República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009
198° y 150°


Resolución Nº 158-09 Causa 2E-056-05

Vista la comunicación emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, Barquisimeto, Estado Lara, bajo el oficio Nº 092-09, de fecha 27 de Febrero del presente año, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda el Permiso Ordinario, al penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.722.232, este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

El penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ, fue condenado bajo sentencia Nº 006-05, de fecha 25-04-05, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO CASTELLANO ARRIETA.

De igual forma se observa que el penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ, le fue acordado el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, en fecha 06-10-08, según decisión Nº 623-08, dictada por este Juzgado.

Asimismo se observa que, corre inserta al folio Quinientos (500), comunicación emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, Barquisimeto, Estado Lara, bajo el oficio Nº 092-09, de fecha 27 de Febrero del presente año, en la cual remite Postulación para el Otorgamiento de Permiso 48 horas (fin de semana), correspondiente al residente ANDROMACO RICARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.722.232, beneficiado con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), en este Centro de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:

“PERMISOS ORDINARIOS: Son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso, por el Concejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra. Evaluación: 2domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas”.


De acuerdo a la norma antes transcrita los PERMISOS ORDINARIOS, son concedidos a los residentes por parte del Concejo de Evaluación previo análisis del caso en particular.

En el caso bajo estudio se evidencia que el Concejo de Evaluación ha considerado que el penado se encuentra apto para disfrutar del PERMISO ORDINARIO, previsto en el citado articulo 47 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que este Juzgado a los fines de garantizar la reincersion a la sociedad del residente antes identificado considera que lo procedente es acordar el PERMISO ORDINARIO, al penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ, por cuanto el mismo hasta la presente fecha

ha demostrado buena conducta y ha cumplido con lo impuesto tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba. Por lo que en procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, Barquisimeto, Estado Lara, al penado ANDROMACO RICARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.722.232, venezolano, natural de Cabimas, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, mayor de edad, hijo de DEYANIRA HERNANDEZ y de JOSE MARTINEZ, residenciado en los Medanos, sector 01, vereda 03, casa Nº 08, Cabimas del Estado Zulia, quien fue condenado bajo sentencia Nº 006-05, de fecha 25-04-05, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO CASTELLANO ARRIETA, por cuanto el mismo hasta la presente fecha ha demostrado buena conducta y ha cumplido con lo ordenado en ese centro.

Publíquese Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, Barquisimeto, Estado Lara, adjunto
a boletas de notificación del penado, a los fines que se de por notificado de la presente decisión dictada por este Juzgado. Asimismo se acuerda notificar a la defensa y a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nº 158-09, y se oficio bajo los Nº 1435 y 1436-09.-


LA SECRETARIA





ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-056-05.-