REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
198° Y 150°

RESOLUCIÓN No 150-09 CAUSA Nº 2E-260-08


Vista la solicitud realizada por el abogado RICARDO RODRIGUEZ, Defensor Privado de la penada SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, mediante la cual solicita a este Despacho, autorice un reposo medico a la penada antes mencionada para cumplirlo en su residencia, por el termino de Dieciocho (18) días, contados a partir del día 05-03-09, hasta el día 22-03-09, ambas fechas inclusive, debido a la lesión que presenta en uno de sus pies, este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:


La penada SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, fue condenada bajo sentencia Nº 15-08, de fecha 05-05-08, por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, y modificada en fecha 13-08-08, bajo sentencia Nº 035-08, dictada por la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identidad, OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSARIO PEÑA BRICEÑO, LA FE PUBLICA y EL ESTADO VENEZOLANO.


De igual forma se observa que la penada SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, le fue acordada La Medida de Libertad Anticipada en Destacamento de Trabajo, en fecha 05-02-2009, según decisión N° 062-09, dictada por este Juzgado.


Asimismo se observa que, corre inserta al folio Doscientos Cuarenta y Seis (246), constancia del Hospital General del Sur de Maracaibo “DR. PEDRO ITURBE”, suscrita por la Dra. TIBISAY C. MARTINEZ F., adscrita al Departamento de Ortopedia y Traumatología, en la cual hace constar que la ciudadana SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.766.407, presenta dolor y aumento de volumen de tobillo derecho, diagnosticándole Esquinci Tobillo Derecho, este Tribunal considera necesario realizar previamente las siguientes consideraciones:


Ahora bien, el defensor privado antes identificado, solicita autorice un reposo medico a la penada SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, para cumplirlo en su residencia, por el termino de Dieciocho (18) días, contados a partir del día 05-03-09, hasta el día 22-03-09, ambas fechas inclusive, debido a la lesión que presenta en uno de sus pies, en tal sentido este Tribunal, CONSIDERA IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por el Defensor de la penada SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, toda vez que la situación alegada no es una circunstancia grave que amerite que la misma no pueda permanecer, ni guardar el debido reposo dentro del recinto penitenciario, ya que no presenta alguna enfermedad infecto contagiosa, ni menos aun alguna enfermedad que requiera de alguna atención especial, sin embargo considerando que la misma presenta “Esquince y aumento de volumen del tobillo derecho”, de acuerdo a lo establecido en la constancia medica suscrita por la Dra. TIBISAY C. MARTINEZ F., la ciudadana SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, no podrá laborar durante el lapso previsto en dicha constancia, salvo que esta considere que dicha lesión no interfiera en el desempeño de sus labores habituales, por lo que procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta. Y ASí SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por el Defensor de la penada SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.766.407, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 09-06-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, hija de OMAIRA DIAZ y ANGEL URDANETA, residenciada en: Urbanización La Rotaria, avenida 82, Nº 81-123, adyacente al C.C. Ranfper, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenada bajo sentencia Nº 15-08, de fecha 05-05-08, por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, y modificada en fecha 13-08-08, bajo sentencia Nº 035-08, dictada por la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identidad, OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSARIO PEÑA BRICEÑO, LA FE PUBLICA y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la situación alegada no es una circunstancia grave que amerite que la misma no pueda permanecer, ni guardar el debido reposo dentro del recinto penitenciario, ya que no presenta alguna enfermedad infecto contagiosa, ni menos aun alguna enfermedad que requiera de alguna atención especial, sin embargo considerando que la misma presenta “Esquince y aumento de volumen del tobillo derecho”, de acuerdo a lo establecido en la constancia medica suscrita por la Dra. TIBISAY C. MARTINEZ F., la ciudadana SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, no podrá laborar durante el lapso previsto en dicha constancia, salvo que esta considere que dicha lesión no interfiera en el desempeño de sus labores habituales.


Publíquese Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Directores de la Unidad Técnica y a la Dra. MEYRA GUERRERO, Directora de la Cárcel Nacional del Anexo Femenino, adjunto a boletas de notificación de la penada, a los fines que se de por notificada de la presente decisión dictada por este Juzgado. Asimismo se acuerda notificar a la defensa y a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION




ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA




ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 150-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 1395, 1396 y 1397-09.-


LA SECRETARIA




ABOG. ROSA ZERPA





ARHH/marvelis.-
Causa N° 2E-260-08.-