REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°
.
DECISIÓN Nº 014-09. CAUSA N° 6M-038-08.-

Visto el acta de diferimiento de audiencia pública para la Constitución de Tribunal en forma Mixta con Escabinos, de esta misma fecha, en la causa signada bajo el N° 6M-038-08, seguida al ciudadano acusado DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del Oren Público, y por cuanto, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la referida causa penal, como Tribunal Mixto, este Juzgado en funciones de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, y oídas las exposiciones de las partes y el acusado, procede el Tribunal a dar respuesta a las solicitudes y en tal sentido pasa a resolver, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: En fecha 14 de julio de 2008, fue presentada formal acusación fiscal, por parte de la doctora FLORIMAR BECERRA CAMARGO, Fiscal Auxiliar Primera Encargada del Ministerio Público, realizándose la audiencia preliminar en fecha 04 de Agosto de 2008, por ante el Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, quien admite la precitada acusación, ordenándose aperturar el juicio oral y público, recibiendo la presente causa este Tribunal en funciones de Juicio en fecha 24 de Septiembre de 2008, quien fija el primer sorteo para la constitución del Tribunal con Escabinos en fecha viernes 03 de octubre de 2008, y la audiencia de Constitución del tribunal Mixto en fecha 17 de Octubre de 2008, siendo la misma infructuosa por no cubrirse la cuota necesaria para tal realización; posteriormente, se fija nuevamente la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto para el día 29 de Octubre de 2008, no efectuándose la misma por no haber quórum suficiente de participación ciudadana; se fija nuevamente en fecha 01 de Diciembre de 2008, no pudiéndose realizar por incomparecencia de la participación ciudadana y por cuanto no se efectuó el traslado del acusado, fijándose nuevamente para el día 19 de Diciembre de 2008, siendo igualmente fallido el acto de Constitución; fijándose la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día de hoy, 03 de Marzo de 2009, a las 10:30 a.m., por lo que se espera el tiempo necesario para que las partes procesales y la participación ciudadana hagan acto de presencia en este despacho, dejándose constancia que siendo las 11:30 a.m., aún cuando las partes están presente en el Despacho de este Juzgado Sexto en funciones de Juicio y el acusado fue trasladado efectivamente, no ha comparecido la participación ciudadana. En tal virtud, la defensa en la persona del Dr. GONZALO GONZALEZ, solicitó a esta Jurisdicente el derecho de palabra, exponiendo: “Ratifico el escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11-11-2008 y consignado a este Expediente en fecha 12-11-2008, mediante el cual solicito se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, en virtud del tiempo transcurrido sin que a la presente fecha se haya podido constituir el Tribunal Mixto, causando con ello un retardo para la realización del Juicio Oral correspondiente, tomando en consideración el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, la cual manifiesta que cuando transcurran dos convocatorias correspondientes y el Tribunal con Escabinos no puede constituirse y que medie la elección en tal sentido del acusado, debiendo asumir totalmente el Juez Profesional el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, desaplicando el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere a la necesidad de cinco convocatorias fallidas, todo en resguardo del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es todo”, alegando igualmente que por cuanto de la revisión efectuada en el expediente contentiva de la causa penal que se le sigue a su defendido, se constata que se han realizado tres (03) sorteos y audiencias de constituciones de tribunal mixto fallidas, solicita la Constitución del tribunal en forma Unipersonal, todo de conformidad con lo dispuesto en decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. El acusado ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, expuso: ”Me adhiero a la solicitud de mi Defensor Privado e igualmente solicitó al Tribunal la constitución de forma Unipersonal que va a conocer de mi causa, para no perder mas tiempo sin que se efectué el juicio oral y público, es todo.” Asimismo, la Fiscala 8º del Ministerio Público, a los fines de presentar su opinión expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y el acusado de actas y no me opongo a que se constituya la presente causa de manera Unipersonal, es todo.” En tal virtud, oídas las exposiciones de las partes y el acusado, procede el Tribunal a dar respuesta a las solicitudes y en tal sentido PRIMERO: Se observa que del estudio hecho al recorrido judicial en la presente causa se advierte que en más de cuatro (04) oportunidades se ha diferido la realización del acto de la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, y que los diferimientos de los mismos no se imputan al acusado ni a su defensor, ya que los mismos son imputables a la falta de comparecencia de la partición ciudadana, lo cual ha acarreado la dilación injustificada de este proceso penal, conculcando derechos y garantías constitucionales tales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagradas en nuestra Carta Magna en los Artículos 26 y 49 respectivamente. SEGUNDO: En criterio de esta Jurisdicente, es menester la aplicación de la última doctrina jurisprudencial emanada del máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, quien con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre de 2008, Expediente N° 08-0811, señala: OMISIS (…) “Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N°. 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Considerando esta decisora que si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 164 faculta al acusado para solicitar la Constitución del Tribunal en Unipersonal, así como las reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mencionadas ut supra),….” (Negritas nuestras). En este orden de ideas, habiéndose oído al acusado de autos y al defensor solicitando la constitución de tribunal Unipersonal en esta causa, así como la opinión favorable al representante del Ministerio Público, cumpliéndose así los supuestos autorizantes del Tribunal Supremo de Justicia, y de igual forma con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”, se DECRETA en este acto la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la presente causa que se sigue al acusado ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, y se ORDENA fijar para el día Jueves 31 de Marzo del año 2009, a la Dos de la tarde (2:00 PM) la celebración del Juicio Oral y Público, cumpliendo así con la garantía de tutela judicial efectiva y el debido proceso . Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la causa signada alfanuméricamente bajo el N° 6M-038-08, seguida al ciudadano acusado DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, plenamente identificado en autos, por presumirse en su contra la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del OREN PÚBLICO, y en consecuencia, SEGUNDO: ORDENA fijar para el día Jueves 31 de Marzo del año 2009, a la Dos de la tarde (2:00 PM) la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: ORDENA las NOTIFICACIONES pertinentes a los fines de la asistencia de las partes y órganos de pruebas necesarios para la realización del mismo. Todo de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE Y REGISTRE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE CERTIFICADA EN LOS LIBROS RESPECTIVOS.- CUMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO

ABDO. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, la cual quedó registrada bajo el N° 014-09.-

EL SECRETARIO

ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.



Causa N° 6M-038-08.-