REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009
197° y 147°

Vista la solicitud formulada por los acusados RIXIO ANTONIO PRITO, JHOAN VENTURA, y JOSE VILORIA y ratificada por sus Defensores Abogados Danyel Luengo y Defensor Publico Sergio Arambulo, mediante la cual piden sea constituido el Tribunal en forma Unipersonal, este Tribunal para resolver observa:

Manifestaron los Acusados de Autos, durante el diferimiento de la Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, su deseo de ser Juzgados en forma Unipersonal y de renunciar al Escabinado a los fines de celebrar el juicio oral y público con prontitud.

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…). Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.

Al respecto de esta disposición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desarrollo un cambio en relación a las oportunidades para poder prescindir de los ciudadanos Jueces Escabinos y constituir el Tribunal en forma Unipersonal, tal como se refleja en los criterios que han sido reiterados, estableció en sentencia N° 2598 de fecha 16 de Noviembre del año 2004 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero, entre otras cosas que:

“…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos… De allí, que el pronunciamiento de la Sala en los términos anteriormente señalados, no deja lugar a dudas acerca del carácter vinculante de la interpretación y alcance de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal, con miras a que “el proceso pueda constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia…”. Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo N° 3744, dictado el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”.

De igual modo jurisprudencia de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha con 19 de octubre del 2007, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haz se estableció lo siguiente
“ …En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…”

Siendo que en presente caso se evidencia de actas la manifestación de voluntad de los acusados de prescindir del Tribunal que naturalmente le corresponde como lo es el Tribunal Mixto, estimandose que los mismos presentan un interés legitimo en el ejercicio de su derecho.
En ese mismo orden de ideas la referida sentencia también indico que:
“…luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber;…”


En fecha mas reciente el 17-12-08 la Sala Accidental de Casación Penal del ya mencionado Tribunal de Alzada, indico:

“..Asimismo dicha Sala en Sentencia N° 3314 del 22 de diciembre de 2003 (con carácter vinculante), señaló:

“…con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”. (negrilla del Tribunal).”


Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que en la presente causa se han llevado a efecto tres convocatorias fallidas para la Constitución del Tribunal con Escabinos de las cuales dos son atribuibles a la falta de los ciudadanos llamados a participar en la administración de justicia penal, resultando infructuoso el acto en fechas 13/01/09 y 27/02/09, aunado al hecho de la manifestación de voluntad de los acusados que consta en actas de renunciar al esacbinado, es por lo que se estiman cubiertos los supuestos exigidos en la sentencia antes referidas, y suficientemente motivado y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, fijándose la celebración del juicio oral y público para el día SIETE (07) DE MAYO DEL 2009 A LA 1:00 DE LA TARDE. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los acusados acusados RIXIO ANTONIO PRITO, JHOAN VENTURA, y JOSE VILORIA y en consecuencia se constituye el Tribunal en forma Unipersonal. Se ordena la celebración del juicio oral y público para el día SIETE (07) DE MAYO DEL 2009 A LA 1:00 DE LA TARDE. Se ordena el traslado de los acusados de autos el día y hora indicados. Regístrese, notifíquese y ofíciese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 017-09
LA SECRETARIA