REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE RPMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°


Sentencia N° 11-09.
Causa N° 7M-112-08

Tribunal Mixto: TITULAR 1: MARCOS SEBASTIAN CONTRERAS PAREDES. TITULAR 2: KARINA DEL CARMEN SALAZAR RAMIREZ, y SUPLENTE: MILAGROS VALENTINA HERNANDEZ.

Juez Profesional: Dra. Matilde Franco Urdaneta.

Secretaria: Abg. Keily Cristari Scandela.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, quien dijo ser Venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-02-73, cedula de identidad 11.866.300 Residenciado en Sector Cañada Honda, Barrio Colina de Gonzaga, Av. 37, casa N° 37-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Defensores Privados: Dres. JOSE ALEXANDER FINOL, ALBERTO CARDENAS Y ENRIQUE RAUL MURILLO.

Acusación: Dra. MEREDITH FERNANDEZ, Fiscal 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Victima: WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos que dieron origen a la acusación formulada por el Ministerio Público ocurren el día 24 de Octubre del 2007, siendo las diez de la mañana se encontraba la niña Wuillianny en compañía de su progenitor CORONADO VILLALOBOS WILLIAN ALEXANDER, y de sus en su casa ubicada en el sector El Samán, calle 201, casa número 49G-43, Municipio San . Estado Zulia, quien sobre el presente hecho manifestó que él es casado con una ciudadana con quien convive y también tiene tres hijos, pero como también convive y lleva vida marital con la progenitora de la victima, de nombre AYARI MERCEDES MORALES, con quien ha procreado además otros dos niños, encontrándose en la casa de ésta su segunda cónyuge solo con sus tres hijos, por cuanto su concubina, quien es enfermera en el Hospital Virgen de Coromoto, había salido de su trabajo a tempranas horas de la mañana; la niña hoy occisa WUILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, de un año y tres meses de edad, nacida el 26-07-06, se despertó luego de dormir tranquilamente toda la noche, y al momento de él suministrarle un alimento mediante un tetero o biberón, se percató que la misma presentaba síntomas de indigestión con dificultad para respirar, por lo que trato de socorrerla, PERO al notar que sus recursos eran ineficaces decidió trasladarla hasta el Centro de Diagnostico Integral, antes mencionado, donde ingreso sin signos vitales.

Posteriormente de realizada la necropsia por parte de la doctora SAMANDA GUERRA, Médico Anatomopatólogo Forense de guardia, la misma informó que el deceso de la niña había sido por HEMORRAGIA INTERNA EN CAVIDAD ABDOMINAL POR RUPTURA DE PÁNCREAS Y VASOS DEL MESENTERIO, producto de un golpe con objeto contundente en región retro-peritoneal, a nivel de la región dorso-lumbar donde se hematoma en el área externa y otro en el tejido celular sub.-cutáneo, indico así mismo que no se localizó ningún tipo de contenido gástrico en las vías digestivas y pulmonares, ni en el estómago, lo cual le permitió descartar cualquier signo de bronco-expiración en la victima, concluyó informando la doctora que al cadáver además se le apreciaron fracturas antiguas con presencia de ósea en quinto arco costal anterior derecho, sexto y séptimo arco costal anterior izquierdo y Hematomas en cara interna del cuero cabelludo, que le hacían presumir que la niña ahora occisa era objeto de continuos maltratos físicos severos.

Durante la investigación se entrevistaron a varias personas, que laboran en la guardería donde acudía la hoy occisa, entre ellos la ciudadana Nancy Márquez, quien manifestó es la Directora de la guardería donde acudía la victima, también manifestó que la niña estaba cursando maternal 1, desde los Tres (3) meses de vida, la última vez que fue al colegio fue el día martes 23-10-07, sus maestras eran las profesoras Norelis Donado y Noraima Torres, que vio a la niña que presentaba hematomas en varias oportunidades, que aparecían y desaparecían, desconocía el motivo de los hematomas, pero en una oportunidad la niña llego con la barriguita moreteada, por lo que llamaron a un servicio de salud al cual estaban adscritos.

El ciudadano: FREDDY ANTONIO ALASTRE YORIS, Medico Pediatra, quien manifestó entre otras cosas, que si era el médico tratante de la niña, que fue valorada por dolor en miembro inferior le impedía la bipedestación posteriormente al examen físico se diagnostica sinovitis de cadera derecha, se le indica tratamiento con antiflamatorio, esteroides, analgésicos y reposo sin enviándose con tratamiento ambulatorio y exámenes respectivos, los cuales fueron realizados evidenciándose proceso inflamatorios, infecciosos agudos, se le indica de nuevo el reposo y valoración por traumatología quien corrobora el diagnostico, posteriormente en seguida, por la consulta habiendo mejoría del caso y dado de alta con tratamiento para niño sano. También manifestó que ordenó examen hematológico y se encontró .ligero aumento en las cifras de leucocitos, indicativos de proceso infeccioso, asimismo Plaquetas elevadas propias de la reacción infecciosa. Que la madre de la niña la llevó a consulta por el Impedimento de pararse sola. Le indicó como tratamiento médico y para la infección antibióticos, (cefazolina vía intramuscular más Bactron), Antinflamatorios (Cataflan vía oral), Esteroides, (Celestote vía oral), tocamientos orales (daktarin), esto por hallazgos de aftas en región bucal (Sapitos), dijo que la niña Willianny Coronado no padecía de enfermedad de índole hematológico.

La ciudadana: NORELY DONADO ORELLANO, quien asistió a esta Representación Fiscal, a fin quien manifestó lo siguiente: que labora en el Preescolar Diego Carbonelli, como en el mes de agosto en el periodo del 02 al 24, en ese mes no recuerda bien la fecha, observó en la sala donde estaba que la niña de nombre Willianny Coronado, tiene en el área del estómago como si presentara síntomas de rubéola, se dirigió a la dirección y le comunico a la señora Nancy Márquez, quien es la Directora del Plantel, y llamaron a Credisalud, cuando llega examina que la niña presenta una serie de petequias en la piel, en la zona abdominal y que había que descartar una enfermedad de la sangre, le entrego a la Directora unos Indicaciones para unas indicaciones para que le realizaran exámenes de laboratorio, como hematológica completa, plaquetas entre otros, solo ese día que le observó los rojos en el estomago, solo un lunar al nivel del coxis que pareciera que fuera un lunar de nacimiento, pero un día antes de que la niña falleciera le observó con picadura en la mejilla como de hormiga, en la mañana las tenias rojitas pero en la tarde estaban oscuritas, recuerdo que la niña se presentó con un ojo enrojecido como cuando se revienta un vasito, pero no recuerdo que tuviera hematomas, sino dos picadas.

De la ciudadana: IDANIS ISABEL GONZÁLEZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.864.703, quien manifestó lo siguiente: en fecha 23 de Agosto del año en curso, fue solicitado el servicio por el preescolar Diego Carbonelli, para examinar a una infante de nombre Willianny Coronado, siendo atendida por la directora y la maestra de la niña, e informándole que la niña ya venía presentando una serie de golpes y que ellos estaban preocupados por la situación, también le informaron que la mamá le había dicho que la niña se había caído de las escaleras y que ella no la había llevado al médico, cuando examino a la niña presenta hematomas y pigmentación violácea en piel generalizada, sugiriendo la realización de unos exámenes de laboratorio y una interconsulta con un hematólogo, sugiriéndoles a las personas allí presentes que deberían hablar con la mamá e informarle lo relacionado al caso.

Tales hechos fueron calificados por la Vindicta Publica en la persona del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 77 numeral 8°, y 17° del Código sustantivo penal, en perjuicio de la niña WUILIANY ALEXANDRA CORONADO MORALES, por lo que se presentó formal acusación en contra del imputado WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, por el mencionado delito por ante el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien admitió totalmente la acusación así como las pruebas que se evacuarían en juicio, correspondiendo conocer a este Tribunal de juicio, previa distribución del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

El día en el que se inicio el juicio oral y publico el Fiscal del Ministerio Publico ratifico la acusación, en lo referente a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 77 numeral 8°, y 17° del Código sustantivo penal, en perjuicio de la niña WUILIANY ALEXANDRA CORONADO MORALES, manifestando que en fecha 24 de Octubre del año 2007, la victima de autos se encontraba con su progenitor en la residencia ubicada en la Urbanización conocida como El Saman en San Francisco, donde vivía la ciudadana Ayarit Morales con sus tres hijos, productos de esa relación, al salir la ciudadana antes nombrada para su sitio de trabajo, ubicado en el Hospital Coromoto de esta Ciudad, donde presta sus servicios como enfermera, sin ninguna novedad el padre se encontraba dándole el tetero a la niña, cuando a ésta se presentó con una indigestión, siendo trasladada al CDI, falleciendo la niña en ese lugar, dando origen a la apertura de la investigación, por cuanto según el Informe Médico, la niña fallece por una hemorragia interna producto de un golpe con objeto contundente, también se evidencia que la niña no presento ningún tejido gástrico, no consumiendo nada en ese momento, presentando un hematoma en la región dorso lumbar y que fue un golpe tan contundente que le rompió el Páncreas y el Bazo, en la investigación la niña estaba ese día bajo el cuidado de su padre, igualmente se desprendió de la necroscopia que la niña presento hematomas de datas antiguas y de data reciente, se evidencio un golpe por una de las costillas, donde en el presente juicio oral y público se escucharan a los médicos que trataron a la niña, los cuales refieren que la niña le aparecían y le desaparecían hematomas, en los hechos aquí planteado se observa que la niña fallece por un golpe en la Región Lumbar, promoviéndose los testigos admitidos por el Juzgado Undécimo de Control, como lo son las maestras, los médicos y aquellas personas que tuvieron conocimiento del caso, presentando el escrito de acusación en contra del ciudadano WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77 numerales 8 y 7, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, ratificando dicha acusación y manteniéndola en todo su vigor.

Por su parte, la defensa en la persona del Abogado ALBERTO CARDENAS, manifestó que la Fiscal pretende inculpar a su defendido, siendo que rechaza y contradice los hechos expuestos por la Representación Fiscal, por cuanto las hematomas son de vieja data, no pudiendo ser su defendido el responsable de las mismas, y que se logrará demostrar que su defendido no tenia el cuidado de la niña, por cuanto su mamá trabaja en el Hospital Coromoto de esta Ciudad, y la niña se la mantenía en un jardín de infancia, debido a que el Ministerio Público ha manifestado que las lesiones son de vieja data, solicitando a los ciudadanos escabinos que se fijen los hechos, que se encuentra en riesgo la vida de una persona, y que en el presente juicio se demostrará las razones por las cuales murió su hija.

En cuanto al acusado WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, se deja constancia que en la oportunidad, de darle inicio al juicio oral y público, el acusado previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar en este momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que se encuentran acreditados los hechos ocurridos el día 24 de Octubre del año 2007, siendo las diez de la mañana, cuando el progenitor de la niña, se encontraba en la residencia ubicada en la Urbanización El Saman, calle 201, casa número 49G-43, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dándole el tetero o biberón, percatándose en ese momento que presentaba síntomas de indigestión, con dificultad parra respirar, por lo que trató de socorrerla, pero al notar que sus recursos eran ineficaces, decidió trasladarla al Centro de Diagnóstico Integral, donde ingresó sin signos vitales. Hechos que este Tribunal Mixto considero acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Con la declaración del ciudadano VENUS VARGAS, Maestra de la Occisa, quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: “…Yo fui maestra de la niña yo trabaje en la guardería donde estaba la niña, cuando comenzó el año escolar me informaron sobre los hechos a mi me avisaron mas no estuve ahí ni se que sucedió, del comportamiento de la niña era normal, es todo…” A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: …” ¿Cómo se llama el colegio donde estudiaba la niña? Unidad Educativa Diego Carnonelli, ¿Durante que tiempo usted fue maestra de la niña? Desde Octubre del 2006 hasta julio 2007, ¿Usted le observo algún tipo de golpe, signo de maltratos a la niña? No, una vez llego con un rojito y la mama me dijo que la niña se había caído y que se golpeo ¿Le dijo la mama de donde se le cayó? De las escaleras, ¿En que fecha le observo el golpecito? No recuerdo, ¿La niña caminaba? No, ella siempre estaba en un corral, ¿Quién llevaba la niña a la guardería? Su mama y a veces el señor William, ¿Con que frecuencia la buscaba el señor William? No muy a menudo solo algunas veces, ¿Cómo describiría usted la salud de la niña? Muy bien, ella nunca se me enfermo, ¿A parte de ese golpe, le observo alguna mancha o algún signo de traumatismo? No, ¿Quién mas era la maestra? No, solo habían auxiliares, en ese tiempo habían muchas auxiliares, ¿Díganos los nombres de las Auxiliares? Las que recuerdo son Ana Leal y Neyda Carruyo, ¿Qué horario tenia? De seis de la mañana, hasta las siete de la noche corrido, ¿Para el 24 de octubre usted era maestra de Wuilliannys? No…..”. A preguntas de la Defensa Privada, ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL, respondió. “….. ¿Puede usted indicar los nombres de las auxiliares? Ana Leal y Neyda Carruyo, Seguidamente solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Sobre los hechos debatidos sabe usted algo? No, me llamaron y me dijeron que la niña se había ahogado con el tetero, es todo…..”. Seguidamente el Tribunal interroga: ¿Quién era la maestra para esos días? No lo se, ¿La niña se cayó de las escaleras en el colegio? No, ella no se cayó en el colegio porque en el colegio no hay escaleras, Es todo”. Medio probatorio que será analizado conjuntamente con las demás deposiciones existentes en autos, porque, hasta el presente análisis, todo esto demuestra la existencia física del objeto material del delito, por lo que en su debida oportunidad este Tribunal le asignará o no el valor probatorio que le corresponda.

Con la declaración del ciudadano NELSON RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.711.533. MEDICO ORTOPEDISTA Seguidamente la juez presidente le toma el juramento de ley, quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: “…Seguidamente el testigo realizo su exposición manifestando entre otras cosas…: “En el Hospital Coromoto de Maracaibo, el medico de emergencia me pide una opinión, ya que la niña no apoyaba, y al diagnostico medico que llegamos es que la paciente tenia una Sinovitis de Cadera, que es el problema que tenia para la marcha, es decir para caminar, es todo”….A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió:…” ¿Ese diagnostico podría indicarle al Tribunal la fecha exacta en que lo dio? Creo que fue el 24 de octubre o septiembre del 2007, y yo levante un informe medico, ¿Cual es el origen de ese diagnostico? Esta es muy frecuente en niños, se puede producir por un proceso infeccioso o por micro traumatismo, porque la articulaciones de la cadera son las que soporta mas peso, ¿La sinovitis es de carácter infecciosos, viral o es por traumatismos? Puede ser por cualquiera de los antes nombrados y simplemente la niña no apoya por el dolor, ¿Qué es micro traumatismo? Simplemente el roce sobre la articulación, ¿Usted le llego a observar alguna otra lesión, excoriaciones o traumatismos? No, ¿Quién llevo a la niña para examinarla? Creo que la mama, porque el pediatra me pide la opinión ya que ella no fue directamente a mi consulta, ¿Y cual fue el motivo que le refirió? No recuerdo, sencillamente ella me informo que la niña estaba cojeando y eso es el pan nuestro de cada día, ¿Qué tipo de tratamiento le indico? No le indique tratamiento porque no era el medico tratante, ¿Le ordeno exámenes? No porque el medico tratante es el pediatra, ¿Podría indicar el medico tratante? NO lo recuerdo, ¿Usted conoce a la madre de la niña? En lo absoluto, ¿Usted nunca vio a la mama de la niña dentro del Hospital? No, porque era nuevo dentro del Hospital ¿Esta seguro del año? Si, porque yo me retire en diciembre de ese año y reingrese en diciembre de este año, ¿A que hora la llevo al medico? En el transcurso de la mañana, es todo”. A preguntas de la defensa privada, ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL, respondió, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta:…” ¿En algún momento la madre le refirió a usted que alguna persona le había realizado un traumatismo? No, ¿Tiene algún conocimiento de los hechos que se debaten? El conocimiento es el informe que le practique, ¿La Sinusitis de Cadera puede ser por un golpe con un objeto contundente? No, ¿Presentaba algún Hematoma? No, es todo”. Declaración que será adminiculada a las demás existentes en autos, y que serán escuchadas en el curso del Juicio Oral y Público, a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.

Con la declaración del ciudadano JANNETH NUÑEZ, MEDICO PEDIATRA, quien previo juramento de Ley, impuesto por el Tribunal, expuso: “...Atendí por primera vez a la niña, manifestándome la mama que tenia una lesión en la piel, en termino popular son como unas telitas de araña, inmediatamente sospeche de una enfermedad que se llama Púrpura que son unas pequeñas lesiones, le practique un hematólogia completa y un ATP, y la serologia, la hematólogia resulto normal, todo resulto normal menos la serologia que no lo se porque no tenia los resultados, lamentablemente el contacto posterior no se dio, es todo”….. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: “… ¿Quién llevo a la niña? Su madre, ¿Cuál es exactamente su especialidad? Pediatría, ¿Cuantas veces examino a al niña? Esa sola vez, ¿Recuerda usted por el motivo en que la fue a llevar su mama? Si, por una especies de telitas que tenia la niña en el cuerpo, ¿A que nivel del cuerpo presento las telitas? Solo tenia tres (03) en la cara en el tórax y en el brazo, ¿Cuál pudo ser el origen? La parte de serología no me llego, pero habría que seguir estudiando la parte alérgica porque eso no se hizo, ¿Pero esa lesión puede ser confundida con hematomas? No para nada, un Hematoma es un moretón, ¿Recuerda los exámenes? Bueno no recuerdo pero todo estaba dentro de los niveles normales, ¿Usted la refirió a otro medico? No, aunque yo consulte con un hematólogo, porque yo pensé que era una Púrpura y el me dijo que como no tenia las plaquetas bajas no era Púrpura y que podría ser un proceso infeccioso, ¿Y porque sospecha de esa enfermedad? Consiste en que las plaquetas bajas mas de lo normal, y no se tiene buena coagulación en el cuerpo, cuando las plaquetas bajan de 150, se dice que es Púrpura o Vasculitis porque no se tiene hemorragia en los tejidos celulares, ¿Y porque le ordena ese examen? Claro porque las lesiones que tenia eran tipo Vasculitis y que es una infección del Bazo, ¿eso tiene algún tipo de color? Si, son como rojitas, ¿Se puede parecer a un moretón? No, es todo”… Seguidamente tomó la palabra la Defensa Privada del acusado, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “… ¿Presentaba esa paciente los signos de un niño maltratado? No, ¿Presentaba traumatismos que fueran propinados por un objeto contundente? No, ¿Esa Vasculitis son problemas Inmunológicos? Si, ¿En su experiencia puede usted decir de que se causo esto? Bueno esto puede ser por un problema infeccioso, viral, puede tener muchas vertientes, ¿Podría ser un problema sanguíneo? Cabe, podría ser lo que pasa es que no se averiguo, ¿La madre de esa ciudadana le informo que eso era consecuencia de un Traumatismo? No, es todo”. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: “… ¿Porque la madre no siguió con el plan? Bueno en realidad yo le di mi teléfono a la mama, pero ella no se pudo comunicar conmigo, ¿Esos exámenes estarán en la Historia de la niña? No, porque eso fue por emergencia, es todo”. Declaración que deberá ser comparada y analizada, y por tanto se requiere apreciarlas en armonía con otros medios probatorios para darle pleno valor probatorio, en el sentido de que el acusado se encontraba en la casa ubicada en el Sector San Francisco, dándole el tetero a su menor hija de un año y tres meses de edad.

Con la declaración de la testimonial de la ciudadana ANA NAVA, vecina del sector, y luego de ser juramentada, manifestando decir toda la verdad, expuso lo siguiente: “…Yo soy vecina de la niña, yo estaba lavando en mi casa, en ese momento llego Coronado pidiendo auxilio porque la niña se le ahogo, y la llevamos al CDI, de verdad yo vi que el señor coronado estaba desesperado eso es todo”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: “… ¿Qué distancia había de su casa a la casa de la niña? Éramos vecinos, ¿Quién le aviso lo de la niña? El, ¿Qué fue lo que le dijo? Que la niña estaba tomando tetero, y que se le ahogo y que después el salio corriendo a pedir ayuda y fue cuando la montamos en el carro y nos fuimos, ¿Usted la vio desmayada? Si, como desmayadita, ¿Qué signos tenia? Cuando a ella la voltearon yo vi que la niña vomito como tetero, pero solo un poquito, ¿eso fue lo único que usted vio de tetero? Si, eso fue lo único que vi de alimento cuando la voltearon para ponerla en la camilla, ¿Cuándo la saco de la habitación que tenia puesto? Solo un pañal, ¿Qué distancia hay de la casa al CDI? Es cerca es en el mismo sector un CDI por el Caujaro, ¿Cuando usted lleva a la niña, que cargaba? Pañales desechables, ¿Quién mas estaba? Los otros niños, ¿Y quien la llevo al CDI? Mi esposo, el Señor Coronado y yo, ¿Qué tiempo tiene conociendo al Señor coronado? Como 3 o 4 años, ¿El señor vive ahí? No, ¿Aparte del auxilio que le brindo al Señor Coronado escucho algún grito? No, ¿Usted conoce la parte interior de la casa de la mama, descríbanosla? Si, la salita el garaje, de dos cuartos y la cocina, ¿Hay escaleras en la casa? Si, en la parte de adentro de la casa porque la casa es de dos pisos, ¿Con que frecuencia visita la casa de la señora Ayari? No mucho porque ella se limita a su trabajo, a su casa y a sus niños ¿Usted le vio a la niña algunas enfermedades o lesiones? No, solo le vi unas llaguitas en la cabeza, es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “… ¿Observo usted que la niña estaba llorando? No estaba como convulsionada, ¿La conducta de William era como? Amorosa, ¿La frecuencia como era? Era poca, el iba muy poco pero era muy cariñoso. ¿El cuido de esos niños le pertenece a la madre? Si, pero la mayor parte del tiempo están en la guardería, ¿Estaba la niña mucho con el papa? No, para nada, él rara vez iba a la casa, es todo” Seguidamente el Tribunal realizo interrogatorio al testigo: ¿Usted veía que era muy amoroso? Si, ese día era día de fiesta, ¿Usted vio licor? No, para nada, ¿como eran las relaciones de la pareja? Bueno ellos se veían muy poco, pero ella nunca me contó que peleaban ni nada, y yo soy prácticamente su mejor amiga. Medio probatorio que será analizado y comparado con las demás exposiciones existentes en autos, a los fines de determinar la responsabilidad penal del ciudadano acusado de autos.


Con la declaración del ciudadano FREDDY ANTONIO ALATRE YORIS, MEDICO PEDIATRA, quien al ser juramentado, expuso: “Yo conocí a la niña que murió porque fui su pediatra al inicio de su nacimiento, fue vista los primeros tres meses como niño sano, posteriormente salí del Hospital, no recuerdo la edad pasaba los once meses, la vi por una dificultad en la marcha en el miembro derecho, el diagnostico fue sinovitis en el miembro, fue enviada a valorar por un traumatólogo en el COROMOTO, fue vista allí, además fue a uno privado quien confirmo el diagnóstico de sinovitis, le puso tratamiento, al cabo de 15 días volvió a su marcha normal, fue la ultima vez que la vi, es todo”… Al ser objeto de preguntas por la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: “… ¿recuerda la fecha de la ultima vez que la vio? No, ¿recuerda la fecha cuando la vio las tres veces? Si, ¿recuerda el año? El 2007, la fecha exacta no, seria octubre septiembre. ¿Puede explicar si el diagnóstico es producto de un cuadro interno o externo? Ambas cosas pueden ser, es una inflamación que envuelven la articulación, puede ser virales, traumáticas, etc. ¿Cuál fue su diagnostico? Pudo ser algún movimiento brusco, o un cuadro viral, meses atrás había padecido, pudo tener algo que ver, ¿en el caso especifico? Para mí un movimiento brusco una caída. ¿Pudo haber sido un traumatismo? Pudo haber sido. ¿Ordeno alguna evaluación a nivel de laboratorio? Hematólogia y segmentación ¿Cuál fue el resultado? De la hematólogia, estaba intermedio un poco elevada la cuenta pero no ayuda para determinar la enfermedad, se le puso bidroxil no se si le inyecto, ¿usted era el medico tratante que la veía? En realidad ya me había ido del Hospital, la mama me conocía y vi a la niña fuera del Hospital. ¿Logro observar alguna enfermedad de carácter hematológica? De sangre eso es muy general, como tal no. ¿En ninguna de las veces? Hematologicamente no. ¿Qué persona llevo a la niña a su consultorio? La mama, porque no afincaba la pierna derecha ¿Quien la llevo? Su mama ¿como se llama? Ayari. ¿Dónde? En la Policlínica Maracaibo. ¿La madre le refirió alguna caída? No estoy muy seguro, solo que tenia dificultad. ¿Hizo examen físico general? Si lo acostumbro hacer. ¿Vio algún tipo de hematomas que llamara la atención? No, es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, ABOGADO JOSE FINOL, respondió: “… ¿aprecio signo de niño maltratado? para nada ¿y de niño desnutrido? Tampoco. ¿Alguna enfermedad como Púrpura? No. ¿Recuerda el contaje de la hemoglobina? No exactamente. ¿Qué otra medicina receto? Antiflamatorio por vía oral el Cataflam. ¿Y Esteroides? No para nada, ¿una persona a quien le receten esteroides y tenga problemas sanguíneos puede producir hematomas o coágulos de sangre? Es difícil contestar en forma general, hay enfermedades que no se alteran en nada. ¿Cuándo dice que las causa de sinovitis, si observo algún traumatismo? No ¿y en el resto de su cuerpo algún hematoma con objeto contundente? No ¿otra lesión? No ¿Ayari le refirió que alguna persona golpeaba a la niña? No, es todo”…”. Luego de responder a las preguntas del Defensor Privado, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó, previo acuerdo entre las partes y autorización del Tribunal sean puestos de manifiesto los exámenes practicados a la niña Wilianny Coronado y el recipe dado por el Testigo, a lo cual éste manifestó: “…en una primera oportunidad se le hizo una hematólogia con las plaquetas aumentadas, sin embargo no era el problema estaba aumentada en 10900, la proteína estaba aumentada, y la velocidad en segmentación también, son parámetros de inflamación, para ver la progresión mejor o peor, ahora veo mi primer recipe, le indique la cefaxolina y el Cataflan, se le practico un segundo análisis, la cuenta bajo y la sedimentación también, dando parámetros de mejoría, tenia mejor movimiento y tres o cuatro días después hice otra valoración el 18-09-2007 le pongo vitaminas, mantofer, vitaminas C y le doy de alta”. A preguntas del Tribunal, respondió: “… ¿la madre le llevo los otros hijos? Si pero no recuerdo, antes de nacer la bebe, creo que el mayor tiene como 12 años, si los vi porque ella trabajaba y yo también en el hospital, específicamente no recuerdo alguna enfermedad. ¿Después del tratamiento pudo repetirse la sinovitis? Por supuesto. ¿Por alguna bacteria? Si por supuesto, este caso aparentemente fue, apuntaba a que había algo bacteriano, se puso antibiótico. El tratamiento fue largo, tuvo tratamiento vía oral y fue dada alta después, ¿a la niña la remitieron al traumatólogo le tomaron placas? Si pero en el hospital, no tuve acceso, no estoy seguro, en la segunda oportunidad se busco otra valoración por fuera pero me vuelven a enviar y me dicen que esta bien que fue una sinovitis. Seguidamente, previa autorización del Tribunal y acuerdo entre las partes se exhibe las radiografías tomadas a la niña Wilianny Coronado: Esto fue el día 4/09 y esta otra el mismo día 04/09, generalmente estas placas tiene algún informe, esta es AP de pelvis y posición de rana se mandan hacer para el diagnostico, no soy radiólogo ni traumatólogo, aparentemente no se ve algo grande, el informe señala que no se observa nada anormal, es todo”. Medio probatorio que será analizado y comparado con las demás declaraciones rendidas en el presente caso, para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos.

Con la declaración del ciudadano: AYARI MERCEDES MORALES, progenitora de la victima en el presente hecho, al ser juramentado por el Tribunal, manifestó: “si, lo juro.” De seguidas expuso: Yo estaba en mi trabajo me dijeron que me fuera que mi niña se había ahogado con el tetero, llegue al CDI tome un taxi llegue y ya estaba muerta, y hay empezó todo, es todo”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: “... ¿ese día que fallece su hija Wilianny, que persona la cuidaba? Su papa. ¿Su nombre? William. ¿Otra persona? Mis otros dos niños. ¿Cómo se llama? .....¿que edad tenia la niña? 15 meses. ¿Puede indicar cuanto tiempo tenia William cuidando a Willianny? El iba como una vez a la semana los primeros de septiembre tuvo una semana como a mi me robaron el carro él los cuidaba mientras yo iba a trabajar. ¿Quién los cuidaba además? En guardería ¿cuál? Carbonell. ¿En cual Horario? De 6 de la mañana a 7 de la noche ¿todos? No siempre en el mismo horario, ¿aparte de la guardería que otra persona? Su abuelo en su casa. ¿Recuerda el día? El 24 de Octubre del año pasado. ¿Cómo esta distribuida su casa? Es sala comedor un cuarto otro cuarto ese es para el cuarto oscuro, tiene dos cuarto sala cocina y baño, la casa esta en construcción arriba hay dos cuartos grades terraza y dos baños, ¿hay escalera? Si ¿esta terminada? No ¿Qué le falta? Los pasamanos. ¿Es de fácil acceso para los niños? Los otros subían y la bebe cuando yo la llevaba a tender ropa. ¿En alguna otra oportunidad se cayo de la escalera? A mi no, Willi me dijo que la consiguió arreguinda de la escalera. ¿Le paso algo? Tenia raspones, ¿Qué trabaja usted? Enfermería en el hospital COROMOTO. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando? 15 años, ¿Cómo persona calificada no le llego a ver lesiones hematomas de relevancia? No, las petequias, y unas manchitas oscuras, que le dije al medico, unos golpecitos pequeños. ¿Alguna herida en la frente? Tuvo un hematoma, fue que del colchón en el piso al suelo fue a bajar se resbaló y se le hizo un morado, el día que se murió estábamos acomodando y estornudo y se golpeó con la gaveta. ¿Usted habla de petequias? Unas manchitas de sangre, muchas por todo el cuerpo, ¿a cual medico? A Janeth. ¿Tenia muchas? Si en la guardería la vio una doctora. ¿Cómo era su relación con William y cuanto tiempo tenían? Bien. Teníamos como 8 años de pareja. ¿Su tres hijos son biológicos de el? Si. ¿La llego a maltratar? No. ¿y a Willianny? Tampoco. ¿Aparte de esa caída, bueno que se arreguindo? estaba arreguindada en la escalera. ¿No observo alguna caída? La bebe tenia 9 meses no hablaba todavía. ¿Fue algún medico por los puntitos? La lleve al Hospital Coromoto la doctora Janeth creía que era púrpura, me dijo que la iba a hospitalizar, el hematólogo dijo que eso no era púrpura sino una intoxicación y le dije que a que no habían olores, me la dio de alta me dijo que estaba normal, me dijo que si en el transcurso, le da fiebre, ella gateaba y uno quería gatear, ¿Cuándo la llevo? Eso fue un sábado yo trabaje en la mañana, los niños estaban con su abuelo, le dije lo que estaba presentando, la niña tenia como un absceso grande, llego del trabajo y me la llevo al hospital, me la atiende el doctor Sebastián que estaba predispuesto, me dijo que era un folículo infeccioso, no le hizo nada ahí, le digo que ella no quería caminar, me dijo que eso lo sabe su pediatra, no me hizo nada, salí llorando, me fui agarrar carrito para irme otra vez, se le exploto el absceso, estaba llorando tiene en la garganta unas llaguitas, el no la reviso, averigüe el pediatra se la lleve, me la vio me mando los exámenes y la valoro el traumatólogo, estaban alterados, la sinovitis, ¿y lo de la cabeza? Ya se le había secado, me la vio me dijo que la tenia que volver a llevar, ya ella caminaba. ¿Quién la llamo? Ana la vecina. ¿Qué le dijo ella? AYARI venite porque tu hija le estaban dando tetero parece que se ahogo y no reacciona. ¿Dónde la vio? En el CDI, ella me llamo y otra vecina me llamo, yo llame a mi tía que vive cerca para ver si ella llega a tiempo porque esta mas cerca, ella se fue a ver que es lo que pasaba, cuando llego en el taxi veo Ana y al esposo, y entra mi primo al CDI, y entro y conseguí a la niña muerta. ¿Qué le dijo el medico? Yo me puse a llorar, mi hermana dijo que llego con signos vitales leves y se había muerto por bronco aspiración. ¿Hablo con su marido? No, el estaba en un rincón. Me sacaron de ahí, para donde ponen los cadáveres, me senté en el piso con la niña. Llego la petejota y me pregunto donde están los hematomas, y le digo que lo de atrás es una marca de nacimiento. ¿Usted le vio algún hematoma atrás? No había nada. ¿No le vio algún hematoma?, es todo”…”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió, solicitando se deje constancia en actas de la siguiente pregunta y respuesta: “… ¿alguna lesión antes del día? La deje en una guardería. ¿Niña maltratada? No ¿desnutrición? No. ¿Lesiones contra sus hijos? No ¿no recavo con el resto de los vecinos lo que paso? Todos se dieron cuenta de lo que pasaba. ¿En la guardería? No ¿Cómo fueron los hechos? En si yo no se, la niña me dice que murió de shock Hipobulemico, la vecina dijo boto tetero, mi hijo dijo, ¿después? Que eso era lo que había pasado, que la bebe pequeña le escucho una tos rara ¿las vistas del papá? Una vez por semana. ¿Cómo era el trato? Bien ¿alguna actitud violenta? no, es todo”. A preguntas del Tribunal respondió: ¿la niña cuando la consiguió, no tomó la medida de haber puesto una tabla? Están los corotos de la cocina. ¿Podía subir y bajar libremente? Yo tenía que quitar esas cosas para subir. ¿Cómo la consiguieron arreguinda? Ese día no se si el lo quito. ¿El estaba bañando los niños, a esa edad se bañan solo? Mi hijo es especial, ahorita es que se viste solo. ¿El se queda en su casa? Si ¿la relación, el tiene otra esposa con tres hijos? Eso es el. ¿Lo vio consumir alguna sustancia? No ni siquiera alcohol. ¿La noche anterior vio algo? El 23 de Octubre yo me paro a las 4 le alistaba su alimento los bañaba y los dejo en la guardería, los deje a las 6 de la mañana, tuve que ir a buscar mi carro que me lo habían robado en el estacionamiento de la chinita, lo llevo al mecánico, y el ya me lo había buscado, nos acostamos ellos estaban dormidos. ¿La niña no lloro? No...”. Declaración ésta que deberá ser concatenada con las demás deposiciones existentes en autos, al momento de hacer las valoraciones respectivas en la presente decisión.

En el curso del presente juicio oral y público, la Juez de este Despacho se dirige al acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, quien al serle impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, expuso, sin presión, coacción y apremio, lo siguiente, siendo las 5: 00 PM: “Me llamo William Coronado, quiero recordar este juicio para establecer mi culpabilidad o mi inocencia, según el articulo 49, articulo 13 y mis derechos 19 de la constitución, a veces uno se asombra la manera como trabaja la Ley, siempre se dice que es ciega, ahora me están escuchando para yo poder defender todos queremos saber la verdad, va a ver las pruebas yo no quiero quedarme callado, si nos ponemos a analizar quien se queda callado, yo no me pienso quedar callado, yo no iba mucho, una vez a la semana, últimamente estaba yendo mas seguido, no podía movilizarse, yo me iba de mi trabajo, tuve una doble vida con ella y con mi esposa, los niños me gustan, mi madre tuvo 9 y yo 6, tengo una madre hermosa, que me ha querido demasiado, el 23 de octubre yo me puso de acuerdo con AYARI para quedarme con ellos para el 24, pero el 23 ella iba a trabajar antes de la 7 pm bahía que retirarlo como a las 6 los lleve a la casa , ahí les di de comer, yo le hice un tetero y no se lo quiso tomar, yo estaba cansado, yo trabajo con el HOSPITAL MADRE RAFOLS, 14 horas, no iba siempre lo hacia para que viera que puede contar conmigo, ese día nos acostamos a dormir temprano, ella llego como a las 9 de la noche, en la mañana cuando se levanta, yo me quede con ello ese día era de fiesta, la guardería no iba abrir, como a las 7 me despierta el reflejo de la claridad, les preparo el tetero, hasta el niño grande, después comió conflakes, la otra niña se tomo el tetero, los mayorcitos se hicieron pupu, el varoncito se sentó en el asiento y la niña estaba hecha en el pañal, la niña estaba gateando salió y volvió a entrar, en una siento que la niña arquea, y cuando llego al cuarto la veo con los ojos volteados y botando alimento por la boca, yo la intenté auxiliar y no me reaccionaba, cuando intente yo estaba en bóxer, subí hacia la escalera, no me reaccionaba no me miraba, es bastante difícil, me paso algo muy difícil, no puedo negarme a lo que sucedió, cuando venia bajando con ella, la niña se me cayo, en mi desesperación yo no dije nada, cuando me llevaron a prestar declaración eso fue lo que sucedió yo busque a los vecinos la llevamos al hospital, y dijeron que había bronco aspirado, en ningún momento pensé que era necesario que dijera que se había caído de la escalera, cuando llego el día de la declaración, como padre entienda mi desesperación cuando la sacudí, fuera de lo que me sucedió de lo de la escalera, si me trae a mis 5 hijos ellos me adora y yo a ellos, me dicen que porque no voy a la casa, es todo. Terminando su declaración, siendo las 5:15 pm. A preguntas de la Fiscalia, respondió, entre otras cosas: …” ¿dice que se le cayo la niña de las escaleras, que hacia la niña arriba si eso estaba en construcción? Subí buscando luz, cuando me iba a regresar yo lo salte, tropecé con los corotos y se me cayo, rodó como dos o tres escaleras. En este instante, la Fiscalia solicita autorización para las fotos de la inspección técnica, previo acuerdo de las partes. ¿A que altura? Como por ejemplo de la altura donde esta la silla de la juez hasta abajo. Cuando quise subir se me enredó el pie la niña rodó como tres escaleras abajo, es bastante difícil pero es la verdad. ¿Usted se cayo? Caí de rodillas, ella se me suelta, yo tampoco pensé que tampoco era así no boto sangre. ¿Vio algún golpe en la cabeza? Yo quería que reaccionara, Salí me puse un pantalón y que la llevaron al hospital. ¿A que hora sucedió eso? Como 9:30 o 10:00 AM. ¿Cuándo se levanto como estaba? Siempre tenia gripecita, tomaba medicamentos, siempre moqueaba, y nos llamo la atención las cosas que le salían en el cuerpo unas manchitas. ¿Cuándo le aplican la necropsia hablo con usted? Si. ¿no le manifestó que se le había caído? Salimos del lugar y nos trasladamos hasta la PTJ, nos dijeron que a las 8:30 hay nos atendieron fuimos tomaron las fotos de la casa, chamo te estamos investigando porque la niña no murió por bronco aspiración. Eso te lo van a decir después. ¿Por qué no manifestó eso que se le había caído la niña? Por temor. Era raro que me quedara con ella, yo la ayudaba, muchas veces yo venia amanecido de mi trabajo, desde las 4 hasta las 6 AM. ¿Cuándo dice que se estaba ahogando con un tetero, sale corriendo a las escaleras a que? Quise buscar luz, estaba en bóxer Salí fue a las escaleras. ¿Antes tenia hematomas en el cuerpo? En la cabeza tenia un cuadro infeccioso, llaguitas con pus… A preguntas de la Defensa Privada, respondió, entre otras cosas: “¿en algún momento maltrataste alguno de tus hijos? Nunca. ¿Esto fue un accidente? Ningún padre quiere matar a su hijo. ¿Le diste tetero, lo vomito? Ella dejo parte del tetero, ¿la PTJ tomo muestras? Si la sabanas con el vomito. ¿Qué tiempo tenias que no ibas para la casa? Un poco más de una semana. ¿En esa oportunidad le viste algún hematoma? No ¿tuvieron quejas del colegio? Cuando le estábamos quitando la ropita ella la agarro y fue a la guardería y dijeron que ellos no se habían dado cuenta. ¿Alguna enfermedad sanguínea? Ella la llevo varias veces. ¿Algún medico le receto esteroides? Yo iba muy poco, la madre se encargaba de ellos. Me llamaba cuando necesitaba algo ¿Cuándo viste a tu hija convulsionar le prestaste auxilio? Por supuesto, lo que más queríamos era que entregaran a la niña. ¿Qué quieres decir al Tribunal? Yo no quería, quisiera que se pusieran en mi lugar, lo único que me faltaba buscar lo encontré en el lugar que ahora estoy buscar a Dios” El Tribunal interrogó al acusado de autos, y a respuestas expuso: “… ¿La niña estaba muerta o como iba? No respondía, movía la mano derecha, con pequeños signos vitales, ¿luego murió? Yo escuchaba uno dos y tres tuvieron como 20 minutos. Si la aspiraron, en verdad la niña no tenia nada, ¿Cuándo la tomo del suelo estaba bien? No quería reaccionar estaba igualita cuando yo la tenia en los brazos, ¿Cuántos bombillos hay? Pocos bombillos, la luz solar ilumina la casa. Abajo es bastante oscura. ¿Qué tenia el tetero? Alimento ¿Qué tipo de alimento? La batía y le echaba leche, creo de soya. ¿Cuándo dijo que estaba en el baño con los otros niños, usted la carga y sube las escaleras? Yo me enredo con las ollas, me regreso y caigo con la rodilla. ¿Cuál fue el obstáculo? Corotos ollas, tenedores, cuchillos tasas, los baldes donde se lavaban los corotos. ¿Había poca iluminación? Si por eso busco hacia arriba buscando la luz. ¿Fue en el segundo escalón? Yo subo como al quinto escalón, yo Salí hasta afuera a mis vecinos. ¿Cuándo se cae ella se le sale de las manos? Cayó de espaldas y rodó las escaleras, la agarre la desesperación fue mas fuerte, Salí y conseguí a mis vecinos. ¿Cómo fue la reacción cuando se cae? Estaba como desmayada. ¿No vio otra reacción? Se quedo tranquila, no reaccionaba. ¿Dices que estabas en bóxer cuando se te cae mencionas que te pusiste el pantalón, donde dejaste la niña? La dejé en el piso de la sala, veo al vecino, le digo que me auxilie y me llevaron hasta el hospital. Terminando el interrogatorio, siendo las 5: 35 PM.

Con la declaración de la ciudadana: SAMANDA MARGARITA GUERRA, MEDICO PATOLOGO FORENSE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien al ser juramentada por el Tribunal, para que declare acerca del hecho objeto del presente juicio, expuso: “lo juro”. Seguidamente, la fiscal solicita, previa autorización del tribunal, sea puesto de manifiesto el examen medico forense, así como el CD, con las fotografías tomadas por la patólogo, que fueron admitidas por el Juez de Control. Ahora bien por cuanto no se puede proyectar las imágenes, la fiscal manifiesta que tiene las fotografías en físico, a lo cual el Tribunal autoriza sean puestas de manifiesto. Manifestando entre otras cosas lo siguiente: …”El día 24 de Octubre realice en la morgue a un cadáver de sexo femenino lactante mayor, con una talla de 73 cm., se procede a la inspección del cadáver, data de muerte 6 o 7 horas, por rigidez, identifico en cuero cabelludo hematomas, en frontal izquierda, media cara posterior del hombro izquierdo, tenia la misma características, con una data de mas de seis días, por objeto contundente, asimismo se identifica un hematoma de 7 x 2 dorso lumbar línea media, colección hematica, el hematoma con coloración violácea negrusca, con menos de 24 horas, cianosis excoriación en mejilla derecha, niño con niño de desnutrición, niño farináceo, observamos un hematoma, en el mesogastrio uno de 4 x3 cm., por objeto contundente, se apertura de las tres cavidades, se diseca e cuero cabelludo dieciochos hematomas ovalados, de 4x2 a 5 cm., producido por objeto contundente, asimismo 7 hematomas, el conglomerado de hematoma en región frontal y occipital, con data diferente, había una en fase de resolución es decir antiguos, así unos de 48 otros 6 horas, no fueron producidos el mismo día, con coloraciones diferentes, y eso me permite el tiempo de producido, la bóveda craneana no presento fractura, con edema severo, posterior se diseca cuello, la luz de la traquea esta libre, así esófago libre, se revisa columna las básculas sin lesiones, se realiza la incisión en y, sale toda la sangre de la cavidad abdominal, no están las fotos porque no lo esperábamos, en el tórax, los pulmones estaban pálidos al igual al encéfalo toda la sangre en la cavidad abdominal, el corazón sin lesiones, el abdomen lo que quedan de sangre, que calculamos que había salidos, y calculamos 1200 cc, fue lo que pudimos rescatar, llama la atención severo hematoma extenso en la parte posterior como páncreas rectoperitoneo, veo un hematomas saco el hígado un hematoma subcapsular, un hematomas extensos en mesenterio, extraigo el páncreas y este tiene una ruptura bastante amplia, el estomago vacío, no ocupado, úteros anexos sin lesiones, sin lesiones en el área genital ni anal, no mostraron fractura en , causa de muerte de shock hipovolemico por ruptura de páncreas, es todo”. Al serle preguntado por la Fiscalia del Ministerio Público, expuso, entre otras cosas: “… ¿para ilustrar al Tribunal los hematomas externos? En cuero cabelludo en mesogastrio dorso lumbar, en mejilla derecha, lesiones visibles, ¿si se puede apoyar en las fotografías para ilustrar sobre las lesiones? La primera foto muestra una mancha llamadas mongolios de nacimiento es todo”. En este instante, la Defensa Privada no ejerció el derecho de preguntas a la experto. Aspecto que deberá ser comparado y analizado con las demás declaraciones existentes en actas, pues se trata de una Médico adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, y dicho examen es de aquellos contemplados en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de actuaciones que llevan a determinar o no la causa de la muerte de una determinada persona, y que, por su conocimiento y experiencia en su profesión, será determinante en el momento de establecer o no la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.


Con la declaración del ciudadano: DIXÓN JOSÉ MARÍN GALLARDO, FUNCIONARIO INVESTIGADOR ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al ser juramentado por este Tribunal, en el sentido de decir la verdad acerca de los hechos objeto del presente juicio, manifestó: “lo juro”. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público, le pone de manifiesto el acta de investigación suscrita por el funcionario, previa autorización del Tribunal, exponiendo de la siguiente manera: “El día 24 de Octubre me encontraba de guardia, nos avisaron del deceso de la niña que se encontraba en el CDI del Caujaro de San Francisco, al parecer la información no aportaba las causas de la muerte, nos dirigimos al lugar, hicimos el levantamiento, observamos hematomas en frontal y dorso lumbar, sin embargo no pudimos hasta esperar la autopsia, yo presencie en la morgue la autopsia, una vez que se practico la doctora Samanda Guerra Medico Anatomopatólogo, determino que la muerte que la niña había recibido un severo golpe, además la doctora logro determinar que presentaba maltrato físico, eso concluyo ella , me lo aporto y lo refleje en el acta, tome nota de los términos en el acta, luego se hizo la inspección en la casa, se hablo con el padre de la niña, el alego que la niña al momento que le suministraba el alimento la niña efectuaba vómitos que se ahogaba, la saco afuera pidió auxilio los vecinos acudieron y la trasladaron al Centro de Diagnostico Integral, eso no los explico él, le pregunto de los golpes, si se había caído, lo único que dijo que se ahogo con el alimento, me dijo que trato de socorrerla y ella expulso el alimento, mas no reaccionaba, hicimos la inspección no encontramos mas que una sabana que colectamos como evidencia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuando tiene conocimiento de la muerte y van al CDI hacer el levantamiento, le observaron lesiones visibles? Si ¿En que región eran visibles? Presentaba a nivel frontal y dorso lumbar ¿Qué personas estaban ahí con la niña? No recuerdo, el medico nos conduce hasta el cadáver. ¿No se le identifico nadie? No, con el padre en la morgue. ¿Cuándo hace la inspección en la casa quien estaba para ese momento? Estaba el padre de la niña, que nos iba a aportar la información. ¿Recuerda el nombre? No ¿recuerda el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? Se hizo en toda la casa en particular en la habitación. ¿Específicamente donde fue? El indico que en la parte de arriba, en el primer dormitorio al subir las escaleras. ¿En la parte de arriba cuantas habitaciones había aparte de ese? Había varias habitaciones no específicas. ¿En la parte de abajo? Otras habitaciones, las cocina. ¿Había otras habitaciones, colchones? Si ¿Cuántas escaleras había? Si ¿Dónde quedaban? Dentro de la casa. ¿Tenia pasamanos? No estaba en construcción, la estructura de la escalera no tenía pasamanos. ¿No colectaron ningún tipo de evidencias que buscaban? Se colecto una sabana con supuestamente con un olor fétido que percibió mi compañero. ¿Vio si estaba manchada? Estaba sobre la cama. ¿Le vio excoriaciones raspaduras? No, esos dos hematomas. ¿Se llego a entrevistar con los médicos del CDI? Con el de guardia. ¿Qué dijo? Que no tenia claro la causa de muerte. ¿Falleció ahí o llego sin signos? Sin signos vitales. ¿Usted hizo con otro funcionario la investigación? Si con el técnico. ¿Se entrevistaron con vecinos del sector? Si. ¿Qué dijeron? Que oyó al papa pidiendo auxilio se acerco, y trasladaron a la niña al Hospital, ella vio al papa frente a la casa. ¿Reconoce el contenido de cada una de las actas? Si ¿Practico esas diligencias usted? Si. Es todo”. De seguidas, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien interrogo: ¿En el momento que trasladan a la niña a la morgue que manifestó el acusado? Me explico lo que supuestamente había ocurrido con la niña ¿Cuando practican la inspección estaba el imputado? Estaba solo, no recuerdo a más nadie. ¿Cuándo hicieron la inspección consiguieron algún objeto? Habían objeto contundente, abundaban había palo, de que alguno se vincularan con el caso. ¿Usted encontró en las escaleras? No se hubiese colectado. Solicitó en ese instante se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Con la entrevista de los vecinos alguien manifestó que había golpeado a la niña? No hay visibilidad para dentro de la casa, fue arriba. En ese momento solicitó se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Usted cree que el hecho de solicitar auxilio es interés de golpear? Eso es subjetivo pudo pedir auxilio para simular, no se. ¿Se lo llevaron de una vez? Esperamos el reconocimiento, la necropsia. ¿Con su experiencia con que objeto se pudo ocasionar? Debe preguntárselo al medico forense. ¿Hubo necesidad de una orden o se presentó voluntariamente? Estuvo dispuesto las veces que lo requerimos. ¿Cuándo colecto la sabana estaba arriba o abajo? En la habitación en el segundo nivel, el nos dijo que allí estaba la niña. ¿Encontró rastro de sangre? No. ¿A que se refiere el olor? Eso lo refiere mi compañero. ¿Habían objetos en las escaleras? En la escalera no había objetos que impidieran el paso. ¿Unas ollas? No recuerdo, ¿En las fotos? Se aprecian en la fotografía unos enseres de cocina dispuestos en forma normal, no se observan abatidos, están en el paso por las escaleras. ¿Usted cree que pueden impedir el paso normal? Obstruyen pero no impiden. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿El hematoma que color tenia? El hematoma es violáceo. ¿En su vasta experiencia son de vieja data o reciente? No es un tema que debo mencionar. ¿Tuvieron oportunidad de hablar con los niños? ¿El niño manifestó que su papa lo golpearan? Que niño. No recuerdo haber hablado con ese niño, pudo ser el otro funcionario pudo ser la gente de menores. ¿Cuándo hizo la inspección estaba solo el imputado? Todo el tiempo con el, recuerdo que estuve en un lugar de cuidado diario, la directora me dijo que había visto a la niña con ciertos hematomas que a ella le llamaba la atención. ¿Le dijeron quienes le infringían esos daños a la niña? No ¿investigó quien cuidaba a la niña? Ella constataba que la niña llegaba así de la casa. ¿La maestra que la cuidaba? No, me entrevisté con la directora. Solicitó en este momento se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿alguien le manifestó que el acusado tenía carácter violento y castigaba a sus hijos a y su pareja? No. ¿Quién le manifestó a la directora quien llevaba a la niña al colegio? Sus padres, yo entendí que una el papa y otras la mama, es todo”. Seguidamente el Tribunal realizo interrogatorio al testigo: ¿La sabana quedo en la casa? Se trasladó al despacho ¿Se hizo experticia? Debe estar en el Despacho. ¿Dónde fue el hecho abajo o arriba? El indico arriba en el segundo nivel de la residencia. ¿Usted no fue a la intendencia a la prefectura a ver si había alguna denuncia de los vecinos? Para el momento se realizaron las diligencias necesarias, a partir de la aprehensión es la fiscalia quien ordena. De lo antes expuesto, se evidencia que el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas expuso su declaración con lujo de detalles, siendo ésta practica común de la función judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su dicho será comparado y analizado con las demás deposiciones existentes en autos.



Con la declaración del ciudadano GEOVANNY RUIZ BARRAZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien al ser juramentado por el Tribunal, acerca de los hechos objeto del presente proceso, expuso: “ si, lo juro”. A continuación expuso lo siguiente: “…Mi actuación fue la siguiente el día 24 de Octubre se practico levantamiento de cadáver a un infante, en el CDI del Caujaro a las 3:55 pm, se realizaron fijación fotográficas al cadáver, posteriormente se traslado al sitio del hecho ubicada en la Urbanización El Saman, donde se realizaron varias fijaciones fotográficas, una vivienda de dos niveles, con portones de metal, con pérgola, en la parte posterior una escalera, sin baranda, de 3 metros, conducía arriba, había varios cuartos el principal al entrar había ropa había prendas de la niña, al momento que yo entre había un olor fétido a vomito, se colecto una prenda con el vomito, se remitió a la sala de evidencia para la experticia, me traslade a la morgue en compañía de Dixon Marín, nos entrevistamos con la Doctora Samanda Guerra, que nos informo la causa de la muerte por hemorragia interna por ruptura del páncreas ella manifestó que la niña no tenia ningún alimento en su estomago, es todo”. De seguidas, la Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente manera: “¿En relación a la inspección técnica, en la vivienda quienes estaban en la misma? Con el padre de la niña. ¿El indico donde estaba la niña? El nos subió nos guió por el lugar hizo hincapié en lugar con el cuarto con el vomito, que allí había pasado el problema, en si el caso mi trabajo fue tomar las fotos ¿hablamos del nivel superior? Si. ¿Recuerda las condiciones la vivienda? Cuando llegamos nos permitieron el ingreso la platabanda es alta, los portones pintados de blanco, con su entrada principal, los cuartos que estaban desordenados, en la parte de atrás un pasillo, dentro de la casa como un patio habían herramientas para construcción estaba una escalera, que conducía al segundo nivel, para el momento no tenía baranda, la única que tenia cama era sea, al demás en proceso de remodelación. ¿Quién tomo las fotografías? Yo. ¿Esta la habitación que menciona? Si ¿hay colecto la sabanas? Si ¿Era toda la habitación o la sabana? Si en la sabana y en el piso. ¿Lo fijo? No solo esto. ¿Usted practico la inspección técnica del cadáver, visualizo algún tipo de raspaduras? No tenia yo lo hubiese dejado plasmado. ¿Qué observo? Hematomas ¿eran de fácil visualización? Si ¿La entrevista con los vecinos estuvo presente? Si pero la recabó Dixon Marín. ¿En la inspección en la vivienda el manifestó que le paso a la niña? Que le estaba dando el tetero, eso recuerdo. ¿Con que testigos se entrevistó su compañero? Con los vecinos, con lo de las guardería. ¿Usted fue a la guardería? No ¿en la vivienda estaba en proceso de construcción no le llamo la atención con que se pudo hacer los hematomas? No lo manifestó. ¿Quién estaba con el? El estaba solo. ¿Con la madre? Yo no tuve comunicación. ¿Y en el CDI? Lo primer cuando uno llega te atiende el galeno de guardia, abre la puerta de la morgue, el doctor nos dice en que condiciones llego, ¿Cómo tuvo conocimiento? Mediante una llamada ¿Quien los llamo? POLISUR. Se nos ordena trasladarnos ¿Quién los dirigió en el CDI? El medico de guardia. ¿Indagaron con el medico? Lo realiza mi compañero. ¿Qué hizo usted? Levantamiento del cadáver, fotografías, no se le hace necrodactilia por ser niña no aparece registrada. ¿Recuerda la edad? Una infante, una bebe, es todo”. La Defensa Privada interrogó de la manera siguiente: “¿Cuántos cuartos estaban habitados? Dos cuartos, sala cocina. ¿Abajo? Sala cocina, lado derecho dos habitaciones, salgo del área hay unas puertas que conduce a la parte posterior hay unas herramientas, esta las escaleras conduce al segundo nivel tenia ropa cama. ¿Esa familia habitaba abajo o arriba? Más que todo abajo. ¿El imputado dijo arriba? Manifestó arriba. ¿Observaste algún objeto? No ¿la altura? Como Tres metros 40 ¿Cómo son los escalones? En forma de L ¿la parte de la lesión dorso lumbar, tenia alguna excoriación como rastro de sangre? No ¿pudo ser un puño? Pudo ser. ¿El tamaño? Normal. ¿Pudo ser una caída? Hubiese tenido una excoriación una raspadura, en este caso no presento, estoy diciendo mi conocimiento propio. ¿En la morgue que saco en la columna? Apareció con unas lesiones antiguas a nivel de las costillas. ¿Esta lesión es vieja o reciente? No soy medico forense, ¿el de la frente? Verde. ¿Tu experiencia? Es un golpe. ¿Entrevistaron alguna persona en el sitio del suceso? Mi compañero con el progenitor, con unos vecinos. ¿Qué oíste decir? Estaba haciendo mi trabajo. ¿Alguna evidencia? la sabana ¿te consta que era vomito? Para mi era vomito. ¿Sangre en las escaleras? No ¿ese cuarto vivían ahí o abajo? Había un aire, ¿abajo? También ¿había orden? Todo estaba desordenado. Lo único que había arriba estaba el cuarto, yo no se si vivían abajo o arriba, ese cuarto tenia cama aire, estaba la sabana con el vomito, ¿en las escaleras ninguna evidencia de interés son fotos blanca y negras? Las escaleras no tenían ningún sistema de seguridad. ¿Observaste a los niños? Para el momento no había. ¿Tuviste conocimiento si se entrevistó a otra niños? no se, es todo”. Luego el Tribunal interrogó así: “¿el hecho ocurrió abajo o arriba? Según el progenitor fue arriba, donde estaba el vomito. ¿En que lugar estaba los baños? Afuera estaba una sección como un baño, y arriba había otro”. Dicho funcionario, conjuntamente con el Sub-Inspector Dixon Marín, practicó la experticia y el levantamiento del cadáver de la infante WILLIANY ALEXANDRA CORONADO MORALES, siendo la normativa de la practica común en estos casos, hacer dicho levantamiento de cadáver y las experticias del sitio del suceso, por lo que su testimonio como experto forma parte de la actuación judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo será concatenado con las demás deposiciones existentes en autos para así determinar la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.

Luego en la misma fecha, 16 de Febrero de 2009, el acusado de autos, WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, manifestó su voluntad de declarar, y el Tribunal le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en el artículo 49, ordinal 5° del testo legal,,así como el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hizo de la siguiente manera, siendo las 5:30 de la tarde: “Todo comenzó abajo en la primera habitación cuando me sucede lo de la niña, yo subí hizo varios vómitos, ese cayo en la sabana pudieron constatar que tenia vomito”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio ¿En la anterior declaración usted dijo en la parte de abajo y que había subido a la parte de arriba dijo que cuando fue subiendo al tercer escalón puede explicar como se origino paso por paso? Todo sucedió en la parte de abajo yo le di el tetero a la niña, los otros niños fueron a baño, ella siento que hace arqueo la consigo como botado el alimento, empecé la batuque no reaccionaba, llegue a la parte de arriba buscando luz, abajo es muy oscura, yo le hice presión en la barriga y dicho alimento cayo en la sabana. ¿Cuándo va a la parte de arriba usted dice que se cayo la niña? Yo pienso que tienen conocimiento, todo comenzó en la parte de abajo, nosotros utilizamos la parte de abajo, yo le doy el tetero me voy con los niños, subí ella expulsa el alimento, yo le hice lo que cualquier padre, no reacciona bajo las escalera en mi desesperación se me enreda el pie, no fue fuerte yo caí y después se me cayo, es todo. Culmina siendo las 5:35 pm.”. En dicha declaración el acusado explica la manera como a la niña, luego de tomar el teatro, arqueó y botó el alimento, llegando a la parte de arriba buscando la luz, porque en la parte de abajo era muy oscura, con lo que su declaración se exculpa del cometimiento del hecho punible, por lo que la misma será analizada y comparada con las demás deposiciones existentes en autos.

Luego en fecha 02 de Marzo de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración del niño WILDER CORONADO, dejándose constancia que por ser menor de 15 años, declarará sin juramento, declaró de la siguiente manera: “Mi papa se estaba bañando y mi hermana se metió en el cuarto y vino y la dejo sola en la casa y mi tía me dijo que Willianny se estaba tomando tetero y se ahogo y se murió, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “¿Por qué viniste? Mami me dijo lo que paso con Willianny pero mi papa no me pega, ¿Quién te dijo? yo subía con mi mama y con Auri. ¿Quién te dijo? Mi mama, ¿Cuándo te dijo? Cuando estaba llegando. ¿Recuerdas a tu hermana, ese día estabas allí? No mi tía me dijo, Isabela. ¿Por qué es tu tía, es hermana de tu mama o tu papa? De mi mama ¿la viste ese día? No vinieron mucha gente y estaba buscando las llaves, me dijeron que me vistieran me fui para el colegio. ¿Dónde estabas ese día que se ahogo? Estaba en la casa. ¿y Wilianny? Con papi. ¿Dónde? En el medico. Mi mama en el trabajo. ¿Con quien estaba en la casa? Con mi hermana Auri ¿cuantos años tiene ella? Tres. ¿Porque la llevo al medico? Ella estaba vomitando papi le daba tetero. ¿Viste cuando papi le daba tetero? No. ¿Antes que viste en tu casa? Estábamos viendo la película, y estaba rayado. ¿Quiénes? Auri Isabel y yo. ¿Dónde estaban viendo? Abajo. ¿Quiénes dormían arriba? Nadie, ¿la cama que estaba allí? Cuando yo crezca duermo ahí. ¿Quién dormía ahí? Nadie. ¿Jugabas arriba? Auri y yo. ¿Y Wilianny? No. ¿La subían a Wilianny? Si. ¿Se caían por las escaleras? No ¿nunca? Wilianny no sabia caminar era chiquita. ¿Ese día? Papi la puso en la cama ¿Dónde estaba tomando tetero? Ella no estaba en la casa. ¿Donde? En la cama arriba. Después vino una doctora y hablo con papi. ¿Dónde estabas? Abajo viendo películas. ¿Tu papa te pegaba? No, ya te lo dije. ¿Y a Wilianny? No ¿Y tú mama? No, es todo”. Luego la Defensa Privada preguntó de la siguiente manera: “¿Cómo te trata tu papa? Bien. ¿Y a tu hermanita? Bien. ¿Tu papa peleaba con algún vecino? No. ¿Qué película? Se puso unos lentes era malo, con una pistola. ¿Cómo te sientes en compañía de tu papi? Bien. ¿Tu papa dice malas palabras? No ¿te ha ofendido? No. ¿Tu papa cargaba a Willianny? Si también mi mama. ¿Tu papa le pego a Wilianny? no, es todo”. A preguntas del Tribunal, respondió: “¿tu hermanita Wilianny tenia unos moraditos lo viste? No tenía en la cabeza. ¿Siempre jugaban? Si, nosotros jugábamos. ¿Ella lloraba? Quien Auri o Willianny. ¿Wilianny? En la noche un poquito. ¿Sabias porque? No se, ella llora cuando se hace pupu, cuando quiere tetero. ¿Cómo te tratan las maestras en el colegio? Bien. ¿Te gusta el colegio? Poco salen pesadillas monstruos. ¿Dónde en el colegio? En la casa. ¿Tú querías a tu hermanita? Si a AURI y a Wilianny. Si Wilianny se murió. ¿Cómo eras tu con Wilianny, le dabas besos? Besos no”. Dicha declaración proveniente de un niño, hijo del acusado, deberá ser analizada y comparada con las demás deposiciones existentes en autos.

Luego en la misma fecha, 02 de Marzo de 2009, el acusado de autos, manifestó su voluntad de declarar, y el Tribunal le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en el artículo 49, ordinal 5° del testo legal,,así como el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hizo de la siguiente manera, siendo las 4:00 de la tarde: “Me he dado cuenta de la falta de investigación que ha habido, quiero comenzar con la medico forense, ella dice que obvio un examen que hubiese determinado, porque pensó que era lo que ella decía. Hay diversos tipos de enfermedades con los mismos síntomas y no son los mismos, la medico obvio el examen que hubiese determinado la verdad de los hechos, aquí no se trata de pensar, los Petejotas porque no hicieron mas investigaciones, se lavaron las manos, dijeron que hicieron lo que les correspondía y se lo pasaron al Ministerio Público, en mi primera declaración solicite diligencias para esclarecer los hechos, para determinar mi inocencia, pero no se hicieron y se violaron todos mis derechos, yo exigí que se hicieran diligencias, en los periódicos mis familiares fueron solicitando las diligencias, una de ellas en vista que el medico forense obvio una de ellas fue la exhumación del cadáver, para que se hiciera, creen que si yo hubiese sido culpable las hubiese solicitado, los PTJ dijeron que no me podían decir, que volviera alas 8 AM, si fuera culpable, hubiera aprovechado para huir, se me violo el debido proceso, reflejado en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no conforme son ya 16 meses 484 días, cuando nada mas debí haber estado 45 días, para que el Ministerio Público haga las diligencias, se convirtieron en 484 días por falta de investigación, yo no se de quien es la culpa, la medico, los PTJ, la juez de control, y por supuesto el Ministerio Público, en todo momento se me ha tenido como un culpable, violando el principio de presunción de inocencia y a mi en todo momento me han acusado, cuando no se hacen diligencias no se puede saber a ciencia cierta que paso, lo solicite porque es mi derecho que se hicieran tales diligencias y no se hicieron, considero que se ha violado el debido proceso, hay muchas contradicciones todas son nulas”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio, solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Puede indicar las diligencias que no se hicieron? Desde el mismo momento, la exhumación del cadáver. ¿Cuándo? La primera vez que me negué. ¿Después de los 30 días? Antes también lo hice. ¿En la presentación o en la preliminar? En la preliminar y antes también. ¿Qué otra diligencias? Todas las que se pueden hacer. ¿A parte de la exhumación? Esa. ¿Los recortes de prensa puede explicarlos? La representante fiscal le manifiesta que si se realizo una investigación de manera exhaustiva. El siempre ha tenido acceso a la causa a través de su defensa y su familiares aun a sus familiares, mal puede decir que se le han violado todos sus derechos. Las pruebas están ahí con las cuales se han acusado”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo de la siguiente manera: ¿Usted se dirigió a la prensa porque se valió? Porque el medio con el cual se acusa a todos los del reten, pueden decir cualquier barbaridad, para contradecir. ¿Usted tenía relación con sus defensores, le manifestaron que era negligencia? Para nada yo mismo me doy cuenta, que eran necesarios. ¿Por qué cree que no se realizo la exhumación el cadáver? En todo momento me ha tenido como acusado como culpable, se me violo el derecho a la presunción de inocencia. ¿Usted no dijo que la niña se le había caído? A mi en el hospital en el CDI me dijeron que la niña murió por bronco aspiración, se lo dijo a la misma madre, en vista de todo esto tuve que decir la verdad, pero no que me acusen que me quieren hacer ver como un mostró que castigo a la niña, una persona que le haga eso a un hijo está como yo, yo puedo hacer uso de mi silencio, mas sin embargo estoy aquí hablando, quien se queda callado sabiendo que están levantando falso cargos. Yo me pude ir y yo regrese mi único interés era salir de esa desgracia, ¿Cuál es su opinión sobre las fotos y las lesiones? Esas son internas, más no externas. En este instante el acusado le preguntó al Escabino, pero hubo la objeción de la Fiscal oponiéndose a la pregunta. Siendo declarada Con Lugar. ¿En la tarde del último día que le entregaron en la guardería la vio golpeada? Golpeada no la sentí extraña ella era bastante alegre, ella estaba moqueando, me imagine que era eso, no le vi golpes. ¿Cómo califica el trato de las cuidadoras? A ciencia cierta no sé, yo iba muy poco, era muy rara la vez, cada 7 o 10 días, los recogía, yo iba con mi pareja y ella los retiraba. ¿Su pareja como es con los hijos? Ella es buena madre, una mujer bastante ocupada, tres niños, trabajaba, la mayor parte estaban en la guardería, desde las 6 AM hasta las 7 pm, a excepción de los sábados y domingos. ¿Que profesión es ella? Enfermera en el hospital Coromoto. ¿Cómo explica las lesiones de vieja data? Ella sabia la lleva a varios médicos, y ellos no determinaron nada de estos, consideraron un problema hematológico, si se preocupo sino los hubiera llevado a varios médicos, uno se deja llevar, uno se guía por los médicos son los expertos, ¿para usted califican estas cuidadoras o que otras personas las cuidaban? en realidad en otra parte en casa de mi papa, pero mi papa mejor abuelo imposible, siempre ha estado con ellos, de eso estoy seguro, la niña no se quedaba a que mi papa, la niña la dejaban a que su abuelita por parte de madre. ¿Por parte de sus hermanitos mayores? No en realidad ellos juegan, no siempre estaba con ellos. ¿Alguna lesión de las que explico la medico? No creo, esas fotos son bastante impactantes, no me demuestran que la niña fue golpeada. No se consiguieron hematomas, hasta donde yo se la niña bronco aspiro, después de todo me vi en la obligación a decir que se me cayo, yo iba bajando me caí primero yo de rodillas, no fue un golpe duro, ¿no fue para las lesiones? Para nada. ¿Al cuidado de la madre? Una buena trabajadora, buena madre, ella estaba con los niños 6 u 8 horas, casi siempre estaban en la guardería. ¿Los días de actividades especiales quien se encargaba de los niños? Siempre a que la abuela, a veces a que una tía de ella, últimamente yo empecé a ir, ella no tenía vehículo, yo me quedaba con los niños, fueron pocas las veces. ¿Cuándo habla del abuelo? A mi papa y una tía y a que su mama, la abuela de la niña. Los otros dos a que mi papa. ¿Esos familiares los papa de su pareja, como ha quedado esa relación con ellos? Ellos no se metieron, en ningún momento la mama de ella es inválida, esta en silla de ruedas. ¿Cómo ha sido su reacción? Me han llamado que cuente con ellos dicen que soy incapaz, que soy un muchacho tranquilo, no bebo, no fumo, cero drogas, Bailo pegado, no tengo vicios, mis hijos son 6 ella era la ultima, ¿sus suegros están convencidos de su inocencia? Por supuesto. ¿A que se debió la muerte? Una bronco aspiración en vista de todas estas cosas, la niña se me cayo yo no lo niego, le hice presión para que expulsara el alimento. ¿El accidente le pudo ocasionar la muerte? Yo se que no se dio duro, yo caí con las rodillas. ¿Con su desesperación? No se no lo puedo negar, yo la batuquee duro le hice presión en la barriguita. ¿De que fue producto? Mi desesperación por reanimarla. ¿Trabajo en el hospital Coromoto? Trabaje como 8 años. ¿Actualmente? En el Madre Rafols. ¿Usted tiene conocimiento de paramédico? Para adultos. Por la seguridad industrial. ¿Esos se los aplico a la niña? Bueno trate de reanimarla. ¿No promedio que se trataba de una niña escasa en meses? Eso es para el que le pasa. ¿De considerarse culpable es por esa lesiones? No se, la batuquee duro, le hice presión en la barriguita. ¿Aceptaría una condena? Si le hice un daño”. Luego el Tribunal interroga de la siguiente manera: (Se deja constancia que previa autorización del Tribunal se le muestran al acusado las fotos tomadas por la Anatomopatólogo al momento de la autopsia practicada a la victima). ¿Con relación al golpe que se ve en la cabeza? La mama les explico que ella había estornudado, eso fue con ella, la niña estornudo y se golpeo. ¿Las maestras dicen que le veían golpes? Porque no lo hicieron. ¿Las veces que fuiste la maestra nunca te dijo, no viste esos morados? Una sola vez le conseguí unas pepitas, ella regreso hasta la guardería para ver. ¿Esos morados? Yo no soy medico eso pasan mas de 8 días. ¿Y esos morados alguna vez los viste? El golpecito se lo vi, la madre lo aclaran ella no caminaba se arreguindaba, estaba en la gaveta y estornudo. Una vez yo le vi. ¿En el cuero cabelludo había una seria de morados? En muchas ocasiones pensamos en un problema hematológico por eso se exigió la exhumación. ¿Cuánto tiempo tienes con la mama de la niña? 9 años. ¿Para ti esos hematomas fueron problemas hematológicos? Eso pienso, de la madre no, yo nunca le vi una lesión. Esas lesiones son internas, ¿y el golpe de la columna? Pudo a ver sido cuando se me cayo no lo puedo asegurar, si la hubiera visto con un chichote. ¿Cuándo la viste no fuiste? La de las espaldas. ¿En el periódico señalan a la madre y a las maestras? Diligencias. ¿Tiene sospechas? Yo quede sorprendido, solicite que hagan investigación con las que cuidaban a la niña, la madre pero sobre todo la guardería que pasaba más tiempo. ¿Sangro por la nariz? No, conmigo nunca sangró, ni vomitó. Culmina siendo las 5:05 pm.

Luego en fecha 10 de Marzo de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración de la ciudadana IDANIS ISABEL GONZALEZ VILLALOBOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.864.703 (TESTIGO), quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: “Me citaron por la niña del Diego Carbonell, solicitaron la atención, me llevaron, me trajeron a la niña, la directora y la maestra estaban preocupados por los hematomas y lesiones, la mande a desvestir, y constatar hematomas generalizados, lesiones costrosas, en la cabeza y el cuerpecito, le refiero que deberían comunicarle a la mama para hematologia púrpura trombocitopenia, firme los exámenes y las ordenes para que se las hiciesen llegar a su mama, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio, solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Especifique quien la llamo a usted para la institución que acudió? Unidad educativa Diego Carbonell, que queda en el Saman, ¿Con que persona se entrevisto? Desconozco el nombre, llego me dijo que era la directora del plantel y la maestra. ¿Cuál fue el motivo por la que la llamo? Estaba preocupada por los hematomas, presentaba desde hace varios tiempos, es decir hacia varios días, ese fue el motivo. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Puede indicar al Tribunal en que sitio o lugar del cuerpo de la niña visualizó u observo los hematomas en la niña? Generalizados, en tórax y abdomen donde los visualice, además unas petequias, también estaban en los miembros inferiores. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿cuando señala que observo hematomas, puede indicar con que se pudo haber producido esos hematomas la niña? Depende del punto de vista. ¿Qué características presentaban? Yo como medico, podría pensar dos puntos primero pensar en una enfermedad que lo pensé en el momento, una púrpura trombocitopenia, hematomas de tamaño regular, de tamaño mediano, decirle también se pueden venir otros pensamiento, se lo referí en ese momento a la directora, al Sr. Que estaba ahí y la maestra. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuáles fueron esos otros pensamientos podría haber pensado? Se lo referí a la directora, porque esta preocupada que fuera otra causa que originara esos hematomas, podría ser que la niña fuese maltratada. ¿Dejo constancia de la evaluación y examen que le hizo a la niña? Deje constancia en el plantel, donde yo revelara lo que había visto, y deje constancia en el recipe de la empresa y en la historia médica de la empresa. La Fiscal del Ministerio Público solicita autorización al Tribunal para que sea verificada por la testigo si es la constancia médica que ella suscribió. La Testigo Responde: Si es mi firma. ¿Reconoce la constancia? Si la reconozco ¿hizo examen físico general integral? Si. ¿La reviso de la cabeza a los pies y que observo? En la cabeza lesiones costrosas, indican que la niña tenia varios días sufriendo de lesiones e infecciones de partes blandas, veía el puntilleado rojizo las petequias, en el tronco tórax abdomen brazos, y hematomas, me llamo la atención las lesiones costrosas, le pregunte a la maestra si tenia esas lesiones de hacen muchísimo tiempo, la maestra indico que no se había caído en el plantel, que la habían traído así de su casa, por eso llamaron para solicitar los servicios de la empresa para dejar constancia. ¿Por qué la directora le manifestó que no se había caído en el colegio? Si le pregunte que si había sufrido un traumatismo y me dijo que en el colegio no. ¿En virtud de los hematomas o las petequias? Por los hematomas. ¿Dónde observo los hematomas? Recuerdo abdomen miembros inferiores y tórax. ¿Qué sitios se encontraban ubicados esos hematomas? En el abdomen en la parte anterior, los del tórax estaban mezclados en la parte anterior, no recuerdo la posterior. ¿Puede definir las petequias? Son puntitos rojizos violáceos, enfermedades hematológicas, dengue, hemorragia, púrpura trombocitopenia, o cuando las personas la toman fuertemente y le hacen movimientos fuertes, Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿recuerda si se había caído de una escalera? Si lo recuerdo la niña había rodado de unas escaleras días antes. ¿Cuándo hace la revisión a la niña puede decir de acuerdo a su evaluación era una niña que presentaba el síntoma de niña maltratada o con desnutrición? Tomando en cuenta tengo dos años en asistencia de pediatría, si podía pensar que era una niña descuidada, como era posible que a este nivel estuviera en esas condiciones, cuando se ven unos hematomas sin causa que justifique uno se preocupa. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicita sean puesta de manifiesto a la Testigo en su condición de medico de las fotos tomadas a la niña durante la autopsia. ¿Manifieste si de las fotografías observo alguna de esas lesiones similar a las que observo para el momento cuando evaluó a la niña? Dos fueron las que observe en la niña, estas no se las observé, las petequias eran mas pequeñas, la lesiones costrosas en la cabeza si las observe, el hematoma en la cabeza no. ¿La mancha verde? Debe ser igual a esta. ¿Le vio la mancha verde? Le vi unas lesiones similares a esta en el abdomen. ¿Recuerda cuando evaluó a la niña? No recuerdo junio o julio. ¿En la constancia, esta la fecha? si, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo de la siguiente manera: Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿A parte de los hematomas presentaba algunas otras excoriaciones la niña? No. ¿Lesiones costrosas alrededor? No. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿una persona con problemas hematológicos cualquier caída o traumatismo puede producir hematomas similares a este que observo en la niña? Si se puede producir hematomas de este tipo. ¿Y sin darse ningún golpe se puede aparecer esos hematomas? Si es posible. ¿Esos puntilleados rojizos producían las lesiones? No nada tiene que ver las petequias con las lesiones, eran dos cosas muy diferentes. ¿Cuál puede ser? Las lesiones por una infección de partes blandas sin tratar. ¿Las lesiones en la cabeza costrosas productos de traumatismos? No. ¿Puso en conocimiento del reconocimiento que realizo? Si, ¿se entrevisto con la maestra? Si ¿Verifico quien cuidaba a la niña en el colegio? Una de las maestras que llevo a la niña. ¿Qué manifestó? Estaban preocupados por los hematomas, los puntillizos rojos y las lesiones costrosas. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Le manifestaron a usted que las lesiones se repetían constantemente? Si, es todo”. Luego el Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿Aparte de usted, no sabe si otro medico asistió porque la unidad pidió? Desconozco si otro médico de la empresa iría a ver a la niña. ¿Cómo usted vio a la niña? Si estaba triste, yo en esa oportunidad converse con la maestra y la directora sobre los cuidados, e hice hincapié entregar la orden de hematologia con los tiempos de coagulación que la niña no había sido llevaba a un centro de salud. ¿Sabia que la madre de la niña era enfermera? No. ¿Qué cree que una madre enfermera no había ido al fondo si era un problema hematológico? Digo lo que pienso, primero porque era descuidada y la descuidaba completamente, porque si tengo un hijo con problema hematológico al otro día lo estoy llevando para el medico. ¿Vio lo del cuero cabelludo con los hematomas, pueden ser golpes? Si pensaría que fueron golpes. Es todo”. La anterior declaración, proveniente de la Médico que atendió a la niña, previo llamado por parte del personal del Colegio Diego Carbonell, trabajando para aquel entonces en el Sistema de Salud Credisalud, expresa que al reconocer a la niña, le observó hematomas generalizados, lesiones costrosas en la cabeza y el cuerpecito, y que tanto la directora como la maestra estaban preocupadas por esta situación, por lo que su declaración deberá ser analizada y comparada con las demás existentes en autos, a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.


con la declaración de la ciudadana NORELY DONADO ORELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.192.352 (TESTIGO): quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: ”Trabajaba en el Colegio Diego Carbonell como auxiliar rotaba al principio luego me dejaron, la niña tranquila, pacifica, de contextura gordita, pasaba todo el tiempo sentada, fue corto el tiempo la pusimos a dibujar, actividades con tacos se desenvolvió, una vez la niña llego con pequeñas manchitas rojas en las manos, conversando con la otra auxiliar, le dijimos a la directora para que llamara a Credisalud, nos dijo que presentaba petequias, nos recomendaba que le dijéramos a la mama, para unos exámenes, al parecer problemas en la sangre, le pregunte a AYARI si habían llevado a la niña, me dijo que si, para mayor sorpresa nos dijeron que la niña había fallecido, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio: Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿puede indicar en que periodo o fecha cuido de la niña Willianny? Nosotros empezamos en septiembre, en la sala me empezaron a rotar cada vez que faltaba una maestra yo estaba para eso, a la señora Elvia la retiraron del colegio, ella salio, entro yo dure como 15 días en la sala, me rotan en el momento que la niña falleció no hubo clases, era día de fiesta, el día lunes la niña no asistió, el viernes asistió trabajamos normal, ¿la fecha? Con exactitud no, en septiembre empezamos, no era fija, de la fecha que fallece como unos 15 días antes, porque faltaba la maestra Elvia, la otra auxiliar estaba fija ahí. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿usted se encontraba laborando para el momento que se llamo a credisalud? Si de hecho yo tenía a la niña cargada cuando fue la doctora, estaba la señora Nancy, la doctora, un señor creo que era enfermero. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Quién es la señora Nancy? La directora del colegio. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿el motivo por el cual llamaron a la medico? Yo pedí que llamaran a credisalud, la niña presentaba manchitas en esta área del cuerpo, la doctora cuando la reviso, dijo petequias, yo le pregunte, me dijo que eran manchas en al piel. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Recuerda si el dejo una constancia donde especificaba lo que observo a la niña? No, se que le dejo unos papeles a la señora Nancy ella se encargo. ¿Recuerda de los hematomas? Tenía algo en la mejilla, no recuerdo que allá mencionado. ¿Usted declaro en la fiscalía? Si ¿recuerda lo que declaro? Más o menos. ¿Por qué mas o menos? Hace tanto tiempo, ¿Cuándo fue la última vez que vio a la niña? El día viernes fue a clases. ¿Qué día era el día viernes? El 20 ¿usted dijo en fiscalía que era 23? El veintitrés un día antes, ella no fue a clase, no se me equivocaría, me acuerdo que ella no fue, lo recuerdo porque me hizo un dibujo de un avión. ¿Recuerda quien la fue a buscar? El señor. ¿Cuál señor? William. ¿Puede especificar los lugares o indicar donde le vio las manchas? En la parte abdominal, tenia muchas manchitas como el sarampión por eso pedí que llamaran porque podía ser algo contagioso, en distintas partecitas más regaditas. ¿En la espalda? Manchitas. ¿Igual a las de la barriga? Si por supuesto, en la parte de aquí un verde presumo que cuando se pega la placenta. ¿En la cabeza alguna lesión? No tenia era como algo en la mejilla como una picada infectada. La Fiscal Ministerio Público solicita autorización para mostrar las fotografías tomadas durante la autopsia. ¿Son similares a estos? OBJECION FISCAL por cuanto la testigo no es medico. La defensa manifiesta que fue una de las maestras, la pregunta no es de carácter medico, declarándola SIN LUGAR ¿Son similares a las manchas que vio en la niña? No las manchas que tiene la niña no hay una en particular las manchitas eran pequeñitas, las demás no. ¿Puede indicar a parte de su persona que otra maestra cuido a la niña? La señora Noraima. ¿Quién llevaba la niña al colegio? La mayoría de las veces Ayari. ¿Y si no? su papá. ¿Quién la iba a buscar? También unas veces ella unas veces el papá. ¿En algún momento le llego a manifestar que la niña se había caído de las escaleras? no. ¿Algún accidente una caída en su vivienda? No ¿algún defecto o impedimento para caminar? No era muy pesada gordita creo por su peso. ¿Caminaba? Se movilizaba en el corral, muy poco. ¿No observo si cojeaba? En ningún momento. ¿Ese último día le observo hematoma en la frente? No, mas bien ella trabajo tranquila el día que dibujo, hizo un avión fue lo ultimo que vi que hizo disfrutaba. ¿Recuerda esa vez que llamaban era la primera vez o en otras oportunidades? No sabia decirle, yo estoy rotando en la sala. ¿Quién tomo la determinación de llamar? La señora Nancy. ¿La niña se quejaba, lloraba por algún quebranto de salud? No. ¿Qué tiempo exacto tuvo cuidando a la niña? Eventualmente estaba en la sala. ¿Cómo tuvo conocimiento del fallecimiento? Me entero porque la secretaria del colegio estaba dentro de mi casa me llamo y me aviso, me sorprendí muchísimo, no podía ni creerlo, le pedí a mi esposo, yo vivo cerca, hay encontré al señor ¿Quién es? El esposo cuida el colegio. Le pregunte, llamo la señora Nancy que la auxilien para ir haber lo de la niña. ¿A quien fue a buscar? A la Señora Nancy. ¿Sabe porque falleció la niña? No. ¿Qué le indico? Que la niña se había ahogado tomando alimento. ¿Llego a ver a la niña? No ¿sabe con quien se encontraba la niña? Me habían dicho que estaba con William y el niño y la niña. ¿Qué distancia hay de la casa de la niña al colegio Diego Carbonell? Como 4 casas de por medio. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Usted como maestra, quisiera saber su grado de instrucción? Yo soy bachiller en maestra básica en Colombia, soy colombiana mis estudios los hice en Colombia, bachiller en educación básica. ¿Explique? Es como técnico medio en educación básica. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿usted como técnico medio en educación básica usted pudo observar si la niña presentaba cuadro de maltrato fisco signo de desnutrición o síntomas de niño maltratado? En ningún momento. ¿Nada que le llamara la atención? No, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo de la siguiente manera: ¿Cuál era la maestra que la cuidaba permanentemente? Al Inicio la maestra Elvia, en septiembre, ¿después? Se retira Elvia quedo Noraima la auxiliar. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿usted entro a trabajar en que fecha? Yo tenía de haber empezado en septiembre no en esa sala, yo era si falto una maestra ¿en el mes de julio? Si ¿llamaron en el mes de Julio llamaron a Credisalud? No tuve conocimiento. ¿En el mes de Julio trabajaba con la niña? No, creo que la maestra era Venus Vargas. ¿Recuerda cuando llamaron a credisalud? No recuerdo la fecha. ¿Recuerda los problemas hematológicos? No solo en la fecha que acabo de decir. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿la doctora que concurrió al colegio producto de la llamada cuando observo los hematomas su opinión era de que la niña la golpeaban que opino la doctora? Ella primero reviso a la niña yo le pregunte me dijo que eran petequias, ella me dice problemas en la sangre, le entrego unos recipes a la señora Nancy. ¿Desnutrida o papiada? Bastante papiada, ¿hay médicos que dicen que estaba desnutrida? Cuando estaba conmigo, desnutrida dudo que este, se lo que ingería a diario, su sopa su seco. ¿Observo si alguien la golpeo en el colegio? No. ¿La madre comento que el padre la golpeaba, tiene conocimiento quien pudo haber golpeado? Primera vez que escucho eso. ¿Por qué dice eso? Nunca lo escuche. ¿Qué escucho? El comentario que la niña tenia problemas en la sangre. ¿Siempre que llaman quien lo hace? En la oficina la señora Nancy o la secretaria. ¿Queda registro de la asistencia? no, es todo”. Luego el Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿con usted hablo el PTJ? No ¿Cuándo estuvo en el colegio? Yo estaba presente la señora Nancy nos llamaron a todas las maestras. ¿Eso es colegio o guardería? Las dos cosas. ¿A esa edad debe ser guardería, trabajan en julio agosto septiembre? Nos daban un mes de descanso. ¿Usted dice en septiembre la doctora firma el 23 de agosto? Entonces seria yo solo. Yo inicie el año escolar en septiembre ¿las clases en agosto o en septiembre? Pude haber estado en la sala en septiembre. ¿En la foto no vio símbolo de nada, la de la cabeza, cuantos niños tiene? 15 niños. ¿Le vio ese hematoma? No se lo vi. ¿No recuerda nada? No. ¿Usted es madre? Si ¿Qué cree usted cuando un hijo presenta esos morados? Que se golpeo”. La anterior declaración proviene de una de las auxiliares del Colegio Diego Carbonell, quien manifiesta que la niña se la pasaba sentada, que dibujaba tranquilamente, llegando una vez con manchas rojas en las manos, diciéndole a la Directora que llamara a Credisalud para que viera a la niña, manifestando que se le debía de practicar exámenes a la niña, porque tenía petequias, y había que hacerles evaluaciones más profundas, debiendo ser comparada dicha declaración con las demás existentes en actas, a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.

Con la declaración de la ciudadana NORAIMA TORRES CHOURIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.492.037 (TESTIGO): quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: …”Ahorita no recuerdo mucho de los hechos, al señor lo vi yo como dos veces, yo era la auxiliar de la sala, era muy tranquila, la entregamos muy tranquila, la fue a retirar su papa, recuerdo que unos días antes tenia algo rojo en el ojito le pregunte a su mama, me comunico que en el colegio se había dado golpes, yo le dije que ahí no se dan golpes, el piso era de goma, ese día la pusimos a colorear, era un hombre cariñoso con sus hijos, cuando entre a trabajar en el mes de septiembre que presentaba hematomas, me había comentado la directora del colegio, es muy poco lo que me acuerdo se me había olvidado, yo me mude, de Maracaibo, ahora vivo en Santa Bárbara, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio: Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿puede indicar el periodo o lapso que cuido a Willianny? Como del 13 Septiembre hasta el 23 Octubre. ¿En ese lapso le observó hematomas? No esos días eran hematomas pequeñitos, y unas picaditas en la carita era unas picaditas no se de zancudo o hormigas. Que se le maduraron ¿Diga si conoce a William? No. ¿Qué vínculo? No ninguno la primera vez que le entregue a la niña, y la última vez no se la entregue y se la entregue a la maestra que estaba conmigo. Ese día no salí no lo vi. ¿Puede indicarle el nombre de la maestra para que le entregara a Williany? Norely Donado. ¿Sabe cuando falleció? El 24 de Octubre, me enviaron un mensaje que la niña había muerto, me sorprendo, me asuste, yo la había entregado muy bien, me dirigí al colegio, fui a la casa de la mama de la niña, después fuimos a la morgue. ¿A parte de las lesiones, picadas en el rostro le observo manchas, picadas, hematomas excoriaciones o traumas a nivel del estomago o resto del cuerpo? No. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: las picaditas antes, el lunes no fue, el día martes la llevaron al colegio, fue veintitrés le dije a la mama lo del ojito rojo, la mama decía que era en el colegio, yo le dije que ahí no fue, porque aquí no se daban golpes. ¿Quién le dijo que había sido en el colegio? La mama. ¿Recuerda el nombre? No, tuve poco contacto. ¿Estando usted bajo el cuidado de la niña llegaron a llamar a la empresa credisalud? Estando yo, algunas veces cuando algún niño lo necesitaba. ¿En el caso especifico de Williany? No. ¿Ingreso como nueva? Nueva. ¿La directora de la institución u otra maestra le habían observado alguna lesión? Si, que la niña presentaba hematomas, en meses anteriores unos hematomas, en la parte de acá y le habían llamado a credisalud pero no lo vi. ¿Quién le comunico eso? La directora y las maestras de ahí. ¿Podría indicar a este Tribunal en el lapso que la cuido observo defecto en la pierna inflamada, cojeaba para caminar o quebrantos de salud? Esos días tenia mucha gripe, había estado con malestar, la mama me dijo el medicamento que le estaban dando, ¿La pierna? Ella no caminaba como tenia un problema en las piernecitas, ella solo gateaba. ¿Quién le manifestó a usted que tenia problema en la pierna? La directora del colegio. ¿Puede indicar el nivel que tiene de educación? sexto grado, tengo unos cursos que he realizado. ¿Puede indicar cuál era su labor en el preescolar Diego Carbonell? Ayudar a la maestra, darle el tetero, la sopa, la merienda, los cambiamos, si estaban enfermos no lo bañamos, sino lo limpiábamos. ¿Quién era la maestra? Estaba Norely Dorado, cuando entre había una maestra que renuncio y después Norely yo era la ayudante de ella. ¿Qué persona llevaba la niña? Yo llegaba 6:10 a 6:15 AM, yo a veces encontraba a la niña, la recibía el señor que trabaja ahí en el colegio, yo la agarraba y la acostaba. ¿Usted cuando la recibía? No siempre. ¿Quién la retiraba? Casi siempre su mamá. ¿Y otra persona? No, yo no salía casi a entregarlo. ¿El día anterior quien la fue a buscar? Me comunicaron que su papa la fue a buscar. ¿La directora de colegio la señora Nancy, cuando pasa a formar parte del equipo que cuida a Williany le informo si la niña se había caído de unas escaleras? Escuche el comentario que días antes se haba caído de unas escaleras, ¿No recuerda quien se lo dijo? No, días antes del accidente de la niña. ¿Aparte de la niña había otros hermanos de la niña? Dos niños. ¿Los nombres? El niño Wilder, la niñita no recuerdo, ellos están en otra sala, yo no salía de la sala. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Ese día el último que vio a la niña, le observo algún hematoma en nivel frontal, cuero cabelludo o en la espalda? No, en la parte de atrás una mancha de nacimiento. ¿De que color era la mancha? Como verdosa, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo de la siguiente manera: Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Puede decir si tuvo conocimiento cuando llamaron a credisalud, si pudo ver el diagnostico? No me dijeron que diagnóstico, porque la mama le estaba practicando unos exámenes. ¿Usted es auxiliar? Si ¿La maestra que estaba cuidando es responsable? Si era responsable ¿Los directivos son responsables? Si muy serios, es todo”. Luego el Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿La otra maestra declaro yo quisiera que usted, viera los golpes que nadie le vio? Las picadas y unos hematomas pequeñitos en la cara. ¿Tenia varios días? Si un mes y unos diítas. ¿Usted manipulo a la niña, la baño la cargo si no llego a ver estos morados? No, esto de la nalga, que dicen que es lo de la placenta, ¿Los de arriba? No. tenia eran unas picadas. ¿El morado de acá es de varios días, usted no la cargaba no la veía? Si la cargaba el día 23, la niña la teníamos en una silla, ella se reía a carcajadas. Yo soy mama y tengo mi hija que se murió de 6 meses, mi bebe le hecho la culpa a los médicos de Santa Bárbara, mi bebe tenia un tumor cerebral, no se lo vi por que se lo hubiera informado a la mama y al papa y al director del colegio. ¿Usted dice que lo vio dos veces, cuantas veces se lo entrego? Una vez los niños y la segunda el día 23 me asome, y lo vi parado en la puerta recibiendo a la niña. ¿Con esa vez ya dice que es un hombre cariñoso? Es todo”. Acto seguido la Fiscal solicita al Tribunal con relación a las testigos, que ambas cayeron en contradicciones el Falso Testimonio se deja decir algo o se inventa, se contradijeron en circunstancias de fechas, de los golpes, negándose rotundamente han incurrido en delito en audiencia por Falso Testimonio solicito sea decretado para Norely y Noraima, actas de entrevista ofrecidas admitidas por el Tribunal de Control, se han analizadas las actas de ambas maestras, como evaluar el Testimonio ante la autoridad Judicial. La Defensa solicita al Ministerio Público diga el porque, diga las razones por las cuales están en falso testimonios, en la fiscalía dijeron que le vieron hematomas, aquí nada. La Juez Presidente manifiesta a las partes que al final del debate se resolverá el planteamiento. De lo antes expuesto, la anterior declaración de la ciudadana antes mencionada, expone que el acusado de autos era un padre cariñoso, y a la niña la ponían a colorear, y una vez le observaron que tenía uno de sus ojos rojito, con lo cual le avisaron a su madre, y ésta le dijo que a lo mejor se había caído en el colegio, manifestando la ciudadana que el piso era de goma, y al entrar a trabajar en el mes de Septiembre, le observaron hematomas, con lo cual deberá ser analizada y comparada con las demás existentes en autos para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos.


con la declaración del ciudadano HENRY GERARDO CHIRINOS MARMOL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.974.650 (TESTIGO): quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: …”En ese entonces iba llegando a mi casa, iba a salir a comprar una bombona se me había acabado, salio William pidiendo socorro para su hija, mi esposa estaba en casa de un vecina, la llame vino buscamos a la niña, la llevamos al CDI del Caujaro quedaba cerca, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿diga al Tribunal que relación o vinculo de parentesco mantiene con el acusado William? Ninguno. ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a William Coronado? Como 4 años. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted si es amigo? Yo hablábamos poco por mi tipo de trabajo, a veces conversábamos. ¿Es amigo de Ayari? Si. ¿Qué tiempo tiene conociéndola? Como 5 años. ¿Conocía a la niña Willianny? Si. ¿Indique al Tribunal qué distancia ahí de la casa de usted y de la casa de la niña? Dos patio como 5 metros, dos metros y medio cada estacionamiento. ¿Diga usted si su casa queda al lado de la casa de Ayari? Si lado derecho. ¿La casa de Ayari tenia rejas, pérgolas? Cercada ¿era de fácil visualización, se veía de afuera para adentro? La parte del frente es visible. ¿Puede indicarle a este Tribunal qué conocimiento tiene de los hechos que se ventilan en este Tribunal? Perdón de que se trata. Si los hechos de que se esta culpando una persona, lo están inculpado sobre lo que paso ahí sobre la niña, ¿Qué paso? La niña iba como dormida, la deje en el CDI, se bajó mi esposa y la atendieron. ¿Quién es su esposa? Ana Nava. ¿Entro a la casa de la Sra. Ayari? No. ¿Vio usted a la niña? Si la embarque en mi carro. ¿Usted le observo los hematomas a la niña en la cabeza? No. ¿Y el de la espalda? No ¿Cómo iba vestida? Creo sin blusa, fue de prisa, estaba como dormida. ¿Después en el CDI usted vio a la niña? Al rato llego su mama, yo medio la vi y me salí. ¿Quién lo llama a usted para que le preste auxilio a la niña? El señor William. ¿Por qué vía lo llamo? Se acerco a mi casa. ¿Qué le dijo? Que los socorriera que la niña estaba desmayadita, la embarcaron en mi carro. ¿Le dijo porque estaba desmayadita? No. ¿Y en el transcurso que iba en el vehículo no le pregunto que le pasó a la niña? No. ¿En el CDI tampoco le pregunto? No. ¿Posteriormente no le pregunto? No ¿usted desconoce ahorita que fue lo que le paso a la niña? Claro, ¿nunca hablo con Ayari o a William de lo que le paso? No. ¿Usted presto auxilio sin preguntar? Iba loco por llegar estaba en mi carro la niña. ¿Cuándo tuvo conocimiento que la niña había fallecido? A la hora y media. ¿Dónde estaba usted? Fui a la casa y después a buscar a mi esposa. ¿Cargaba puesto pañales ese día? Creo que si, no me acuerdo, no se pantaleta o pañal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo de la siguiente manera: ¿En alguna oportunidad de la que tuvo, el señor maltrato humillo a los niños? No. ¿Podría decir si vio de Coronado actos de agresividad a los niños cuando estaban las puertas cerradas? No. ¿Una vez que embarcan a la niña lloro o en que estado se encontraban? Iba dormida ¿Cómo usted la veía? Como dormida, es todo”. ”. Luego el Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿oíste pleito o algo? No, normal. ¿Sabes hoy día de que murió la niña? No, es que no se nada, no he entrado en detalles porque se murió la niña. Dicho ciudadano, quien fue la persona que le prestó auxilio al momento de darle a la niña la bronco aspiración, ni siquiera tiene idea de lo sucedido, porque como dice él, no entró en detalles de lo sucedido, pero se determinará a través de su testimonio, si el mismo aporta elementos suficientes para determinar la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.

Con la declaración de la ciudadana NEIDERLYN CARRUYO TORRES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.372.755 (TESTIGO) quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: …”Trabaje en el Diego Carbonell, cuidé a la niña, no tengo idea, lo que había pasado, nunca pareció haber sido maltratado, se enfermo varias veces, llamamos a Credisalud, la estaba bañando le vi en la parte de atrás moretones, tenia chispa de sangre en el cuerpo, le mandaron exámenes, duró días sin ir al colegio, el día antes tenia el martes, el lunes no fue, tenia picadas, ronchas, la madre dijo son picadas es alérgica, se la entregue a su papa ese día, me fui al hospital con mi bebe tenia fiebre, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio, ¿Puede indicar al Tribunal específicamente el lapso en que estuviste cuidando a la niña? De abril hasta, comencé el 07 de abril de 2007, hasta agosto del 2007, ¿Puede indicar al Tribunal si en ese periodo que estaba cuidando a la niña, observo algún tipo de golpes, traumas o hematomas a la niña? Una vez la niña llego con un raspón en la parte de la cadera aquí en frente en la lengüita, le pregunte a la madre que le había pasado a la niña, me dijo fue en el colegio, yo le dije que no, al otro día le informo a la maestra, que se le había resbalado al papá y rodó por las escaleras y se había raspado. ¿Recuerda el mes en que estuvo cuidando a la niña, le observo el raspón en la cadera? Como en Julio. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Día mes y año en que le observo la lesión que la madre le dijo que se le había resbalado al papa por la escalera? Como entre el 1 de Julio y la mitad Julio. ¿Puede especificar exactamente por que la mama de la niña le manifestó que se le había resbalado por la escalera? Porque estaba de guardia y el se quedo cuidándola, no le había preguntado al papa que le había pasado pensó que había sido en el colegio, luego fue que le pregunto. ¿Conoce el nombre del papá? Lo conocí muy pocas veces, se llama William Coronado. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Usted vista las lesiones que le observo a la niña, se lo participo alguna persona? Si ¿a quien especifique? A la directora Nancy, se lo dije de una vez, que la niña había llegado con esos moretones y raspones, de ahí cuando la madre llega se lo notificamos de una vez. ¿Cuándo le observaron esos raspones llamaron algún medico o paramédico? En ese momento no. ¿Quien retiraba a la niña del colegio? Casi siempre la mama. ¿Y si no era la mamá? El papá. ¿Quién la llevaba? Casi siempre ella, ¿y no era ella? El Muy pocas veces. ¿Quién mas la atendía? Venus y yo, ¿Venus que? Vargas, luego ella salio de vacaciones y me toco con Norelys, ¿Cuándo entro Norelys a Trabajar con usted? Como a mitad de Julio ¿Observo algunas excoriaciones o hematomas a nivel del cuero cabelludo? Le salieron granitos en la cabeza, se lo informe a la mama, le colocaron tratamiento, los niños enfermos se suspendía, ¿Cuánto tiempo estuvo suspendida? Como 8 días. ¿Cómo eran los granitos de la cabeza? Como burbujitas de agua y luego se llenaban como de pus. ¿Cuántas les observo? Muchas se les lleno la cabeza. ¿A parte de las lesiones en ese periodo, observo una lesión o manchas? Las manchas que parecían sangre. ¿Descríbalas esas manchas? Como chispa, pensé que era intoxicación, llamamos pero no. ¿Hematomas? La vez que se cayó de las escaleras en otras ocasiones no. ¿La niña tenia otros familiares? Si dos hermanitos. ¿Qué tiempo tenia la niña? Estaba bebecita, cuando yo empecé tenia como 7 meses, ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Auxiliar de preescolar. ¿Hasta que grado estudio? Tercer año de bachillerato. ¿Dónde obtuvo el titulo de Auxiliar? comencé a trabajar allí, ¿Ese es el nombre del cargo? si ¿Las maestras eran graduadas? Eran graduadas todas, una que se graduó este año. ¿Para el momento en que la niña fallece la cuidaba? No, había cambiado de sala ¿Quién la cuidaba? La maestra no recuerdo el nombre. ¿Tiene conocimiento de que falleció la niña? Me llamo, y me dijeron que se había ahogado con tetero. ¿Quién se lo dijo? La maestra Venus ¿Cómo se entero ella de eso? La llamaron, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo de la siguiente manera: ¿Por qué llaman a credisalud, cual fue la razón? Las chispitas de sangre. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Tuvo conocimiento cuál fue el diagnostico del medico de Credisalud? Problemas en la sangre, ¿Escucho que la madre dijo que la habían golpeado? No. ¿Tuvo conocimiento si la madre le realizo los exámenes medico? Si se los había hecho. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Qué maestras observaron cuando la doctora de credisalud reconoció a la niña en el colegio? Yo y la directora. ¿Cuándo paso la novedad a la directora, tiene conocimiento si Norelys y Noraima se enteraron de los hematomas? No en ese tiempo estaba yo con Venus. ¿Venus observo en la niña lesiones? Si ¿La directora? También ¿el Sr. William se veía como un padre afectuoso? Si. ¿Se comento en la comunidad que William la golpeo? No. ¿La voz del pueblo? Que sea ahogo con el tetero, es todo”. Luego el Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿Por qué va a echarle la culpa al colegio? No creo en el colegio, cumplimos con cuidarlos y nada de maltratos. ¿La foto que tiene la doctora, le vio golpes así o algo parecido? Estos en la de la espalda, la mancha. ¿La caída cuando el accidente? Cuando tenia los raspones aquí, que se había resbalado de escaleras a su papa. La anterior declaración proviene de una de las maestras del Colegio Diego Carbonell, quien expone que la niña se había enfermando varias veces, y que en una oportunidad llamaron a Credisalud, manifestando la médico que había que hacerle exámenes para determinar la causa o el origen de sus males, por lo que su declaración será comparada con las demás existentes en autos, para determinar la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.


Con la declaración del ciudadano ROMAN ENRIQUE OJEDA MARIN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.977.212 (TESTIGO): quien expuso, entre otras cosas, previo el juramento de Ley, lo siguiente: …”de lo único que conozco en una oportunidad trajeron a la niña con un problema en la cadera la llevaron a mi consultorio se le indico un tratamiento, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo su interrogatorio, la Fiscal solicita autorización para que sean puesta de manifiesto las indicaciones medicas que la madre consigno ante la Fiscalía. ¿Puede indicar al Tribunal la fecha en que la vio? 13 de septiembre de 2007. ¿Motivo el cual examino a la niña? Dolor en la cadera, ¿Cuál fue el diagnostico? Una sinovitis de cadera. ¿Qué es una sinovitis? Un proceso inflamatorio de la articulación de la cadera. ¿Ese diagnostico es producto de algún golpe? No lo puedo decir, la sinovitis son un proceso inflamatorio en específico, puede ser viral, vascular inflamatorio, no se descarta de tipo traumático, antes que la llevara ya la niña había recibido tratamiento, había sido visto por otros, estaba ya en resolución, es difícil saber ¿Recuerda la pierna? No recuerdo. ¿Puede indicarle qué indico ahí? Una combinación de antiinflamatorio analgésico, ibuprofeno y tachipirin por 72 horas, ¿Si era infección, porque no le receto un antibiótico? No tenía características de infección, la sinovitis en inflamación, puede evolucionar a la artritis. La mayoría resuelven en 72 horas con analgésico y antiinflamatorios. ¿Usted le hizo una evaluación física e integral a la niña? Si Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Observo puntitos rojos en la piel? No recuerdo haberlo visto ya han pasado dos años, si se los hubiera observado le hubiera puesto tratamiento, no recuerdo y no se los observe. ¿Quién llevo a la niña? La mama. ¿Cuál fue el motivo porque la llevo? Dolor en la cadera ¿Cuantas veces la observo? Solamente esa vez. ¿Conocía a la mamá de la niña? Solo relación profesional de trabajo en el hospital Coromoto. ¿Al papa de la niña? Como compañero de trabajo mientras trabajo en el Hospital Coromoto. ¿Reconoce el contenido? Es mi letra y mi identificación. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo de la siguiente manera: Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿diga a este tribunal el origen de la sinovitis? Se puede revisar, inflamatorio viral vascular, es idiopática, no tiene una causa aparente especifica como tal, como se inflama una garganta, generalmente alrededor de un cuadro gripal previamente, un toque articular. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuándo usted le observo la cadera a la niña vio algún hematoma o excoriación? No recuerdo. ¿Si le hubiera visto un hematoma? La hubiera interrogado. ¿Le hizo referencia la madre si alguna persona le golpeo la cadera a su hija? No, es todo”. Seguidamente el Tribunal no realizo interrogatorio al testigo.

Este Tribunal considera que, con relación al testimonio de la ciudadana Nancy por ser necesario el Testimonio de Nancy lo que le manifestó al funcionario, dando credibilidad, solicita la Representación Fiscal, que por cuanto la señora no se puede mover, se constituya en su casa y se tome el testimonio con el articulo 335 numeral 1º resolver una cuestión incidental ofrecido por el Ministerio Público esta vigente fue en reiteradas oportunidades un acto incidental se puede trasladar a la vivienda y tomar testimonio que verifique con la ciudadana que sea cierto que tiene reposo que le impide trasladarse al Tribunal, La defensa manifiesta que esta de acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo que el Tribunal se traslade a la casa de la señora que fije el día para el careo.

Luego en fecha 16 de Marzo de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, y en la oportunidad de llevar a cabo el careo solicitado en la anterior Audiencia Oral y Pública, la Juez Presidente manifiesta a la Audiencia que solo se encuentra la ciudadana Idanis González, para el mismo, solicitando por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, sea desechado, por cuanto no es necesario e impertinente, y que sea desechado por cuanto no hay contradicción existente en el testimonio de la médico, solamente existe en las maestras, para quienes el Ministerio Público solicitó el delito en Audiencia, considerando la Defensa que es necesario dicho careo, solicitando para el mismo el Mandato de Conducción, para la realización del careo. Visto lo solicitado por el defensor se provee lo solicitado ordenando el careo de las ciudadanas NORELY DONADO E IDANIS GONZALEZ. La Fiscal del Ministerio Público ratifica su solicitud para recibir la declaración de la testigo que falta. Acto seguido el acusado de autos, WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, manifestó su voluntad de declarar, y el Tribunal le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en el artículo 49, ordinal 5° del texto legal, así como el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hizo de la siguiente manera, siendo las 5:30 de la tarde: “Antes que todo quiero disculparme en la ultima intervención no me supieron entender y no me supe explicar, yo no dije que en el juicio se me violo el derechos, sino que me han escuchado, yo lo dije en la fase preparatoria, en juicio me están dando mi derecho a declarar, pero recuerdo que en la etapa preparatoria el fiscal tiene 30 días para investigar y posterior 15 días de Prorroga, para un total de 45 días, para pasar a la etapa intermedia, yo me negué la primera vez, en una hoja yo lo explique, me negué para que se hicieran todas las diligencias necesarias, pero no se hizo, ya habían pasado los 45 días casi tres meses, en dicha audiencia yo solicite las diligencias al Juez de Control, si se violaron mis derechos, en la primera y en la segunda, no en el juicio, si se hubiesen hechos no hubiese hecho falta que llegara a juicio, en el ejercicio de la acción penal toda aquella investigación cuando hay un obstáculo, cuando esto sucede articulo 31, puede ser el sobreseimiento artículo 318, para que puedan condenar deben de tener un acto motivado, la acusación se a lógica razonable para producir el enjuiciamiento, porque si dicha acusación trae inobservancias es nula, la prueba la medico dijo que obvio por lo cual señora juez basándome ene le articulo 190 que cuando una acusación tiene inobservancia es nula, porque viola el debido derecho, además el 49 de nuestra constitución, basándome el 191 solicito mi libertad, porque si se han violado, 125 de los derechos del imputado, también 264 dice toda vez que sean necesarias, solicito la nulidad absoluta de la acusación que hay en mi contra si se hubieses hecho una investigación buena yo no tuviera que estar allí, esto es difícil, se muere mi hija no me deja ver, tengo 16 meses, perdí mi trabajo, detuve mi estudios, perdí mi familia, gasto de dinero, esta en riego mi vida en ese sitio, un hijo duele yo no puedo creer que alguien crea que hice esto, yo hable con la medico esa misma noche, yo fui a la PTJ, yo me fui y volví en la mañana, si yo fuera culpable yo me hubiera ido, si un hombre hiciera tal cosa, ninguna mujer lo defendería, yo estaba pendiente, aunque iba poco, la madre la llevo a los médicos, uno se deja llevar, para muestra un botón miren lo que dijo la señora en la audiencia pasada que se confió se le murió el niño, si yo fuera ese mounstro, no será una persona normal, hubiesen hecho una buena investigación, ese mounstro no existe, necesitaba decirle esto no quiero ofender sino llegar a la conciencia pido a Dios que la haga reflexionar, no es justo condenar a una persona inocente, es todo”. La Juez Presidente manifiesta que la solicitud de nulidad se resolverá cuando se trate al fondo del asunto, es decir, en la respectiva sentencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien interrogo de la siguiente manera: ¿las fotos que opinión te merecen? método psicológico indirecto, me gustaría preguntarle que eran lo que mas le impresionaban si los golpes o como esta abierta y como esta cosida por todos lados, me parece tan cruel. ¿Cree que es posible que según los informe médicos forenses, pueda haber sobrevivido con esos golpes? Es imposible, uno sabe que en una pelea uno bota sangre, ella era inquieta, se tiraba hacia atrás, de decir que fueron golpes por Dios, su madre fue una buena mujer, buena madre, buena hija, casi no teníamos contacto con los niños, cuando salían de la guardería, ya a la 9 a 9:30 estaban durmiendo, amanecía para entregarlos en la Guardería. ¿Existe algún persona que pueda ocasionarle esos golpes a la menor los hermanitos, las cuidadoras? Los niños brincan tropiezan, pero tampoco, parece que le hubiesen dado como una piñata, definitivamente nos vamos mas por lo que la niña tenia una enfermedad en la sangre, yo solicite las diligencias, con respecto a lo de las maestra que dicen que no se dio golpes, todos los niños se dan golpes, conmigo se dio no lo niego, como dije en la audiencia anterior, a lo mejor cuando la agitaba. ¿Se deben las lesiones a una enfermedad? Tiene que ser eso, para eso se hizo la investigación, tengo entendido que hay un lapso de 5 años para la exhumación es difícil, al principio lo solicite, estoy dispuesto y después veremos que hacer. ¿Usted luego de la presentación y la preliminar del accidente, cuantas veces se cayo por las escaleras? Hace unos meses antes no sabíamos, la conseguí arreguinda de las escaleras con la otra niña, la revisamos no tenia golpecitos, si recuerdo que se había enfermado, se la lleve a curar, me llama la atención días antes de esto a la niña le salían, lo único que una vez la hemoglobina estaba bajando, con respecto a los demás. ¿A la niña motivo de una enfermedad, le sobreviene señales producto de la enfermedad, no fue motivo de alarma, de una niña de un año que no puede expresarse? Fue llevada a varios médicos, uno cree lo que dice el medico, ellos son los que saben, ella la llevo, unos dicen que eran alergias dicen que es viral, nos guiamos que si tales exámenes, ¿en la oportunidad de su intervención nunca ha presentado argumentos con respecto? Las llaguitas dijo que era alergia, mando exámenes los glóbulos no tenían problemas, hematología completa la hemoglobina un poco baja, después otro y ya había recuperado y posterior otra ya había bajado nuevamente, se quedo la madre. ¿Sigue consciente del espasmo? Yo nunca dije, a mi y mi familiares nos dijeron que la niña había bronco aspirado, claro a pasado este tiempo para decir lo que había pasado. ¿Asume y se hace responsable de las lesiones? Nunca lo he negado, yo se que no se dio tan duro, yo nuca la solté, cuando caigo de rodillas, se me suelta de las manos, subiendo al finalizar bajando las escaleras. ¿Subiendo o bajando? Fue bajando, cuando vi que no me respondía cuando iba bajando a buscar a ayuda. Luego el Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿Los médicos dicen que fue niña maltratada? A que llaman ellos falta de cuido si ellos eran la que la cuidaban. De las 6 a las 7 de la noche, mi otra niña se cayó allá, y fueron incapaces de pasar informe, la niña estaba al cuidado de ellos, que tiempo tenia la madre con ellos, ¿de que fue? Que asombra de las fotos como esta abierta o los supuestos golpes. Las maestras estaban tranquilas y luego se pusieron llorar, método psicológico indirecto. Culmino siendo las 5:25 P.m.


En fecha 19 de marzo de 2009, día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público, la Juez Presidente informa a la audiencia que para la realización del careo, solo se encuentra presente la ciudadana NORELY DONADO, no así la ciudadana IDANIS GONZALEZ, la cual no pudo ser ubicada mediante el Mandato de Conducción, solicitando la Defensa que se fije para una nueva fecha, siendo informado por la Juez Presidente que en dos oportunidades se ha fijado dicho careo, y no se ha podido realizar, dejando en consecuencia sin efecto el careo solicitado, solo fijando para el día Lunes 23 de marzo de 2009, a la una de la tarde (1 PM), la declaración de la ciudadana NANCY MARQUEZ CHOURIO, debiendo trasladarse el Tribunal a su residencia, por cuanto la misma se encuentra en estado de gravidez, con un embarazo de cuidado, a la siguiente dirección: SECTOR LA CONCEPCION BARRIO LA VICTORIA CALLE 1, CASA D-05, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA ESTADO ZULIA, notificándose a tal efecto a las partes intervinientes en este juicio.

El día Lunes 23 de marzo de 2009, se constituyó el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, junto con las partes intervinientes en este acto, en el SECTOR LA CONCEPCION BARRIO LA VICTORIA CALLE 1, CASA D-05, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA ESTADO ZULIA, acompañando al Tribunal los funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, al mando del Inspector Oswaldo Martínez y el Alguacil Miguel Pereira, siendo trasladado el acusado de autos por una comisión de la Policía del Municipio Maracaibo, a bordo de la unidad policial GTE-04, procediendo el Tribunal a notificar a la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARQUEZ CHOURIO, siéndole tomado el juramento de Ley a la testigo, acerca de los hechos que sabe y conoce en relación al presente juicio y que sean objeto del proceso, contestó: “lo juro”. Comenzó su exposición de la siguiente manera: “ …”La niña comenzó asistir en Octubre de 2007, en buenas condiciones de salud, en Octubre a supurar un liquido del oído derecho era pus, en varias ocasiones se le hizo la observación a la mama, ella dijo que era cuando se le da el tetero y estaba acostada, que no es así por ser una niña de tres meses, ella dijo que la llevo al medico, nosotros no cuidamos nuestras espaldas para no tener inconvenientes, la niña posterior presentó muchas llaguita, la mamá dijo que la estaban curando, la limpiamos con Listerine, le decíamos la mascotita por que ella era la mas pequeñita, luego presento unos hematomas pequeños, le hicimos la observación la mamá pensaba que se golpeaba en el Colegio, pero por ser pequeña estaba en el corral, eran hematomas muy pequeñitos, yo les dio a las maestras que tiene que cuidarse de los síntomas de agresión. En una oportunidad vino con un chichón, que se había caído de la cama, después con un raspón en las costillitas y nos dijo que ya la había oscultado y que no era nada; hasta que llego con las petequias en la barriga, vimos las cosas un tanto delicadas y llamamos al seguro y vino una Medico Pediatra le solicitó unos exámenes que no eran de rutina y la suspensión por tres días, no la llevo el médico le dijo que era una alergia, la niña muere el miércoles veinticuatro, ella no fue el Lunes, el Martes fue, el miércoles la secretaria me llama que la niña había muerto, a mi me llamaba la atención fue lo del pus en el oído y las petequias, es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: “¿indique cuantas veces declaro en fiscalia? Una sola vez. ¿Esta segura? Si ¿La fecha? La semana siguiente hable con usted, y después con la auxiliar. ¿Y en el CICPC? Si. ¿Usted narra unos hechos, recuerda las veces que le llamo la atención los golpes, las petequias? Lo primero fue que supuraba por el oído derecho ocurrió por muchos días, y se le hizo la observación, después las llaguitas, ahorita no manejo las fechas, los hematomas no eran golpes, sino como si se hubiera tropezado con algo, luego fue la caída de la cama, después cuando se cayo por las escaleras, y lo ultimo fueron las petequias. ¿La caída de la cama y de las escaleras fue el mismo día? No, ¡como era el golpe cuando se cayo de la cama? Un chichón en la frente. ¿y cuando se cayo de las escaleras? Un raspón por acá, (señala la cadera). ¿Qué dijo la mamá? Que ya la había oscultado que no era nada. ¿No dijo si se le cayó a ella o al papá? A mi no me dijo ya había dicho que fue a su papá, se lo dijo a la docente. ¿Quién era la maestra? Venus y la auxiliar era Neiderlyn. ¿Recuerda la fecha cuando se cayó por las escaleras? No sé exactamente. ¿Antes que falleciera que lesiones observó? Solo las petequias. ¿Cuándo fue la última vez que están con la niña? El martes 23, el viernes no fue, el lunes no fue, el 23 fue y se le pregunto a la mamá y dijo que era una alergia. ¿El 23 observo los golpes? No presentaba ninguno, ese día llego, trabajo realizó un dibujo, la retiro su papá como a las 6 de la tarde, se llevo a los tres. ¿Usted dice unos golpes en su declaración de fiscalia? La Fiscal solicita previa autorización del Tribunal que por cuanto las actas de entrevistas fueron promovidas como pruebas documentales y admitidas por le Juez de Control se le permita la lectura de la misma. ¿Hablo usted de pellizcos? No nunca. Se deja constancia que la Fiscal realiza la lectura de la mencionada acta. ¿Lo dijo? Lo de las orejitas si en varias ocasiones las traía muy rojitas parecían pellizcos en las dos, Los papas se molestan cuando uno no recibe a los niños, por sus trabajos no tiene quien se los cuide. El hematoma o lo que es para mi hematoma siempre lo presentó, la mancha verde siempre la tenia. ¿Y la de la frente? Si puede ser la piel es muy sensible, las picaduras en las piernas los hematomas en los bracitos. ¿Usted habla de petequias, quien le dijo esos conceptos? Yo se las petequias son vasitos que se rompen y se hacen manchitas de sangre y pueden ser por muchas cosas, los hematomas son por golpes, los hematomas que tenia eran unos circulitos verdes y después se le ponían morados eran muy pequeñitos. ¿Cuándo llama a Credisalud, porque la llama? Por las petequias del abdomen, la Doctora dice que hay que hacerles exámenes por problemas en la sangre. ¿La Dra., no le manifestó algo de golpes, hematomas? No. ¿Las indicaciones las leyó? Se las di a su mamá. ¿Las leyó? Si decía reposo por tres días, y exámenes fuera de rutina. ¿Usted no pregunto por los hematomas? Yo pensé que era eso. ¿No le dijo que era de un golpe? No, por problemas en la sangre. ¿Quiénes estaban? Norely, la secretaria que iba y entraba y salía y mi persona. ¿Quién se encargó de llamar? La secretaria. ¿Esa Doctora siempre asistía? No, creo que ella fue en dos oportunidades pero no creo que fuera por Wilianny. ¿Se les cayo la niña? No jamás. ¿Cómo considera que era la madre con la niña? Estuvo pendiente del alimento, los pañales, las meriendas, la llevaba temprano y la retiraba tarde, se molestaba cuando no la recibíamos. ¿Iban todos los días? Si ¿No llevan un control? Si, un libro de novedades. ¿Con Willianny? Si me dan chance tengo un cuaderno con las novedades donde tengo doblado las hojas con las observaciones de Wilianny. Y también de otros niños. ¿Cómo se entera de la muerte? La secretaria me llamo me dijo que el papá le hago dándole el tetero, que bronco aspiró; llegamos al colegio la niña ya estaba en el CDI, llego el esposo de Norely, nos llevo a la morgue esperamos bastante rato como hasta las 6:30 PM nos fuimos al otro día fuimos a laborar, al otro día fuimos al CICPC y el viernes dimos día de duelo, nos fuimos a Borojo al sepelio y regresamos como a las 5 o 5:30 PM las maestras estaban conmovidas les dije la vida continua. ¿Le preguntaron sobre los golpes? No nunca, hasta donde yo tengo entendido, Norely me visito, me dijo que le presentaron unas fotos, baje el caso por Internet, difiero de los hematomas grandes, además como es que la persona que la lleva al CDI no los ve, como la vecina nos los vio. ¿Hablo con el papá? Si. Yo hable con él el día del accidente, es una persona tranquila, iba en ocasiones. No era la pareja formal ¿Porque dice que no era formal? Al momento de la inscripción, hay señalamientos si es pareja formal, trabajamos la parte emocional y social el niño refleja lo que es en su casa. ¿Y lo de la arrechera? No se de ellos. ¿Conocía a Ayari? Fui vecina, allí estaba mi casa, la conocía de vista era muy reservada no conocí su casa, a William cuando fue a retirar a sus niños, no hubo amistad. ¿Explique lo de que bajo el caso por Internet? Difiero de los hematomas grandes ella no presentó, jamás los llegue a ver”. A preguntas de la Defensa, respondió: “¿La niña estaba en la guardería desde los tres meses? Si. ¡Y usted? Desde el 15 de Agosto de 2005. ¿Es usted Especialista? Soy graduada en Recursos Humanos, trabaje en Panorama pero tenia problemas con mis hijas y decidí poner la guardería, la preparamos en el 2004, y comenzó en Agosto de 2005 el 15 yo soy muy dada a los niños, comenzamos con solo niño, para culminar ese año con 80 niños ya, trato de hacer muchos talleres siempre estoy al frente del Colegio estoy al tanto de todo. ¿Fundadora propietaria? Si ¿La niña según la autopsia presenta lesiones de vieja y nueva data como era la calidad de vida de la niña, disfrutaba participaba? Era alegre, participaba en las actividades era la mas pequeñita del grupo, diferí de los hematomas. El 23 de Octubre no los presentó. ¿Cuándo llaman a Credisalud fue por iniciativa de la maestra o suya? Por la experiencia llamamos al seguro me asombre y llamamos al seguro. ¿Cuál fue el diagnostico? Problemas en la sangre, le indico exámenes de no eran de rutina. ¿Síndrome de niño maltratado? No ninguno de los tres, la mamá les llevaba sus alimentos, son de buen comer. ¿Las recomendaciones las acataban? Hoy en día las personas están más preocupadas por el trabajo ella se molestaba cuando no se las recibíamos no se si la llevaba al medico. ¿Las petequias? Una sola vez y cuando fue ya no las tenia, el medico el dijo que era una alergia. ¿Maltrato? No, ninguno de los tres. ¿Cómo era el trato y el afecto? Un señor respetuoso daba las buenas tardes. ¿En la comunidad como era? Yo trabaja y no estaba pendiente del vecino. ¿Cómo era el comentario de las maestras? Yo voy a ser sincera era por su bien parecido. ¿Agresivo? No nunca llegaba de mal humor, daba siempre las horas. ¿Pudo haber castigado a sus hijos? Él buscaba a sus hijos y se los llevaba era lo único que veíamos”. El Tribunal preguntó de la siguiente manera: “¿Hay una maestra que la niña no quería ir con su mamá? Con la maestra Venus, la gordita. ¿Con respecto al trato? Hay padres que no llevan nada uno tiene que llamarlos porque se les quedo hasta el tetero. La maestra era Venus ella es muy dada con los niños, para ese momento era una bebecita, el trato de su mamá normal. Ella por ser enfermera a lo mejor pensó que puede medicarla algún tratamiento, con el golpe de la escalera ella dijo que la oscultó, esa es mi opinión particular. No dije que ella se tome esas atribuciones. ¿Lo de las costillas, presentó fracturas, no le parece falta de ética? No lo puedo decir. ¿Los Hematomas? Si son de 10 días o se nos cayó a nosotros o a su mamá. ¿Dentro de los cuatros días que no fue pudo haber sido, no lo observo? La sala de los bebes es donde menos tenemos niños, máximo 15 niños. ¿Usted hable del golpe de Agosto, este que la mato es de octubre? La mamá le dijo a la maestra Venus. ¿Si trabaja con el Ministerio, porque las maestras no tenían ni 6° grado? La maestra mínimo tiene que ser TSU. ¿La niña tenia 15 meses? Si ella nació en Julio. ¿Caminaba? Sola no era muy gordita agarrada. ¿Observo unos problemas en las caderas? No ella daba pasitos agarrada del corral. ¿Cuánto pesaba? No recuerdo. Willianny se alimentaba muy bien, antes cuando había fiebre dábamos acetaminofen a raíz de lo de Willianny ya no, llamamos a los padres para que los lleven”. La declaración de la ciudadana antes mencionada ofrece una serie de elementos que son necesarios analizar para la demostración o no de la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, en el cometimiento del delito por el cual se le acusa y su dicho será analizado y comparado con las demás declaraciones existentes en autos.

El Ministerio Publico acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios:


1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 24-10-2007, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U DARWIN PUCHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 24-10-2007, suscrita por el Funcionario Sub-inspector DIXON MARÍN GALLARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER: de fecha 24-10-2007, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector DIXON MARÍN y Detective GEOVANNY RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco.

4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER: de fecha 24-10-2007, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector DIXON MARÍN y Detective GEOVANNY RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco.


5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 25-10-2007, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector DIXON MARÍN GALLARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco.


6.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO: de fecha 25-10-2007, suscrita por los funcionarios Sub-inspector DIXON MARÍN y Detective GEOVANNY RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco.


7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA Nro. 1.772: de fecha 25-10-2007, suscrita por la Doctora SAMANDA GUERRA. Anatomopatólogo Forense Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, practicado en fecha 24/10/2007 al cadáver de la niña WUILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES.


8.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN: de fecha 24/10/2007, de la niña WUILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia.

9.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: de la niña WUILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, suscrita por el Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se deja constancia que nació en fecha 26-07-2006.

10.- LA CANTIDAD DE 52 FOTOGRAFÍAS tomadas durante la practica de autopsia por la medico Anatomopatólogo Forense Dra. Samanda Guerra.


Declaradas cerradas el acto de la Recepción de las pruebas, las partes intervinientes hicieron sus respectivas conclusiones, exponiendo sus alegatos correspondientes, y luego de ellos las respectivas réplicas y contrarréplicas, solicitando la Fiscalía del Ministerio Público que el dictamen definitivo sea el de una sentencia condenatoria, y la Defensa solicitó la absolución para su defendido.


Finalmente el acusado de autos, WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al finalizar la recepción de las pruebas, las conclusiones, replicas así como la declaración de la victima, expuso, siendo las 5:30 pm: “Después de haber escuchado toda la etapa quiero destacar y poner de manifiesto la insuficiencia de carácter probatorio, yo solicite diligencias para demostrar mi inocencia, se me violaron mis derechos, se violo el debido proceso, así mi derecho a la defensa, el fiscal siempre me ha tenido como un culpable, ella habla que actuó de buena fe, así violo el artículo 102 , también la fiscal vilo el artículo 281 que explica que debe hacer investigación a fondo, así la parte que me exculpa, debe facilitarme lo que me favorezca, así me vilo mis derechos humanos articulo 19 de la constitución, así mi dignidad humana, cuando hablamos de las fotos, vilo el 125 en numerales 10 y 11, si tuvo impacto psicológico, para condenar a una persona debe tener un acto motivado, que la acusación sea lógica razonable y eficaz, es un acto contradictorio, inverosímil, hable del ejercicio de la acción penal, todo lo que se debió solucionar desde un principio que cuando es sucede se puede dar una excepción, como el sobreseimiento de la causa, quedo demostrado que se violaron mis derechos y garantías constitucionales el debido proceso, así en el ejercicio del poder publico, señora juez vista todas las contradicciones, de los dichos por los testigos, en vista de todo esto nuevamente quiero solicitar la nulidad de este acto, por cuanto queda demostrado que hay contradicciones y la inobservancia que no se hicieron todas las investigaciones, así la nulidad de la medida privativa de libertad, así el articulo 195 que decrete la nulidad absoluta, así la fiscal dijo que no hablo de punta de pies, si lo hablo, mis abogados solo se refirieron al tamaño, si la señora fiscal quiere seguir haciendo dilaciones indebidas, voy a tener que verme en la obligación de ampararme, y pedir una indemnización por los daños y perjuicio, confió en usted y en los señores escabinos, yo hable con la medico forense esa noche, que tenia que trasladarme a la subdelegación de San Francisco, una vez allá los funcionarios nos dijeron que fuéramos al otro día, yo llegue alas 7 si yo hubiese sido culpable, yo no hubiera ido, que persona inocente se quedaría callado sabiendo que es inocente, por eso yo siempre he contribuido, otra lógica por mucho que una mujer pueda querer a un hombre siempre va a querer a los hijos, ella siempre me ha apoyado, es insólito como han querido hacer un verdadero escándalo, esta en su manos mi felicidad o mi desgracia, tomen en consideración todo lo que sea expuesto aquí, es increíble como se han ensañado por un examen medico, es todo”. Declaración que se aprecia utilizada como medio de defensa, no obstante es sabido para el Tribunal que el acusado no tiene la obligación de exculparse en atención al principio de presunción de inocencia previsto en el articulo 49.2 de la Constitución, empero si bien cierto que el acusado al inicio del debate manifestó, no declarar, también lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, indica que si el imputado podrá declarar las veces que así lo deseare, con mayor razón puede hacerlo las veces que así lo amerite en el debate publico y oral, sin ningún tipo de impedimento, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como una medida dilatoria en el proceso. En esta fecha, la Defensa Privada renuncia a la testimonial de la ciudadana Doctora Xiomara Velásquez y la practica de la Exhumación al cadáver de la niña WILLIANY ALEXANDRA CORONADO VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos de acuerdo al articulo 13, ejusdem, y una vez concluido el debate Oral y Publico, quedo acreditado para este Tribunal los hechos ocurridos el día 24 de Octubre de 2007, donde resultara victima la menor WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO VILLALOBOS, no obstante con las declaraciones de las personas testigos del presente hecho presentados por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, aunado a las declaraciones de los testigos presentados por la Defensa Privada del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, se determinaran a continuación acerca de la responsabilidad penal o no del ciudadano acusado de autos.

Según se desprende del escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio, la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, el cual indica taxativamente lo siguiente:

Artículo 406: En los casos en que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
3.- De veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a.- En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

Igualmente, el artículo 77 del Código Penal, indica lo siguiente:

“Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

Ordinal 8°: Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido”.

Y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los fines del cálculo de la pena, que la victima sea niño o adolescente”.


Como se observa en el presente caso, la materialidad del presente hecho punible quedó materializada con la consumación del mismo, por cuanto se ha demostrado en actas, la responsabilidad material del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, motivado a que la Fiscalia 33° del Ministerio Público acuso al ciudadano de autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, tomando en consideración que la Representación Fiscal, promovió a los ciudadanos testigos antes indicados en la presente decisión, quienes se analizaran por parte de este Juzgado de Juicio, a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado de autos.

Este Tribunal de Juicio constituido en forma Mixta comenzará a analizar el Informe Médico Legal de la Médico Anatomopatólogo, DOCTORA SAMANDA GUERRA, que fue admitido por el Juez de Control en la oportunidad legal correspondiente, y ofrecido en la etapa del Juicio Oral y Publico, ofrecida su declaración en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declara, previo la lectura de dicho Informe Legal, quien concluyó como la causa de la muerte de la menor WILLIANY ALEXANDRA CORONADO MORALES, un Shock Hipobulemico por ruptura de páncreas, y entre otras cosas, al hacer el respectivo análisis de la muerte de la menor antes nombrada, indica: “…se realiza incisión para corroborar colección hematica en tejidos blandos, con una data menor de veinticuatro horas, producida por objeto contundente…..”; al hacer el respectivo examen en la parte de la cabeza, observa lo siguiente: “…. Al disecar cuero cabelludo se observan dieciocho (18) hematomas ovalados en cara interna de región frontal, que miden cuatro por dos y uno por cero como a cinco centímetros la mayor y menor,…..se observa colección de sangre en fase de resolución antiguos, con una data algunos menor de cuarenta y ocho horas, otros entre cuatro a seis días, y otros de diez días, producidos por objeto contundente, igualmente los que se encuentran en la cara interna del cuero cabelludo de región occipital, en el cual se observa siete hematomas ovalados, que miden cuatro por dos y uno coma a uno por ceo coma cuatro centímetros, la mayor y menor con diferentes datas, donde cuatro son mas de diez días, y tres son de dos a cuatro días, producidas por objeto contundente…”; en relación con el área del tórax, observó la galeno lo siguiente: “.. Fracturas antiguas con formación de callo óseo, en quinto arco costal derecho anterior, sexto y séptimo arco costal izquierdo anterior….”; al observar la parte del abdomen, indicó: “…cavidad ocupado por 1.200cc, aproximadamente de sangre liquida, ruptura de páncreas, con hematoma alrededor en cara posterior de estomago….”; en relación al estomago, observó: “…no ocupado con mucosa lisa, pálida….; llegando de lo antes expuesto en sus conclusiones lo siguiente: “ SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO, DESNUTRICION MODERADA, siendo que la causa de muerte fue: SHOCK HIPOBOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA POR RUPTURA DE PANDREAS Y VASOS SANGUINEOS MESENTEICO, PRODUCIDO POR OBJETO CONTUNDENTE”. Con lo cual concluye en su exposición al decir que la niña fue maltratada y que en el juicio oral y público, siendo su asombro grande, que solo iba a realizar el examen de rutina, es decir, el Reconocimiento Médico Legal Forense, y al darse cuenta del estado en el cual se encontraba la niña, realizó y tomo fotografías de la autopsia al cadáver de la niña, donde al hacer el estudio correspondiente, determinó como causa de la muerte lo anteriormente indicado en el presente fallo decisorio, con lo cual se determina la responsabilidad penal del acusado de autos, WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.

La declaración y el respectivo examen medico legal, deberá compararse con las declaraciones de los ciudadanos DIXON MARIN GALLARDO Y GEOVANNY RUIZ BARRAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, funcionarios investigadores en el presente hecho punible, con lo cual dejan constancia de la actuación llevada a cabo, en la cual el primero de los nombrados manifiesta que presenció la autopsia llevada a cabo por la Doctora Samanda Guerra, determinando ella que la niña había recibido un golpe severo, presentando maltrato físico, y que no localizó ningún tipo de contenido gástrico en las vías digestivas, tomando nota de ello en el acta correspondiente, la cual fuera presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, como prueba documental, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando igualmente que se entrevistó con el médico de guardia, y que éste le comentó que la niña había llegado sin signos vitales, y que al hacer la inspección del sitio del suceso, a preguntas de la Defensa Privada, en el sentido de si había algún niño en el momento, manifestó que no recordaba haber hablado con ese niño, y que la directora le dijo que había visto a la niña con ciertos hematomas que a ella le llamaban la atención. Por su parte, el funcionario GUIOVANNY RUIZ BARRAZA, manifiesta que se trasladó conjuntamente con el funcionario DIXON MARIN, hasta la Morgue de la Medicatura Forense, a los fines de entrevistarse con la Doctora Samanda Guerra, y le manifestó que la causa de la muerte fue por ruptura del páncreas, y que no tenía ningún alimento en su estomago, y al serle preguntado por la Defensa Privada que si el acusado había manifestado que fue en la parte de arriba cuando se cayó, manifestó que fue arriba, que no había sangre en las escaleras, y que fue un golpe lo que observó en la menor victima del hecho, que no sabían si vivían arriba o abajo, y que a la menor no se le observó ningún tipo de excoriación, amen de que las escaleras no poseían barandas, por lo que sus dichos, es decir, los de la Doctora Samanda Guerra, Dixon Marín Gallardo y Giovanny Ruiz Barraza, guardan perfecta armonía entre si, cada uno en su profesión dictando el respectivo dictamen legal, por lo que este Tribunal de Juicio, les otorga todo su valor probatorio en aras de una administración de Justicia, por cuanto dichas declaraciones son contestes y apreciadas entre si, para la determinación de la responsabilidad penal del acusado de autos, en el cometimiento del delito por el cual se le acusa, todo esto a los fines indicados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valorando dichos testimonios conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.


En relación a las testimoniales de los ciudadanos VENUS VARGAS Y NELSON RODRIGUEZ, la primera maestra del Colegio Diego Carbonell, y el segundo, el médico que vio a la niña cuando se encontraba trabajando en el Hospital Coromoto de esta Ciudad, manifiesta la misma que ella no estuvo allí para el momento de los hechos, que en una oportunidad la madre de la niña AYARI MORALES, le manifestó, al observarle a la menor un ojo rojo, que era que se había caído de las escaleras, y que la niña no caminaba, encontrándose siempre en el corral, y que supo de la versión de la muerte de la niña, en el sentido de que se había ahogado con un tetero; y el segundo de los nombrados, solo se limita a decir, que fue llevada allí por cuanto el médico que se encontraba de emergencia le pide una opinión, por cuanto la menor no se apoyaba, y resultando un diagnostico medico que la paciente sufría de Sinovitis de Cadera, explicando a la audiencia lo que consistía esa anomalía, por lo en relación a sus testimonios, los mismos no son concluyentes entre si, al momento de determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, por cuanto siempre se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, en el sentido de que las declaraciones aportadas tengan relación con el hecho objeto del proceso, y ser aplicado la correspondiente pena de acuerdo al delito por el cual fuera acusado por el Ministerio Público. Igualmente, se observa del dicho de la Médico Pediatra JANNETH NUÑEZ, la cual manifiesta que atendió a la niña porque la madre decía que tenía una lesión en la piel, ordenándoles realizar unos exámenes de hematólogia completa, y un ATP, así como la serología, por lo que observa este Tribunal, a pesar de no aportar nada dichas declaraciones al esclarecimiento del presente hecho, como unas personas que son médicos, no se dieron cuenta de los hematomas sufridos por la menor WILLIANY ALEXANDRA CORONADO VILLALOBOS, según lo apreciado por este Juzgado Mixto, y no colocar el tratamiento adecuado para que la niña mejorara, así como la madre de la menor, ciudadana AYARI MORALES, no siguió el tratamiento correspondiente a dicha menor, para que la misma mejorara, por lo que sus dichos solo se limitan a establecer acerca de la lesión en la cadera, denominada Sinuvitis de Cadera, así como la lesión en la piel que le observó la Doctora JANETH NUÑEZ, con su respectivo tratamiento, por lo que la misma solo guarda relación en cuanto a lo observado en la niña como “telitas de araña”.

En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos ANA NAVA Y HENRY CHIRINOS, esposos y vecinos de la ciudadana AYARI MORALES, la primera de las nombradas manifestó que ese día conjuntamente con su esposo, ayudó al acusado WILLIAM CORONADO, a llevar a la niña al Centro de Diagnóstico Integral, y del conocimiento que tiene del caso, es que ese día estaba lavando la ropa, y llego el papá de la niña, manifestando que la niña se había ahogado con un tetero, y el segundo manifestó que ese día iba llegando a su casa de comprar una bombona, y el señor William salió a pedir auxilio, y su esposa se encontraba en casa de una vecina, llamándola para llevar a la niña al Centro de Diagnostico Integral que quedaba cerca, pero que al serle preguntado por este Despacho que si sabía lo que le había ocurrido a la menor, contestó que no sabía nada, que solo los auxilió, aunado a lo expuesto por la esposa del ciudadano HENRY CHIRINOS, que solo manifiesta que su esposo lo auxilió y que el señor Coronado era un padre amoroso, evidenciando por parte de este Juzgado de Juicio en forma mixta, que los mismos mienten al narrar los hechos, que aunque tienen que ver con el objeto del proceso, no aportan nada a esclarecer los hechos ocurridos, por lo que la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la aplicación del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el delito en Audiencia, por cuanto lejos de esclarecer y contribuir al establecimiento de los hechos, lo que hizo fue una obstaculización de la justicia, aspecto en el cual estuvo de acuerdo la Defensa Privada del acusado de autos, con lo cual este Tribunal se pronunciará como punto previo a la decisión definitiva a dictarse.

En cuanto a la declaración del ciudadano: FREDDY ANTONIO ALASTRE YORIS, Médico Pediatra de la menor WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO VILLALOBOS, manifiesta en su declaración que fue su pediatra desde su nacimiento, y que la vio por una dificultad en la marca en el miembro derecho, siendo el diagnostico de Sinovitis en el miembro, siendo remitida para valoración al Hospital Coromoto, y posteriormente con un medico privado, y en quince días retornó a su estado normal, aspecto que observa este Tribunal Mixto, en el cual solo la vio por una lesión en el miembro derecho, pero la anterior declaración no conduce a nada al esclarecimiento del presente hecho, por lo que su testimonio médico aporta solo las condiciones en las cuales la niña se encontraba al momento de que su madre la llevara a control desde el momento en el cual nació, no llevando a esclarecer el hecho objeto del presente estudio, pero manifestó que la niña no padecía ninguna dolencia o enfermedad de origen hematológico.

En relación a la declaración de la ciudadana AYARI MERCEDES MORALES, madre de la hoy occisa, manifestó en la Audiencia Oral y Pública, que se encontraba en su trabajo, y la llamó su vecina Ana y le dijo que se viniera porque su niña se había ahogado con el tetero, llegó al Centro de Diagnostico Integral, tomó un taxi y al llegar ya estaba muerta, y al serle preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de si en la casa había una escalera, manifestó que a la misma le faltaba los pasamanos, y que en una oportunidad el acusado le manifestó que la consiguió arreguindada a la escalera. Dicha declaración ofrece un aspecto que deberá ser minuciosamente analizado para determinar su presunta responsabilidad penal, por cuanto ella tenía el cuidado de la menor y era su responsabilidad mantener como madre la vigilancia y la atención para con los hijos, trayendo como consecuencia el lamentable suceso en el cual fuera afectada la ciudadana WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO VILLALOBOS. Igual apreciación observa este Tribunal cuando al ser escuchada la declaración del menor WILDER CORONADO, hijo de la anterior testigo y del acusado de autos, manifiesta que su papá se estaba bañando, y su hermana se metió en el cuarto, dejándola sola en la casa, y su tía le dijo que Willianny estaba tomando el tetero y se ahogó y se murió, pero al serle preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de si vio cuando le estaba dando el tetero, manifestó que no, y que a la niña Wilianny nunca subía por las escaleras, porque estaba chiquita y no sabía caminar, solo que su papá la ponía en la cama. De la anterior declaración se evidencia que da la impresión a este Tribunal Mixto, que su declaración aparece como preparada, por cuanto solo narra que el acusado es un padre que nunca les pegaba, solo sabe y tiene conocimiento que su hermana Willianny murió, desconociendo las causas de la muerte, por cuanto se trata de un niño de Ocho (8) años, siendo que su declaración fue rendida sin juramento, pero que por ser menor de edad, no aporta nada, y que la misma es expuesta de una forma incongruente e imprecisa, no siendo tomada en cuenta a la hora de dictar el presente fallo decisorio para así determinar la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS.

En relación a la declaración de la ciudadana: IDANIS ISABEL GONZALEZ VILLALOBOS, Médico adscrita a Credisalud para el momento de ocurrir los hechos, manifestó en su declaración que fue llamada por la Directora del Colegio Diego Carbonell, por cuanto ésta y la maestra estaban preocupadas por los hematomas y lesiones que se encontraban en el cuerpo de la niña, la mandó a desvestir y constató hematomas generalizados, lesiones costrosas, en la cabeza y en el cuerpecito de la niña, refiriendo que le dejó una constancia médica de cómo se encontraba la niña así como la orden para los exámenes, como es hematología púrpura trombositopenica, para que su mamá se las hiciera, la cual fue reconocida por la testigo al momento de su presentación por parte del Ministerio Público. Al serle preguntado por la Representación Fiscal de si le observó una mancha verde en el abdomen, contestó que le vio una lesiones similares en el abdomen, y que la madre era una descuidada con la niña, porque si ella tuviera un hijo en esas circunstancias, al otro día lo estaría llevando al médico, asimismo, al serle preguntado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de si los golpes que vio en el cuero cabelludo con los hematomas, pueden ser golpes, contestó: “…Si pensaría que fueron golpes….”; con lo cual es evidenciable la participación del acusado de autos en el cometimiento del hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, por cuanto su testimonio es claro y contundente al momento de rendirlo, no observando igualmente excoriaciones al cuerpo de la niña, y que nada tenía que ver los puntilleados rojizos o petequias con las lesiones encontradas en el cuerpo de la niña por la Médico Idanis González, valorando este Tribunal según su prudente arbitrio, aplicando lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el deber insoslayable de todo juez es buscar la verdad por todos los medios de pruebas presentados tanto por la Representación Fiscal como, si fuere éste el caso, por la Defensa.

En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas DORELY DONADO ORELLANO Y NORAIMA TORRES CHOURIO, maestras del Colegio Diego Carbonell, manifiesta la primera de las nombradas que trabajaba en dicho Colegio, y que la niña era pacifica, de contextura gordita, y que le observaron unas manchas en el abdomen, llamando la Directora de nombre Nancy Márquez, al Servicio de Credisalud, para que la médico la revisara, y la misma dijo que tenía unas petequias, le recomendó exámenes al parecer por problemas en la sangre, luego supo que había fallecido, desconociendo las causas por las cuales falleció; de igual manera la ciudadana NORAIMA TORRES CHOURIO, manifestó que no recordaba los hechos, a pesar de su actuación como auxiliar de la sala, que la niña era tranquila, que ese día su papá la vino a retirar, pero si recuerda que tenía un ojito rojo, y su madre le había dicho que ese golpe era en el colegio, manifestándole que no, que el piso era de goma, que le observó también que cojeaba para caminar, solamente gateaba, cayendo en profundas contradicciones, según la Representación Fiscal, solicitando en este mismo instante, sea decretado para ambas maestras, por cuanto en la Fiscalía del Ministerio Público dijeron que le vieron hematomas, y en el debate oral y público manifiesta que no le vieron nada, con lo cual este Tribunal se pronunciará como punto previo a la decisión definitiva a dictarse.

En relación con la declaración de la ciudadana NEYDERLYN CARRUYO TORRES, quien laboraba en el Colegio Diego Carbonell, manifestó que cuidó a la niña, que nunca pareció haber sido maltratada, enfermándose varias veces, una vez que la estaba bañando, le observó unos moretones y chispas de sangre en el cuerpo, y que una vez llegó con un raspón en la parte de la cadera, diciéndole la madre que era que en el colegio se había caído, manifestándole la ciudadana que no era así, y al otro día le informó a la maestra que al papá se le había resbalado y rodó por las escaleras, y se había raspado, porque el ciudadano William se quedó cuidándola ese día. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de a que persona le informó acerca de las lesiones que le observó a la niña, manifestó: “…a la directora Nancy, se lo dije de una vez, que la niña había llegado con esos moretones y raspones, al llegar la madre, se lo notificamos de una vez…..”; por lo que su declaración es tomada en cuenta a la hora de dictar el presente fallo decisorio, motivado a que en su declaración, manifiesta que si le vio los hematomas y las lesiones en el cuerpo de la niña, y debe ser adminiculada con la declaración de la ciudadana IDANIS GONZALEZ VILLALOBOS, médico de Credisalud para aquel entonces, cuando al acudir al Colegio, previo llamado de la Directora del Colegio Diego Carbonell, observó a la niña con hematomas, presumiendo que se trata de golpes por la forma como se encontraban en su cuerpecito, y todo esto se hace en aras de buscar la verdad por todos los medios existentes, quedando en este caso, demostrada la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de su menor hija WILLIANY ALEXANDRA CORONADO MORALES, por lo que este Tribunal valora la anterior declaración, la cual resulta convincente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la declaración del ciudadano ROMAN ENRIQUE OJEDA MARIN, médico de profesión, quien manifiesta que en una oportunidad le trajeron a la niña con un problema en la cadera, la llevaron a su consultorio y se le indicó un tratamiento combinado con antiinflamatorio, analgésico, ibuprofeno y tachipirin por 72 horas, debido a la inflamación de la cadera denominada Sinovitis, y al serle preguntado por la Fiscalía del Ministerio Público, de si le había observado puntitos rojos en la piel, expuso: “…no recuerdo haberlo visto, ya han pasado dos años, si se los hubiera observado, le hubiera puesto tratamiento, no recuerdo y no se los observé….”; dicha declaración concuerda con la del Doctor Freddy Alastre, en el sentido de solo ver a la niña con el problema de la cadera, siendo este aspecto que observa este Tribunal Mixto, en el cual solo la vio por una lesión en la cadera, pero la anterior declaración no conduce a nada al esclarecimiento del presente hecho, por lo que su testimonio médico aporta solo las condiciones en las cuales la niña se encontraba al momento de que su madre la llevara a la consulta del medico antes mencionado, no llevando a esclarecer el hecho objeto del presente estudio.

En relación a la declaración de la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARQUEZ CHOURIO, Directora del Colegio Diego Carbonell, trasladándose el Tribunal Mixto, conjuntamente con las partes, a la dirección aportada por la Fiscalia del Ministerio Público, ubicada en LA CONCEPCION, BARRIO LA VICTORIA, CALLE 1, CASA D-05, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA ESTADO ZULIA, con el apoyo de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, y un funcionario del Departamento del Alguacilazgo, manifestó, previo el juramento de Ley, que la niña comenzó a asistir a clases en octubre del 2007, y le observó que le supuró un líquido en el oído derecho, el cual era pus, haciéndole en varias ocasiones la observación a su mamá, presentando igualmente unas llaguitas, limpiándolas con Listerine, y una vez le vio un chichón, pensando su madre que se lo hizo en el Colegio, pero que se cuidaban las espaldas, y que conocía a Ayari porque era su vecina, y que llamaron a Credisalud para cubrirse las espaldas, diagnosticando la médico, según su versión, problemas en la sangre, indicándoles exámenes de rutina, y que la niña Willianny era de buen comer, y que los golpes que tenia no eran fracturas, por lo que evidencia este Juzgado que su declaración es consona con la aportada por la medico de Credisalud, Idanis González Villalobos, por cuanto ésta ultima es muy clara y concisa en afirmar que le observó moretones a la niña, y que según su apreciación, eran golpes, estando la niña en un estado de descuido tal, que los hematomas se veían y la madre no la cuidaba, a pesar de haber redactado un informe donde dejaba constancia del estado de la niña, con lo cual este Juzgado de Juicio le otorga todo su valor probatorio al dicho de la testigo, aduciendo la misma que a la niña le había visto el chichón, el cual se había caído de la cama, luego con un raspón en las costillas, pero que según la madre, ésta la había auscultado, pero que no era nada, y todo esto se hace, buscando siempre la finalidad del mismo, como es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal.

En relación con las actas policiales ofrecidas por la Representación Fiscal, como fueron el Acta de Investigación Fiscal, de fecha 24 de Octubre de 2007, suscrita por el Detective Darwin Puche, el Acta de Investigación suscrita por el Sub- Inspector Dixon Marín Gallardo, donde deja constancia de las diligencias practicadas con motivo de la muerte de la menor victima en el presente hecho, donde se entrevistó con la Doctora Samanda Guerra, quien le manifestó que la causa de la muerte había sido por hemorragia interna en cavidad abdominal por ruptura de páncreas y vasos del mesenterio, y que no tenia ningún tipo de contenido gástrico en las vías digestivas y pulmonares, así como en el estomago, en el estomago, descartando cualquier signo de bronco aspiración, igualmente se le encontró fracturas antiguas con presencia de callosidad ósea en quinto arco costal anterior derecho y sexto y séptimo arco costal anterior izquierdo, así como múltiples hematomas en el cuero cabelludo, lo que hacía presumir que la niña era objeto de constantes maltratos físico severos; el Acta de Inspección Técnica del Cadáver, suscrita por los Inspectores Dixon Marín y Giovanni Ruiz, de fecha 24 de Octubre de 2009, con fotos anexas, el Acta del Levantamiento de Cadáver, de fecha 24 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios antes nombrados, Reconocimiento Médico Legal y Autopsia de Ley, practicado por la Doctora Samanda Guerra, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la causa de la muerte de la menor WILLIANY ALEXANDRA CORONADO MORALES, Acta de Defunción de la menor antes nombrada, Acta de Investigación de fecha 25 de Octubre de 2007, suscrita por el Sub-Inspector Dixon Marín, la Inspección Técnica del Sitio, de fecha 25 de Octubre de 2007, al sitio donde ocurrió el suceso, con sus fotografías anexas, así cono Cincuenta y dos (52) fotografías presentadas por la Representación Fiscal, con motivo de la causa de la muerte de la menor victima en el presente hecho, las cuales este Juzgado de Juicio le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de personas con fe pública en sus respectivos cargos, cada uno en la especialidad requerida, quienes dieron cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal, en el cumplimiento de la actividad policial referente al hecho en comento.

Finalmente, el acusado de autos WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al finalizar la recepción de las pruebas, las conclusiones, replicas así como la declaración de la victima, expuso, siendo las 5:00 pm: “Me llamo William Coronado, quiero recordar que este juicio es para establecer mi culpabilidad o mi inocencia, articulo 49 articulo 13 y mis derechos 19 de la constitución, a veces uno se asombra la manera como trabaja la Ley, siempre se dice que es ciega, ahora me están escuchando para yo poder defenderme, todos queremos saber la verdad, va a ver las pruebas yo no quiero quedarme callado, si nos ponemos a analizar quien se queda callado, yo no me pienso quedar callado, yo no iba mucho, una vez a la semana, últimamente estaba yendo mas seguido, ella no podía movilizarse, yo me iba de mi trabajo, tuve una doble vida con ella y con mi esposa, los niños me gustan, mi madre tuvo 9 y yo 6, tengo una madre hermosa, que me ha querido demasiado, el 23 de octubre yo me puse de acuerdo con AYARI para quedarme con ellos para el 24, pero el 23 ella iba a trabajar, antes de la 7 pm había que retirarlos como a las 6 los lleve a la casa , ahí les di de comer, yo le hice un tetero y no se lo quiso tomar, yo estaba cansado, yo trabajo con el HOSPITAL MADRE RAFOLS, 14 horas, no iba siempre lo hacia para que viera que puede contar conmigo, ese día nos acostamos a dormir temprano, ella llego como a las 9 de la noche, en la mañana cuando se levanta, yo me quede con ellos ese día era de fiesta, la guardería no iba abrir, como a las 7 me despierta el reflejo de la claridad, les preparo el tetero, hasta el niño grande, después comió conflakes, la otra niña se tomo el tetero, los mayorcitos se hicieron pupu, el varoncito se sentó en el asiento y la niña estaba hecha en el pañal, la niña estaba gateando salió y volvió a entrar, en una siento que la niña arquea, y cuando llego al cuarto la veo con los ojos volteados y botando alimento por la boca, yo la intente auxiliar y no me reaccionaba, cuando intente yo estaba en bóxer, subí hacia la escalera, no me reaccionaba no me miraba, es bastante difícil, me paso algo muy difícil, no puedo negarme a lo que sucedió, cuando venia bajando con ella, la niña se me cayo, en mi desesperación yo no dije nada, cuando me llevaron a prestar declaración, eso fue lo que sucedió yo busque a los vecinos la llevamos al Hospital, y dijeron que había bronco aspirado, en ningún momento pensé que era necesario que dijera que se había caído de la escalera, cuando llego el día de la declaración, como padre entienda mi desesperación cuando la sacudí, fuera de lo que me sucedió de lo de la escalera, si me trae a mis 5 hijos ellos me adoran y yo a ellos, me dicen que porque no voy a la casa”, culminando su declaración, siendo 5:15 pm. Luego en fecha 16 de Febrero del año en curso, nuevamente declara, previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, siendo las 5:30 PM: “Todo comenzó abajo en la primera habitación cuando me sucede lo de la niña, yo subí hizo varios vómitos, ese cayo en la sabana pudieron constatar que tenia vomito”; terminó siendo las 5:35 PM. Posteriormente, en fecha 02 de Marzo del año en curso, manifiesta nuevamente su disposición a declarar, previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, establecidas en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo hace, siendo las 4:00 PM: “Me he dado cuenta de la falta de investigación que ha habido, quiero comenzar con la medico forense, ella dice que obvio un examen que hubiese determinado, porque pensó que era lo que ella decía. Hay diversos tipos de enfermedades con los mismos síntomas y no son los mismos, la medico obvio el examen que hubiese determinado la verdad de los hechos, aquí no se trata de pensar, los Petejotas porque no hicieron mas investigaciones, se lavaron las manos, dijeron que hicieron lo que les correspondía y se lo pasaron al Ministerio Público, en mi primera declaración solicite diligencias para esclarecer los hechos, para determinar mi inocencia, pero no se hicieron y se violaron todos mis derechos, yo exigí que se hicieran diligencias, en los periódicos mis familiares fueron solicitando las diligencias, una de ellas en vista que el medico forense obvio una de ellas fue la exhumación del cadáver, para que se hiciera, creen que si yo hubiese sido culpable las hubiese solicitado, los PTJ dijeron que no me podían decir, que volviera alas 8am, si fuera culpable, hubiera aprovechado para huir, se me violo el debido proceso, reflejado en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no conforme son ya 16 meses 484 días, cuando nada mas debí haber estado 45 días, para que el Ministerio Público haga las diligencias, se convirtieron en 484 días por falta de investigación, yo no se de quien es la culpa, la medico, los PTJ, la juez de control, y por supuesto el Ministerio Público, en todo momento se me ha tenido como un culpable, violando el principio de presunción de inocencia y a mi en todo momento me han acusado, cuando no se hacen diligencias no se puede saber a ciencia cierta que paso, lo solicite porque es mi derecho que se hicieran tales diligencias y no se hicieron, considero que se ha violado el debido proceso, hay muchas contradicciones todas son nulas”. En fecha 16 de Marzo de 2009, nuevamente rinde declaración, previa la imposición de los derechos y garantías constitucionales, siendo las 4:50 PM: “Antes que todo quiero disculparme en la ultima intervención no me supieron entender y no me supe explicar, yo no dije que en el juicio se me violo el derechos, sino que me han escuchado, yo lo dije en la fase preparatoria, en juicio me están dando mi derecho a declarar, pero recuerdo que en la etapa preparatoria el fiscal tiene 30 días para investigar y posterior 15 días de Prorroga, para un total de 45 días, para pasar a la etapa intermedia, yo me negué la primera vez, en una hoja yo lo explique, me negué para que se hicieran todas las diligencias necesarias, pero no se hizo, ya habían pasado los 45 días casi tres meses, en dicha audiencia yo solicite las diligencias al Juez de Control, si se violaron mis derechos, en la primera y en la segunda, no en el juicio, si se hubiesen hechos no hubiese hecho falta que llegara a juicio, en el ejercicio de la acción penal toda aquella investigación cuando hay un obstáculo, cuando esto sucede articulo 31, puede ser el sobreseimiento artículo 318, para que puedan condenar deben de tener un acto motivado, la acusación se a lógica razonable para producir el enjuiciamiento, porque si dicha acusación trae inobservancias es nula, la prueba la medico dijo que obvio por lo cual señora juez basándome ene le articulo 190 que cuando una acusación tiene inobservancia es nula, porque viola el debido derecho, además el 49 de nuestra constitución, basándome el 191 solicito mi libertad, porque si se han violado, 125 de los derechos del imputado, también 264 dice toda vez que sean necesarias, solicito la nulidad absoluta de la acusación que hay en mi contra si se hubieses hecho una investigación buena yo no tuviera que estar allí, esto es difícil, se muere mi hija no me deja ver, tengo 16 meses, perdí mi trabajo, detuve mi estudios, perdí mi familia, gasto de dinero, esta en riego mi vida en ese sitio, un hijo duele yo no puedo creer que alguien crea que hice esto, yo hable con la medico esa misma noche, yo fui a la PTJ, yo me fui y volví en la mañana, si yo fuera culpable yo me hubiera ido, si un hombre hiciera tal cosa, ninguna mujer lo defendería, yo estaba pendiente, aunque iba poco, la madre la llevo a los médicos, uno se deja llevar, para muestra un botón miren lo que dijo la señora en la audiencia pasada que se confió se le murió el niño, si yo fuera ese monstruo, no será una persona normal, hubiesen hecho una buena investigación, ese monstruo no existe, necesitaba decirle esto no quiero ofender sino llegar a la conciencia pido a Dios que la haga reflexionar, no es justo condenar a una persona inocente, es todo”. La Juez Presidente manifiesta que la solicitud de nulidad se resolverá como punto previo en la decisión correspondiente. Nuevamente, en fecha 27 de Marzo de 2009, con ocasión de las conclusiones y replicas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público y por la Defensa Privada, el acusado de autos, declara nuevamente, de la siguiente manera: “Después de haber escuchado toda la etapa quiero destacar y poner de manifiesto la insuficiencia de carácter probatorio, yo solicite diligencias para demostrar mi inocencia, se me violaron mis derechos, se violo el debido proceso, así mi derecho a la defensa, el fiscal siempre me ha tenido como un culpable, ella habla que actuó de buena fe, así violo el artículo 102 , también la fiscal vilo el artículo 281 que explica que debe hacer investigación a fondo, así la parte que me exculpa, debe facilitarme lo que me favorezca, así me vilo mis derechos humanos articulo 19 de la constitución, así mi dignidad humana, cuando hablamos de las fotos, vilo el 125 en numerales 10 y 11, si tuvo impacto psicológico, para condenar a una persona debe tener un acto motivado, que la acusación sea lógica razonable y eficaz, es un acto contradictorio, inverosímil, hable del ejercicio de la acción penal, todo lo que se debió solucionar desde un principio que cuando es sucede se puede dar una excepción, como el sobreseimiento de la causa, quedo demostrado que se violaron mis derechos y garantías constitucionales el debido proceso, así en el ejercicio del poder publico, señora juez vista todas las contradicciones, de los dichos por los testigos, en vista de todo esto nuevamente quiero solicitar la nulidad de este acto, por cuanto queda demostrado que hay contradicciones y la inobservancia que no se hicieron todas las investigaciones, así la nulidad de la medida privativa de libertad, así el articulo 195 que decrete la nulidad absoluta, así la fiscal dijo que no hablo de punta de pies, si lo hablo, mis abogados solo se refirieron al tamaño, si la señora fiscal quiere seguir haciendo dilaciones indebidas, voy a tener que verme en la obligación de ampararme, y pedir una indemnización por los daños y perjuicio, confió en usted y en los señores escabinos, yo hable con la medico forense esa noche, que tenia que trasladarme a la subdelegación de San Francisco, una vez allá los funcionarios nos dijeron que fuéramos al otro día, yo llegue alas 7 si yo hubiese sido culpable, yo no hubiera ido, que persona inocente se quedaría callado sabiendo que es inocente, por eso yo siempre he contribuido, otra lógica por mucho que una mujer pueda querer a un hombre siempre va a querer a los hijos, ella siempre me ha apoyado, es insólito como han querido hacer un verdadero escándalo, esta en su manos mi felicidad o mi desgracia, tomen en consideración todo lo que sea expuesto aquí, es increíble como se han ensañado por un examen medico, es todo”. Sin duda alguna, se evidencia que se desprende de la primera declaración del acusado, expone los artículos que según su arbitrio, les fueron violentados, así como una relación de los sucesos ocurridos ese día, el cual era día de fiesta, por ser el 24 de Octubre de 2007, y la guardería se encontraba cerrada, levantándose temprano y preparando el tetero a los niños, los mayorcitos se hicieron pupu, y en ese momento en el cual estaba bañando a los niños, la niña arquea y al llegar al cuarto, la observa con los ojos volteados y botando el alimento por la boca, la intentó auxiliar y no reaccionaba, en ese instante subió hacia la escalera, y al venir bajando con la niña, ésta se le cayó, y en su desesperación no dijo nada, por temor, luego buscó a unos vecinos para que lo ayudaran al llevarla y manifiesta en dicha declaración que la niña se le cayó porque había bastantes utensilios o corotos en la escalera. Luego, en su segunda declaración, manifestó que todo había comenzado en la primera habitación, cuando sucede lo de la niña, subió y la niña hizo varios vómitos. En su tercera declaración, manifiesta que no lo supieron entender, y continuó con su exposición, diciendo que él no había dicho que en el juicio se le violó sus derechos, sino en la etapa preparatoria, cuando al Fiscal del Ministerio Público le solicitó la practica de varias diligencias, y que la mencionada Fiscalía no pudo demostrar su responsabilidad en el delito por el cual es juzgado, solicitando la nulidad absoluta de las actuaciones fiscales. Y por último, luego de la etapa de las conclusiones y réplicas por parte de la Representación Fiscal y la Defensa Privada, manifestó nuevamente la violación de sus derechos constitucionales, y que la Fiscalía siempre lo ha tenido como culpable, solicitando en este instante la nulidad de todas las actuaciones por cuanto hay contradicciones y la inobservancia en el sentido que no se hicieron todas las investigaciones, así como la medida de privación judicial de libertad. En este sentido, el acusado aduce una serie de elementos, ejemplo, que se le violaron sus derechos constitucionales, su debido proceso, que solicita la nulidad absoluta de las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público y de la medida de privación judicial de libertad, pero solo en la primera y segunda declaración rendida en la audiencia oral y pública, manifiesta primero que fue en la parte de arriba, es decir, que venía con la niña subiendo por el ataque que le había dado, y luego manifiesta que se encontraba en la parte de abajo, y que al bajar las escaleras, la niña se le cayó como a dos o tres escalones, es decir, no guarda armonía dichas declaraciones, porque según este Tribunal Mixto, aparecen contradicciones existentes en ellas, amen de que en sus posteriores declaraciones, solo habla de la violación de sus derechos constitucionales, y expone una serie de artículos tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como del Código Orgánico Procesal Penal, no rindiendo sus declaraciones en base al hecho objeto del proceso, por cuanto, como se dijo antes, no guardan armonía procesal con las declaraciones rendidas por las personas que asistieron al presente juicio, especialmente las rendidas por la Doctora Samanda Guerra Conde, Médico Anatomopatólogo, Dixon Marín Gallardo, Giovanny Ruiz Barraza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y la Doctora Idanis González Villalobos, Médico de Credisalud para aquel entonces, en consecuencia su testimonio es de aquellos que pueda considerarse como contradictorio, no pudiendo demostrar por estas vías, su exculpación del cometimiento del presente hecho punible, no pudiendo argumentar con bases firmes los hechos ocurridos, siendo las mismas insostenibles, aunado a los fundamentos inciertos que no descartan su responsabilidad en el hecho cometido y por el cual fuera juzgado. ASI SE DECIDE.-

Con referencia a la solicitud del acusado: WILLIAM ALEXANDER VILLALOBOS CORONADO, en el sentido de solicitar la Nulidad Absoluta de las actuaciones realizadas por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en el aspecto que dichas investigaciones no llegaron a ningún resultado en su contra, aunado al hecho de la violación y vulneración de sus derechos constitucionales, así como lo solicitado por el mencionado acusado, en el sentido de la solicitud de nulidad de la Medida de Privación Judicial de Libertad impuesta al referido acusado, este Juzgado de Juicio lo declara SIN LUGAR, ambas solicitudes, por cuanto de las actas de investigación hasta la posterior presentación del respectivo acto conclusivo, como lo fue el Escrito de Acusación Fiscal, fue realizado bajo la observancia de las disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y la defensa privada solo solicitó la exhumación del cadáver de la menor WILLIANY ALEXANDRA CORONADO VILLALOBOS, renunciando a la misma en la etapa oral y pública, igualmente renunciando al testimonio de la ciudadana Doctora Xiomara Velásquez, no habiendo más testigos por parte de la Defensa Privada. A tal efecto, en referencia a la solicitud de nulidad de la investigación fiscal, la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 16-03-200, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, lo siguiente: “….De la regulación de la nulidad contenida en los artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se colige que los actos procesales pueden adolecer de defectos en su conformación, por lo que las partes pueden atacarlos lo más inmediatamente posible -mientras se realiza el acto o, dentro de los tres días después de realizado o veinticuatro horas después de conocerla, si era imposible advertirlos antes- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 eiusdem, precisamente, mediante una solicitud escrita y un procedimiento, breve, expedito, donde incluso se pueden promover pruebas, sino fuere evidente la constatación de los defectos esenciales, a fin de dejar sin efecto alguna actuación por inobservancia e irregularidad formal en la conformación de misma, que afecte el orden constitucional, siendo ésta la hipótesis contemplada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando prevé que podrá intentarse la acción de amparo si algún órgano jurisdiccional dicte u ordene una resolución, sentencia o acto que lesione un derecho fundamental, esto es, que con tal disposición se busca la nulidad de un acto procesal, pero ya como consecuencia jurídica de la infracción…..”. (Cursivas del Tribunal). Y si bien es cierto, que la Nulidad puede solicitarse en cualquier estado y grado de la causa, no es menos cierto que el acusado no manifestó las razones suficientes basadas en cuestiones con base propia para poder determinar este Tribunal si le asiste la razón o no, por lo que en relación a lo solicitado, se declara SIN LUGAR, por cuanto no es solamente manifestar o exponer los artículos presuntamente violentados a su persona, sino comprobar mediante alegatos suficientes lo presuntamente violado o violentado y que vayan en detrimento de su proceso, proceso éste que se llevó cumpliendo a cabo todas las formalidades legales para llegar a una conclusión, como lo es el dictamen sentencial en su contra.

En consecuencia, quedó acreditado sin lugar a dudas que se consumó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, todo lo cual quedo evidenciado con la declaración de los ciudadanos Doctora Samanda Guerra Conde, Médico Anatomopatólogo, Dixon Marín Gallardo, Giovanny Ruiz Barraza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y la Doctora Idanis González Villalobos, Médico de Credisalud para aquel entonces, y este Juzgado de Juicio constituido en forma Mixta, observa que hay declaraciones contradictorias entre las ciudadanas NORELY DONADO Y NORAIMA TORRES, maestras del Colegio Diego Carbonell, por cuanto manifiestan que la niña se encontraba en buenas condiciones, no presentando ningún maltrato al recibirla en el Colegio, así como los vecinos de la ciudadana AYARI MORALES, HENRY CHIRINOS Y ANA NAVA, por cuanto éstos manifiestan que al prestar el auxilio solicitado por el padre de la menor y acusado de autos, solo atinan a decir que lo ayudaron a llevar a la menor para el Centro de Diagnostico Integral, pero que solo supieron de la muerte de la niña, no manifestando algo en relación a dicha muerte, por cuanto este Juzgado considera que si un vecino le presta un auxilio a otra persona, lo menos que debe hacerse es preguntar por la niña, enterarse de su estado de salud, o cualquier circunstancia que aflore en su preocupación por ella, por lo que este Tribunal, previa la solicitud fiscal, remitirá copia certificada del Acta de Debate y de la Sentencia Definitiva dictada en contra del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que considere la apertura de la investigación por ese Superior Despacho, para que proceda de acuerdo al procedimiento establecido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia N°. 614, de fecha 07-11-2007, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, en el sentido de remitir las actuaciones correspondientes a la Fiscalia del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que es razonable concluir por las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas por este Tribunal Séptimo de Juicio constituido en forma Mixta, surgidas del debate oral y público, que ha quedado demostrado la consumación tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, por el cual el Ministerio Publico ratifico su acusación, amen de existir elementos probatorios definitivos que demuestren la responsabilidad penal del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, en la ejecución del delito que se ha ventilado durante el debate, todo ello constituido sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas testifícales y documentales realizadas en la sala de Juicio a través de las cuales este Tribunal le da todo su valor probatorio, y muy particularmente a la declaración de los ciudadanos Doctora Samanda Guerra Conde, Médico Anatomopatólogo, Dixon Marín Gallardo, Giovanny Ruiz Barraza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y la Doctora Idanis González Villalobos, Médico de Credisalud para aquel entonces, los cuales hicieron sus declaraciones basados en el conocimiento médico y policial obtenido, por cuanto fueron contestes en las mismas, narrando los hechos con la seguridad explanada en sus dichos, con su experiencia plasmada en las actuaciones relacionadas con el caso, medios probatorios que lo culpan como autor del hecho que le imputa el Ministerio Publico subsumidos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, en consecuencia la sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, y determinar su responsabilidad penal en tales hechos, queda acreditado en presente juicio la posibilidad por parte del Ministerio Publico, en el sentido de demostrar el sustento de la acusación que fuere admitida por el Tribunal de Control, en la comisión del delito por el cual fuera acusado por la Representación Fiscal, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, existiendo pruebas contundentes que acreditan la participación del acusado en los hechos, por lo que considera este Tribunal Mixto, que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la veracidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado, en consecuencia este Tribunal Mixto, declara CULPABLE al acusado WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, de los hechos suscitados el día 24-10-2007 y por los cuales el Ministerio Publico en la persona de la Fiscal MEREDITH FERNANDEZ FARIA, presentó acusación en su contra, por tanto la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara POR UNANIMIDAD, Culpable al acusado WILLIAN ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, quien dijo ser Venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-02-73, cedula de identidad 11.866.300, residenciado en Sector Cañada Honda, Barrio Colina de Gonzaga, Av. 37, casa N° 37-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, en consecuencia la sentencia es CONDENATORIA, por lo que deberá cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Se remite copia certificada de la presente decisión y el acta de debate correspondiente, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de aperturar, si fuere el caso, el procedimiento legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída el día VIERNES VEINTISIETE (27) de MARZO del año dos mil nueve (2009), en la Sala de Audiencias No. 07 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Dada sellada y firmada en Maracaibo a los TREINTA (30) días del mes de MARZO de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia Condenatoria, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.

La Juez Séptima de Juicio


Dra. Matilde Franco Urdaneta.


Los Jueces Escabinos,


TITULAR 1: MARCOS SEBASTIAN CONTRERAS PAREDES.


TITULAR 2: KARINA DEL CARMEN SALAZAR RAMIREZ.


SUPLENTE: MILAGROS VALENTINA HERNANDEZ.


La Secretaria,


Abg. Keily Scandela


En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No.11-09, en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-
La Secretaria,


Abg. Keily Scandela
Causa N° 7M-112-08.