REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 162-09 CAUSA N° 2E.291-08

Analizada como ha sido la presente causa y vista la decisión N° 080-09 de fecha 03-03-2009, dictada por la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, a favor del penado: ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, titular de la cedula de Identidad N° 17.415.292, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ENDER CARDOZO y YENNY RINCON, residenciado en La Avenida Bella Vista, Edificio Mi Ilusión, Apto. 9B, al lado de Enne, frente a Farmatodo, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

El penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, fue condenado mediante Sentencia Nº 013-08, de fecha 16-06-2008, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA.

En fecha 07-08-2008, según Resolución N° 549-08, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, y libra citación al mismo, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma.

Se puede evidenciar al folio (226) que en fecha 23-09-2008 este Juzgado de Ejecución, realiza Acta de compromiso al penado antes identificado, en compañía de su abogado de confianza, en la cual se dan por notificados de la decisión dictada y se compromete a cumplir con las obligaciones impuesta por este Juzgado de ejecución.

De igual forma se puede observar a los folios (239–240) corre inserto INFORME TECNICO Nº 1451, recibido por este Tribunal en fecha 12-01-2009, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, del cual se desprende que el pronóstico que se emite resultó DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

- Ausencia de aprendizaje de la experiencia vivida.
- Limitado nivel de autocrítica.
- Manejo flexible de normas y valores sociales.
- Desinterés en el ámbito académico.
- Apoyo familiar carente de control.
- Inmadurez emocional y poco control de impulsos.
- Planes consistentes de vida.
- Baja motivación al logro de meta.

En fecha 15-12-2009, según Resolución N° 023.09, este Juzgado de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del referido beneficio, por lo que considera procedente en derecho decretar ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL PENADO ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, y su INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO.

En fecha 28-01-2009, se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, en contra de la Resolución N° 023-09 d fecha 15-01-2009 dictada por este Juzgado de Ejecución.

En fecha 29-01-2009, se oficia bajo el N° 508-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boleta de Emplazamiento a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a los fines de que conteste el recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza del penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON.

En fecha 09-02-2009, se recibe del Departamento de Alguacilazgo Contestación de Escrito de Apelación, interpuesto por la Fiscal 27° del Ministerio Público.
En fecha 10-02-2009, este Juzgado vencido el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, remite la causa al Departamento de Alguacilazgo, a fines de que la misma sea distribuida a la Sala de las Cortes de Apelaciones que por distribución le corresponda conocer.

Se puede observar que en fecha 18-02-2009, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se puede observar decisión N° 080-09 de fecha 03-03-2009, dictada por la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, obrando con el carácter de Defensor del penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON. SEGUNDO: Declara la Nulidad Absoluta del Informe Técnico N° 1451 de fecha 07-01-2009, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y en consecuencia de ello la nulidad de todas las actuaciones procesales anteriores al mismo, incluida la recurrida de autos y la orden de captura dictadas por este Juzgado de Ejecución, reponiendo la causa al estado de que se practique nuevamente la evaluación del penado de autos por un equipo multidisciplinario distinto al que efectuó el informe; debiendo un Juez distinto al que pronunció la recurrida analizar y confrontar el cumplimiento o no de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado todo lo expuesto, considera que lo procedente en derecho, en aras de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada en el articulo 26 Ejusdem, y con el fin de dar cumplimiento a la decisión declarad por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se ORDENA DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 023-09 de fecha 15-01-2009, en la cual ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, titular de la cedula de Identidad N° 17.415.292, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ENDER CARDOZO y YENNY RINCON, residenciado en La Avenida Bella Vista, Edificio Mi Ilusión, Apto. 9B, al lado de Enne, frente a Farmatodo, Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia se ordena libar los respectivos oficios a los diferentes órganos policiales. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 023-09 de fecha 15-01-2009, en la cual ordenó librar ORDEN DE CAPTURA, al penado ENDER DE JESUS CARDOZO RINCON, titular de la cedula de Identidad N° 17.415.292, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ENDER CARDOZO y YENNY RINCON, residenciado en La Avenida Bella Vista, Edificio Mi Ilusión, Apto. 9B, al lado de Enne, frente a Farmatodo, Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia se ordena libar los respectivos oficios a los diferentes órganos policiales.

Regístrese la presente resolución. Ofíciese a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas; al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipal de Maracaibo; al Director de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional y Cárcel Nacional de Maracaibo, Notifíquese a la fiscal 27 del Ministerio Publico y a la defensa privada y al penado de autos de la presente resolución, Asimismo remítase la causa al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a otro Juzgado de Ejecución.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 162-08 se oficio bajo los Nros. 1484-09, 1485-09, 1486-09, 1487-09, 1488-09, 1489-09, 1490-09 1491-09 y 1492-09.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA