REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo del 2.009
196° y 147°

Se observa de actas que en fecha 25 de febrero se recibió solicitud por parte del defensor Alfonso Ballestas de traslado de sus defendidos desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal a fin de resolver hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 26-02-09 se recibió por parte del Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, comunicación N° 356-09 en la que informo que los acusados referidos han tenido que ser ubicados fuera de los pabellones por problemas con otros internos, presentando una conducta irregular que como consecuencia les ha ganado enemigos, siendo insostenible tal situación, aunado al hecho que los mismos acusados han peticionado su traslado debido a amenazas y agresiones que han recibido de parte de distintos reclusos ubicados en los diferentes pabellones de ese Reten.
En atención a ello considera quien aquí decide, que es pertinente el traslado de los acusados referidos toda vez que según lo informado su permanencia atenta tanto con la integridad de ellos como de otras personas detenidas alli, y tomando en especial consideración el pedimento del Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite Soc. Guillermo Leal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se acuerda el traslado de los acusados DEIVI DARIO FARIA, RIC JHONATHAN MIQUILENA, PEDRO JOSE CALDERA, JHONATHAN JOSE VERA, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17835863, 17350927, 16520162 Y 16121746 respectivamente del CENTRO DE ARRESTOS y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde permanecerán recluidos a la orden de este despacho. En tal sentido se acuerda librar oficios a ambos centros penitenciarios, informándoles de la decisión acordada. CÚMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDRO PINEDA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la Resolucion bajo el N° 12-09.
LA SECRETARIA