REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

CAUSA Nº 10M-166-08
RESOLUCIÓN Nº 023-09
República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009.-
198° y 149°

Decisión No. 023-09

Vista la petición presentada por la Defensa Publica del acusado LEANDRO TREJO representada por el Abog. BEATRIZ PIRELA, contentiva de solicitud de que se anule la constitución del Tribunal Unipersonal acordada por el Tribunal 7° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Enero del año 2008, en aplicación a la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre 2003, y a petición de la Defensa Pública y del propio acusado en el acto de Constitución de Tribunal Mixto verificada ante ese despacho Judicial, argumentando como base de su petición que han variados las circunstancias por las cuales hubo la decisión de asunción del poder jurisdiccional, para que el Tribunal Séptimo de Juicio se constituye en forma Unipersonal para juzgar al procesado, en razón de que a su juicio, la inhibición planteada por la Juez Matilde Franco constituye fundamento que hace anulable la constitución del Tribunal Unipersonal; este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
Consideraciones de Hecho y de Derechos

Del folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y tres (153), ambos inclusive, consta Acta de intento de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, de fecha 08-01-08, a través de la cual se evidencia la decisión dictada por el Tribunal 7° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó por petición de la defensa Pública y del acusado de auto, y en aplicación de la a la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre 2003, prescindir del Escabinado ante la falta de de quórum suficiente por parte de Participación Ciudadana para la integración del Tribunal Mixto, asumiendo el Poder Jurisdiccional para ordenar la Constitución del Tribunal Unipersonal a elección del acusado, pronunciamiento judicial que quedo definitivamente firme ante la falta del uso de los medios impugnación por las partes.-
Empero, luego de pasado más del año desde el dictamen de la decisión in comento, la Defensa Pública pretende equívocamente solicitar la anulación de esa dictamen judicial, y por ende, la constitución del Tribunal Unipersonal, so pretexto de que la última de la Juez Profesional actuante en la causa, Dra. Matilde Franco-que no fue la que dicto la decisión de constitución de Tribunal Unipersonal-se inhibió para seguir conociendo del asunto, situación que a su juicio varia las circunstancias que motivaron la decisión objeto de la petición de nulidad.-
Sobre el fundamento utilizado por la Defensa Pública, quien decide considera infundado la petición presentada, toda vez que en modo alguno el hecho de la inhibición de la Juez señalada hace procedente jurídicamente la anulabilidad de la Constitución del Tribunal Unipersonal contenida en acta de fecha 08 de Enero del año 2008, en primer lugar porque el dictamen de la decisión impugnada se dicto sobre la base de la libre elección del acusado a ser juzgado por un Tribual Unipersonal y por petición de la propia Defensa Pública, sobre la base como se estableció ut.-supra en aplicación de la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre 2003, de manera que el mismo acusado renunció a ser Juzgado por sus Jueces Naturales (Integración del Tribunal Mixto con Jueces Escabinos), que conforme al delito imputado debería ser juzgado.-
En todo caso, para que proceda la nulidad de una decisión judicial dictada por un Tribunal de primera instancia, debería ser objeto de revisión a través de los medios de impugnación ordinarios o extraordinarios, por un Tribunal Superior Jerárquico en aplicación al Principio de la doble instancia, de modo que éste Tribunal resulta incompetente para revisar una decisión de la misma categoría y jerarquía, a menos que se denuncie que esa resolución judicial violenta garantías y principios de orden constitucional, caso en el cual, todos los Jueces por disposición del Máximo Tribunal de la República, asumen la jurisdicción constitucional con la finalidad de ser tutores de la incolumidad de la Carta Democrática Fundamental, asumiendo la potestad de restablecer la situación jurídica infringida cercenada por la amenaza o violación de la garantía o principio constitucional denunciado, circunstancia que permite a los Jueces de Instancias decretar la nulidad absoluta o relativas de actuaciones judiciales o fiscales, que atenten contra la posibilidad de intervención de las partes o causen un perjuicio irreparable a los intervinientes en el proceso (Art. 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo tanto a juicio de quien decide decretar la nulidad de la decisión que contiene la constitución del Tribunal Unipersonal, y restablecer el proceso a la tramitación de la constitución del Tribunal Mixto, como lo pretende la peticionante, constituye una dilación indebida que afecta gravemente el debido proceso y la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amen de considerar que llama poderosamente la atención a éste Tribunal que siendo recibida la causa en fecha 28-03-08, momento en la cual la situación de inhibición argumentada por la Defensa Pública como causa de su petitum ya existía, no es sino hasta la presente fecha en que realiza la solicitud de nulidad del Tribunal Mixto, constituyendo ese proceder una dilación indebida del proceso.-
En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública y el acusado de auto, contentiva de que se anule la constitución del Tribunal Unipersonal acordada por el Tribunal 7° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Enero del año 2008, en aplicación a la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre 2003, y a petición de la Defensa Pública y del propio acusado en el acto de Constitución de Tribunal Mixto verificada ante ese despacho Judicial, a tal efecto, se mantiene la plena vigencia de la decisión impugnada y la validez del Tribunal Unipersonal que ha de juzgar al acusado, al considerar que no se vulnera ningún derecho de orden público constitucional del enjuiciado.- Así se decide.
CAPITULO II
Dispositivo
Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por el acusado LEANDRO TREJO TORRES, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública y el acusado de auto, contentiva de que se anule la constitución del Tribunal Unipersonal acordada por el Tribunal 7° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Enero del año 2008, en aplicación a la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre 2003, y a petición de la Defensa Pública y del propio acusado en el acto de Constitución de Tribunal Mixto verificada ante ese despacho Judicial, a tal efecto, se mantiene la plena vigencia de la decisión impugnada y la validez del Tribunal Unipersonal que ha de juzgar al acusado, al considerar que no se vulnera ningún derecho de orden público constitucional del enjuiciado.- SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Defensa Pública y del acusado del contenido de la presente decisión, y se dispone la fijación del debate oral y público por auto por separado, librando las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, y su remisión al Departamento del Alguacilazgo, para la practicas de las mismas.- Publíquese, Regístrese y compulsese por Secretará copia de Archivo.-
Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2009.- 149° de la Federación y 198 de la Independencia.-
EL JUEZ DECIMO DE JUICIO,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JHOSELIN SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° 023-09, se libraron las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, y se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N• _______-09.-
LA SECRETARIA,


ABOG. JHOSELIN SALAZAR.-