REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°

DECISIÓN No. 015-09.- CAUSA Nº 6M-075-09.-


VISTO que en fecha 26-02-2009, este Juzgado de Instancia en funciones de Juicio, recibió Cuaderno de Apelación proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien señala “…que por error involuntario del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue remitida a este Juzgado, siendo que la causa original fue distribuida a ese Tribunal de Juicio signándole el No 6M-075-09.”, y según se evidencia de dicho cuadernillo de apelaciones, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Decisión Nº 459-08, de fecha 18-12-2008, declara: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO, … en su carácter de defensora del acusado JUNIOR JOSE CASTILLO FINOL; SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación al debido proceso, previsto en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se ORDENA que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, proceda a convocar a todas las partes, y celebre nuevamente Audiencia Preliminar con prescindencia de los vicios anotados;…” En tal sentido, observa esta Jurisdicente que como quiera que la Audiencia Preliminar por la cual se ordenó el Auto de apertura del Juicio Oral y Pública en la presente causa, ha sido declarada NULA, siendo que los efectos de la declaratoria de nulidad de los actos comporta la nulidad de los actos consecutivos que del mismo emanen o dependan, conforme lo dispone el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente asunto penal a si como sus anexos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el objeto de que este distribuya la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA.- Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: ORDENA REMITIR al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el presente asunto penal a si como sus anexos, signada alfanuméricamente en este Tribunal, bajo el N° 6M-075-09, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE CASTILLO y OTROS, plenamente identificado en autos, por presumirse en su contra la comisión del delito de CONCUSION cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGELO GREGORIO ATENCIO URRIBARRI y EDIXON ANTONIO ATENCIO URRIBARRI, con el objeto de que este distribuya la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer y en consecuencia, SEGUNDO: ORDENA oficiar suficientemente al Departamento de Alguacilazgo a los fines pertinentes. PUBLIQUESE Y REGISTRE LA PRESENTE DECISIÓN. Y DEJESE CERTIFICADA EN LOS LIBROS RESPECTIVOS.- CUMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO

ABDO. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, la cual quedó registrada bajo el N° 015-09.- Remitiéndose constante de DOS (02) Piezas con (297) folios útiles, (01) Cuaderno de Inhibición y (01) Cuaderno de Apelación. -

EL SECRETARIO

ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.






Causa Nº 6M-075-09








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°


OFICIO Nº 646-09

CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE
ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de REMITIRLE CAUSA, constante de DOS (02) Piezas con (297) folios útiles, (01) Cuaderno de Inhibición y (01) cuaderno de Apelación, seguida en contra de los acusados JUNIOR CASTILLO, ALEXANDER EMILIO RIVAS DIAZ, ALVARO ENRIQUE BORREGO RODRIGUEZ y JORGE LUIS GAMBIN, por la presunta comisión del delito de CONCUSION cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGELO GREGORIO ATENCIO URRIBARRI y EDIXON ANTONIO ATENCIO URRIBARRI; todo ello a los fines de que sea DISTRIBUIDA a un Juzgado de Control que por distribución le corresponda conocer.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.
JUEZA SEXTA DE JUICIO



Causa Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°

DECISIÓN No. 015-09.- CAUSA Nº 6M-075-09.-


VISTO que en fecha 26-02-2009, este Juzgado de Instancia en funciones de Juicio, recibió Cuaderno de Apelación proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien señala “…que por error involuntario del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue remitida a este Juzgado, siendo que la causa original fue distribuida a ese Tribunal de Juicio signándole el No 6M-075-09.”, y según se evidencia de dicho cuadernillo de apelaciones, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Decisión Nº 459-08, de fecha 18-12-2008, declara: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO, … en su carácter de defensora del acusado JUNIOR JOSE CASTILLO FINOL; SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación al debido proceso, previsto en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se ORDENA que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, proceda a convocar a todas las partes, y celebre nuevamente Audiencia Preliminar con prescindencia de los vicios anotados;…” En tal sentido, observa esta Jurisdicente que como quiera que la Audiencia Preliminar por la cual se ordenó el Auto de apertura del Juicio Oral y Pública en la presente causa, ha sido declarada NULA, siendo que los efectos de la declaratoria de nulidad de los actos comporta la nulidad de los actos consecutivos que del mismo emanen o dependan, conforme lo dispone el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente asunto penal a si como sus anexos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el objeto de que este distribuya la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA.- Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: ORDENA REMITIR al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el presente asunto penal a si como sus anexos, signada alfanuméricamente en este Tribunal, bajo el N° 6M-075-09, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE CASTILLO y OTROS, plenamente identificado en autos, por presumirse en su contra la comisión del delito de CONCUSION cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGELO GREGORIO ATENCIO URRIBARRI y EDIXON ANTONIO ATENCIO URRIBARRI, con el objeto de que este distribuya la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer y en consecuencia, SEGUNDO: ORDENA oficiar suficientemente al Departamento de Alguacilazgo a los fines pertinentes. PUBLIQUESE Y REGISTRE LA PRESENTE DECISIÓN. Y DEJESE CERTIFICADA EN LOS LIBROS RESPECTIVOS.- CUMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO

ABDO. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, la cual quedó registrada bajo el N° 015-09.- Remitiéndose constante de DOS (02) Piezas con (297) folios útiles, (01) Cuaderno de Inhibición y (01) Cuaderno de Apelación. -

EL SECRETARIO

ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.






Causa Nº 6M-075-09