REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
MARACAIBO, 25 DE MARZO DE 2009
198° Y 149°

DECISIÓN NO. 20 -09 CAUSA 9M-319-08

Analizadas los autos que integran el presente asunto, se observa de su contenido escrito de acusación formal presentada por la Vindicta Pública, en la cual imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el Artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON en perjuicio de la adolescente GENESIS SUCIRET NELSON SANCHEZ; así como la Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 21-11-08 por el Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Este Tribunal en relación a que los hechos descritos en la acusación refieren la condición de adolescente de la víctima de sexo femenino al momento de la comisión del delito imputado a sujeto masculino, procede a hacer las siguientes consideraciones:


Los hechos objeto del proceso descritos en el contenido de la acusación del Ministerio Público, evidencian que el delito presuntamente comenzó a realizarse en el mes de Abril del año 2008, tal como lo señala la Victima. Resulta evidente que se esta en presencia de un presunto delito de naturaleza de Violencia de Genero, entendida ésta según la exposición de motivos de la Ley que rige la materia, como aquella violencia dirigida hacia las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones por el solo hecho de serlo, quedando comprobado en los autos la condición de adolescente femenina de la víctima, en cuanto a ello la siguiente disposición de la Ley especial pauta:

“Artículo 10: Supremacía de la Ley Especial Las disposiciones de ésta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica”

A este tenor las autoras Reina A.J.Baiz V. y Nancy C. Granadillo C, en su obra Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia refieren que:

“Esta Ley contiene normas de derecho penal sustantivo como adjetivos especiales en materia contra de violencia contra la mujer, porque se tipifican conductas como delitos y se establece un procedimiento penal especial para juzgar dichos delitos, lo que implica que se aplique con preferencia al Código penal, y a pesar de tener el mismo rango del Código Orgánico Procesal Penal se aplica también con preferencia por su especialidad……..”

“Artículo 12. Preeminencia del Procedimiento Especial: “el Juzgamiento del delito de que se trata ésta Ley se seguirá por el Procedimiento Especial aquí invocado…….”

“Articulo 43: Violencia Sexual: Omissis……(sic) si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión……(sic)” (negrilla y subrayado del Tribunal).

“Artículo 45: Actos Lascivos: ......(sic) Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión……..(negrilla y subrayado del Tribunal)”

“Artículo 115: Jurisdicción: “Corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer………, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a le establecido en esta Ley…….”.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente dispone en su Artículo 259 en materia de competencia para el tipo penal de Abuso Sexual a Niña, lo siguiente:

“Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido. (Subrayado y negrilla del Tribunal).”

“Articulo 260 abuso sexual adolescente quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento o participe en ellos será penado o penada conforme al articulo anterior”.


En la disposición contenida en el articulo 259 y transcrita ut-supra, se establece que la competencia para conocer y decidir aquellos asuntos de naturaleza sexual donde funja como victima una niña, es de los Tribunales previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento especial previsto en la misma, quedando asi vedada esa competencia a los Tribunales Penales Ordinarios, con la implementación de los Tribunales en Materia de Violencia contra la Mujer ya que son los conocen la materia especial, aunado a lo acordado en el Tercer Articulo y Primera Disposición Final de Resolución Nº 2007-0060 de Fecha 12 de Diciembre del 2007, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue suprimida a los Tribunales en funciones de Control y de Juicio de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, caso este que se aplica de manera igual a lo pautado para el delito imputado establecido en el articulo 260 ejusdem ya que recae sobre una victima de genero femenino, no siendo esta niña sino adolescente .


Las disposiciones antes ut supra señaladas, inequívocamente refieren que los delitos tipificados en la Ley Especial deben ser resueltos y conocidos por los Tribunales competentes en materia de Violencia de genero, situación que se adecua al presente caso, ya que al acusado de auto se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el Artículo 260 el cual remite al 259 ambos de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la adolescente GENESIS SUCIRET NELSON SANCHEZ quien en su condición de adolescente femenina es presunta victima de la Violencia de Genero ya mencionada, razon por la cual se considera incompetente quien aqui decide para conocer de la presente causa en atención a la especialidad de la Ley por la cual fue Acusado el ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON y el genero de la Victima de autos, resultando ajustado a derecho declinar el conocimiento del asunto al Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujere, en razón de la materia, a tenor de las disposiciones previstas en la Ley Especial, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa seguida a FRANK ENRIQUE NELSON por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el Artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente GENESIS SUCIRET NELSON SANCHEZ y en consecuencia la declina al Juzgado de Juicio en Materia de Violencia contra Las Mujeres de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer de conformidad con lo dispuesto en los Artículos10, 12 y 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión a través del Departamento del Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Departamento del Alguacilazgo para su distribución al Juzgado de que corresponda en funcion de Juicio Especializado en materia de Violencia contra las Mujeres.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ NOVENA DE JUICIOTEMPORAL

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 020-09.

LA SECRETARIA