REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICO
Maracaibo, 10 de MARZO de 2009
198° y 150°



Sentencia No. 07-09
Causa No. 7M-111-08.
Escabinos: TITULAR 1: GUILLERMO BRAVO, TITULAR 2: JOSE ANTONIO PIÑA. (Por inasistencia de la Escabino Titular MARIA ALEJANDRA TROCONIS).
Juez Presidente: DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
Secretaria: Abg. KEILY CRISTARI SCANDELA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado:, CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, quien dijo ser Venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 17.097.809 Residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 49, con avenida 76, casa 76-16, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Defensa Privada: Abg. ANGEL GONZALEZ PARRA Y JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.273 y 23.031, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local L-49, y AV 9, con calle 60B,-11, Sector Udon Pérez, respectivamente, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Acusación: Abg. CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Victima: JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Los hechos por los cuales se abre la Audiencia Pública y Oral, según exposición del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, se producen el día El día 04 de Abril del 2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, el ciudadano JOAQUÍN RAFAEL ECHEVERRÍA AGOSTA se encontraba laborando en compañía de ciudadano ROBERTO ZAMBRANO PARADA a bordo del vehículo marca Ford, modelo camión 350, de color blanco, placas 54J-FAI, deciden hacer una parada para desayunar y llegan a un puesto de comidas rápidas ubicado en el sector Primero de Mayo, casi inmediatamente después de haberse sentado para comer se presento el hoy imputado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO acompañado de otro sujeto que no fue identificado y bajo amenazas con un arma de fuego le manifiesta a la victima que eso era un atraco, que si el era el dueño del camión 350, este le responde que si, le ordena que le haga entrega de las llaves y de los teléfonos celulares, este le hace entrega de las llaves del camión y de su teléfono celular, igualmente el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO le hace entrega de dos teléfonos _celulares, una vez que el imputado tiene en su poder las llaves del vehículo y los teléfonos celulares, sale corriendo y junto con el otro sujeto se montan en el vehículo y salen del lugar a gran velocidad, siendo aproximadamente las 11:05 minutos de la mañana los funcionarios Oficial Técnico (PR) N9 2851 ORLANDO RODRÍGUEZ y el oficial segundo N9 2021 CESAR RODRÍGUEZ, adscritos al Departamento de asuntos comunitarios de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de la Policía Regional del. Estado Zulia, cumpliendo instrucciones de su superior se encontraban por el sector Primero de Mayo, exactamente por la capilla velatoria Monte Sinai, ubicada en la avenida 23 con calle 83A de esta ciudad, cumpliendo labores de patrullaje cuando unas personas que presenciaron el robo y no fueron identificadas, les hacen señas con las manos y les señalan un vehículo tipo camión 350, de color blanco y les manifiestan que ese vehículo se lo acababan de robar, por lo que de inmediato inician su persecución logrando darle alcance a la altura de una cañada ubicada en el sector conocido como "La Ponchera", ordenándole al conductor que detuviera la marcha y descendiera del mismo con las manos en alto, descendiendo del mismo el hoy imputado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, procediendo los funcionarios policiales a realizarle una inspección corporal, incautándole los teléfonos celulares: Marca Motorolla, modelo V3 y Marca Motorolla, modelo V60 propiedad de el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO y el teléfono celular marca Motorolla, Modelo V3 propiedad del ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERIA, quien inmediatamente después de ser despojado de su vehículo y teléfono celular se traslado con el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO hasta el departamento policial de asuntos comunitarios Chiquinquirá de la Policía Regional, el cual esta ubicado cerca del lugar donde fue sometido y robado, al llegar al mencionado departamento policial e informar sobre lo ocurrido el funcionario policial que le atendió le informo que como a 40 metros de allí otros funcionarios policiales habían practicado la detención de un ciudadano con un camión 350 de color blanco, al tener esta información se traslada hasta el sector conocido como "La Ponchera" donde se encontraban los funcionarios ORLANDO RODRÍGUEZ y CESAR RODRÍGUEZ con el hoy imputado y el vehículo recuperado de inmediato le informo a los funcionarios que ese camión era de su propiedad y que ese ciudadano que tenían detenido junto con otro sujeto bajo amenazas con un arma de fuego se lo habían robado hacia pocos minutos en un puesto de comidas muy cerca de allí.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la Vindicta Publica como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio de el ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, acusación que fuere admitida totalmente por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, así como las pruebas testimoniales y documentales, correspondiendo conocer a este Tribunal de Juicio, previa distribución por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 26-06-08 se reciben las actuaciones del Tribunal de Control y se procede a la preparación del juicio Oral y Publico, fijándose los actos de constitución del Tribunal Mixto, para el día 23-07-2008, a las 10:00 de la mañana, constituyéndose ese mismo día, cuando queda en definitiva constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose la Audiencia Oral y Pública para el día Martes 07 de Octubre de 2008, a la Una de la tarde (1: 00 PM), no pudiéndose dar inicio al mismo, por la no aprobación de la causa en la Agenda Única, fijándolo nuevamente para el día Lunes 10 de Noviembre de 2008, a la Una de la tarde (1:00 PM), no pudiéndose realizarlo, motivado a una continuación del Juicio oral y Público, en la causa signada bajo el N°. 7M-086-07, quedando fijado para el día Viernes Cinco (5) de Diciembre del año 2008, a la Una de la tarde ( 1:00 PM), no pudiéndose igualmente dar el correspondiente inicio al mismo, por cuanto el acusado de autos no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta Ciudad, fijándose el inicio del Juicio Oral en fecha Jueves 29 de Enero de 2009, a la Una de la tarde ( 1:00 PM), siendo comenzado el mismo.

Ahora bien, en fecha 29-01-09, se inicia el Juicio Oral y Publico seguido en contra del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, y el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ratifico la acusación, en lo referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal 10° del Ministerio Público, ABOGADO CARMEN ELOINA PUENTE, quien hizo su exposición de la siguiente manera: “Al hoy acusado se le incauto un Vehículo que se encontraba solicitado por robo, mi despacho practica diligencias pertinentes, y se encuentran elementos necesarios para venir hasta esta fase de Juicio, todo comenzó El día 4 de abril de 2008, siendo las 10:45 u 11:00 de la mañana, las victimas se encontraban en el sector 1ero de mayo de esta ciudad, desayunando, ellos trabajan para una empresa en Ciudad Bolívar como conductor y ayudantes, el vehículo que venían manejando es propiedad de la empresa, para esa fecha ellos se encontraban aquí en la ciudad de Maracaibo por cuanto se encontraban trasladando una mercancía, ese día ellos estaban desayunando cuando fueron sorprendidos por dos ciudadanos, quienes le manifiestan a las victima esto es un atraco, y los despojan de Tres (03) teléfonos Celulares, dos de ellos marca V3 y un V60, así como un camión de la Compañía que era una Ford 350 blanca, seguidamente el acusado se monta en el camión y se va, el otro compañero roba a otro ciudadano y se da a la fuga, pero el otro ciudadano agraviado no denuncia por eso solo conocemos de este caso, cuando unos funcionarios se acercaron al lugar porque iban al sepelio de un compañero, en la Funeraria Monte Sinai, le avisan que ese camión que iba en camino iba robado, después de una persecución le dan la voz de alto el acusado, se detiene y le incautaron los tres teléfonos celulares, las victimas posteriormente lo identifican, esto son los hechos que hoy me traen acá, y por eso es que se presento la acusación por la comisión del Delito de Robo Agravado de vehículo automotor, es todo”. Por su parte, la defensa del acusado, en la persona del Abogado ANGEL GONZALEZ PARRA, Defensora Pública, manifestó en su exposición de apertura lo siguiente: “Antes de comenzar mi exposición solicitud a este Tribunal se pronuncie sobre las pruebas complementaria de fecha 5 de noviembre de 2008, insertas a la presente causa, radicando la necesidad y pertinencia de estas pruebas, esto es con el fin de demostrarla inocencia de mi defendido, por eso solicitamos sean admitidas las pruebas”. En este acto, el Tribunal, vista la exposición del Defensor Privado del acusado de autos, expuso que en la próxima audiencia se decidirá sobre lo peticionado por la mencionada Defensa. De seguidas, expuso a continuación: “Esto es verdad la Fiscal informo de cómo fue una triste persecución policial, ya que mi defendido venia saliendo de un taller mecánico, es indudable que se cometió un hecho punible, pero no se le puede imputar a mi defendido la comisión de este delito ya que no existen las pruebas necesarias para demostrarlo y mi representado es inocente, a el lo aprehendieron ya que por casualidad se encontró con esta persecución, es todo”.

En cuanto al acusado: CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, se deja constancia que en la oportunidad, de darle inicio al juicio oral y público, los acusados, previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó, siendo las 2:50 minutos de la tarde: “No deseo declarar, es todo”; concluyendo siendo las 2:51 minutos de la tarde.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal constituido en forma Mixta, valorando según su libre convicción todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que se encuentran acreditados los hechos ocurridos el día 04/04/2008, en horas de la mañana, el ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, se encontraba laborando en compañía del ciudadano ROBERTO ZAMBRANO PARADA, a bordo del vehículo marca Ford, Modelo camión 350, de color blanco, placas 54J-FAI, hicieron una parada para desayunar en un puesto de comida rápida, ubicado en el Sector Primero de Mayo, y al momento de sentarse a comer, se presentó el hoy acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, en compañía de otro sujeto no identificado, y bajo amenaza con un arma de fuego, le manifestó a la victima que eso era un atraco, preguntándole que si era el dueño del camión, respondiéndole que si, ordenándole que le entregue las llaves y los teléfonos celulares, haciendo lo propio la victima, montándose en el vehículo y saliendo a gran velocidad, y aproximadamente como a las 11:05 minutos de la mañana, los funcionarios oficiales Técnico (PR) ORLANDO RODRIGUEZ, N°. 2851, y el Oficial Segundo N°. 2021, CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, cumpliendo instrucciones de su superior, se encontraban por el Sector Primero de Mayo, específicamente por la Capilla Velatoria Monte Sinai, ubicada en la Avenida 23 con Calle 83ª de esta Ciudad, se encontraban en labores de patrullaje, cuando unas personas que presenciaron el robo y no fueron identificadas, les hacían señas con las manos, señalando a un vehículo tipo camión 350, de color blanco, y que en ese instante lo acababan de robar, iniciándose la persecución, logrando darle alcance a la altura de una cañada denominada “La Ponchera”, ordenándole al conductor que detuviera la marcha, y que descendiera con las manos en alto, descendiendo el hoy acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, realizándole los funcionarios policiales una inspección corporal, incautándole los teléfonos Marca Motorolla, modelo V3 y Marca Motorolla, modelo V60, propiedad del ciudadano ROBERTO ZAMBRANO y el primero de los nombrados a JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, quien al ser despojado de su vehículo y teléfono celular, se trasladó con el ciudadano arriba nombrado, al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia, al llegar allí, un funcionario le informó que en el sitio conocido como La Ponchera, estaban los funcionarios que practicaron la detención del hoy acusado, donde se encontraban los funcionarios ORLANDO RODRIGUEZ Y CESAR RODRIGUEZ, con el mismo y el vehículo recuperado, informándole a los funcionarios que ese camión era de su propiedad, y que el ciudadano detenido junto con otro sujeto, bajo amenaza con un arma de fuego, se lo habían robado hacía pocos minutos en un puesto de comidas cerca de allí.
Hechos que este Tribunal Mixto considero acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Con la declaración del ciudadano: CESAR RODRIGUEZ, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICÍA REGIONAL, quien fungió como Funcionario Aprehensor, y antes de ser juramentado por este Tribunal, la Defensa Privada del acusado, ABOGADO JOSE LUIS GONZALEZ, solicitó al Tribunal que no se le tome declaración al mencionado funcionarios, sino en la próxima audiencia, por cuanto, de tomársela en el día de hoy, se correría el riesgo de que la misma se contamine, debido a futuras comunicaciones que pudieran tener dicho funcionarios con el funcionario ORLANDO RODRIGUEZ, a lo cual este Tribunal le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a quien le parecía ilógico la observación realizada, por cuanto los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, ya no trabajan juntos, uno trabaja en el Departamento Chiquinquirá y el otro en La Barraca, resolviendo este Tribunal DECLARAR SIN LUGAR, por cuanto el funcionario CESAR RODRIGUEZ, según lo manifestado por éste, tiene tiempo que no conversa con el funcionario ORLANDO RODRIGUEZ, y que éste se dirigía de su trabajo hacia la sala de juicio, y que el más interesado en esclarecer la verdad de los hechos es este Tribunal, cuidándose éste de mantener a los testigos separados, manifestando la defensa su inconformidad y solicitando se dejara constancia de lo antes expuesto en el acta de debate, ejerciendo en ese instante el Recurso de Revocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándola SIN LUGAR, porque este Tribunal se cuida mucho de tener a los funcionarios separados, manifestando igualmente el Fiscal del Ministerio Público, que los mismos no trabajan juntos y que no tienen comunicación desde hace bastante tiempo. Luego, el Tribunal procedió a juramentar al funcionario, a los fines de declarar sobre el hecho objeto del presente juicio oral y público, contestó: “…lo juro.…”. Exponiendo de la siguiente manera: “Yo venia manejando cuando visualizo que venia un Ford Fiesta y un camión 350, el camión viene acelerado y recojo para que el Fiesta pasara, y una gente me hizo señal del camión y comienza la persecución, el camión se devuelve, mí compañero lo intercepta, incluso el camión le llego a la unidad, y el compañero mío reviso al señor, mientras Orlando le esta haciendo la inspección a Carlos Brito le consiguió del lado derecho del pantalón 2 celulares y del otro lado (Izquierdo) otro mas, pasan 5 minutos y llegan las victimas y reconocieron los objetos y el camión blanco 350, es todo”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, comenzando su interrogatorio, le impuso al funcionario de actas, y manifestó, entre otras cosas lo siguiente: “… ¿Esa acta recoge el procedimiento que realizo con su compañero Orlando ese día, y si la firma es suya? Si, la firma es la mía, ¿Eso paso el 4 de abril de 2008, usted recuerda la hora? Si, eran las once, ¿Esa era su ruta? No, estaba en camino a un sepelio de un compañero, ¿En donde? En la Funeraria Monte Sinai, por Primero de Mayo, ¿Estaba con su compañero Orlando Rodríguez? Si, yo estaba adscrito a un departamento comunitario de la Parroquia Alfonso Eugenio Bustamante, ¿Usted trabaja Con Orlando? No, el se quedo ahí y yo trabajo en otro departamento cerca de la barraca, ¿Usted recuerda las características del camión? No, en estos momentos no, solo recuerdo que era un camión 350 blanco, ¿Cómo detuvo usted al camión? Bueno porque me hicieron señas, unas personas como señalando que el camión era producto de un delito, ¿Quien eras esas personas? No lo se, presumo que eran personas que trabajan por el sector, ¿Usted se percato cuantas personas venían en el camión, ¿Uno solo el conductor?, Venia con los vidrios arriba o abajo? Abajo, ¿Usted observo que del camión se cambiaron los chóferes o se bajo alguien del camión? No, en ningún momento, ¿Quién aprehendió? Mi compañero Orlando, ¿Qué consiguió? Le incautamos el camión y tres celulares, ¿Esas personas reconocieron al acusado? Si lo reconocieron, pero ellos me manifestaron que eran dos pero el otro no lo conseguimos en el camión y después nos dijeron que el otro se había robado otro vehículo, ¿De donde se cometió el robo a donde lo aprehendieron hay mucha distancia? No, creo que hayan mil metros, ¿Cuándo ustedes lo aprehendieron estaban uniformados? Si, ¿Le incautaron algunas armas de fuego? No, solo fue un señor que me dijo que cargaba el otro una arma de fuego que era mas grande que el, ¿Cuántos años tiene usted dentro de la policía? 20 años, ¿Cuántas personas detuvieron ese día? Una sola persona, ¿No hicieron ustedes una redada? No, ¿Nunca supieron ustedes el nombre de la otra victima? Si, me dijeron que era Freddy Macías, que era para ese tiempo prefecto, ¿Le tomaron entrevista a la victima? Si, ¿Qué paso con las evidencias? Eso se envía a la División de Investigaciones Penales, ¿Usted le hizo seguimiento a ese procedimiento? No, es todo”. De seguidas, la Defensa Privada del acusado de autos, ABG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ quien interrogó: “¿Cómo se entera de lo ocurrido? Porque voy conduciendo una Unidad, el que venia conduciendo el camión me evade la mirada ya que el nerviosismo lo invade. Seguidamente solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Existía congestionamiento producto del sepelio de un funcionario para ese momento? El canal del lado izquierdo si estaba congestionado, pero donde yo venia no, ¿Existían muchas personas que le señalaba lo que estaba pasando? Como 8 u 12 no los conté, ¿Esas personas donde estaban? En la calle, ¿Quién practico la detención y la requisa? Orlando Rodríguez, ¿Cómo le consta a usted que hubo otro delincuente? No me consta solo me dijeron. La defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted porque si teniendo conocimiento de que conjuntamente al hecho ocurrido había ocurrido otro hecho punible porque no participo de forma alguna a su superioridad? Nosotros lo participamos por radio a la central de comunicación, de ese hecho. La defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Diga usted si le consta que en el procedimiento practicado por usted participo otro ciudadano que logro darse a la fuga? No es que me conste pero presumo que fue cierto, por lo que me dijo el testigo, ya que para buscar al otro tenia que tener una fuerza mayor, es lo que supongo yo, ¿Diga usted si teniendo conocimiento de otro hecho punible como fue el robo del otro carro, presuntamente perteneciente a Freddy Macías informo usted en el libro de novedades? Creo que deje constancia en el acta policial o lo por el libro de novedades ese hecho, Objeción por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, explicándole al Tribunal que la defensa ha preguntado eso en varias oportunidades y que hasta cuando va preguntar si lo informo a alguien. Seguidamente el Tribunal declara HA LUGAR LA OBJECIÓN y solicita a la defensa reformule la pregunta: ¿Dónde realizan la denuncia las victimas? En el Departamento Chiquinquirá, ¿Eso queda donde? Como a 200 metros del la funeraria Monte Sinai, ¿Diga usted si tiene conocimiento de cómo se enteran las victimas del paradero del camión? Presumo que las personas que nos avisaron les avisaron a ellos. La defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted si le consta y de ser así como se enteraron las victimas en que momento y donde de la recuperación del vehículo y donde? A ser verdad no se, pero como a los minutos estaba Hay, ¿Para el momento que la victima se acerca a usted ya habían formulado la denuncia? No le se decir, solo se que le brindamos la ayuda correspondiente, ¿Qué distancia hay del Departamento Chiquinquirá al lugar de los hechos? como 300 metros, ¿Dónde le despojaron la camioneta? En un lugar donde venden chicharrón, ¿Sabe el nombre? No lo se, ¿Qué distancia había entre el lugar donde venden chicharrón y el Departamento como 600 metros. La defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Conversó usted hoy con el funcionario actuante conjuntamente en el procedimiento y posee su teléfono celular? No, converse hoy con él, lo logré contactar por el 171, pero si tengo su celular, ¿Explique usted como tiene su celular? Porque laborábamos juntos para ese momento, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Ángel González quien interrogo: ¿Podría indicar a esta defensa cual era la distancia desde donde estaba la gente señalando, y la venta de chicharrón o donde ocurrió el hecho? Creo que habían 70 u 80 metros, ¿Supuestamente mi defendido despojo junto con otro compañero, del camión porque no dejo constancia en el acta policial? , porque no me constaba a mi no tenia constancia que eso había pasado, ¿Al momento de requisar a mi defendido usted le encontró algún otro objeto? No, ninguno. Medio probatorio que le merece certeza a este Tribunal, y que será adminiculada a las demás deposiciones existentes en la causa.

Con la declaración del ciudadano, ORLANDO RODRIGUEZ, FUNCIONARIO ACTUANTE ADSCRITO A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (APREHENSOR), quien expuso, previo el juramento de Ley realizado por este Juzgado, manifestó: Lo juro,…“ A continuación expuso: “Referente a ese día fuimos comisionados mi compañero y yo, para trasladarnos a la funeraria Monte Sinai, para asistir al sepelio a eso de las 11:05 de la mañana, visualizamos un vehículo camión de manera apresurada y a lo lejos avistamos unos ciudadanos que nos avisaron sobre el vehículo señalaba el vehículo, en el sector La Ponchera, será que por impericia se le apago el camión y le llego a la unidad de forma leve, incautándole en el Jean tres teléfonos celulares todos motorola, yo procedí a realizarle la inspección al camión de placa FAI-54I, no pudiendo encontrar ninguna evidencia de enteres criminalistico, seguidamente se apersonaron dos ciudadanos manifestando ser los propietarios del camión, informando que el ciudadano lo había despojado del camión trasladándolos a esto y al detenido y a los denunciantes, al Departamento Comunitario Chiquinquirá para realizar el acta de lo sucedido, es todo. “.A preguntas de la Fiscalia, quien impuso al funcionario del acta correspondiente, respondió: “¿Reconoce el contenido y la firma del acta policial? Si, esta es mi firma, ¿Funcionario podría decirnos que día fue el hecho? El viernes 4 de abril de 2008, como a las 11:05 de la mañana, ¿Para ese momento donde estaba trabajando? En Francisco Eugenio Bustamante, estábamos comisionados para trasladarnos al sepelio de un compañero, ¿Cómo tienen ustedes la intuición de lo que pasaba? Porque íbamos bajando por la avenida y varias personas señalaban y gritaban en forma desesperada que el camión estaba robado, Y que además el vehículo casi colisiona con otro vehículo, ¿Cuántas personas había en el camión? Una sola persona; ¿A cuantos metros lo detuvieron? A escasos metros ¿Cuánto tiempo duro la persecución? Eso no duraría ni un minuto, ¿El vehículo se le apago o fue que lo detuvieron? Se le apago, ¿Quién era el que manejaba la unidad? Mi compañero. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abog. JOSE LUIS GONZALEZ, quien interrogó: “... ¿Cómo le avisaron a usted que tenia que venir al juicio? La Comandancia General me aviso, ¿Tuvo usted comunicación con Cesar Rodríguez? No, ¿Quién realizo la Revisión? Mi compañero Cesar, ¿Qué manifestó esta persona al momento de la aprehensión? El se quedo tranquilo y procedí a revisarlo pero el levanto las manos, ¿Le encontraron algún arma? No. ¿Explico el porque conducía ese vehículo? No, pero el se sintió culpable como al actitud de un sujeto cuando roba algo, ¿Era primera vez que lo detiene? Si, ¿Se acercaron las victimas? Si, dos ciudadanos que lo identificaron. ¿Manifestaron las victimas cuantas personas las sometieron? Si dijeron que habían sido dos, ¿Quiénes toman la entrevista de las victimas? Los escribientes, ¿Dónde trasladaron a las victima? Al Departamento Chiquinquirá, ¿Y después a donde los remitieron? Al Departamento de Investigaciones Penales, ¿Las victimas le manifestaron que habían robado a otra persona? No, a mi no me lo manifestaron a mi compañero no se, ¿Qué distancia había de donde se realizo la detención al lugar donde ocurrieron los hecho? Como a 600 metros ¿Las victimas le manifestaron donde le había despojado el vehículo? Me dijeron en una cafetería, en una venta de comida rápida o algo así, ¿Las victimas se comunicaron con su compañero? Si, ¿Los compañeros hacen todas las actuaciones juntas o se distribuyen el trabajo? Bueno es que cada quien hace lo pertinente, ¿Cuántos fueron aprehendidos ese día? Uno solo. ¿Usted práctico esta acta del lugar? Si, esa es mi firma, ¿Dónde esta ubicado ese lugar? En la calle 83A del sector conocido como La Ponchera, ¿Usted tiene conocimiento de cómo las victimas llegaron al lugar donde recuperaron el carro? Buenos ellos llegaron a pie, porque como eso fue tan rápido la gente es muy observadora y me imagino que entre la gente se comentaron, ¿Ellos señalaron al causado? Si, ¿EL camión venia con los vidrios arriba o abajo? Abajo. Seguidamente la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Quién practico la requisa del acusado? Mi compañero Cesar Rodríguez, ¿Pudo usted ver mientras la practicaba? Por supuesto, ¿Usted tuvo conocimiento de que al momento de suscitarse los hechos hubo otro ciudadano que fue despojado de otro vehículo? No, ¿Su compañero cesar no le manifestó en ningún momento que un ciudadano llamado presuntamente Freddy Macías había sido despojado de su vehículo? Si me lo dijo no recuerdo, ¿Sabe usted donde fue despojado el vehículo? Frente o cerca de una cafetería, ¿Ha realizado usted alguna instrucción que le halla brindado la institución para que realizara la Inspección Técnica del sitio? Si más o menos ¿Podría decirles al Tribunal que significa una Inspección técnica del sitio? Bueno eso es para colectar algunas pruebas, ¿Surgieron algunas pruebas? No, ¿Qué tiempo hay a pie desde el Departamento Policial de asuntos comunitarios hasta donde robaron el camión? Como cinco minuto, eso es cerca, ¿Cuántos metros? Como 100 metros, ¿Cómo tuvo conocimiento la victima? Cuando la victimas se apersonó, le preguntamos primeramente que quienes eran porque estábamos en un procedimiento… Seguidamente la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Tiene usted conocimiento de cómo las victimas llegaron al sitio donde ustedes recuperaron el vehículo? Me imagino que otras personas le avisaron sobre la recuperación del vehículo, y me imagino que visualizaron el camión, ¿Diga usted si informo de manera inmediata a algún cuerpo superior de la recuperación de ese vehículo? , Por supuesto primero se le participa a la Señal de Patrulla a la SECOM, ya que dicho camión y al sujeto que lo abordaba lo señalaron las victimas, ¿Quién le toma el acta de denuncia? Un escribiente, ¿No fueron Ustedes? No, ¿Había muchas personas en el momento de los hechos? Si había muchas personas no las conté pero ellas lo señalaban, ¿Qué distancia había de cuando señalaba la gente el camión? Como 100 metros, ¿se encontraba congestionado ese sector? Para ese momento el camión quería pasar con rapidez. ¿Le causo algún daño el camión a la unidad? Si pero fue algo leve, ¿En que momento? El paro el camión y no supo meter el pare, en la subida el camión le llego a la patrulla, ¿Al momento de la requisa se le incauto alguna arma de fuego? No, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Ángel González quien interrogo: ¿Acaba de manifestar en su exposición que se percato que el camión le paso por el frente, cual de los dos vidrios iban abajo? Todos dos los del piloto y copiloto, ¿A que tiempo logro llegar las victimas o los propietario y le lograron manifestar algo? Si ellos dijeron que eran los propietarios del camión y señalaron al que aprehendimos, ¿Según lo que le informaron las victimas quien llevaba el arma? Si el otro sujeto, mas no se como huyo, ¿Una vez que el camión pasa a que distancia estaba las personas que señalaron el camión? OBJECION por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo a este Tribunal que esa pregunta ya la habían formulado antes, que si otra defensa va a seguir con el interrogatorio, lo mas lógico es que no se realicen las mismas preguntas que se realizaron antes. Este Tribunal lo declara CON LUGAR, y solicita reformule la pregunta, ¿Fue usted a la cafetería? No, es todo”. De seguidas, el Tribunal preguntó: “¿Qué seguridad nos puede dar usted de que su compañero fue el que requiso? 100%, ¿Cómo supieron ustedes que los que les llegaron eran los dueños? Porque mostraron el Carnet de circulación, es todo”. La anterior declaración del mencionado funcionario está conteste en afirmar como fueron los hechos del día en el cual le fuera quitado al ciudadano victima JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, su vehículo antes descrito, mereciéndole fe por parte de este Tribunal dicha declaración, por cuanto se trata de un funcionario público adscrito a un organismo estadal, pero al momento de dictar el correspondiente fallo, su dicho será comparado con las demás declaraciones existentes en autos.

Con la declaración del funcionario YENFRI GLASGOW, FUNCIONARIO EXPERTO ADSCRITO A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA , quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, expuso: “Solicito se me imponga de actas, es todo”. Y a preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, quien impuso al funcionario de actas, expuso: ¿Usted reconoce su firma? Si, este sello corresponde al despacho al cual laboro, Esto corresponde de una experticia de reconocimiento de avaluó real solicitada por la fiscalia, pertenece a tres artefactos electrónicos, llamados teléfonos celulares, el primero de ellos presentaba su batería de color negro, dos pantallas digitalizadores, presentaba 19 teclas Multifuncionales, así como un estuche de color negro, el equipo es modelo V3 y se le dio un valor aproximado de 350 BsF, el segundo de ellos presentaba su batería de color negro, dos pantallas digitalizadores, presentaba 19 teclas Multifuncionales, así como un estuche de color negro, el equipo es modelo V3 y se le dio un valor aproximado de 350 BsF, ambos equipos pertenecientes a la Telefónica Movistar, y estaban en regular uso y estado de conservación, así mismo estaban apagados las características eran similares solo que las diferenciaban los códigos internos de cada uno que eran seriales muy extensos, y por ultimo se observo un equipo que pertenece a la empresa DIGITEL, que se encontraba bloqueado, bien sea por su dueño o por la compañía celular, en regular uso y estado de conservación, y se le dio un valor aproximado de 30 Bs. F, los tres objetos presentan un valor total de 730 BsF, ¿En que fecha practicó la experticia? 23 de abril del 2008, ¿Porque la realizo? Por una solicitud de la Fiscalia 10º, por la Doctora Carmen Eloina Puente. ¿En que consiste la experticia de reconocimiento? Esta se practica para darle un uso y valor a los elementos que se presentan, ¿Cómo es el procedimiento para que esos equipos llegaran a sus manos? Primero llegan solicitudes de las diferentes Fiscalias para peritar objetos, con ese oficio sellado y firmado, donde se solicita una experticia de reconocimiento y avaluó real, me voy al Departamento de Policía Regional, específicamente el DIP y el encargado me lleva en un envoltorio los objetos, y se deja constancia que se entregaron los objetos en un libro de actas, después de peritadas se devuelven, ¿Tuvo usted comunicación con las victimas? No, ¿Tuvo usted alguna comunicación con los funcionarios actuantes ese día? No, solo los salude hoy cuando los vi aquí, ¿Qué parámetro toma usted para darle un precio al objeto que usted perita?, Porque se visitan las tiendas y se observa el valor según la demanda del mercado, en diferentes lugares periódicos, panfletos, etc., ¿Usted nos manifestó que encendió el teléfono de la Telefonía Digitel, pero que los teléfonos movistar, estaban descargados o estaban dañados? Estaban descargados. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, Abog. ANGEL GONZALEZ, quien interrogó, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: “¿En la experticia o el estudio que le practica Ud, puede acreditar a quien corresponde esos teléfonos bien sean personas naturales o jurídicas? No, no puedo”. A preguntas de la Defensa Privada, ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ, respondió: “¿La experticia de Reconocimiento, es un reconocimiento macro? Si es solo lo que vemos, ¿Qué es el avaluó real o avaluó prudencial? Bueno el real es de algo que tengo en mi poder y le asigno un precio según lo que veo en el mercado y el prudencial es cuando en la denuncia nos describen el objeto y nosotros mediante eso le asignamos un valor prudencial. Seguidamente la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted aproximadamente en su desempeño como experto cuantos informes periciales practica usted o cuantos aparatos de este tipo examina usted mensualmente? Primero la cifra creo que mayor de treinta aparatos, ¿Con respecto a los modelos? Bueno, a los Motorola de 5 a 8 aparatos mensuales. Es todo”. La anterior declaración proviene de un experto adscrito a la Policía Regional de Estado Zulia, con años de experiencia, formando parte la presente acta de experticia de reconocimiento, de una actuación policial propia del proceso penal, en el cual en la fase de investigación se determina el quantum de los objetos así como el valor definitivo del mismo, siendo que la anterior declaración será analizada junto con las demás existentes en autos, para determinar la responsabilidad penal o no del los acusados de autos.

En fecha 10 de Febrero de 2009, la ciudadana Escabino MARIA ALEJANDRA TROCONIS, no compareció a la continuación del Juicio Oral y Público, pasando el ciudadano designado como Suplente JOSE ANTONIO PIÑA Titular II, estando las partes de acuerdo con ello.

Seguidamente, la Fiscalia del Ministerio Público, prescinde de la declaración del funcionario OMAR GONZALEZ, quien con el funcionario YENFRI GLASGOW, practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, estando la parte Defensora de acuerdo con el planteamiento fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Al inicio del Juicio oral y Público, celebrado en fecha 29 de enero de 2009, la Defensa del acusado de autos, antes de exponer sus alegatos, solicitó al Tribunal, que se pronunciara en relación con el escrito presentado en fecha 05 de Noviembre del año 2008, en relación a la admisión de la prueba complementaria solicitada por la mencionada Defensa, indicando su pertinencia y legalidad a la misma, por cuanto se demostrará en ella la inocencia de su defendido, manifestando este Tribunal de Juicio, en el sentido de que en la próxima audiencia se pronunciará en relación al pedimento interpuesto por la Defensa, siendo que en la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público este Tribunal declaró SIN LUGAR, lo solicitado por la Defensa, por cuanto este Tribunal observa que la misma pudo haber sido presentado en el lapso legal de las pruebas ante de la Audiencia Preliminar, teniendo tiempo suficiente para promoverla, si así fuere el caso.

El Ministerio Publico acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios, solicitando la Fiscalia del Ministerio Público, en la Audiencia Oral y Pública de fecha 10 de Febrero del 2009, sea alterado el orden de las pruebas por cuanto no se presentaron los testigos promovidos en su debida oportunidad legal correspondiente, manifestando la Defensa estar de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal, a los fines de recepcionar las pruebas documentales :
1.- ACTA POLICIAL de fecha 04-04-2208, suscrita por los funcionarios ORLANDO RODRIGUEZ Y CESAR RODRIGUEZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha 04-04-2008, suscrita por el funcionario ORLANDO RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional, practicada en el Sector La Ponchera, en plena vía publica.

En fecha 10 de Febrero de 2009, previa solicitud fiscal, se ordenó el Mandato de Conducción a los ciudadanos Joaquín Echeverría y Rafael Zambrano, por cuanto los mismos se encuentran en Tucupita, siendo necesaria su presencia en el presente Juicio Oral y Público, por cuanto son victimas en el presente causa, quedando comisionado para ello el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Luego en fecha 19 de Febrero de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración del ciudadano: JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, quien es VICTIMA en el caso sometido a estudio, quien al ser juramentado por la Juez Presidente de este Tribunal Mixto, en el sentido de decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presenta causa, contestó: Lo juro. A continuación, expuso acerca del hecho en referencia lo siguiente: “El día 4 de abril de 2008, me encontraba desayunando como a 10:30 a 11:00 en Primero de Mayo llegaron dos personas, me dijeron dame las llaves del camión, se las entregue, y el celular también se lo entregué, después salimos, ya el carro se lo habían llevado, cruzamos la calle y había un velorio, cruzamos y llegamos a la comandancia de la Policía Chiquinquirá, no sabia que quedaba allí, le digo al funcionario que puedo poner la denuncia que me acaban de robar un camión, el funcionario me dijo: no es ese el camión, tenían detenido al muchacho que me había atracado”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: ¿fecha en la cual ocurrieron esos hechos? abril 4 de 2008. ¿Hora? 10:30 a 11:00. ¿Con quien se encontraba desayunando? Con Roberto Zambrano. ¿Recuerda el lugar? Donde vende arepitas con chicharrón. ¿Vive en Maracaibo? No ¿Dónde vive actualmente? En El Tigre. ¿Qué hacia Usted para ese momento en la Ciudad de Maracaibo? Estábamos en reparación de los Bancos del Tesoro. ¿Quien era el conductor de ese vehículo? Yo. ¿Características del vehículo? Ford 350 blanco, Modelo Tripton. ¿A quien pertenece? A la oficina técnica Reggia. ¿Esta Oficina funciona donde? En la Ciudad de Caracas. ¿Cuántas personas participaban en robo del cual fue victima y cuantos de ellos portaban armas? Eran dos y uno portaba arma. ¿Además del vehículo, qué otro objeto fue despojado? De un celular. ¿Características? V3 Movistar, Motorola. ¿Tiene conocimiento si ese teléfono fue recuperado por la Policía? Si. ¿Le fue entregado por la Fiscalia? Si ¿Cuándo este teléfono le fue entregado, estaba apagado? Si. ¿A su compañero Roberto lo despojaron de algo? De dos teléfonos. ¿Al momento en que lo despojaron del camión, hubo el robo de otro vehículo? Si, una camioneta Trailblazer que estaba allí. ¿Luego que estos sujetos los despojan de sus pertenencias, qué hicieron Usted y su compañero? Salimos caminando a la avenida, a buscar ayuda, mas adelante queda la comandancia, pongo la denuncia, el policía preguntó es un camión 350, le contestó si, el camión acaba de chocar en una batea, el camión se le apagó y con la plataforma le chocó a la parilla de la patrulla de la Policía Regional. ¿El comando queda cerca o lejos del lugar donde se estaban desayunando? Queda cerca. ¿Dónde estaba había otras personas comiendo? Si había. ¿Cuándo fue Usted hasta el lugar donde estaba el camión, nos puede describir como era el lugar donde se encontraba el camión y como era? Esta la comandancia, hay una bajada, está la batea, ahí estaba el camión. ¿En el momento en que a Usted lo despojan del camión, cómo era el tráfico allí? Fuerte. ¿Por qué esta congestionado el tráfico? Porque había un velorio. ¿Cuando va al lugar, vio la patrulla que había colisionado con el camión? Si. ¿Qué parte colisiono? Con la parte delantera. ¿Con que parte del parte del camión chocó la patrulla? Con la plataforma. ¿De que unidad era la patrulla? De la Policía Regional. ¿Vio a la persona que detuvo la Policía? Si. ¿Esta persona que detuvo la policía fue uno de los sujetos que le robó a Usted? Si, el que me despojó de la llave y del celular. ¿Era el que portaba el arma? No. ¿Hablo con los funcionarios cuando llegó hasta donde se encontraba el vehículo y les dijo que era una de las victimas a quien le habían despojado del vehículo? Si. ¿Quién condujo el camión hasta el comando? Yo. ¿Ha recibido alguna llamada para que no viniera a declarar? No. ¿Usted fue citado en una primera oportunidad por el Tribunal y no compareció, explique al Tribunal por que no compareció la primera vez? Porque tenemos mucho trabajo en Tucupita, me costó venir hoy. ” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO: CARLOS BRITO BRITO, respondió: ¿A que hora ocurrieron los hechos? 10:30 a 11:00. ¿En que lugar? Primero de Mayo. ¿Cuándo se va al departamento policial a formular la denuncia se le toma declaración en la policía? Si se me tomo, ¿En que fecha fue eso? El mismo día. ¿Posteriormente usted rinde declaración ante la fiscalia Décima? No me acuerdo. ¿La rindió? Si la rendí. ¿A usted le preguntaron del particular? ¿Qué declaro usted en la fiscalia? Lo sucedido. ¿Declaro usted que pudo ver a las personas de frente o usted las tenía a espalda, dijo que los vio? A los dos los vi yo, el que me atracó uno bajito de bigote trigueñito y el otro que estaba en la puerta que tenia el arma, ¿Usted manifestó que no los pudo ver porque estaba de espalda? No, yo no. ¿Qué declaro usted en la Fiscalia Décima? Que fui atracado me robaron un camión 350 un celular, donde estaba desayunando, de 10:30 a 11:00Am el 4 de Abril, andaban dos personas uno estaba armado ese no me despojo, el que estaba desarmado fue el que me despojo del celular y de las llaves del 350, ¿los vio a los dos? Si yo vi a los dos uno me quito las llaves y el celular. ¿Y el otro? ¿Cuándo llega al sitio que recupera el camión estaban las dos personas? Uno solo estaba en la patrulla. ¿Esa persona que hizo? Me robo el camión y el celular. ¿Y al otro? El no hizo nada estaba parado en la puerta armado. ¿Usted vio cuando le practicaron la requisa al detenido? No ¿Cuántas patrullas había? La unidad que estaba chocada. ¿Llegaron más? Las que estaban arriba en la comandancia. ¿Llegaron más al sitio? No le se decir. Cuando fui a poner la denuncia me dijeron allí esta el camión ve haber si es el tuyo, y verifique si era el mío. ¿Qué distancia había desde el sitio del departamento policial a donde usted llego que se encontraba colisionado el camión con la patrulla? Como a 25 a 30 mts, en una bajada ¿se fue a pie o en vehículo? A pie. ¿Cuántos funcionarios se encontraban practicando el procedimiento? Como 3 o 4 funcionarios los que yo vi en ese momento. ¿Habían mas personas en las adyacencias inmediatas, curiosos? No se. ¿Cómo se encontraba el transito vehicular en ese momento? Normal. ¿Usted acaba de manifestar que había un sepelio, producto de eso no había tranca vehicular para ese momento, entonces estaba normal? No, en el sitio del camión chocado estaba normal, en primero de mayo había tráfico por un velorio. ¿el vehículo era tipo estaca o plataforma? Plataforma con barandas. ¿Modelo? 350 blanco. ¿Lo manejaba usted? Si ¿y Roberto Zambrano? Andaba de Acompañante, era ayudante trabajaba con nosotros para la compañía. ¿El señor Zambrano rindió declaración en fiscalia? Creo que si. ¿De que objetos lo despojaron? Un celular y un camión. ¿Llevo facturas? En este instante solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Cuando fue al solicitar el celular llevo factura de propiedad a la fiscalia? No la lleve. ¿Le fue entregado? Si. ¿Puede manifestar de qué fue despojado su compañero? De dos celulares. ¿Puede infórmanos las características de los equipos celulares de sus compañeros? Era uno V3 son Motorola. ¿Una vez despojado del camión aproximadamente cuanto tardo en llegar al sitio donde habían encontrado su camión? 5 a 7 minutos máximo. ¿Usted acaba de manifestar de las características física de la persona que lo despojo del camión, usted dijo que la persona era morena? ¿Puede aportar sus características físicas? No era alto, mas o menos moreno, de bogotico. ¿Recuerda otra característica física? No. ¿Una vez que usted llega al sitio donde fue recuperado su camión pudo ver a la persona que estaba metida en la patrulla? Si ¿Cuáles eran las características de esa persona? Igual, Moreno de bigotico ¿Aproximadamente cual era la edad que pudiese tener esa persona? 23, 24 o 22 años. ¿Qué tan cerca o que tan lejos estuvo esa persona que lo despojo a usted del camión de quitarle las llaves? Al lado. ¿Usted menciono otro vehículo también robado, manifestó era una camioneta Trailblazer, sabe quien es el propietario? No no lo conozco, esta desayunando ahí. ¿Cuál era las características de la persona que tenía el arma? Un muchacho blanco. ¿Es el mismo que lo despojo de las llaves? No es el mismo. ¿Cuando se levanta el procedimiento, es decir cuando se recupera el camión cuantas veces ha rendido declaración a Fiscalia? Fui como dos veces. ¿A rendir declaración? La primera vez. ¿Puede informarle al tribunal cual fue el motivo por el cual usted no consigno factura del teléfono celular que le fue entregado por el Ministerio Publico? Si ¿Por qué? Porque el teléfono a mi me lo regalaron. ¿Aparte de la persona que logro ser detenida en el procedimiento y esa otra persona que usted refiere en la declaración que era blanca alta, quien se monto a conducir el camión? La que me atraco a mí. ¿Usted logro observar la dirección o panadero de la persona que lo apuntaba? A mi no me apunto, dijo esto es un atraco, estaba en la puerta. ¿Cuántas personas una vez despojado de su camión, conducen el mismo? Una sola persona. ¿La otra persona que estaba en la puerta que destino tuvo? Se llevo la Trailblazer. ¿El otro robo fue en la misma venta de desayuno que estaba usted? Si ¿recuerda las características del arma que tenia esa persona blanca? No recuerdo. ¿Cuándo fue a la comandancia logro posteriormente ver de nuevo a esa persona? Si la vi. ¿Dónde? En la comandancia adentro”. La anterior declaración del referido ciudadano será analizada y adminiculada con las demás declaraciones existentes en autos, a los fines de determinar la responsabilidad o no del acusado: CARLOS BRITO BRITO, en el cometimiento del presente hecho punible.

Con la declaración del ciudadano: ROBERTO ZAMBRANO PARADA, victima en el presente caso, y promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, quien al ser impuesto por el Tribunal del juramento de Ley, en el sentido de decir toda la verdad, manifestó: lo juro. Y haciendo la exposición de los hechos, manifestó: “Estábamos comiendo en una venta de comida rápida, en 1 de Mayo, llegan dos sujetos uno nos dice es un atraco, el otro nos despojo de nuestras pertenecía, se dirigió a mi compañero que le entregaran las llaves, salimos a pedir ayuda, hacer la denuncia, nos encontramos a los funcionarios, le dijo que el camión era de el que lo habían recuperado…”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, contestó: “ ¿Recuerda la fecha? Viernes 04/04/. ¿La hora? ¿con quien? Con Joaquín Echeverría. ¿Recuerda el nombre? No ¿Qué tipo de comida? Arepa asada. ¿Dónde vive? En Caracas. ¿Qué hacia? Estábamos remodelando el Banco del Tesoro. ¿Qué función hacia? Asistente de ingeniero. ¿Características del camión? 350 marca Chevrolet. ¿A quién pertenece? A la compañía para la que trabajo. ¿Recuerda cuantas personas? Dos. ¿las logro ver? No. ¿Por qué? Estaba de espalda hacia ellos. ¿Lo despojaron de algún objeto? De dos celulares. ¿Características? V3 y V60. ¿Las líneas? Digitel o Movistar. ¿El Digitel tenia contraseñas? Si. ¿le fueron entregados los teléfonos? Si. ¿A Echeverría que le despojaron? De un celular también. ¿Los celulares estaban apagados? Si. ¿Por qué? Estaba las baterías descargadas. ¿Se robaron otro vehículo ese día? Si, una Trailblazer color negro. ¿Luego que hicieron? A dirigir a poner la denuncia en el modulo policial. ¿Qué le dijo el funcionario? Que si el camión le pertenecía a Joaquín, que se acercara. ¿Le informaron del camión recuperado? ¿Usted llegó hasta el lugar donde estaba el camión? No ¿Dónde se quedo? Cerca de la jefatura. ¿Cómo era el tráfico? Había obstáculo. ¿Algún evento? En frente había una funeraria, velaban a un policía. ¿Dónde obtuvo la información? Era de un policía. ¿A que comando policial fue? A la policía regional. ¿Tuvo conocimiento que la policía detuvo a una persona? Si ¿la vio? Si ¿le manifestó si el detenido era uno de los que lo había robado? Si ¿Qué le dijo? Que lo había robado. ¿Le vio donde estaba chocada? En la parte delantera. ¿De que policía? De la regional. ¿Recibió alguna llamada para no venir? Mi esposa recibió la llamada. ¿Como? Llamaron a preguntar por mi persona y le dijo que yo estaba en el trabajo. ¿Algún mensaje? Era la hermana del acusado. ¿Le puede explicar porque no vino la primera vez? Estábamos haciendo un trabajo y no podía dejar por la mitad”. . Seguidamente, la Defensa Privada interrogó de la siguiente manera, solicitando al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: “¿Usted se quedo en el destacamento luego de los hechos usted se queda cerca del departamento policial diga usted si pudo ver las características de las dos personas, que lo despojaron de sus pertenencia? No la pude ver. ¿Por qué? Estaba de espalda. ¿El tráfico o congestionamiento? Congestionado. ¿Por qué’ habían demasiados funcionarios. ¿Recibió amenazas? Mi esposa recibió la llamada. ¿Alguna amenaza? No era la hermana. ¿Últimamente recibió? No. ¿Cómo lego? Por una citación. La ultima vez por que no vino? Esta trabajando. ¿Le entregaron el celular? Si. ¿Hizo entrega de facturas? Si ¿estaba a su nombre? Si. ¿El celular estaba apagado? Si ¿Dónde se lo entregaron? En los patrulleros. La fiscalia me entrego el oficio. ¿Por qué estaba apagado? Falta de batería. ¿Usted presencio cuando el otro sujeto despojo cuando se llevo la trail blazer? Si que se la llevaron. ¿Pudo ver las características? No la vi. ¿Tenían días en Maracaibo? Teníamos dos años. ¿Iban a desayunar por ahí? si ¿Cuántas personas habían allí? Varias personas. ¿Los sujetos estaban a sus espaldas o de frente? ¿Usted no los vio? No los vi. ¿Estaba en el sitio donde se recuperó el camión? Tampoco. ¿Cuántas personas se montaron al camión una vez que le quitaron las llaves a su compañero? Una persona. ¿Le manifestó Joaquín Echeverría, las características físicas de las personas? Que la persona que agarraron fue la misma que le quito la llave. ¿Algunas características físicas? No. ¿A nombre de quien figura los dos teléfonos? De mi persona. ¿Llego a ver alguna persona señalada por el hecho? No. Testimonio que se apreciará conjuntamente con las demás deposiciones existentes en autos. Seguidamente el Tribunal realizo interrogatorio: ¿Cómo obtuvo su número telefónico? No ¿Qué le dijo la hermana a su esposa? Que si yo iba asistir e el juicio, ella le dijo que no sabia porque no esta con ella en ese momento. Es todo. Declaración que por provenir de una persona quien es victima en el presente hecho, será analizada y comparada con las demás deposiciones existentes en autos.


Con la declaración del ciudadano: MARTÍN CUICAS, FUNCIONARIO EXPERTO RECONOCEDOR DE VEHICULOS ADSCRITO A LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, el cual fuera promovido por la Fiscalia del Ministerio Público, quien al ser impuesto por el Tribunal del juramento de Ley, en el sentido de decir toda la verdad, manifestó: lo juro. Seguidamente previa autorización del Tribunal la fiscalia pone de manifiesto el acta de experticia suscrita por el funcionario, y en su exposición de hechos, manifestó: “Se trata de una experticia de reconocimiento a los seriales de un vehículo en fecha 0/04/2008, cumpliendo ordenes de la superioridad, de un vehículo marca ford modelo 350 color blanco, placas 54J-FAI, camión tipo estaca, culminada la investigación se determino se encuentra en estado original, cumple con todos os elementos de la ensambladora. “Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público, al interrogar al citado experto, respondió: “¿reconoce el contenido y la firma? si la reconozco, es mi firma, salio del despacho, el registro e improntas, con los sellos y mi firma. ¿En que consiste la impronta? Se limpia de impurezas, se pasa a papel carbón, al adherir la cinta plástica, queda grabado el serial, y se confronta con los originales. ¿Qué conclusión llegaron? Todos estaban en estado original, cumple con los elementos. ¿Le asignaron valor? Si para el momento 40 mil Bolívares fuertes. ¿A solicitud de quien la practica? Cumpliendo órdenes de la superioridad. ¿Tuvo relación con los propietarios? No, estaba parqueado en la división de vehículo. ¿Fecha 05/04/08. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien interrogo de la siguiente manera: “¿Características del vehículo? Marca ford 350 color blanco. ¿Funcionamiento o autenticidad de los seriales? Autenticidad de los seriales. ¿Identificara a quien pertenecía? No, solo experticia de reconocimiento de seriales. ¿Dónde estaba el vehículo? En estacionamiento de la policía regional, antiguo comando de patrulleros, ¿se traslado hasta allá? Yo trabajo allí. ¿La practicó con otro? Yo solo la practique. ¿En ningún caso su estudio tiene que ver la participación de un ciudadano? Eso lo determina el Ministerio Público. ¿Le llego algún acta porque estaba allí el vehículo? A mi no a la oficina ese no es mi trabajo. ¿De quien le llega la orden? Del jefe en coordinación con Ministerio Público ¡cuando le llegan e por escrito? Es previa coordinación con el Ministerio Público eso esta establecido, cuando llegan los vehículos, las actuaciones deben ir con las experticias las urgentes y necesarias”. La anterior declaración proviene de una persona experta en reconocimiento de vehículos, propio de la actuación policial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma será analizada y comparada con las demás existentes en autos.

Con la declaración del ciudadano: GIOVANNY ALFREDO GARCIA, testigo promovido por la Defensa, quien al ser juramentado por el Tribunal acerca del presente hecho objeto del proceso, contestó: Lo juro. Seguidamente, hizo su exposición de la siguiente manera: “…”vengo por una solicitud de un amigo, los hechos fueron rápido, yo iba a la curva a pedir un presupuesto, a la altura de la avenida la Limpia por bellísima, había mucha cola, habían mucha policía, nos desviamos, para agarrar santa Maria, vimos que habían varias personas requisando”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “¿cuándo fue que se suscito esos hechos? 04/04, ¿Qué observo allí? Había un operativo, había congestionamiento de vehículo nos desviamos, habían una funcionarios. ¿De que cuerpo era? De la policía regional ¿a quien requisaban? No recuerdo habían varias personas, como 3 o 4. ¿Dónde? Había un camión en una pendiente. ¿Cómo era la pendiente? El camión en la esquina como a 30 metros. ¿Pudo detallar el número de personas? Eran 3 o 4 personas. ¿Tiempo desde que cruza, hasta pasar por frente o al lado donde estaban las personas requisando? Como dos a tres minutos, nos mandaron a pasar rápido. ¿Dónde los requisaban? Los tenían recostados al camión. ¿Puede decir la fecha de los hechos? 04/04. ¿Cómo la recuerda la fecha? Mi hijo se fracturo un pie. ¿Qué hacia por allí? Estaba en el centro de la ciudad. ¿A que se dedica usted? Soy pintor. Fui a buscar un presupuesto, llame a mi amigo y me paso a recoger en la parada de la limpia y nos dirigimos a la curva. ¿Cuándo ven el procedimiento? Era la hora pico antes del mediodía, nos desviamos. ¿Qué hora eran? Como 11 o 11:30. ¿Pudo ver as características de las personas? Todo fue rápido. ¿Cómo se entera del hecho o como es llamado para que asista al juicio? El muchacho que me trabaja a mi, la hermana de él le contó, que si quiere prestar la colaboración, no tengo ningún interés. ¿Cuándo lo llaman para venir al juicio? Eso fue en enero. ¿Tiene algún interés? Que yo sepa no. ¿Conoce a la persona que se juzga? No, no la conozco. ¿Luego que pasa que hizo usted? Me fui para la ferretería. ¿Usted andaba con un taxista, tiene tiempo conociéndolo? Si ¿alguna línea? Taxi Tour. ¿Para ese momento? A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: ¿Era funcionario de la PTJ? Si ¿Cuánto tiempo tiene que salio de la PTJ? ¿Dónde trabaja actualmente? Centro Comercial Azuaje. ¿En que lugar vio a las personas que requisaban? Eso esta mas debajo de al fusta de una tienda que se llama bellísima, en una pendiente que tenia estacionado un camión. ¿Había una unidad policial colisionada? No ¿a cuantas personas requisaban? Como 3 o 4. ¿Cuántos funcionarios? No recuerdo. ¿Cuántos funcionarios? Como 3 funcionarios. ¿Les vio arma? No, fue rápido. ¿Vio a las personas? No ¿las placas del camión? No ¿puede describir? Un camión blanco 350 creo con barandas. ¿Había un operativo? Yo me imagine. ¿Explique que es policialmente un operativo? Hacen como una alcabala, ¿La había allí? Más o menos. ¿Qué es más o menos? Uno mandaba a pasar. ¿Había un comando cerca? No ¿Cuántas unidades? Como 4 ¿Qué tipos de unidades? De las nuevas, creo que había carro o camioneta. OBJECIÓN DEFENSA. ¿Cuantas unidades vio allí? La cantidad no recuerdo. ¿Con quien estaba? Con Javier León. ¿En vehículo? Un Fiat plateado. ¿Algún distintivo de taxi? De taxi tour. ¿De que lado? No recuerdo. ¿En que sentido se desplazaba usted en el taxi, de donde hacia donde? Del centro hacia la avenida La Limpia. ¿Porque vía? En el operativo cruzamos a mano derecha. ¿De que lado? Lado izquierdo. ¿Cuántas personas que no fuesen funcionarios? varias que se paraban a ver. ¿Iban a pie y en vehículo? Unos a pie y otro en vehículos. ¿Cuántas personas? Habían varias se aglomeraban del lado derecho izquierdo, ¿la policía permitió que se acercaran hasta donde estaban ellos? No ¿Qué vio allá? ¿Explique gráficamente como las vio a las personas que estaban requisando? Estaban paradas frente al camión. ¿Recuerda si eran hombres o mujeres? Hombres, las características no recuerdo. ¿Qué tan cerca estaba de la vía por donde usted iba? Como 3 mts. ¿Usted paso por la batea? Si, por supuesto. ¿Llego a ver algún comando policial? No. ¿A que hora tuvo el accidente su hijo? Como a las 6:30 a 7:00 pm ¿Qué tan seguido utilizaba los servicios de ese taxista? Como 8 años, esporádicamente. ¿A que hora lo fue a buscar y donde? En la parada de La Limpia como un cuarto para las once o diez para las once ¿A dónde fue? A buscar un presupuesto ¿Donde? En La Campesina ¿Cómo era el tráfico? Era la hora pico, tráfico pesado, ¿después de buscar el presupuesto paso o antes? Antes. El presente testigo, promovido por la Defensa Privada del acusado de autos, narra según su perspectiva, los hechos ocurridos ese día, con lo cual dicha declaración será analizada y comparada con las demás declaraciones existentes en autos, para determinar o no la responsabilidad penal del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO.


Con la declaración del ciudadano: JAVIER ERNESTO LEON GARCIA, testigo promovido por la Defensa Privada del acusado de autos, quien al serle impuesto del juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, en la Audiencia Oral y Pública, expuso: Lo juro. De seguidas, comenzó su exposición al respecto de la siguiente manera: “Lo que vimos el señor Giovanni el 04/04 del año pasado, yo laboro de Taxi Tour Zulia, lo recogí en el centro como a un cuarto pa las once, lo iba a llevar a la ferretería, encontramos una tranca a la altura de bellísima, nos conseguimos un camión, habían un procedimiento habían detenidas como 4 personas habían dos patrullas, habían espectadores, subimos por Santa Maria y nos dirigimos a la curva”. A continuación, pasa la Defensa Privada del acusado, haciendo las preguntas de la siguiente manera: “¿a que se dedica? Taxista. ¿Cuanto que conoce a Giovanni? 8 años. ¿Le hace trabajo? Esporádicamente. ¿A que se dedica Giovanni? Pintor, pinta casa. ¿Cómo llegan a esta audiencia? Yo tengo una hermana que es peluquera, un amigo le comenta que él lo detuvieron por un supuesto robo, que eso fue así asado, ella le pidió los detalles, quedamos que era el mismo caso, yo no vi, eran como 4 los tenían con las manos contra el camión. ¿Como se encuentra con garcía? Estaba por el centro por la parada de la limpia. ¿Se dirigía a la curva? Si. ¿Explique la ruta? Me desvié a la altura de Bellísima había un choque en los transformadores. ¿Cuántas patrullas? tres ¿Qué tipo? Carros de la Regional. ¿Qué más había? Las personas contra el camión y el policía mandando a avanzar los vehículos. ¿Cuántos policías? 4 o 5 ¿detenidos? 4 o 5 personas. ¿En que posición? Recostados contra el camión. ¿De frente? Estaba en posición a La Limpia del lado de chofer. ¿Las pudo ver? Estaban de espalda. ¿Cómo era el tráfico? Había mucha gente del sector averiguando. ¿Qué tiempo duró eso que vieron ustedes? Poco tiempo como 3 minutos. ¿Qué hora era? Yo lo recogí como a las 11 serian 11:30 a.m. ¿Qué hicieron? Lo lleve ¿A que hora lo dejo en su casa? Como una o una y diez”. De seguidas, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿la fecha? 04/04. ¿Qué año? 2008, ¿Dónde esta la parada de La Limpia? Aquí en el centro. ¿Cómo era el tráfico? Congestionado. ¿Del centro hasta Bellísima cuanto tardo usted? Como 20 o 25 minutos luego coger la limpia. ¿Cómo es su vehículo? Era un fiat uno plateado. ¿Tenia distintivo? Tenía un plaquita y un imantado de taxi, por el seguro. ¿Cuántos policías vio? De 4 a 5 ¿Cuántas unidades? como 3, ¿Qué tipo de unidades? Dos carros, ¿y la otra? No alcance a ver. ¿Era carro o camioneta? Creo camioneta ¿estaba cerca del camión? Los dos ¿estaban chocados contra la parte trasera del camión? No llegue a ver. ¿A que distancia del camión? Como a 15 metros que quedo parado de la esquina. ¿Había cerca de ese camión habían personas alrededor? Solo los policías y los detenidos. ¿Cuántos policías? Como 4. ¿Los traseuntes le impedían la visibilidad del camión? No del camión venían carro subiendo y yo bajando los carros tenían que orillarse. ¿Cómo era? 350 ¿plataforma o estaca? baranda ¿alrededor del lugar? Como 20 a 30. ¿La policía los mando a parar? No yo baje el vidrio el policía nos dijo circulen. ¿Recuerda si vio algún destacamento o comando de policía allí? No ¿usted lo dejo el 04/04, cuando lo vio? Como al mes, mes y medio. ¿Tuvo conocimiento si algún hijo tuvo un accidente? Si me comento. ¿Eran mujeres o hombres? Creo hombres estaban de espaldas. ¿Vio la placa? Pasamos rápido. ¿Tuvo conocimiento que paso con el camión? Cuando mi hermana me comento. ¿Recuerda cuando se lo comento su hermana? Como a las dos semanas. ¿Sabe como llega su hermana al señor Giovanni? Giovanni llega por mí. ¿Usted le dijo? Yo le comente y le dije si podía. ¿Recuerda cuando el comento eso? El año pasado, Para venir a declarar ahora en enero. ¿Le dijo como se llamaba? No me dijo. ¿Cómo se llama su hermana? Erica León. ¿Dónde estaba parado el camión? Subiendo de Santa Maria con dirección a la Limpia. ¿Dónde? De este lado hay una cerca y de estas casas, del lado de la cerca. ¿Puede explicar de qué lado estaban las personas? De la puerta del chofer. ¿En la puerta todos? En la puerta y la parte del camión. ¿Vio algún arma? El que estaba dirigiendo. ¿Los que estaban requisando? No les vi me imagino. ¿Hay alguna funeraria cerca? Que yo sepa en ese sector no, la moderna queda frente a la epifanía. ¿Cuando pasa de que lado baja el vehículos? El de mi lado ¿el camión en sentido contrario donde ustedes iban? Si”.

Acto seguido, la Fiscal 10° del Ministerio Público, consigna en este acto la Prueba Documental que faltaba por recibir, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 05/04/2008, practicada por el funcionario Experto MARTIN CUICAS, adscrito al Departamento de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia. En este mismo acto, la Defensa renuncia al resto de los testigos ofrecidos por la misma.

Acto seguido, el acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, manifiesta su deseo de declarar a lo cual impuesto nuevamente de sus derechos y garantías constitucionales, siendo las 5:30 pm, expone: “Me agarraron, soy inocente me están haciendo un aplique, agarraron a varios de ellos cuadraron, soy inocente de lo que me están acusando, primera vez que me veo involucrado en esto”. A pesar de haber manifestado el acusado su versión referente al hecho ocurrido el día 04 de Abril del año 2008, es sabido para el Tribunal que el acusado no tiene la obligación de exculparse en atención al principio de presunción de inocencia previsto en el articulo 49.2 de la Constitución, e igualmente, que los mencionados acusados pueden declarar las veces que desee, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se evidencia que el acusado de autos, destaca su inocencia en el presente hecho, exponiendo que es inocente, que es un aplique lo que le hicieron los funcionarios policiales, porque habían otras personas que se habían cuadrado con dichos funcionarios, y que es la primera vez que se ve envuelto en un asunto de esta naturaleza, por lo que su testimonio será comparado con las demás exposiciones existentes en autos.

En la Sala del Juicio Oral y Público, a fin de continuar con su celebración, la Juez del Despacho les preguntó al acusado, si quería declarar algo más, manifestando el acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, lo siguiente, siendo las 4:35 PM: “Yo soy un hombre inocente de los hechos que me acusan, soy un hombre trabajador no tengo que robar a nadie, iba caminando hacia la avenida, a desayunar y a comprar unos repuestos, me dirijo por el sector la ponchera, veo una persecución con un camión, me puse nervioso, pararon el camión, los policías salieron como locos, agarraron varias personas, nos llevaron al comando, nos decían que teníamos que ver con el camión, yo les decía que no tenia nada que ver, soltaron a los otros me dejaron a mi, como estaba alterado, me decían que tenia que pagar la verga me dejaron a mi, soy inocente de todo lo que me acusan, les debo mi libertad, tengo mi familia mi esposa, mi hijo, yo trabajo, es todo”. Culmina siendo las 4:38 pm. Seguidamente, se declaró culminado el Acto de Recepción de Pruebas.

En el momento de cerradas la recepción de pruebas, y realizar las conclusiones, la Representación Fiscal manifestó que había quedado desvirtuado el Principio de Presunción de Inocencia, por cuanto el Señor Joaquín Echeverría, en fecha 04 de Abril del 2008, siendo las 10:30 a 11:00 de la mañana, se encontraba desayunando en un puesto de comida rápida, por el Sector Primero de Mayo, en compañía del señor Roberto Zambrano, cuando dos sujetos, uno de ellos armados, le dijeron que era un atraco, y el hoy acusado fue la persona que preguntó de quien era ese camión, manifestando el señor Joaquín que era de él, despojándolo de las llaves del mismo y de un celular, siendo que el vehículo era de marca Ford, color blanco Placa 54J-FAI, vehículo que era propiedad de le Empresa para la cual trabaja, el acusado se monta en el camión y el otro sujeto en una camioneta marca Trilblazer, la cual había sido quitada a un ciudadano que se encontraba en el lugar, de nombre FREDDY MACIAS, luego el señor Echeverría sale al cuerpo policial a colocar la denuncia, pero en el momento en que el señor Brito sale con el camión, venían dos funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, porque acudieron ese día a un sepelio de un compañero suyo, y avistaron cuando las personas que se encontraban en el sector, les avisaron de la gran velocidad con que venia conduciendo el camión, siendo seguido el acusado hasta la parte conocida como La Ponchera del Sector Primero de Mayo, y al hacerle la inspección, le incautaron tres celulares, tal y como lo establece el acta policial correspondiente, y aunado a ello, se demuestra la responsabilidad penal con las declaraciones de los funcionarios actuantes, CESAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, el funcionario experto de la Policía Regional del estado Zulia, JEFFRY GLASGOW, así como el funcionario MARTIN CUICAS, trayendo la Defensa a los ciudadanos JAVIER LEON Y GIOVANNI GARCIA, no aportando nada al presente caso, diciendo igualmente el acusado que era un aplique, que los policías le cobraron a los otros para que los soltaran, y se evidenció que los funcionarios no trabajaban en la zona, pues venían de un velorio, solo los funcionarios actuaron en dicho procedimiento, aunado al hecho de que las victimas no viven en Maracaibo, pero tenían miedo de venir por temor a ser amenazados, trayendo como conclusión que el acusado CARLOS ENRIQUE BRITO, participó en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en la categoría de Coautor, solicitando al Tribunal sea declarado culpable del presente hecho. Seguidamente, la defensa expone, entre otras cosas, que se está en la fase más importante del proceso, y que el Ministerio Público no pudo probar la responsabilidad de su defendido, por cuanto se desprende de las declaraciones de los funcionarios CESAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, que cayeron en contradicciones, al serle preguntado al primero de los nombrados, quien había hecho la requisa a su defendido, contestó que era el segundo, y éste, al serle realizada la misma pregunta, manifestó que era el primero de los indicados, y que sus declaraciones no fueron consonas con el procedimiento policial llevado a cabo por los funcionarios antes nombrados, igualmente, al serle preguntado a los funcionarios cuantas personas (victimas) se apersonaron al sitio del suceso, ambos manifestaron que fueron los dos, y uno de ellos, CESAR RODRIGUEZ, manifestó que hubo el robo de la camioneta Triblazer, desconociendo el otro lo sucedido en este caso, y que su defendido no fue el causante del robo del camión propiedad del ciudadano JOAQUIN ECHEVERRÍA, asimismo, se desprende del testimonio del funcionario JEFFRY GLASGOW, al ser interrogado, manifestó que hacia la experticia al mes de 30 teléfonos, correspondiendo entre 8 a 12 celulares V3 y V60, y que cualquier persona tiene esos tipos de teléfonos, y esto, aunado al hecho de que las victimas no presentaron la correspondiente factura telefónica, por lo tanto, tomando en cuenta lo aportado por el Ministerio Público, su defendido es inocente de los cargos imputados por la Representación Fiscal, habiendo un Principio, denominado INDUBIO PRO REO, en las manos del Tribunal Mixto queda resolver acerca de la responsabilidad penal de su defendido, solicitando su absolución, puesto que el Ministerio Público no demostró ningún tipo de responsabilidad penal en contra de su defendido. Luego de continuar con la réplica y contrarréplica de las partes, manifestando la Fiscal del Ministerio Público la falsedad de lo dicho por la Defensa del acusado, por cuanto se demostró en la misma investigación, bajo las actuaciones realizadas por la Representación Fiscal, la responsabilidad penal del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO, contrarreplicando la Defensa lo antes expuesto por la Fiscal 9° del Ministerio Público, y solicitando que la sentencia sea Absolutoria para su defendido, motivado a la serie de contradicciones existentes en la investigación y posterior acusación fiscal.

Finalmente, el acusado de autos, CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, luego de terminadas las conclusiones y replicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser preguntado por el Juez Presidente, si tenían algo más que manifestar, e impuestos de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, manifestó lo siguiente, siendo las 5:39 PM: “Soy inocente de los cargos que me acusa, en sus manos les dejo mi libertad, que Dios los guíe, gracias”. En ese instante, siendo las 5:40 minutos de la tarde, se declaró terminado el debate, procediendo a retirarse el Tribunal Mixto para la deliberación correspondiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos de acuerdo al articulo 13, ejusdem, y una vez concluido el debate Oral y Publico, quedo acreditado para este Tribunal los hechos ocurridos el día 04/04/2008, donde resultara victima el ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, siendo posible dejar establecida la responsabilidad penal del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, según las pruebas evacuadas en el juicio oral y público.

Según se desprende del escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio, la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del acusado: CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° Y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, por considerar que se cumplen todas las exigencias especificadas en el mencionado artículo. Así tenemos que la cita disposición establecen expresamente:


Artículo 5. ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otros, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o partícipe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: La pena a imponer para el robo del vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio, si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.


Como se evidencia claramente, los verbos rectores de la citada disposición hace referencia a cualquier sujeto activo que, por medio de violencias o amenazas, a personas o cosas, con amenazas graves a las mismas, se apodere de un vehículo automotor, con el propósito de obtener un provecho para sí o para otro, será castigado con una pena de ocho a dieciséis años de presidio, siendo esto que el artículo 6°, referente a las circunstancias agravantes, establece las modalidades o situaciones que se pudieran presentar en el momento del cometimiento del hecho. En el caso concreto, tenemos que establecer en principio, en el sentido de si se encuentra llenos los elementos del tipo penal referidos y determinar la materialidad objetiva o cuerpo del delito, por lo que cabe analizar que el tipo del delito de Robo de Vehículo Automotor, es una agravante que, requiere como su nombre lo indica claramente, “el que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas”, debiendo de cualquier modo verificar las resultas de ese delito principal llámese, robo o hurto, en este caso, el robo de vehículo con violencia o amenazas como fin primordial, de tal suerte que es preciso demostrar la comisión del delito principal, en otras palabra, acreditar la existencia del delito de robo de vehículo automotor, del cual se ha aprovechado el sujeto activo del tipo penal, previsto en la norma contenida en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


En el presente quedó acreditado sin lugar a dudas que se consumó el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con lo cual quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, al expresar que el día 04/04/2008, como a las 11:00 minutos de la mañana, el ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, se encontraba en compañía del ciudadano ROBERTO ZAMBRANO PARADA, a bordo del vehículo Ford, camión 350, de color blanco, placas 54J-FAI, decidieron hacer una parada para desayunar en un puesto de comida rápida del sector Primero de Mayo de esta Ciudad, y al sentarse a comer, inmediatamente fueron sorprendidos por dos ciudadanos, uno de ellos el acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, siendo que el otro sujeto, con un arma en la mano, le manifestó a la victima que era un atraco, entregándole las llaves del camión y los celulares que portaban en ese momento, al tener las llaves del vehículo y los celulares, sale corriendo y junto con el otro sujeto salen del lugar, y aproximadamente a las 11:05 minutos de la mañana, los funcionarios actuantes nombrados, adscritos al Departamento Comunitario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, se encontraban en el Sector Primero de Mayo, exactamente por la Capilla Velatoria Monte Sinai, ubicada en la Avenida 23 con calle 83ª, de esta Ciudad, cumpliendo labores de patrullaje, y al ver a algunas personas que se encontraban en el sector, les hacían señas con las manos, señalando a un vehículo tipo camión 350, de color blanco, indicando que ese camión lo acababan de robar, procediendo a la persecución del mismo y dándole alcance en el Sector conocido como La Ponchera, ordenando al conductor que detuviera la marcha y descendiera con las manos en alto, siendo identificado como CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, realizando una inspección corporal, incautándole los teléfonos marca Motorolla, modelo V3, y Motorolla, modelo V60, propiedad del ciudadano ROBERTO ZAMBRANO, así como el otro teléfono celular marca Motorolla, modelo V60, propiedad de la victima JOAQUIN ECHEVERRÍA, quien luego de ser despojado de sus pertenencias, se trasladó con su compañero hasta el Departamento de Asuntos Comunitarios Chiquinquirá de la Policía del Estado Zulia, el cual se encuentra cerca del lugar de los hechos, al llegar al mencionado lugar, e informar sobre lo ocurrido, el funcionario policial que lo atendió le informó que como a 40 metros de allí, otros funcionarios policiales habían practicado la detención del un ciudadano con un camión de las características aportadas en la acusación fiscal, en el sector La Ponchera, donde se encontraban los funcionarios ORLANDO RODRIGUEZ Y CESAR RODRIGUEZ, con el hoy acusado y el vehículo recuperado, informándole la victima que ese camión era de su propiedad, explicando que el sujeto, en compañía de otro, bajo amenazas con un arma de fuego, se lo habían robado hacia pocos minutos en un puesto de comida rápida, ratificando en sus declaraciones el acta policial de fecha 04 de Abril del año 2008, así como el Acta de Inspección Técnica del sitio, de la misma fecha, en la cual deja constancia los funcionarios actuantes, que el acusado de autos fue encontrado dentro del camión, propiedad del ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, dejando constancia en la misma que el conductor vestía para ese entonces, suéter de color gris, con pantalón jeans de color azul, con gomas de color mostaza, logrando incautar en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, dos teléfonos celulares, descritos e identificados en dicha acta policial, y que el ciudadano JOAQUIN ECHEVERRÍA, al momento de ser detenido el acusado, identificó al mismo como la persona que le había despojado del camión, y que a éste lo acompañaba otra persona, la cual se encontraba armada, sometiéndolo y despojándolo de sus pertenencias, siendo identificada la persona detenida como CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, y se le leyeron sus derechos constitucionales. De manera pues que, había quedado establecido el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5, en concordancia con el artículo 6 °, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito por el cual el Ministerio Publico ratifico su acusación al inicio del debate, y que las mismas fueron concatenadas con la declaración de la víctima JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, quien narra con lujo de detalles el momento en el cual fuera atracado por el ciudadano de autos, quien le solicitó la llave del camión y el teléfono celular, especificando el grado de participación del mencionado acusado.

Así tenemos que el actual sistema procesal penal tiene por finalidad establecer la verdad de los hechos, para lo cual se lleva a cabo el debate oral y público, partiendo del hecho conocido, como lo es el robo del vehículo, propiedad del ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, marca Ford, Tipo Camión, Modelo XL, Súper Duty350, Color blanco, placas 54J-DAI, el cual se encontraba, según el acta policial levantada en fecha 04 de Abril del año 2008, en posesión del acusado de autos, CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, el cual según la versión de la victima antes mencionada, le fue quitado por el acusado de autos, diciéndole que le diera las llaves del camión y saliendo con rumbo desconocido.

Hechas las consideraciones anteriores, corresponde analizar los medios de pruebas realizados durante el debate, para determinar la materialidad del cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad penal del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° Y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, así tenemos que tanto la declaración del experto YENFRY GLASGOW, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en el sentido de practicar la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, al camión en referencia, y siendo que su declaración, la cual fuera rendida en el Juicio Oral y Público, deja constancia de la existencia física del objeto material del delito, en otras palabras, la existencia corpórea de los teléfonos celulares incautados al hoy acusado, los cuales le fuera despojado a la victima el día 04/04/2008, por dos sujetos desconocidos, uno de ellos con un arma de fuego, quedando corroborada con el acta policial de la misma fecha, levantada por los funcionarios CESAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Asuntos Comunales de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, así como en sus respectivas declaraciones dadas en el Juicio Oral y Público, en la cual dejan constancia del procedimiento efectuado ese día, en el cual el primero de los nombrados manifiesta que venia un vehículo Ford Fiesta y un camión 350, y éste venia acelerado, recogiendo para poder pasar, y una gente le hizo señas con respecto al camión y allí comienza la persecución, interceptándolo su compañero, llegándole incluso el camión a la unidad policial, revisando al señor, encontrándole en el lado derecho del pantalón dos celulares, y del lado izquierdo otro más, luego de ello, llegan las victimas, reconociendo el camión y sus pertenencias, cuestión que es determinante, motivado a que el Ministerio Público, al momento de interrogar al mencionado funcionario, en el sentido de preguntarle si dichas personas reconocieron al acusado, contestó: “…Si lo reconocieron, pero ellos me manifestaron que eran dos pero el otro no lo conseguimos en el camión y después nos dijeron que el otro se había robado otro vehículo…..”; coincidiendo dicha declaración con la del funcionario ORLANDO RODRIGUEZ, el cual manifiesta que ese día fueron comisionados su compañero y él, para asistir al velorio de un compañero de trabajo, también funcionario policial, y a eso de las 11:05 minutos de la mañana, visualizaron un camión 350, y unos ciudadanos les avisaron lo referente a ese vehículo, siendo localizado en el Sector La Ponchera, y al conductor del auto, por falta de impericia, se le apagó el camión, placa FAI-541, apersonándose dos ciudadanos, manifestando ser los dueños del camión, siendo trasladados al Departamento Policial Chiquinquirá, para el acta correspondiente, y al serle preguntado por la Representación Fiscal, en el sentido de si reconocían al hoy acusado, manifestaron: “…Si…”; aunado a esto dejó constancia que los dueños presentaron el Carnet de circulación para dejar claro que eran los propietarios del camión 350, color blanco, y que el otro sujeto que huyó era la persona que venia armada, huyó, sin saber su paradero, con lo que se evidencia que ambos funcionarios están contestes en afirmar la veracidad del procedimiento efectuado el día 04 de Abril del año 2008, con la subsiguiente detención del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, quien venia manejando el camión 350, con los vidrios abajo, según la declaración de ambos funcionarios, y de la incautación dentro de sus bolsillos de tres (3) celulares, marca Motorolla, modelo V3 y modelo 60C, con lo cual la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real realizada a los teléfonos celulares, son los mismos teléfonos que indican en sus declaraciones los funcionarios actuantes, formando todo esto parte de la investigación policial indicada en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual este Juzgado le otorga a la declaración del funcionario YENFRY GLASGOW, todo su valor probatorio, por tratarse de uno funcionario experto en cuestiones de Experticias y Avalúo Real de objetos incautados o recuperados, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, Sección Experticias, de la Policía Regional del Zulia. Igualmente, este Juzgado de Juicio le otorga todo el valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios CESAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, para el momento del cometimiento del hecho, por cuanto en la actualidad trabajan en distintas delegaciones, uno (Orlando Rodríguez), en la Delegación Chiquinquirá y el otro (César Rodríguez), en la Barraca, y no como lo hizo ver la defensa del acusado, en el momento de iniciarse el juicio oral y público, en el sentido de solicitarle el Tribunal que no le tomara la declaración al funcionario César Rodríguez ese día de inicio, por cuanto se corría el riesgo de contaminar ambas declaraciones, en futuras comunicaciones de ambos funcionarios, manifestando el mismo funcionario tenían tiempo sin verse porque trabajan en distintas delegaciones, declarándola este Tribunal SIN LUGAR, por cuanto, como se dejó plasmada en el acta de debate, este Tribunal se cuida mucho en separar a los testigos, para que no se contaminen en sus declaraciones. Por lo tanto, este Juzgado de Juicio las valora en todo su contenido, debido a que ambos funcionarios narraron con lujo de detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar del cometimiento del delito, con la subsiguiente detención del acusado de autos, CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO. Como bien lo dice la decisión N°. 490, de fecha 06-08-2007, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente, relacionado con la adminiculacion de las actas y las declaraciones de los funcionarios actuantes en un procedimiento: “….La Sala observa, que el Tribunal de Juicio , fundó su sentencia condenatoria, no sólo en la prenombrada experticia real del avalúo de los objetos incautados, incorporada al proceso como prueba documental para su lectura (realizada en el juicio), sino que luego de compararla debidamente, con las declaraciones (debatidas en el juicio, de conformidad con el principio de contradicción ) de los ciudadanos Rafael Andrés Cabrera Anseumes (testigo presencial), José Luís Pérez Hurtado y Ángelo Nolasco (funcionarios policiales actuantes), se obtuvieron suficientes elementos de convicción, que fueron determinantes para establecer la responsabilidad de los acusados, siendo todo esto, analizado y convalidado motivadamente por la Corte de Apelaciones, por lo tanto no evidencia la vulneración del principio de inmediación , ni el debido proceso y el derecho a la defensa”.



De igual manera, al valorar el Acta de Inspección Técnica, de fecha 04 de Abril de 2008, por parte del Oficial Técnico N°. 2851, ORLANDO RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Acción Comunitaria Francisco Eugenio Bustamante, de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual deja constancia del sitio donde se practicó la detención de un ciudadano y se recuperó el vehículo Marca Ford, Tipo Camión, Modelo XL, Súper Duty 350, color blanco, placas 54J-FAI, este Juzgado de Juicio le otorga todo su valor probatorio, pues se trata de un funcionario experto en la materia, donde el experto en cuestión deja constancia de la iluminación del sitio, con sus características en los alrededores del mismo, siendo ésta una practica consuetudinaria de todo funcionario policial, a los fines indicados en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificada dicha acta, como se dijo antes, con su declaración rendida por ante el Juicio Oral y Público, en la cual explica que la mencionada inspección fue realizada en la Calle 83ª, del sector La Ponchera, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, diagonal al poste de alumbrado público signado con el numero FO3F19, dándole todo su valor probatorio a la presente inspección anteriormente practicada en el sitio en mención, concatenada con la declaración anteriormente practicada en el sitio antes indicado, por el funcionario ORLANDO RODRIGUEZ.

Cabe destacar que si bien es cierto el actual sistema procesal penal escapa de la otrora prueba tarifada del sistema inquisitivo, lo que descarta la máxima jurisprudencial que “la sola declaración de los funcionarios actuantes no debe constituir plena prueba, pues solo constituye un indicio”, no es menor cierto que, dependiendo de tales medios probatorios y de las circunstancias que rodean el caso, en el presente caso sometido a estudio, le brinda certeza al Tribunal las declaraciones de los funcionarios actuantes, con motivo de la detención del ciudadano acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, siendo contestes en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos.

En relación con lo expuesto por la victima, ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, quien manifestó en el juicio oral y público, los hechos sucedidos el día 04 de Abril del año 2008, cuando se encontraba con su compañero ROBERTO ZAMBRANO, en un puesto de comida rápida, por el Sector Primero de Mayo de esta Ciudad, y en ese instante llegaron dos ciudadanos, uno de ellos armado, diciendo que era un atraco, que si era el dueño del camión 350, respondiéndole que sí, ordenándole la entrega de las llaves y de su celular, haciéndole entrega igualmente el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO, de sus dos teléfonos, montándose en el camión y saliendo a toda velocidad, luego salieron y ya se habían llevado el camión, cruzaron la calle y había un velorio, llegando a pie hasta el Departamento Chiquinquirá a colocar la denuncia, y uno de los funcionarios le preguntó que si un camión que habían recuperado era de su propiedad, y tenían detenido al muchacho, concatenando su exposición con la pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de si esta persona que detuvo la policía fue uno de los sujetos que le robó el camión, manifestando que si, señalando como características fisonómicas de estatura baja, mas o menos moreno y de bigoticos, y que fue la persona que se montó en el camión, y que al ir a la Comandancia o Departamento Policial Chiquinquirá reconoció a la persona detenida como aquella que le quitó las llaves y su celular, mientras que la otra persona blanca descrita por la victima, según el dicho de ésta, robó una camioneta Trailblazer, concordando dicha declaración con las rendidas por los funcionarios CESAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, de la Policía Regional del Zulia, en la cual indican que el acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, se encontraba dentro del camión con los vidrios abajo, ordenándole que se bajara y se le logró incautar tres celulares, los dos primeros en el bolsillo delantero derecho y en el delantero izquierdo un celular, apersonándose en el sitio el ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, señalando al acusado como la persona que le quitó el camión y su celular, estableciendo la participación de cada uno en el cometimiento del hecho punible analizado en el presente juicio oral y público, otorgándole todo su valor probatorio a dicha declaración, siendo comparada, como se dijo antes, con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Policía Regional del Estado Zulia, mereciéndole fe a sus dichos, para así determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, en el cometimiento del delito por el cual fuera acusado por el Fiscal del Ministerio Público y juzgado por este Tribunal de Juicio, previo el análisis de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tanto en la fase intermedia, con la admisión de las pruebas realizadas por el Juez de Control, así como el desarrollo de las mismas en la fase del juicio oral y público. Por su parte, referente a la declaración del compañero de la víctima, ROBERTO ZAMBRANO PARADA, quien se encontraba igualmente desayunando con la mencionada victima, en un puesto de comida rápida en el Sector Primero de Mayo de esta Ciudad, manifiesta en su exposición que ese día llegaron dos sujetos y uno de ellos dice que es un atraco, despojándoles el otro de sus pertenencias, dirigiéndose a su compañero para que le entregara las llaves, saliendo a pedir ayuda, a realizar la denuncia, se encontraron a los funcionarios y la victima le dijo que ese camión era suyo, y a preguntas de la Defensa Privada, en el sentido de si le manifestó el ciudadano JOAQUIN ECHEVERRÍA, acerca de las características físicas de la persona detenida ese día, contestó: “ … Que la persona que agarraron fue la misma que le quito la llave…”; aunado al hecho que el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO, en su declaración rendida en el juicio oral y público, a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, de si había recibido alguna llamada para no venir a declarar, expuso que su esposa fue la persona que recibió la llamada de una hermana del acusado, preguntándole ésta por su cónyuge, manifestando la misma que se encontraba en el trabajo, y a preguntas del Tribunal, en el sentido de cómo fue que la hermana del acusado consiguió su número telefónico, contestó que no sabía, y al preguntarle lo dicho por la hermana del mismo, contestó que había preguntado si iba a asistir al juicio oral y público, manifestando la esposa de Zambrano que no sabía porque no se encontraba en la casa, con lo que se evidencia que el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO contestó sin titubeos ni dudas lo ocurrido el día 04 de Abril de 2008, en el Sector Primero de Mayo de esta Ciudad, en el cual le fue quitado bajo amenaza de muerte el camión 350 color blanco, propiedad de la Empresa para la cual trabajan, coincidiendo en su dicho con las deposiciones del ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, y los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, CESAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con lo cual se le valora en todo su contenido y dicho, siendo concordante con el acta policial suscrita en la misma fecha, en la cual explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, trayendo como consecuencia de ello la detención del hoy acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO. Es bien conocida la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, expediente 04-0239, con respecto al testimonio de la victima, lo siguiente: “…Ahora bien, el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal tasado en la valoración de las pruebas, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidad las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.



En relación con la declaración del ciudadano: MARTIN CUICAS, FUNCIONARIO EXPERTO RECONOCEDOR DE VEHICULOS ADSCRITO A LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, quien practico la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real al vehículo marca Ford, Modelo 350, año 2004, clase camión, placas 54J-FAI, el cual, bajo amenaza de muerte, fuera quitado al ciudadano JOAQUIN ECHEVERRÍA, en el puesto de comida rápida del Sector Primero de Mayo de esta Ciudad, deja constancia de las particularidades y características de dicho vehículo, concluyendo que el sería de identificación de carrocería es Original, que el serial de seguridad es original, así como el serial del motor, arrojando su originalidad, y el registro de improntas, encontrándose el camión recuperado en el Cementerio Corazón de Jesús, siendo ratificada con su declaración en el juicio oral y público, así como en su contenido y firma, deja constancia de la existencia física del objeto material del delito, en otras palabras, la existencia corpórea del camión incautados al hoy acusado, el cual le fuera despojado a la victima el día 04/04/2008, por dos sujetos desconocidos, uno de los cuales portaba arma de fuego, y el otro le solicitó que le diera las llaves y su celular a la hoy victima, JOAQUIN ECHEVERRÍA, formando todo esto parte de la investigación policial indicada en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual este Juzgado le otorga a la declaración del funcionario MARTIN CUICAS, todo su valor probatorio, por tratarse de uno funcionario experto en reconocimiento de vehículos, en cuestiones de Experticias y Avalúo Real de objetos incautados o recuperados, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, Sección Experticias, de la Policía Regional del Zulia.

En relación a la declaración del ciudadano: GIOVANNY ALFREDO GARCIA, testigo promovido por la Defensa Privada del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, en el juicio oral y público, manifiesta en su exposición que comparecía a la audiencia, a solicitud de un amigo, y explica que venia por los lados de la Avenida La Limpia, específicamente por Bellísima, había mucha cola, se desvían por el Sector Santa Maria, observando que habían personas requisando, que había un operativo, que se encontraban los funcionarios de la Policía Regional del Zulia, requisando como a tres o cuatro personas, preguntando en este instante la Defensa privada del acusado, de si pudo ver las características de las personas que estaban requisando, contestó: “…todo fue rápido….”, manifestando no tener ningún interés en declarar, puesto que no conoce a la persona que es juzgada en ese momento, motivado a que la hermana del muchacho que le trabaja como taxi, le preguntó que si quería prestar la colaboración para venir a declarar, con lo que su declaración será comparada con la siguiente, referente al ciudadano JAVIER ERNESTO LEON GARCIA.

En relación con la declaración del ciudadano: JAVIER ERNESTO LEON GARCIA, igualmente testigo promovido por la Defensa Privada, de profesión taxista, quien le hace trabajos de llevar al ciudadano GIOVANNY ALFREDO GARCIA, de una forma esporádica, manifiesta que lo que vieron el señor García y él ese día, era que iban a una ferretería a buscar unos implementos de trabajo para el mencionado señor, por cuanto éste es pintor, encontrando una tranca a la altura de Bellísima, se consiguieron un camión, observaron como cuatro personas, habían dos patrullas, subiendo en ese instante por Santa María y se dirigieron a la curva, y al serle preguntado por la Defensa del acusado Carlos Brito, en el sentido de si habían visto a las personas que los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, estaban requisando, contestó que los mismos se encontraban de espalda, concatenando esta declaración con la respuesta aportada a preguntas de la Representación Fiscal, de si eran mujeres u hombres las personas a quienes se les estaban haciendo la requisa, contestó que creían que eran hombres porque estaban de espalda, y que supo del caso porque su hermana de nombre Erica León, le preguntó al señor Giovanni si podía declarar en el presente caso, y vistas las declaraciones de ambos ciudadanos, testigos de la defensa, evidencia este Tribunal Mixto que a pesar de observar el presunto procedimiento efectuado por la Policía Regional del Estado Zulia, en la Zapatería Bellísima, la cual se encuentra ubicada en la Avenida La Limpia de esta Ciudad, no guarda ningún tipo de relación con el hecho por el cual fuera acusado el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, puesto que si bien es cierto narran con lujo de detalles dicho procedimiento, no es menos cierto que solo manifiestan que ambos venían a la altura de Bellísima, y que vieron unas unidades de la Policía Regional haciendo un procedimiento de un camión, teniendo a cuatro personas que las tenían con las manos en el camión, y que, según sus dichos, a pesar que no tuvieron ningún tipo de interés en declarar en el juicio oral y público, no pudieron identificar al acusado de autos en ese procedimiento efectuado por la Policía Regional del Estado Zulia, no aportando elementos para desvirtuar la responsabilidad penal del acusado de autos, en el delito por el cual fuera acusado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y en consecuencia, las mismas no son tomadas en cuenta ni valoradas por este Tribunal a la hora de dictar el correspondiente fallo decisorio, a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO.


De tal suerte que una vez analizado y valorados todos los medios probatorios realizados durante el debate oral y publico, los cuales sirvieron para determinar que efectivamente el ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRIA ACOSTA, fue victima de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° Y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, por cuanto la victima de autos, al comparecer mediante el mandato de conducción acordado por este Tribunal, previa solicitud fiscal, y explicar los hechos ocurridos ese día 04 de Abril de 2008, trajo como consecuencia la consiguiente responsabilidad penal del acusado de autos, y que fueron avalados por las partes intervinientes en el juicio oral y público, por cuanto los funcionarios actuantes de la Policía Regional del Estado Zulia, y testigos aportados por la Fiscalia del Ministerio Público, (entre ellos, los ciudadanos JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA Y ROBERTO ZAMBRANO PARADA), y admitidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, están contestes en afirmar acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, constatándose la participación en el hecho del acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, en el delito por el cual fuera acusado por la Fiscalia del Ministerio Público, situación que hace inferir que el acusado, al momento de su detención, se encontraba dentro del camión objeto del robo en mención, con la consiguiente detención del ciudadano acusado de autos, lo cual se robustece la tesis de la Fiscalía, en el sentido de que fue detenido por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, en las inmediaciones de la parte conocida como La Ponchera, del Sector Primero de Mayo, ubicada en la Avenida 23 con calle 83ª, y que, mediante denuncia del ciudadano víctima, JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, en compañía de su amigo ROBERTO ZAMBRANO PARADA, les informó que dos sujetos, uno con arma de fuego, lo habían atracado y ambos le despojaron de su camión, cuando estaban desayunando en un puesto de comida rápida de dicho sector, caminando hacia el Departamento Policial Chiquinquirá que queda cerca del sector, y de acuerdo a las características fisonómicas aportadas por la víctima, ésta reconoció al hoy acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, por lo que no deja lugar a dudas acerca de la responsabilidad penal del mencionado acusado, en el hecho objeto del presente juicio. Y ASI SE DECLARA.

Es pertinente evaluar detenidamente la declaración del acusado de autos, para precisar si estamos en presencia de una confesión, así tenemos que la Confesión para considerarse como tal y rodearse de valor probatorio, al decir de la doctrina, debe ser rendida por el acusado de manera espontánea y sin juramento alguno, congruente con las probanzas del hecho objeto del proceso y rodeada de elementos indiciarios suficientes y plurales que comprometan seriamente la responsabilidad penal del mismo.

El autor Carlos E. Moreno, en su obra EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, refiere:
“podemos definir la confesión como la declaración de reconocimiento de culpabilidad en el hecho punible de que se trate, hecha por el imputado espontáneamente, sin coacción física o moral, vale decir; de manera voluntaria, libremente”.

Según jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, en sentencia de fecha 11-10-2000, señala:

…” que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye; es decir, el libre reconocimiento de ser autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado en una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, ha expresado la sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos”.

Tales criterios no hacen concluir que no puede este Tribunal considerar que el acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, haya confesado, pues se pudo evidenciar que en ningún momento reconoció su participación en los hechos objeto del presente juicio, por el contrario en todo tiempo negó su participación en el hecho punible que le es atribuido por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto manifestó en la oportunidad de la realización del Juicio Oral y Público, previo auto de apertura a Juicio por el Juzgado Noveno de Control, el acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, manifiesta lo siguiente: “ … Yo soy un hombre inocente de los hechos que me acusan, soy un hombre trabajador no tengo que robar a nadie, iba caminando hacia la avenida, a desayunar y a comprar unos repuestos, me dirijo por el sector la ponchera, veo una persecución con un camión, me puse nerviosos, pararon el camión, los policías salieron como locos, agarraron varias personas, nos llevaron al comando, nos decían que teníamos que ver con el camión, yo les decía que no tenia nada que ver, soltaron a los otros me dejaron a mi, como estaba alterado, me decían que tenia que pagar la verga me dejaron a mi, soy inocente de todo lo que me acusan, les debo mi libertad, tengo mi familia mi esposa, mi hijo, yo trabajo, es todo”; razón por la cual este Tribunal no le acreditó valor probatorio a una confesión del acusado de autos, tal y como se explicó, por cuanto en todo momento niega su participación en el presente hecho punible.

De manera que es razonable concluir por las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas por este Tribunal Séptimo de Juicio constituido en forma Mixta, surgidas del debate oral y público, que si bien ha quedado demostrado la consumación tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, existiendo elementos probatorios definitivos que demuestren la responsabilidad penal del acusado de autos, CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, en la ejecución del delito que se ha ventilado durante el debate, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo ello constituido sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas testifícales y documentales realizadas en la sala de Juicio a través de las cuales este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, y muy particularmente a la declaración de los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, CESAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, los funcionarios YENFRY GLASSGOW Y MARTIN CUICAS, todos ellos presentados como expertos de ese Cuerpo Policial, por la Representación Fiscal, las declaraciones de la victima JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, y su compañero ROBERTO ZAMBRANO PARADA, quienes mantuvieron en sus dichos los aspectos relacionados con la práctica de las respectivas Experticias, ratificando las mismas en el juicio oral y público, mediante las cuales expusieron en sus dichos los conocimientos realizados en las mismas, así como dan fe de las actuaciones practicadas por ellos mismos, así como las exposiciones de los ciudadanos antes nombrados, y en consecuencia, tanto los dichos de los funcionarios policiales, víctima y expertos en la materia, son medios probatorios que inculpan al acusado de autos como autor del hecho que le imputa el Ministerio Publico, subsumidos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, en consecuencia la sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.


Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, y determinar su responsabilidad penal en tales hechos, quedó acreditado en el presente juicio la posibilidad jurídica por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de la acusación que fuere admitida por el Tribunal Noveno de Control, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, existiendo pruebas contundentes que acredite la participación de los acusados en este hecho, por lo que considera este Tribunal Mixto, que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la verdad procesal de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito imputado, persiste la relación de culpabilidad entre los mismos, en consecuencia este Tribunal Mixto, declara CULPABLE al acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, de los hechos suscitados el día 04-04-2008, y por los cuales el Ministerio Publico en la persona de la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, presentó acusación en su contra, por el delito antes señalado, Y ASI SE DECIDE.



DOSIMETRIA PENAL.


Este Juzgado de Juicio observa que el acusado: CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, fue condenado por este Tribunal Mixto, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOAQUIN RAFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, siendo la pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, dando un total de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, y al serle aplicando el término medio, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del Código Penal, la pena a cumplir será de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al acusado: CARLOS ENRIQUE BRITO BRITO, quien dijo ser Venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 17.097.809 Residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 49, con avenida 76, casa 76-16, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOAQUIN AFAEL ECHEVERRÍA ACOSTA, siendo en consecuencia la presente sentencia Condenatoria, por lo que deberá cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de la Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída el día Miércoles CUATRO (04) de MARZO del año dos mil nueve (2009), en la Sala de Audiencias No. 07 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Dada sellada y firmada en Maracaibo, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MARZO de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia condenatoria, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.

LA JUEZ SÉPTIMA DE JUICIO,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.



Escabinos:



TITULAR 1: GUILLERMO BRAVO.




TITULAR 2: JOSE ANTONIO PIÑA.


LA SECRETARIA,



ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA.

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 07-09, en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA,



ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA.


Causa N° 7M-111-08.