REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° Y 149°


RESOLUCIÓN No 119-09.- CAUSA N° 2E-395-09

Vista el acta de entrevista realizada por la Dra. Alba Rebeca Hidalgo Huguet, Juez de este despacho y la secretaria Abog. Rosa Julia Zerpa, previo traslado y constitución de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al penado: NIXÓN SEGUNDO BARROSO PINO, venezolano, natural de Machiques, fecha de nacimiento 10-11-1974, de 33 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.721.559, hijo de José Barroso y Alicia Pino, residenciado en Barrio Palo Negro, calle 99, N° 32-74, Av. 30, N° 3OB-111, Municipio Maracaibo-Estado Zulia ; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO CÓMPLICE NO NECESARIOTRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede Actualizar los cómputos en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano NIXÓN SEGUNDO BARROSO PINO, fue aprehendido por una comisión perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 13-10-2008, por lo que hasta el día de hoy 26-02-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 15-03-2013, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA quinta (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 31-01-2014. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:


1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 20-11-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 03-04-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 22-09-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 04-02-2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 31-01-2014.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO CÓMPLICE NO NECESARIOTRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado NIXÓN SEGUNDO BARROSO PINO, cumplen su pena principal en fecha 15-03-2013, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 31-01-2014. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 20-11-2009.
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 03-04-2010.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 22-09-2011.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 04-02-2012.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 31-01-2014.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión y Boleta de Notificación al penado de autos, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 119-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 1098-09, 1099-09, 1100-09, 1101-09 y 1102-09.-

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA JULIA ZERPA.

Causa N° 2E-395-09.
ARHH/Ingrid**