REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO
MARACAIBO, 09 de Marzo De 2009
198º Y 149°
Decisión N°. 06-09. Causa N°. 7M-133-08.
Vista el Acta de Defunción de fecha 10 de Febrero de 2009, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y consignada por la Defensa del ciudadano: ROBERTH ANDREW AVILA LOPEZ, por cuanto en la causa correspondiente al mencionado acusado, la Defensa manifestó de manera verbal a este Despacho, que éste había fallecido el día 08 de Febrero del año en curso, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de enero del año 2008, la Fiscalía Trigésimo Novena del Ministerio Público, acusó al ciudadano ROBERT ANDRIUW AVILA LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de DANIELA ALEXANDRA CORREIAS, WILLY FRANCO ALBA Y EL ESTADO VENEZOLANO, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 05 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitiéndose la referida acusación, las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público y aperturandose el correspondiente auto de juicio.
Posteriormente, vistas las actuaciones recibida procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia seguida al ciudadano ROBERT ANDRIUW AVILA LOPEZ, se acuerda fijar el Sorteo ordinario para el día 08/12/2008 a las Nueve de la mañana (9:00 AM), y la Constitución del Tribunal Mixto para el día 15/01/2009, a las once (11:00 AM) de la mañana.
En fecha 15/01/2009 se acordó diferir la Audiencia Publica para la Constitución Definitiva del Tribunal en forma mixta con escabinos, por falta de comparecencia del Fiscal 39° del Ministerio Público, ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, así como del acusado ROBERT AVILA LOPEZ, así como la no presencia de los ciudadanos escabinos sorteados por Participación Ciudadana, quedando fijado nuevamente para un Sorteo Extraordinario el día Lunes 20 de enero de 2009, y la Constitución del Tribunal Mixto para el día Miércoles 18 de Febrero de 2009, siendo diferida nuevamente en la mencionada fecha, por cuanto el acusado de autos, quien se encontraba en libertad bajo una Medida Cautelar de Libertad, no compareció, igualmente no se presentaron ninguno de los ciudadanos escabinos sorteados por Participación Ciudadana, por lo que la misma se fijó para el día Miércoles 25 de Marzo de 2009, a las 10 de la mañana, y el Sorteo Extraordinario para el día 04 de Marzo de 2009.
Luego en fecha 06 de Marzo del año en curso, la Defensa del acusado de autos, ABOGADO JOAQUIN PORTILLO, mediante diligencia, consignó por ante este Despacho, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ROBERT ANDRIEW AVILA LOPEZ, expedida por el Jefe Civil de la Jefatura del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado bajo el N°. 301, de fecha del 10 de Febrero de 2009, en el cual informa que la causa de muerte se ocasiono por SHOCK HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION VASCULAR (ART. ILIACA IZQUIERDA) Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Certificación de la Doctora Mileida Bohórquez, y por lo tanto, es procedente en Derecho dictar el correspondiente Sobreseimiento, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, que se refiere a la muerte del imputado y por haberse extinguido la acción penal. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, así como EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al acusado: ROBERT ANDRIEW AVILA LOPEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY SCANDELA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, quedando anotada bajo el N°. 06-09, de los Libros correspondientes. Y se ofició al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 605-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY SCANDELA.
CAUSA N°. 7M-133-08.
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