REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de MARZO de 2009
198° y 150°


RESOLUCIÓN No 157-09 CAUSA N° 2E-099-06

Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el penado JIMMY A. GONZALEZ GIL, titular de la Cedula de Identidad N° 16.833.180, se le efectuaron los Cómputos con Acumulación de las causas, no especificando fechas de acceso a las medidas de pre libertad, este Tribunal observa lo siguiente:

Que efectivamente en fecha 20-10-2000, el penado antes identificado fue detenido preventivamente por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada en Grado de Cooperador, Porte Ilícito de Arma y Fuga de Detenidos, hasta el día 31-10-2000 fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 24-04-2004, fue detenido nuevamente por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hasta el día 01-10-2004, fecha en la cual se fugo del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite” y con fecha 27-01-2006 le fue librada Orden de Captura, la cual se hizo efectiva en fecha 14-12-2006.

El penado JIMMY A. GONZALEZ GIL, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 460, en concordancia con los Artículos 83, 259 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio de MILDRED ARANGUREN, FREDDY DE JESUS MAYOR Y FRANKLIN DUNO PETIT (occiso) Y EL ESTADO VENEZOLANO, causa esta recibida por este Tribunal, mediante el sistema de distribución en fecha 05 de Marzo de 2007. Asimismo en fecha 14-08-2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Recibidas las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, este Tribunal ordenó mediante decisión No. 150-08 de fecha 11-13-2008 la Acumulación de las penas decretadas en las Sentencia Condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del penado: JIMMY A. GONZALEZ GIL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal.

Ahora bien, este tribunal observa que el penado JIMMY A. GONZALE GIL, fue detenido por primera vez el día 20-10-2000, hasta el 31-10-2000, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, le concediera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) DIAS. Fue detenido por segunda vez el día 24-04-2004, en virtud de Orden de Captura, por la no comparecencia a la realización de Audiencia Preliminar; y con fecha 01-10-2004, se fugo del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por lo que sumados los lapsos que estuvo privado de su libertad, por segunda vez hace un total de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Con fecha 27-01-06, le fue librada Orden de Captura, la cual se hizo efectiva en fecha 14-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 12-03-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempos estos que sumados al tiempo que lleva detenido hacen un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Efectuada la acumulación de las penas según Resolución N° 150-08 de fecha 11-03-2008, impuestas al penado de actas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo cómputo de pena al sentenciado antes identificado, que al haberse acumulado resultó como condena definitiva para el penado JIMMY A. GONZALEZ GIL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, se evidencia de actas que efectivamente los delitos por los cuales fue condenado el penado antes mencionado, no se encuentran tipificados en la misma disposición legal perteneciendo a títulos diferentes y dadas las características de los hechos, es evidente que no tienen afinidad ni en sus móviles o consecuencias, considerando quien aquí decide que el referido penado no ha cometido hechos delictivos de la misma índole, por lo que no se encuentra inmerso en lo previsto en el numeral 1° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en la presente causa no le fue revocado el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que lo procedente en derecho es Reformar el Cómputo de Pena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo las fechas en las cuales el penado opte a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena. Así se decide

Dicha pena principal concluirá en fecha 10-12-2014, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 22-01-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió el 06-08-2008.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 19-04-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 15-01-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) En cuanto a las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 28-10-2012, el penado no podrá optar a LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, en virtud de lo previsto en el articulo 56 del Código Penal, es decir por su condición de reincidente.

5) Asimismo quedará sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 22-01-2017.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REFORMA EL COMPUTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo las fechas en las cuales el penado JIMMY A. GONZALE GIL, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.833.180, hijo de JAIME GONZALEZ Y ROSA ARMINDA GIL, residenciado en Barrio Las Morochas, Casa 42, Calle frente, punto de referencia las Lajas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, opta a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y a las partes.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 157-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 1444-09, 1445-09 y 1446-09 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/Lisbeth.**
Causa N° 2E-099-06.