REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de MARZO de 2009
197° y 147°
Sentencia No. 007 -09
Causa 9M-303-08.-
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
JUEZ ESCABINO TITULAR I JOHANNA MONTIEL
JUEZ ESCABINO TITULAR II JOHANNA MONTIEL
SECRETARIA: ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS.
DEFENSOR: ABOG. JUAN COELLO
FISCAL: 13º DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JORGE RAMIREZ
VICTIMA: CYBER WORLD Y JOSE ABREU
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por los cuales el Ministerio Público presento formal acusación en contra del acusado de autos y narrados en sala de debate fueron los siguientes: El día 28 de febrero del 2008 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche aproximadamente se encontraba el ciudadano JOSE ABREU en el local comercial CYBER WORLD, ubicado en la urbanización los medanos calle 79I, casa 73A-31, Municipio Maracaibo, cumpliendo sus labores como empleado de ese local, cuando ingresaron al mismo dos sujetos quienes tenían un fascimil de arma de fuego con la cual amenazaron a las personas presentes para que entregaran sus objetos personales, como carteras, cámaras fotográficas, teléfonos entre otros, asi como implementos de computadoras y dinero en efectivo, huyendo en un vehículo DODGE DART color blanco, siendo que una vez que se recibió el reporte en la central y se dio conocimiento a las unidades policiales de Policía Regional del Estado Zulia presentes en los alrededores, el funcionario ELIOBER RALEY, a bordo de la unidad 691, se acerco para dar apoyo y observo un vehículo con escasa características con placas amarillas 194213, diagonal a la lotería del Zulia, en el cual se desplazaban cuatro sujetos por lo que los detuvo para revisarlos, no encontrándoles objetos adheridos a su cuerpo de interés criminalistico siendo el caso que en el asiento trasero del carro se encontraron varios telefónicos celulares, dinero cámaras fotográficas, documentos personales, MP4 entre otros, los cuales correspondían a los objetos robados del local CYBER WORLD, por lo que fueron aprehendidos por el funcionario y quedando identificados como JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS.
Por esta razon el Ministerio Publico puso a disposición de un Tribunal de Control a los cuatro acusados referidos imputándoles la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO siéndoles acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente, en la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado de Control que correspondió, se admitieron todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio Fiscal en contra de los acusados mencionados ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal cometido en perjuicio de local comercial CYBER WORLD, aperturandose a juicio la presente causa.
El día fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico el fiscal del Ministerio Publico presento sus alegatos y siendo que la defensa por su parte, representada por el abogado JUAN COELLO arguyó que sus defendidos eran inocentes que ninguna persona los había podido identificar en el transcurso del proceso y que demostraría su inocencia al no haber pruebas.
Al momento de concedérsele la palabra a los acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, previa imposición de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, estos no hicieron uso de su derecho en ese momento.
Posteriormente el Ministerio Publico estimo oportuno hacer un cambio en la calificación jurídica según articulo 350 del Codigo Organico Procesal Penal de ROBO AGRAVADO al de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ya que estimo que esa era la calificación adecuada para ser considerada por el Tribunal Mixto, a los que estuvo de acuerdo la defensa previa conversación con sus defendidos, quienes estimaron pertinente continuar con el curso del debate.
PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el debate Oral se recibieron las siguientes Pruebas Testificales según Artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas por el Ministerio Publico:
1.-Con la declaración de PEDRO ANTONIO OCHOA GONZALEZ, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.426.161, estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día de los hechos 28-02-08, que siendo aproximadamente las 8:20 de la noche informo la central que en la calle 79I se había realizado un atraco, que el llego al sitio porque estaba cerca y al legar a Cyber World estaban unas personas que denunciaron que unos sujetos llegaron atracar que se llevaron celulares, una chaqueta negra, Mouse de computadora un MP4, que el informo por radio a las otras unidades que estuvieran cerca del sector que localizaran un DODGE DART blanco de placas amarillas donde habían huido los imputados, que al poco rato se reporto la unidad en la que estaba el oficial ELIOBER RALEY que informo que visualizo cerca de ahi un vehículo lo con las mismas características, que aquel lo detuvo y pidio apoyo y que el llego, que revisaron el vehículo y vieron a las cuatro personas y en el asiento trasero una chaqueta negra unos teléfonos, y carteras de mujer que era las robadas, por lo que detuvieron a los sujetos que resultaron ser JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS. Ratifico El contenido de las actuaciones suscritas por el.
2.- ELIOBER RALEY CARMONA, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.411.261, estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día de los hechos, el se encontraba a bordo de la unidad 691 por la Rotaria, cuando recibió un reporte de la central que informo que se efectuaba un robo en el local comercial Cyber World, que cuando el supervisor informo la novedad y dio las características del vehículo en el que huían los sujetos implicados, el indico que tenia a la vista un DODGE DART blanco de placas amarillas en el cual iban cuatro sujetos, que estaba la altura de la calle 79 u 80, que le pidió ayuda a su supervisor, que detuvo el vehículo, el supervisor llego verifico el carro y vio partencias presuntamente robadas como carteras y dinero, que eso fue cerca del lugar del robo como a 6 cuadras y al poco tiempo de haberse efectuado el mismo, como 10 o 20 minutos, que detuvieron a las personas que iban en el carro y que pasaron la novedad al comando y que la victima de los hechos fue a la jefatura e identifico las pertenencias como las robadas. Ratifico El contenido de las actuaciones suscritas por el.
3.-NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.756.558, estado civil soltero, profesión u oficio: Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien bajo juramento manifestó a este tribunal que Ratificaba el contenido de la experticia N° 9700-135-DRC realizada a una serie de objetos tales como un (01) koala contentivo de una (01)cartera, dentro de la cual estaban tres (03) cedulas, dos a nombre del ADILMO BORREGO y una a nombre de ARELIS VARGAS DE ARGUELLO, Carnet de Identificación de ADILMO BORREGO, Una Licencia Para Conducir De ADILMO BORREGO, Carta Medica de ADILMO BORREGO, Una tarjeta de Presentación de Empresa Corsa Lago, B) otra cartera de caballero marrón con una carta medica a nombre de JOSÉ FLORES, un carnet de identificación de manipulación de documentos a nombre de JOSÉ FLORES, una tarjeta de debito Banesco y BOD, 12 tarjetas de presentación, dos carteras una Reebook y Sin Marca visible; una (01) cámara digita Kodak, un (01) mouse, tres (03) teléfonos celulares dos (02) nokias y un (01) motorola, un (01) MP4, una pestaña de tramitación documentos de INTT a nombre de JAVIER VALBUENA, un certificado de circulación a nombre de PEREZ OBANDO JOSE GABRIEL, Un receptáculo Nike dentro de la cual esta una visera de marca Puma, una chaqueta sintética de color negro, maraca Nike talla L, un (01) facsímil de arma de fuego, y CUARENTA Y NUEVE (49) mil bolívares en efectivo, que las experticias eran la manera en el ámbito jurídico legal de saber a quien le pertenecían las evidencias si al acusado oa la victima que en este caso a que a ella no se le requirió eso, solo a hacer un reconocimiento de que la evidencia existió y en que estado estaba.
4.- JOSE LUIS ABREU AZUAJE, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.948.169, estado civil soltero, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue impuesto del motivo de su comparecencia e instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que a el le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que el hijo de la dueña fue el que hablo con los funcionarios que en al delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas.
5.- Con la testimonial de ciudadano JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, a quien se le impuso del precepto constitucional y se le concedió la palabra, siendo las cuatro y cincuenta y dos horas de la tarde y estando libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno, manifestó ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No.17.738.482, hijo de María Davalillo y Joaquín Augusto Flores, profesión u oficio mecánico, de 25 años, fecha de nacimiento: 22/10/1988, residenciado: Barrio la Rinconada, Av. principal, con calle 3, no. 10-81, municipio Maracaibo estado Zulia, expuso: “en conversación con mi abogado defensor, yo confieso el delito mencionado en el articulo dicho por el ciudadano fiscal, yo tenia junto con mis amigos los objetos de las personas a las que robaron, no se muy bien donde fue porque ha pasado mucho tiempo de eso, pero si las teníamos nosotros eso todo”.
6.- Con la testimonial de ciudadano ADILMO ENRIQUE BORREGO, a quien se le impuso del precepto constitucional y se le concedió la palabra, siendo las cinco horas de la tarde y quien estando libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno, manifestó ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No.11.280.487, hijo de María Borrego y Adilmo Arrieta, profesión u oficio mecánico, de 41 años, fecha de nacimiento: 22/09/1969, residenciado: Barrio la Rinconada, diagonal al deposito “el higuerón” casa s/n, municipio Maracaibo estado Zulia, expuso; si acepto el cambio de calificación jurídica dado por el fiscal, reconozco que si teníamos los objetos el dia que nos detuvieron eso fue por el banco sofitasa, teníamos un cámara digital un Koala, una cadena y una chaqueta
7.- Con la testimonial de ciudadano RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA, a quien se le impuso del precepto constitucional y se le concedió la palabra, siendo las cinco y tres minutos de la tarde y quien estando libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno, manifestó ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 18.201.158, hijo de Elvira Urdaneta y Guillermo Medina, profesión u oficio albañil, de 25 años, fecha de nacimiento: 18/01/1983, residenciado: Barrio la Rinconada, Av. Principal, a una cuadra del deposito “La Máxima” casa S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia, expuso: “yo acepto el cambio de calificación dado acá por el ministerio público, y si estaba junto con mis compañeros en posesión de las cosas, había una chaqueta, teléfonos celulares y otras cosas no recuerdo porque ha pasado mucho tiempo como una año, pero todas esa cosas estaban en el carro.
8.- Con la testimonial de ciudadano HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, a quien se le impuso del precepto constitucional y se le concedió la palabra, siendo las cinco y diez horas de la tarde y quien estando libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno, manifestó ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No.17.833.189, hijo de Marisela Barrios y Boris Álvarez, profesión u oficio: Herrero, de 24 años, fecha de nacimiento: 03/02/1985, residenciado: Barrio Calendario, expuso: ”yo confieso los hechos por lo que me acusa aquí el fiscal en su cambio de calificación es todo”.
En el debate Oral se recibieron las siguientes Pruebas Documentales según Artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Publico, incorporadas solo por su contenido esencial según acuerdo entre las partes tal y como consta en el acta de debate:
1- Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional constante de un (01) folio útil;
2.-Inspección Técnica, de fecha 28-2-2008, practicada por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional constante de un (01) folio útil;
3.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas constante de cuatro (04) folios útiles;
Este Tribunal constituido en forma Mixta deja expresa constancia que reposa en actas que las partes de mutuo acuerdo renuncian a las siguientes pruebas:
a) Testimoniales de JAIRO VARGAS, ORLANDO MARIN, EDGAR APONTE, JOSE PIRE, JOSE FRANKLIN MELEAN y RICHARD PADRÓN.
b) Las documentales: Acta de Investigación de fecha 28-03-2008, suscrita por el Detective JAIRO VARGAS, adscrito al área Contra el Patrimonio Económico, equipo de trabajo contra Robos, Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, de fecha 25-03-08, suscrita por los funcionarios Detective JAIRO VARGAS y RICHARD PADRON, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Acta de Investigación, de fecha 12-03-2008, suscrita por el funcionario Detective JAIRO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal Mixto estimo probados de manera total y convincente una vez realizado el cambio de calificativo por parte del Fiscal del Ministerio Publico fueron los siguientes: el día 28 de febrero del 2008 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el funcionario ELIOBER RALEY, a bordo de la unidad 691 recibió un reporte en la central y posteriormente del Oficial Mayor PEDRO OCHOA quien puso en conocimiento a las unidades policiales de Policía Regional del Estado Zulia presentes en los alrededores de urbanización los medanos calle 79I, casa 73A-31, Municipio Maracaibo, que en un local comercial de la zona en CYBER WORLD se habia perpetrado un robo, describiendo un vehículo DODGE DART blanco de placas amarillas, en el que presuntamente habían huido los autores del hecho, por lo que la estar cerca del sector fue para dar apoyo, observando un vehículo con esas características diagonal a la lotería del Zulia en el cual se desplazaban cuatro sujetos, por lo que pidio apoyo y los detuvo para revisarlos, no encontrándoles objetos adheridos a su cuerpo de interés criminalistico, pero en el asiento trasero del carro se encontraron varios telefónos celulares, dinero cámaras fotográficas, documentos personales, MP4 entre otros, los cuales correspondían a los objetos reportados como robados del local CYBER WORLD, por lo que fueron aprehendidos por el funcionario y quedando identificados como JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS.
Tal conducta descrita se adecua al tipo penal contenido en el artículo 470 del Codigo Penal, creando total certeza al Tribunal Mixto que los Acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS son autores y responsables del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO cometido en perjuicio de local comercial CYBER WORLD.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el debate del Juicio Oral y Público en la presente causa este Tribunal Mixto, valorando las pruebas evacuadas durante el contradictorio, conforme al sistema de la sana critica y según la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los alegatos expuestos por las partes, da por probados los hechos que estimo acreditados con los siguientes elementos probatorios:
1.- Con la declaración de PEDRO ANTONIO OCHOA GONZALEZ, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.426.161, estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día de los hechos 28-02-08, siendo aproximadamente las 8:20 de la noche informo la central que en la calle 79I se había realizado un atraco, que el llego al sitio porque estaba cerca y al legar a Cyber World estaban unas personas que denunciaron que unos sujetos llegaron atracar que se llevaron celulares, una chaqueta negra, Mouse de computadora un MP4, que el informo por radio a las otras unidades que estuvieran cerca del sector que localizaran un DODGE DART blanco de placas amarillas donde habían huido los imputados, que al poco rato se reporto la unidad en la que estaba el oficial ELIOBER RALEY quien informo que visualizo cerca de ahi a aun vehículo con las mismas características, que aquel lo detuvo y pidio apoyo y que el llego ayudarlo, que reviso el vehículo y vio a las cuatro personas y en el asiento trasero una chaqueta negra unos teléfonos, y carteras de mujer que concordaban con los objetos robados, y que procedieron a detener a los sujetos que resultaron ser JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS.
Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el funcionario ELIOBER RALEY CARMONA, quien manifestó que el se encontraba a bordo de la unidad 691 por la Rotaria, cuando recibió un reporte de la central que informo que se efectuaba un robo en el local comercial Cyber World, que cuando el supervisor informo la novedad y dio las características del vehículo en el que huían los sujetos implicados, el indico que tenia a la vista un DODGE DART blanco de placas amarillas en el cual iban cuatro sujetos, que estaba la altura de la calle 79 u 80, que le pidió ayuda a su supervisor, que detuvo el vehículo, el supervisor llego verifico el carro y vio partencias presuntamente robadas como carteras y dinero, que eso fue cerca del lugar del robo como a 6 cuadras y al poco tiempo de haberse efectuado el mismo, como 10 o 20 minutos, que detuvieron a las personas que iban en el carro y que pasaron la novedad al comando y que la victima de los hechos fue a la jefatura e identifico las pertenencias como las robadas, se observa que se corresponden y se complementan ya que este indica como tuvo conocimiento del hecho por parte del Oficial Mayor y como al venir este en apoyo realizaron el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados de autos en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que Ratificaba el contenido de la experticia N° 9700-135-DRC realizada a una serie de objetos tales como un (01) koala contentivo de una (01)cartera, dentro de la cual estaban tres (03) cedulas, dos a nombre del ADILMO BORREGO y una a nombre de ARELIS VARGAS DE ARGUELLO, Carnet de Identificación de ADILMO BORREGO, Una Licencia Para Conducir De ADILMO BORREGO, Carta Medica de ADILMO BORREGO, Una tarjeta de Presentación de Empresa Corsa Lago, B) otra cartera de caballero marrón con una carta medica a nombre de JOSÉ FLORES, un carnet de identificación de manipulación de documentos a nombre de JOSÉ FLORES, una tarjeta de debito Banesco y BOD, 12 tarjetas de presentación, dos carteras una Reebook y Sin Marca visible; una (01) cámara digita Kodak, un (01) mouse, tres (03) teléfonos celulares dos (02) nokias y un (01) motorola, un (01) MP4, una pestaña de tramitación documentos de INTT a nombre de JAVIER VALBUENA, un certificado de circulación a nombre de PEREZ OBANDO JOSE GABRIEL, Un receptáculo Nike dentro de la cual esta una visera de marca Puma, una chaqueta sintética de color negro, maraca Nike talla L, un (01) facsímil de arma de fuego, y CUARENTA Y NUEVE (49) mil bolívares en efectivo, se observa que se corresponden y se complementan ya que esta en su calidad de experto deja constancia de la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, ya que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista estos objetos descritos con lo que se comprueba el objeto material del delito, y los cuales menciono el funcionario policial que observo en el carro al momento de aprehender a los acusados de autos, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de JOSE LUIS ABREU AZUAJE, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que en al delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas, se observa que se corresponden y se complementan ya que el funcionario expone que el levanto el procedimiento en que resultaron aprehendidos los sujetos quienes portaban los objetos indicados por la victima fueron robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho del acusado JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifesto las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales los funcionarios policiales lo aprehendieron junto con sus compañeros mientras tenian los objetos de las personas a las que habian robado, reconociendo que las tenían ellos, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados tal y como lo describe el funcionario policial en el acta policial y ratificado en audiencia por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho del acusado ADILMO ENRIQUE BORREGO, a quien se le impuso del precepto constitucional quien expuso; que acepto el cambio de calificación jurídica dado por el fiscal, reconociendo que si tenía los objetos el dia que los detuvieron a el y sus compañeros cerca del banco sofitasa, indicando que tenían entre otras cosas una cámara digital un Koala, una cadena y una chaqueta, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el funcionario policial en el acta policial y ratificado en audiencia por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho del acusado RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso que aceptaba el cambio de calificación dado por el ministerio público, y que si estaba junto con sus compañeros en posesión de los objetos reconociendo a preguntas del Ministerio Publico que había una chaqueta, teléfonos celulares y otras cosas, todas en el carro cuando los aprehendieron se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el funcionario policial en el acta policial y ratificado en audiencia por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho del acusado HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, a quien se le impuso del precepto constitucional y quien que confesaba los hechos por lo que le acusa el fiscal en su cambio de calificación, el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de ese sitio por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Asi mismo al concatenar el dicho del funcionario policial con Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados en el local Cyber World por lo que al evidenciarse que se corresponden y se concatenan, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya alli se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista estos objetos descritos en el acta policial por el funcionario como los observados por el al momento de hacer la aprehensión de los acusados de autos, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
2.- Con la declaración del funcionario ELIOBER RALEY CARMONA, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.411.261, estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día de los hechos, el se encontraba a bordo de la unidad 691 por la Rotaria, cuando recibió un reporte de la central que informo que se efectuaba un robo en el local comercial Cyber World, que cuando el supervisor informo la novedad y dio las características del vehículo en el que huían los sujetos implicados, el indico que tenia a la vista un DODGE DART blanco de placas amarillas en el cual iban cuatro sujetos, que estaba la altura de la calle 79 u 80, que le pidió ayuda a su supervisor, que detuvo el vehículo, el supervisor llego verifico el carro y vio partencias presuntamente robadas como carteras y dinero, que eso fue cerca del lugar del robo como a 6 cuadras y al poco tiempo de haberse efectuado el mismo, como 10 o 20 minutos, que detuvieron a las personas que iban en el carro y que pasaron la novedad al comando y que la victima de los hechos fue a la jefatura e identifico las pertenencias como las robadas.
Al adminicular su dicho con declaración de PEDRO ANTONIO OCHOA GONZALEZ, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día de los hechos 28-02-08, siendo aproximadamente las 8:20 de la noche informo la central que en la calle 79I se había realizado un atraco, que el llego al sitio porque estaba cerca y al legar a Cyber World estaban unas personas que denunciaron que unos sujetos llegaron atracar que se llevaron celulares, una chaqueta negra, Mouse de computadora un MP4, que el informo por radio a las otras unidades que estuvieran cerca del sector que localizaran un DODGE DART blanco de placas amarillas donde habían huido los imputados, que al poco rato se reporto la unidad en la que estaba el oficial ELIOBER RALEY quien informo que visualizo cerca de ahi a aun vehículo con las mismas características, que aquel lo detuvo y pidio apoyo y que el llego ayudarlo, que reviso el vehículo y vio a las cuatro personas y en el asiento trasero una chaqueta negra unos teléfonos, y carteras de mujer que concordaban con los objetos robados, y que procedieron a detener a los sujetos que resultaron ser JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, se observa que se corresponden y se complementan ya que este indica que puso en conocimiento del hecho al funcionario en analisis y como al apoyarlo realizaron el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados de autos en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con testimonio de NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, quien ratifico el contenido de la experticia N° 9700-135-DRC realizada a una serie de objetos tales como un (01) koala contentivo de una (01)cartera, dentro de la cual estaban tres (03) cedulas, dos a nombre del ADILMO BORREGO y una a nombre de ARELIS VARGAS DE ARGUELLO, Carnet de Identificación de ADILMO BORREGO, Una Licencia Para Conducir De ADILMO BORREGO, Carta Medica de ADILMO BORREGO, Una tarjeta de Presentación de Empresa Corsa Lago, B) otra cartera de caballero marrón con una carta medica a nombre de JOSÉ FLORES, un carnet de identificación de manipulación de documentos a nombre de JOSÉ FLORES, una tarjeta de debito Banesco y BOD, 12 tarjetas de presentación, dos carteras una Reebook y Sin Marca visible; una (01) cámara digita Kodak, un (01) mouse, tres (03) teléfonos celulares dos (02) nokias y un (01) motorola, un (01) MP4, una pestaña de tramitación documentos de INTT a nombre de JAVIER VALBUENA, un certificado de circulación a nombre de PEREZ OBANDO JOSE GABRIEL, Un receptáculo Nike dentro de la cual esta una visera de marca Puma, una chaqueta sintética de color negro, maraca Nike talla L, un (01) facsímil de arma de fuego, y CUARENTA Y NUEVE (49) mil bolívares en efectivo, se observa que se corresponden y se complementan ya que esta en su calidad de experto deja constancia de la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, ya que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista estos objetos descritos con lo que se comprueba el objeto material del delito, y los cuales menciono el funcionario policial que observo en el carro al momento de aprehender a los acusados de autos, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de JOSE LUIS ABREU AZUAJE, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que en al delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas, se observa que se corresponden y se complementan ya que el funcionario expone que el levanto el procedimiento en que resultaron aprehendidos los sujetos quienes portaban los objetos indicados por la victima fueron robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio del acusado JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifesto las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales los funcionarios policiales lo aprehendieron junto con sus compañeros mientras tenian los objetos de las personas a las que habian robado, reconociendo que las tenían ellos, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados tal y como lo describe el funcionario policial en el acta policial y ratificado en audiencia por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio del acusado ADILMO ENRIQUE BORREGO, a quien se le impuso del precepto constitucional quien expuso; que acepto el cambio de calificación jurídica dado por el fiscal, reconociendo que si tenía los objetos el dia que los detuvieron a el y sus compañeros cerca del banco sofitasa, indicando que tenían entre otras cosas una cámara digital un Koala, una cadena y una chaqueta, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el funcionario policial en el acta policial y ratificado en audiencia por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho del acusado RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso que aceptaba el cambio de calificación dado por el ministerio público, y que si estaba junto con sus compañeros en posesión de los objetos reconociendo a preguntas del Ministerio Publico que había una chaqueta, teléfonos celulares y otras cosas, todas en el carro cuando los aprehendieron se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el funcionario policial en el acta policial y ratificado en audiencia por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho del acusado HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, a quien se le impuso del precepto constitucional y quien que confesaba los hechos por lo que le acusa el fiscal en su cambio de calificación, el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de ese sitio por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Asi mismo al concatenar el dicho del funcionario policial con Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA el ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados en el local Cyber World por lo que al evidenciarse que se corresponden y se concatenan, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya alli se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista estos objetos descritos en el acta policial por el funcionario como los observados por el al momento de hacer la aprehensión de los acusados de autos, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
3.-Con la declaración del funcionario NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.756.558, estado civil soltero, profesión u oficio: Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien bajo juramento manifestó a este tribunal que Ratificaba el contenido de la experticia N° 9700-135-DRC realizada a una serie de objetos tales como un (01) koala contentivo de una (01)cartera, dentro de la cual estaban tres (03) cedulas, dos a nombre del ADILMO BORREGO y una a nombre de ARELIS VARGAS DE ARGUELLO, Carnet de Identificación de ADILMO BORREGO, Una Licencia Para Conducir De ADILMO BORREGO, Carta Medica de ADILMO BORREGO, Una tarjeta de Presentación de Empresa Corsa Lago, B) otra cartera de caballero marrón con una carta medica a nombre de JOSÉ FLORES, un carnet de identificación de manipulación de documentos a nombre de JOSÉ FLORES, una tarjeta de debito Banesco y BOD, 12 tarjetas de presentación, dos carteras una Reebook y Sin Marca visible; una (01) cámara digita Kodak, un (01) mouse, tres (03) teléfonos celulares dos (02) nokias y un (01) motorola, un (01) MP4, una pestaña de tramitación documentos de INTT a nombre de JAVIER VALBUENA, un certificado de circulación a nombre de PEREZ OBANDO JOSE GABRIEL, Un receptáculo Nike dentro de la cual esta una visera de marca Puma, una chaqueta sintética de color negro, maraca Nike talla L, un (01) facsímil de arma de fuego, y CUARENTA Y NUEVE (49) mil bolívares en efectivo, que las experticias eran la manera en el ámbito jurídico legal de saber a quien le pertenecían las evidencias si al acusado o a la victima que en este caso a que a ella no se le requirió eso, solo a hacer un reconocimiento de que la evidencia existió y en que estado estaba.
Al adminicular su dicho con el testimonio de PEDRO ANTONIO OCHOA GONZALEZ se observa que se corresponden y se complementan ya que el menciona y describe los objetos robados que observo en el carro al momento de aprehender a los acusados de autos, siendo estos los que ella en su condicion de experto dio fe de su existencia cierta, al momento de practicar el dictamen pericial toda vez que tuvo a su vista estos objetos con lo que se comprueba el objeto material del delito, y se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con testimonio de ELIOBER RALEY CARMONA, se observa que se corresponden y se complementan ya que el menciona y describe los objetos robados que observo en el carro al momento de aprehender a los acusados de autos, siendo estos los que ella en su condición de experto dio fe de su existencia cierta, al momento de practicar el dictamen pericial toda vez que tuvo a su vista estos objetos con lo que se comprueba el objeto material del delito, y se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de JOSE LUIS ABREU AZUAJE, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que en la delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas, se observa que se corresponden y se complementan ya que ella en su condición de experto dio fe de la existencia cierta de los objetos al momento de practicar el dictamen pericial toda vez que los tuvo a su vista, con lo que se comprueba el objeto material del delito, y se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso: “en conversación con mi abogado defensor, yo confieso el delito mencionado en el articulo dicho por el ciudadano fiscal, yo tenia junto con mis amigos los objetos de las personas a las que robaron, no se muy bien donde fue porque ha pasado mucho tiempo de eso, pero si las teníamos nosotros eso todo”, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, los cuales coinciden con los peritados por la experto y de cuya existencia da fe por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio del acusado ADILMO ENRIQUE BORREGO, a quien se le impuso del precepto constitucional quien expuso; que acepto el cambio de calificación jurídica dado por el fiscal, reconociendo que si tenía los objetos el dia que los detuvieron a el y sus compañeros cerca del banco sofitasa, indicando que tenían entre otras cosas una cámara digital un Koala, una cadena y una chaqueta, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, los cuales coinciden con los peritados por la experto y de cuya existencia da fe por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar con el dicho del acusado RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso que aceptaba el cambio de calificación dado por el ministerio público, y que si estaba junto con sus compañeros en posesión de los objetos reconociendo a preguntas del Ministerio Publico que había una chaqueta, teléfonos celulares y otras cosas, todas en el carro cuando los aprehendieron se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, los cuales coinciden con los peritados por la experto y de cuya existencia da fe por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho del acusado HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, a quien se le impuso del precepto constitucional y quien que confesaba los hechos por lo que le acusa el fiscal en su cambio de calificación, el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de ese sitio por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Asi mismo al concatenar el dicho de la funcionaria con Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados los cuales coinciden con los peritados por la experto y de cuya existencia da fe por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que ratificada como fue la misma en sala, se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista estos objetos descritos en el acta policial por el funcionario como los observados por el al momento de hacer la aprehensión de los acusados de autos, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
4.- Con el Testimonio de JOSE LUIS ABREU AZUAJE, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que en la delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas. ,.
Al adminicularlo con el dicho de PEDRO ANTONIO OCHOA GONZALEZ se observa que se corresponden y se complementan ya que el funcionario expone que el levanto el procedimiento en que resultaron aprehendidos los sujetos quienes portaban los objetos indicados por la victima fueron robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho del funcionario ELIOBER RALEY CARMONA se observa que se corresponden y se complementan ya que el funcionario expone que el levanto el procedimiento en que resultaron aprehendidos los sujetos quienes portaban los objetos indicados por la victima fueron robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ se observa que se corresponden y se complementan ya que ella en su condición de experto dio fe de la existencia cierta de los objetos al momento de practicar el dictamen pericial toda vez que los tuvo a su vista, con lo que se comprueba el objeto material del delito, y que coinciden con los descritos por victima fueron robados en CUBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron os hechos donde resultaron aprehendidos acusados en posesión de los objetos robados, los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de ADILMO ENRIQUE BORREGO, se observa que se corresponden y se complementan ya el acusado indica los objetos que tenian en posesión junto con sus amigos los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA, se observa que se corresponden y se complementan ya el acusado indica los objetos que tenian en posesión junto con sus amigos los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica que acepta el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de ese sitio por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Asi mismo al concatenar el dicho por la victima con Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA el ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados en el local Cyber World por lo que al evidenciarse que se corresponden y se concatenan, ya que los objetos concuerdan con los manifestados por la Victima como robados de ese sitio por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya alli se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista estos objetos los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de CYBER WORLD por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
5.- Con las testimoniales de los Acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS.
Antes de realizar el análisis comparativo de las declaraciones de los acusados con las rendidas por el resto de las pruebas testimoniales escuchadas durante el juicio así como con las pruebas documentales, esta sentenciadora estima pertinente hacer unas consideraciones previas:
Etimológicamente “Confesión” significa según la Real Academia de la Lengua:
“(Del lat. confessĭo, -ōnis).
1. f. Declaración que alguien hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro.”
Jurídicamente a la luz del legislador patrio, el artículo 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
…
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…” (negrillas del Tribunal)
Siguiendo en el campo de lo jurídico para el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose), establece:
“Artículo 8. Garantías Judiciales
…
3.- La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. …” (negrillas del Tribunal).
Tanto en su acepción libre como en la legal la connotación que se le da a la confesión, es aquella manifestación de voluntad que realiza una persona en cuanto al conocimiento que tiene sobre algún asunto, siendo esta manifestación espontánea sin ninguna presión o capciosidad para su obtención, siendo que para que en el ámbito jurídico el requisito sine qua non para que surta efectos procesales es justamente la esencia misma de su naturaleza, es decir que sea por la mera disposición de decir (el que confiesa) lo que sabe referente al asunto por el cual se le investiga.
La Confesión de igual manera, para considerarse como tal y aportar valor probatorio a decir de la doctrina, debe ser rendida por el acusado no solo de manera espontánea, sino tambien sin juramento alguno, nunca por obligación de alguna autoridad o persona, igualmente debe ser de modo expreso ya que no puede inferirse, deducirse o suponerse según lo relatado por el confesor, ya que tal carácter de expresión deviene de la voluntad que tiene el actor de indicar que conducta desplegó en el hecho investigado, y su reconocimiento inequívoco de haber cometido el hecho ilícito, pudiendo ser realizada en cualquier momento del proceso penal correspondiéndole al juez competente, emitir pronunciamiento en cuanto a si la confesión puede ser apreciada como verídica según los requisitos jurídicos para su procedencia.
Entre los requisitos están parafraseando al autor Carlos E. Moreno, en su obra EL PROCESO PENAL VENEZOLANO:
- Que sea hecha por el imputado libre y espontáneamente
- Que haya sido rendida sin juramento
- Es personalísima en atención a que las consecuencias jurídicas también lo son, por lo que debe hacerla directamente el imputado
- Que haya estado asistido por su defensor al momento de realizarla como garantía del cumplimiento del Debido Proceso
La confesión, en los novedosos y actuales procesos penales y tendencias doctrinarias modernas, especialmente el sistema patrio, constituye una prueba mas dentro del proceso judicial y no como era considerada anteriormente “la prueba por excelencia” en aras de la cual se validaban técnicas poco ortodoxas para su obtención, a los fines de procurar determinada resulta en el proceso sino que como otra prueba debe ser valorada tal y como las demás según las reglas a las que se contrae el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la sana critica, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, ya que la sola confesión no basta para dar probanza a una hecho, como ocurre con cualquier otra prueba que se aprecie de manera aislada, sino que debe ser concatenada con todo el acervo probatorio presentado y al ser estimada asi por el juzgador, será este quien determine si la misma constituye un elemento cognoscitivo excepción, cierto e inequívoco de la responsabilidad penal del confesor o si es por el contrario un medió para exculpar a otra persona o confundir la verdad de los hechos, el cual es el fin ultimo del proceso penal segun lo pauta el articulo 13 ejusdem.
Según sentencia del Magistrado Angulo Fontiveros, en sentencia de fecha 11-10-2000, señala:
… “que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye; es decir, el libre reconocimiento de ser autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado en una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, ha expresado la sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos”.
En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22-05-2.000, con ponencia del Magistrado Jorge Rosell, reitera:
“… al ver que existe una confesión calificada, está en la ineludible obligación de compararla cuidadosamente con todas las demás pruebas existente en autos,… es aún más importante cuando la comisión se refiere a una prueba relevante, susceptible de alterar el resultado del proceso,…”
Por las consideraciones ante expuestas esta sentenciadora observa que la declaración rendida en la sala de audiencias por los acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensora, cumple con los requisitos para una Confesión, que han sido estipulados por el legislador a fin de proteger al débil jurídico, por cuanto declararon por separado de manera voluntaria, sin juramento alguno, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos acreditados, así como su participación en ellos.
En consecuencia, al estar en presencia de una Confesión debe el Juez compararla con las demás pruebas recepcionadas, admitidas por el Tribunal de Control y presentadas en el presente juicio, siendo que consta en actas con la aceptación de las partes de renunciar a los testimonios del resto de los testigos y funcionarios asi como su sometimiento al contradictorio.
Asi, se evidencia al ser adminiculado el dicho del acusado JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso: “en conversación con mi abogado defensor, yo confieso el delito mencionado en el articulo dicho por el ciudadano fiscal, yo tenia junto con mis amigos los objetos de las personas a las que robaron, no se muy bien donde fue porque ha pasado mucho tiempo de eso, pero si las teníamos nosotros eso todo”, con lo manifestado por el funcionario PEDRO OCHOA se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde resultaron aprehendidos los acusados en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la el testimonio de Al adminicular su dicho con el testimonio del acusado ELIOBER RALEY se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron os hechos donde resultaron aprehendidos los acusados en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio de la funcionaria NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, los cuales coinciden con los peritados por la experto y de cuya existencia da fe por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de JOSE LUIS ABREU AZUAJE, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que en al delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas, se observa que se corresponden y se complementan ya el acusado indica los objetos que tenian en posesión junto con sus amigos los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano ADILMO ENRIQUE BORREGO, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “reconozco que si teníamos los objetos el dia que nos detuvieron eso fue por el banco sofitasa, teníamos un cámara digital un Koala, una cadena y una chaqueta”, se observa que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que estaban juntos cuando los aprehendieron los funcionarios policiales en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “yo acepto el cambio de calificación dado acá por el ministerio público, y si estaba junto con mis compañeros en posesión de las cosas, había una chaqueta, teléfonos celulares y otras cosas no recuerdo porque ha pasado mucho tiempo como una año, pero todas esa cosas estaban en el carro.“, se observa que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que estaban juntos cuando los aprehendieron los funcionarios policiales en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “yo confieso los hechos por lo que me acusa aquí el fiscal en su cambio de calificación es todo“,el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de ese sitio por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Asi mismo al concatenar el dicho del acusado con Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados, se observa que se complementan ya que coinciden con los hechos narrados por el acusado quien manifestó estar en posesión de los objetos identificados como robados al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que en la mencionada experticia se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, e incautados en posesión del acusado de autos, siendo que este en su dicho manifiesta haber estado junto con sus amigos los demas co acusados, en posesión, de dichos objetos por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
De igual forma al ser adminiculado el dicho del acusado ADILMO ENRIQUE BORREGO, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “reconozco que si teníamos los objetos el dia que nos detuvieron eso fue por el banco sofitasa, teníamos un cámara digital un Koala, una cadena y una chaqueta”, con lo manifestado por el funcionario PEDRO OCHOA se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron os hechos donde resultaron aprehendidos los acusados en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio del funcionario ELIOBER RALEY se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron os hechos donde resultaron aprehendidos los acusados en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio de la funcionaria NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, los cuales coinciden con los peritados por la experto y de cuya existencia da fe por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de JOSE LUIS ABREU AZUAJE, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que en al delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas, se observa que se corresponden y se complementan ya el acusado indica los objetos que tenian en posesión junto con sus amigos los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial del acusado JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso: “en conversación con mi abogado defensor, yo confieso el delito mencionado en el articulo dicho por el ciudadano fiscal, yo tenia junto con mis amigos los objetos de las personas a las que robaron, no se muy bien donde fue porque ha pasado mucho tiempo de eso, pero si las teníamos nosotros eso todo”, se observa que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que estaban juntos cuando los aprehendieron los funcionarios policiales en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “yo acepto el cambio de calificación dado acá por el ministerio público, y si estaba junto con mis compañeros en posesión de las cosas, había una chaqueta, teléfonos celulares y otras cosas no recuerdo porque ha pasado mucho tiempo como una año, pero todas esa cosas estaban en el carro“, se observa que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que estaban juntos cuando los aprehendieron los funcionarios policiales en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “yo confieso los hechos por lo que me acusa aquí el fiscal en su cambio de calificación es todo “,se observa que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que estaban juntos cuando los aprehendieron los funcionarios policiales en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa
Asi mismo al concatenar el dicho del acusado con Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados, se observa que se complementan ya que coinciden con los hechos narrados por el acusado quien manifestó estar en posesión de los objetos identificados como robados al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que en la mencionada experticia se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, e incautados en posesión del acusado de autos, siendo que este en su dicho manifiesta haber estado junto con sus amigos los demas co acusados, en posesión, de dichos objetos por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
Al concatenar el testimonial de ciudadano RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “yo acepto el cambio de calificación dado acá por el ministerio público, y si estaba junto con mis compañeros en posesión de las cosas, había una chaqueta, teléfonos celulares y otras cosas no recuerdo porque ha pasado mucho tiempo como una año, pero todas esa cosas estaban en el carro“, con lo manifestado por el funcionario PEDRO OCHOA se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron os hechos donde resultaron aprehendidos los acusados en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la el testimonio del funcionario ELIOBER RALEY se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron os hechos donde resultaron aprehendidos los acusados en posesión de los objetos robados, tal y como lo describe el acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio de la funcionaria NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicándose en el relato y de manera contundente, manifestó que el fue una de las personas que estaba en posesión de los objetos robados, los cuales coinciden con los peritados por la experto y de cuya existencia da fe por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de JOSE LUIS ABREU AZUAJE, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que en al delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas, se observa que se corresponden y se complementan ya el acusado indica los objetos que tenian en posesión junto con sus amigos los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial del acusado JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso: “en conversación con mi abogado defensor, yo confieso el delito mencionado en el articulo dicho por el ciudadano fiscal, yo tenia junto con mis amigos los objetos de las personas a las que robaron, no se muy bien donde fue porque ha pasado mucho tiempo de eso, pero si las teníamos nosotros eso todo”, se observa que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que estaban juntos cuando los aprehendieron los funcionarios policiales en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano ADILMO ENRIQUE BORREGO, quien manifestó que “reconozco que si teníamos los objetos el dia que nos detuvieron eso fue por el banco sofitasa, teníamos un cámara digital un Koala, una cadena y una chaqueta”, se observa que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que estaban juntos cuando los aprehendieron los funcionarios policiales en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que ”yo confieso los hechos por lo que me acusa aquí el fiscal en su cambio de calificación es todo “,se observa que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que estaban juntos cuando los aprehendieron los funcionarios policiales en posesión de los objetos provenientes del robo, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa
Asi mismo al concatenar el dicho del acusado con Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados, se observa que se complementan ya que coinciden con los hechos narrados por el acusado quien manifestó estar en posesión de los objetos identificados como robados al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que en la mencionada experticia se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, e incautados en posesión del acusado de autos, siendo que este en su dicho manifiesta haber estado junto con sus amigos los demas co acusados, en posesión, de dichos objetos por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
Al concatenar el dicho del acusado HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS quien sin juramento expuso ”yo confieso los hechos por lo que me acusa aquí el fiscal en su cambio de calificación es todo”, con lo manifestado por el funcionario PEDRO OCHOA se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron os hechos donde resultaron aprehendidos los acusados en posesión de los objetos robados, tal y como lo acepta el acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la testimonio del funcionario ELIOBER RALEY se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este indica como fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron os hechos donde resultaron aprehendidos los acusados en posesión de los objetos robados, tal y como lo acepta el acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con el testimonio de la funcionaria NATALIE PRISCILA GUTIÉRREZ MUÑOZ, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica que acepta el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, los cuales coinciden con los peritados por la experto y de cuya existencia da fe por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano ADILMO ENRIQUE BORREGO, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “reconozco que si teníamos los objetos el dia que nos detuvieron eso fue por el banco sofitasa, teníamos un cámara digital un Koala, una cadena y una chaqueta”, se observa que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica que acepta el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA, a quien se le impuso del precepto constitucional y manifestó que “yo acepto el cambio de calificación dado acá por el ministerio público, y si estaba junto con mis compañeros en posesión de las cosas, había una chaqueta, teléfonos celulares y otras cosas no recuerdo porque ha pasado mucho tiempo como una año, pero todas esa cosas estaban en el carro“, se observa que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica que acepta el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicularlo con el dicho de JOSE LUIS ABREU AZUAJE, quien en su condición de victima en la presente causa expuso que eso fue un robo que ocurrido en el CYBER WORLD, en la Urbanización las lomas, que fueron unos muchachos, que pasaron dos pero no vio a ninguno, que uno le puso la mano y no logro verlos, que del Cyber no se llevaron nada pero que le quitaron a el una chaqueta y dinero y a la gente que estaba en el lugar también le quitaron cosas, que no sabe como llegaron ni como se fueron porque el estaba dentro del lugar y no pudo ver nada, que le pidieron la chaqueta y el la entrego sin mirar la cara de las personas porque el estaba como en diagonal a la puerta, que en al delegación vio los objetos pero no vio a las personas detenidas, se observa que se corresponden y se complementan ya el acusado indica los objetos que tenian en posesión junto con sus amigos los cuales concuerdan con lo manifestado por la Victima como robados de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al concatenar su dicho con la testimonial de ciudadano JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, quien manifesto “en conversación con mi abogado defensor, yo confieso el delito mencionado en el articulo dicho por el ciudadano fiscal, yo tenia junto con mis amigos los objetos de las personas a las que robaron, no se muy bien donde fue porque ha pasado mucho tiempo de eso, pero si las teníamos nosotros eso todo” se observa que se corresponden y se complementan ya que el acusado indica que acepta el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Asi mismo al concatenar el dicho del acusado con Acta Policial, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados, se observa que se complementan ya que el acusado indica que acepta el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Al adminicular su dicho con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que en la mencionada experticia se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, e incautados en posesión del acusado de autos, siendo que este en su dicho manifiesta que acepta el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
Este Tribunal Mixto al valorar las pruebas documentales incorporadas al Debate según articulo 358 del COPP llega a la siguiente conclusión:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA el ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la cual ambos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión de los acusados entre ellos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y de la incautación de los objetos reportados como robados en el local Cyber World, la cual al ser relacionada tanto con el dicho de los funcionarios que la suscriben, como con el dicho de la experta NATHALIE GUTIÉRREZ también estima este Tribunal Mixto que se complementa ya que lo plasmado en el acta coincide con lo expuesto y ratificado por los funcionarios actuantes asi como las características dadas por la experta al momento de rendir su testimonio en sala en relación a los objetos peritados en el presente caso, por lo que al evidenciarse que se corresponden y se concatenan se le da pleno valor probatorio para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
De igual modo al relacionar el contenido del acta con el dicho de la Victima de Autos JOSE LUIS ABREU, se corresponden y se concatenan, ya que los objetos concuerdan con los manifestados por la Victima como robados de ese sitio CYBER WORLD por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
De igual modo al relacionar el contenido del acta con el dicho de los acusados de autos se evidencia que se corresponden y se complementan ya los acusados aceptan el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, y descritos en el acta en análisis por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
De igual modo al relacionar el contenido del acta con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya alli se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial se tuvieron a la vista estos objetos descritos en el acta policial por los funcionarios actuantes como los observados por el al momento de hacer la aprehensión de los acusados por lo que se le da pleno valor probatorio a ese documento para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
2.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifico el contenido de la experticia N° 9700-135-DRC realizada a una serie de objetos tales como un (01) koala contentivo de una (01)cartera, dentro de la cual estaban tres (03) cedulas, dos a nombre del ADILMO BORREGO y una a nombre de ARELIS VARGAS DE ARGUELLO, Carnet de Identificación de ADILMO BORREGO, Una Licencia Para Conducir De ADILMO BORREGO, Carta Medica de ADILMO BORREGO, Una tarjeta de Presentación de Empresa Corsa Lago, B) otra cartera de caballero marrón con una carta medica a nombre de JOSÉ FLORES, un carnet de identificación de manipulación de documentos a nombre de JOSÉ FLORES, una tarjeta de debito Banesco y BOD, 12 tarjetas de presentación, dos carteras una Reebook y Sin Marca visible; una (01) cámara digita Kodak, un (01) mouse, tres (03) teléfonos celulares dos (02) nokias y un (01) motorola, un (01) MP4, una pestaña de tramitación documentos de INTT a nombre de JAVIER VALBUENA, un certificado de circulación a nombre de PEREZ OBANDO JOSE GABRIEL, Un receptáculo Nike dentro de la cual esta una visera de marca Puma, una chaqueta sintética de color negro, maraca Nike talla L, un (01) facsímil de arma de fuego, y CUARENTA Y NUEVE (49) mil bolívares en efectivo, Al adminicularla con el dicho de la experta NATHALIE GUTIÉRREZ y de los funcionarios actuantes que suscriben el acta policial, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que ratificada como fue la misma en sala, se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista estos objetos descritos en el acta policial por los funcionarios como los observados por ellos al momento de hacer la aprehensión de los acusados de autos, por lo que se le da pleno valor probatorio a este documento para considerar que los acusados son autores o participes en el delito que se les imputa.
Al este medio documental con el dicho de la Victima de Autos JOSE LUIS ABREU, se corresponden y se concatenan, ya que los objetos concuerdan con los manifestados por la Victima como robados de ese sitio por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
De igual modo al relacionar el contenido del acta con el dicho de los acusados de autos se evidencia que se corresponden y se complementan ya los acusados aceptan el hecho narrado por el Ministerio Publico el cual es que el compañía de los otros acusados fueron aprehendidos en posesión de los objetos robados a las victimas de CYBER WORLD, y descritos y peritados en la experticia en analisis la cual da fe de la existencia de los mismos ya que estuvieron a la vista de la experto para poder ser peritados, por lo que se le da pleno valor probatorio a esta prueba documental para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
De igual modo al relacionar el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALIE GUTIÉRREZ, con el ACTA POLICIAL, de fecha 28-02-2008, suscrito por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA el ambos adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que se corresponden y se complementan ya alli se constata la existencia cierta de los objetos que les fueron robados a las victimas, toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial se tuvieron a la vista estos objetos descritos en el acta policial por los funcionarios actuantes como los observados por los funcionarios actuantes al momento de hacer la aprehensión de los acusados por lo que se le da pleno valor probatorio a ese documento para considerar que los acusados son autores o participe en el delito que se les imputa.
Por otra parte en relación a los otros medios de prueba:
A) Inspección Técnica, de fecha 28-02-2008, practicada por los funcionarios Oficial Mayor PEDRO OCHOA y Oficial ELIOBER RALEY, ambos adscritos a la Policía Regional constante de un (01) folio útil;
Esta no aporto ningún elemento relevante para establecer la responsabilidad penal o vinculación de los acusados de autos con el hecho delictivo en relación a la Victima, por lo que el Tribunal Mixto no le acreditó valor probatorio para esclarecer la verdad de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
Del análisis realizado por este Tribunal Mixto de las pruebas producidas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, quedo claramente comprobada la realización del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de local CYBER WORLD y JOSE LUIS ABREU por parte de los acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS y su consecuente responsabilidad penal con ocasión del citado hecho delictivo, ello se desprende de todas y cada una de las pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal Mixto el cual llego al convencimiento lógico de la comisión del tipo penal referido, ya que la conducta desplegada por los acusados es la que se describe en el articulo 470 del Código Penal quedando contundentemente demostrado con los elementos probatorios que el día 28 de febrero del 2008 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el funcionario ELIOBER RALEY, a bordo de la unidad 691 recibió un reporte en la central y posteriormente del Oficial Mayor PEDRO OCHOA quien puso en conocimiento a las unidades policiales de Policía Regional del Estado Zulia presentes en los alrededores de urbanización los medanos calle 79I, casa 73A-31, Municipio Maracaibo, que en un local comercial de la zona se habia perpetrado un robo, describiendo un vehículo DODGE DART blanco de placas amarillas, en el que presuntamente habían huido los autores del hecho, por lo que la estar cerca del sector fue para dar apoyo, observando un vehículo con esas características diagonal a la lotería del Zulia en el cual se desplazaban cuatro sujetos, por lo que pidio apoyo y los detuvo para revisarlos, no encontrándoles objetos adheridos a su cuerpo de interés criminalistico, pero en el asiento trasero del carro se encontraron varios telefónos celulares, dinero cámaras fotográficas, documentos personales, MP4 entre otros, los cuales correspondían a los objetos reportados como robados del local CYBER WORLD, por lo que fueron aprehendidos por el funcionario y quedando identificados como JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS.
Tal conducta descrita se adecua al tipo penal contenido en el artículo 470 del Código Penal creando total certeza al tribunal Mixto que los acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS son co autores y responsables del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de CYBER WORLD y JOSE LUIS ABREU, por lo cual se estimo adecuada la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico en el Debate Oral y Publico según el articulo 350 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y sostenido por parte de este Tribunal con el apoyo del acervo probatorio valorado, siendo que la carga de prueba presentado en el debate y controvertido por las partes, conllevo a este tribunal Mixto al convencimiento inequívoco que los acusados estaban en posesión de los objetos robados en CYBER WORLD el dia 28-02-08 los cuales fueron, (01) koala contentivo de una (01)cartera, dentro de la cual estaban tres (03) cedulas, dos a nombre del ADILMO BORREGO y una a nombre de ARELIS VARGAS DE ARGUELLO, Carnet de Identificación de ADILMO BORREGO, Una Licencia Para Conducir De ADILMO BORREGO, Carta Medica de ADILMO BORREGO, Una tarjeta de Presentación de Empresa Corsa Lago, B) otra cartera de caballero marrón con una carta medica a nombre de JOSÉ FLORES, un carnet de identificación de manipulación de documentos a nombre de JOSÉ FLORES, una tarjeta de debito Banesco y BOD, 12 tarjetas de presentación, dos carteras una Reebook y Sin Marca visible; una (01) cámara digita Kodak, un (01) mouse, tres (03) teléfonos celulares dos (02) nokias y un (01) motorola, un (01) MP4, una pestaña de tramitación documentos de INTT a nombre de JAVIER VALBUENA, un certificado de circulación a nombre de PEREZ OBANDO JOSE GABRIEL, Un receptáculo Nike dentro de la cual esta una visera de marca Puma, una chaqueta sintética de color negro, maraca Nike talla L, un (01) fascímil de arma de fuego, y CUARENTA Y NUEVE (49) mil bolívares en efectivo, siendo evidente en el desarrollo de las audiencias que la conducta por éllos desplegada se subsume en el tipo penal contenido en el citado articulo 470 del codigo sustantiva aplicable, todo lo cual quedo plenamente demostrado sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas técnico-científicas, testifícales y documentales necesarias para la comprobación de un hecho de esta naturaleza reprimido de manera amplia y reiterada tanto en el ámbito legal como en el jurisprudencial en atención al bien jurídico lesionado el cual es la propiedad, ejercida por el dueño o detentador legitimo del objeto previamente sacado de su alcance, siendo que a las pruebas controvertidas en la sala de Juicio y valoradas por estos jurisdicentes en uso de sus funciones, con apego absoluto a la sana crítica, las reglas de la lógica, y las máximas de experiencia, tal y como se expreso anteriormente, les da todo su valor probatorio, pues fueron licitas e incorporadas al proceso de conformidad con las regulaciones del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo duda alguna que quedo así demostrado la existencia del tipo penal por el cual el Ministerio Publico presento formal acusación en contra de los mencionados acusados, haciéndose merecedores en consecuencia de la pena a imponer al autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de local CYBER WORLD y JOSE LUIS ABREU de manera que se estima que los acusados desplegaron una conducta útil en la ejecución de este delito Y ASI SE DECIDE.
Es oportuno citar algunos fallos jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la valoración de la prueba:
“…sobre este particular la sala advierte, que la facultad de apreciar los hechos corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a traves del principio de la inmediación estos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho cuando dictan su fallo “ (Sala de Casación Penal, Magistrada Deyanira Nieves 26-04-07, Sentencia N° 176).
“Al juez de juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba confrontándoles entre si para arribar a una conclusión y valorar el merito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas subjetivas de percepción del testigo, afin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria … “
“…En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “ no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque las prueba es el resultado de multiples elementos probatorios, reunios en el proceso tomados en su conjunto, como una “masa de prueba”, y asi mismo refiere que todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda”. Por lo tanto, solo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (Sala de Casación Penal, Magistrada Mirian Morandy Mijares 02-08-07, Sentencia N° 455).
Cabe destacar que el delito imputado al acusado de autos es el siguiente:
“Artículo 470. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.”
de la simple lectura del articulo se infiere que la conducta delictiva se configura cuando el sujeto adquiere o recibe un bien cualquiera que este fuera, producto de un delito (en este caso Robo), no siendo necesario para la comprobación del tipo penal que el sujeto haya participado en el hecho delictual principal, basta que los tenga en su poder ha sabiendas que es proveniente de un hecho ilicito,.
Se evidencia que la conducta desplegada por los acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS de manera individual y responsable cada una de ellas se adecua perfectamente a los elementos antes señalados en la normativa toda vez que evidentemente estaban en uso y posesión de los objetos robados a las personas presentes el dia de los hechos en CYBER WORLD, sin haber tomado parte en la comisión del hecho punible, tal y como se evidencia del dicho tanto de los funcionarios actuantes que narran como se desarrollaron los hechos en los cuales resultaron aprehendidos los acusados de autos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, asi como la experto quien dejo constancia de la existencia de los objetos y que concuerdan con lo explanado por los acusados quienes reconocieron haber estado en uso y posesión de los mismos y ser aprehendidos poco tiempo después de cometido helecho principal, todo lo cual quedo corroborado con las pruebas documentales presentadas que dan la certeza que fue estos acusado de autos tenían en su poder los objetos ya descritos como los robados en CYBER WORLD.
Quien aquí decide da pleno valor probatorio al testimonio rendido en la sala de debate por el ciudadano JOSE LUIS ABREU, toda vez que si bien es cierto, manifesto que no había visto a los sujetos que entraron armados al local y los despojaron de sus bienes, esta circunstancia no incide en el convencimiento que tiene el Tribunal Mixto esta juzgadora en cuanto a la efectiva comprobación de la participación de los acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS en la comisión del hecho punible imputado, en atención a que existen otros medios probatorios que inequívocamente vinculan a los acusados mencionados con el delito tales como lo manifestado por los funcionarios actuantes, expertos y las pruebas documentales incorporadas al debate, todo lo cual hace estimar al Tribunal Mixto que quedo evidentemente desvirtuada la presunción de inocencia que inicialmente ampara a todo imputado o acusado en un proceso penal.
En relación a este punto, se considera pertinente citar jurisprudencia emanada de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04-05-07 con Nº 205 con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de Leon:
“ Ahora bien el Juez de Juicio solo le dio valor probatorio a los reconocimientos que hicieren los testigos…, durante el debate, esto resulta improcedente, por cuanto de esta manera la sentencia se estaría fundamentando en una prueba obtenida ilegalmente debido a que el acto de reconocimiento efectuado en esas condiciones, es decir realizado en la Sala de Audiencias, se hace en contravención a las formalidades establecidas en los articulos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto dicho acto es nulo, porque implica la inobservancia o violación de garantías constitucionales establecidas en el articulo 49 de la Constitución y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
,… si bien es cierto que tales reconocimientos contenidos en las declaraciones de los testigos son nulos, en autos existen otras pruebas que sirvieron de fundamento al Juez Unipersonal en funciones de Juicio para condenar a los acusados de autos…
Asi mismo se insta a los jueces de Juicio a que no incurran en el vicio de fundar sus sentencias en reconocimientos de imputados realizados en la Sala de Audiencia, durante la celebración del Juicio Oral y Publico”.
Citando a Febres Cordero en su curso de derecho penal establece lo siguiente:
“…en realidad el robo es un delito complejo, es decir, un delito en que se vulneran varios bienes jurídicos, “junto al ataque al patrimonio se considera la afección a la vida, salud, libertad y seguridad de las personas”.
Comentarios que comparte este Tribunal Mixto ya este delito se cometió primeramente para dar origen al delito imputado a los acusados como fue la APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual se perfecciono solo con haber estado en posesion de los objetos robados en el local comercial, ya que esta es la acción típica descrita en el código penal para que se configure tal delito tal y como quedo demostrado en actas, siendo que a decir de los órganos de prueba evacuados los acusados fueron encontrados por los efectivos policiales cuando se desplazaban en un vehículo con los objetos descritos y peritados por la funcionaria del CICPC y reconocidos y descritos por la victima JOSE LUIS ABREU como los robados, por lo que se esta en presencia del delito in commento, sin que haya quedado demostrada ni imputada su participación en el hecho delictivo principal.
De igual modo este Tribunal Mixto considera importante acotar que en base a las reglas de la sana critica y máximas de experiencia como método de valoración probatorio permitido en el proceso penal, con especial sujeción al texto normativo procedimental a aplicar, llegó al convencimiento de la responsabilidad penal de los hoy acusados en base a la credibilidad que le mereció a esta juzgadora el relato de los hechos ocurridos que dieron origen a este proceso, aportados por los funcionarios policiales actuantes, la Victima presente y los acusados de autos en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que constituyen el delito por el cual fue condenado.
Evidenciada como ha sido por este Tribunal Mixto la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en por cuanto fueron apreciadas las pruebas aportadas por parte de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, quien logro demostrar su hipótesis durante el debate y desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados es por lo que este Tribunal Noveno de Juicio constituido en forma Mixta, considera que está facultado para apreciar los hechos y circunstancias del proceso a través de libre apreciación de las pruebas. Por tanto, ha llegado a la conclusión de que la presente sentencia debe ser CONDENATORIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse demostrado la participación como co autores de JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA Y HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del CYBER WORLD y JOSE LUIS ABREU Y ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PENAS APLICABLES
Los hechos que motivaron la presente causa se tipifican en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual prevé una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión, estimando pertinente tomar y aplicar la pena en su limite inferior, esto es, de TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DE MANERA UNANAIME PRIMERO: CULPABLE a los Acusados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No.17.738.482, hijo de María Davalillo y Joaquín Augusto Flores, profesión u oficio mecánico, de 25 años, fecha de nacimiento: 22/10/1988, residenciado: Barrio la Rinconada, Av. Principal, con calle 3, No. 10-81, Municipio Maracaibo estado Zulia, ADILMO ENRIQUE BORREGO, nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No.11.280.487, hijo de María Borrego y Adilmo Arrieta, profesión u oficio mecánico, de 41 años, fecha de nacimiento: 22/09/1969, residenciado: Barrio la Rinconada, diagonal al deposito “El Higuerón” casa S/N, Municipio Maracaibo estado Zulia, RAMÓN ENRIQUE BOZO URDANETA, nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 18.201.158, hijo de Elvira Urdaneta y Guillermo Medina, profesión u oficio albañil, de 25 años, fecha de nacimiento: 18/01/1983, residenciado: Barrio la Rinconada, Av. Principal, a una cuadra del deposito “La Máxima” casa S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia, HENYERBETH BORIS ÁLVAREZ BARRIOS, nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No.17.833.189, hijo de Marisela Barrios y Boris Álvarez, profesión u oficio: Herrero, de 24 años, fecha de nacimiento: 03/02/1985, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de CYBER WORLD y JOSE LUIS ABREU y en consecuencia, se les condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, más las accesorias de ley SEGUNDO: La pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa una vez firme la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese el texto integro de la presente sentencia y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. En Maracaibo a los VEINTE Y SIETE (27) días del mes de MARZO de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
PRESIDENTE
JOHANNA MONTIEL
JUEZ ESCABINO TITULAR 1
YISENIA CARVAJAL
JUEZ ESCABINO TITULAR II
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se registró la presente sentencia quedando anotada bajo el No.07-09, del libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
La Secretaria
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