REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 25 de Marzo de 2009
198º y 150°



SENTENCIA No. 007-09.- CAUSA 6M-077-06.-



IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

JUEZ PRESIDENTE: DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA,
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. JHOVAN MOLERO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público,
DEFENSOR: ABOGADOS EN EJERCICIO: FRANCISCO YAMARTE y REINA DAVILA.
ACUSADO: EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.971.670, de 19 años de edad, profesión chofer, natural y residenciado en el sector del caserío la Matica cerca de la quesera Agrolanza, casa si número del Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.
SECRETARIA DE SALA : ABDA. JOHANA PRIETO.


LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos acreditados y circunstanciados por el representante del Ministerio Público en el juicio Oral y Público son los siguientes:
“En fecha 16 de Junio de 2006 en horas de la mañana, los efectivos actuantes: C/2° (GN) ARAUJO MOLERO ANDY, DG (GN) MELÉNDEZ JIMÉNEZ EBERTH y el DG (GN) VEGA ZAMBRANO EDSON, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de Patrullaje Rural por el sector Campo Uno de Machiques de Perijá, específicamente en el sector Camellón Pekín de la Parroquia Rió Negro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, escucharon un ruido de vehículo que se desplazaba por el mencionado camellón, inmediatamente se tomaron las medidas de seguridad con la finalidad de evitar cualquier ataque sorpresivo, al observar el vehículo aproximarse se le ordeno al conductor detuviera su marcha estacionando el mismo a la derecha de la vía, una vez acatada dicha disposición se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional, procediendo a identificar a sus cuatro ocupantes resultado ser y llamarse 1.-) EDUARDO DE JESÚS ARROYO ESCOBAR, …. 2.-) JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI,…quien es acompañante, padre del conductor y propietario del vehículo. 3.-) FABIO MANOSALVA RODRÍGUEZ, … y 4.-) JOSE GREGORIO ARROYO ESCOBAR… quien es acompañante y hermano del conductor, los ciudadanos y los adolescentes al observar la presencia militar, mostraron una actitud de nerviosismo y sospecha desde un principio, por cuanto al hacer entrega de sus documentos personales no coordinaban sus palabras, …que inmediatamente se procedió al traslado de los ciudadanos y los adolescentes junto con el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1979, clase Automóvil, color Marrón, placas BKO-43T, serial de carrocería 1T19MJV220143, hasta el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Aricuaizá de la Parroquia Rió Negro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia…en el Comando se le solicito la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento: LEONERVIS JAVIER CHIRINOS VERA, y DENNY GREGORIO PAEZ QUINTERO, … seguidamente se procedió a realizarle una inspección al vehículo arriba descrito, en el cual se trasladaban los ciudadanos y los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes lugares: Cojines, capot, motor, guardafango, puerta y chasis, al proceder destornillar las cornetas que venían en un cajón de madera color negro, ubicada en la maleta del vehículo, observaron ….dentro del mismo doce (12) pelotas pequeñas forradas con cinta adhesiva color transparente y doce (12) pelotas pequeñas forradas con cinta adhesiva color marrón, procediendo a revisar el otro cajón que tenía las mismas características y la cual se encontraba ubicada en el asiento trasero del vehículo, realizando el mismo procedimiento se observo que dentro de este cajón la cantidad de dieciséis (16) pelotas pequeñas forradas con cinta adhesiva color transparente, para un total de cuarenta (40) pelotas pequeñas… el DG (GN) VEGA ZAMBRANO EDSON, procedió a cortar las pelotas pequeñas con una navaja en presencia de los testigos, observando en su interior en el interior de estos envoltorios una pasta pegajosa de color beige de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada bazooko, seguidamente el ciudadano JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, manifestó que la presunta droga era de su propiedad y que la misma la llevaba hasta el Municipio Rosario de Perijá, acompañado de sus hijos de nombre JOSÉ GREGORIO ARROYO ESCOBAR; EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR y del adolescente FABIO MANOSALVA, procediendo a practicar la detención preventiva de los ciudadanos y los adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le hizo lectura de sus derechos constitucionales, A los envoltorios incautados les fue practicada la respectiva Experticia Química N° 9700-1 35-DT-0901 de fecha 20-06-06, concluyeron las Expertas Químicas LIC. RAINELDA FUENMAYOR y LIC. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en las cuarentas porciones de una sustancia pastosa de color beige, contenidas c/u en envoltorios de forma irregular, contenidos c/u en envoltorios de material sintético transparente y estos a su vez recubiertos veintiocho (28) en cintas adhesivas transparente y doce (12) en cinta adhesivas de color marrón, con un peso bruto de 17 KILOS CON 690 GRAMOS, corresponden al componente COCAINA BASE con una pureza deI 36%.”

DEL DESARROLLO DEL DEBATE.-
El juicio oral y público en el presente asunto penal se inicia el día 17 de Febrero de 2009, y concluye en fecha 10 de Marzo 2009. En el acto de apertura del mismo la representación fiscal, la Dra. JOVAN MOLERO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal así como las pruebas promovidas, los preceptos jurídicos y la precalificación jurídica que imputa, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos, señalando que :
“…el día 16 de Junio de 2006 en horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Machiques de Perijá, se encontraban realizando labores rutinarias de patrullaje en el sector Campo 1 cuando escucharon un ruido del desplazamiento de un vehículo en atención de que se trata de una zona fronteriza, tomaron medidas de seguridad toda vez que se presumía un ataque fronterizo y ordenaron la detención del vehículo malibu,… identificaron a cuatro personas, el conductor EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR, Cédula de Identidad Nro.19671670, de 19 años de edad, residenciado en el caserío La Matica, Perijá, el acompañante ARROYO HEDECHINE Cédula de Identidad Nº 25.149.141, residenciado en el sector La Matica, quien dijo ser progenitor del conductor y dos adolescentes FAVIO RODRÍGUEZ y JOSE GREGORIO ARROYO ESCOBAR, hermano del acusado e hijo del acompañante, estos ciudadanos adoptaron una actitud bastante nerviosa lo que indujo a los funcionarios a sospechar a considerar que había una situación irregular, motivo por el cual se trasladaron hasta el punto de control fijo de ARICUAIZA y ahí una vez en el comando se hacen valer de dos testigos instrumentales para proceder a hacer la revisión del vehículo, se reviso el capó del motor, las puertas, el chasis, pero en la maleta del vehículo venían unos cajones para colocar cornetas de madera forrados en color negro localizaron un total de 40 envoltorios en forma de pelota envueltas en cinta adhesiva, 12 de color marrón y el resto transparente, los funcionarios VEGA ZAMBRANO EDSON, tomo las pelotas y observo que en el interior había una pasta de color verde de olor penetrante y consideraron que se trataba de presunta droga, en ese momento el ciudadano JHONNY ARROYO HEDECIHCHI indicó que la droga era de su propiedad y la iba a trasladar en compañía de sus hijos y ante la presencia de un delito flagrante, se practica la aprehensión de los ciudadanos y puestos a la orden de la Fiscal 20 del Ministerio Público y los adolescentes a la Fiscal 37 del Ministerio Público con materia de adolescentes, en ese momento ya que pasa a manos del Ministerio Público entramos a una segunda fase donde interviene el Ministerio Público y dentro de los lapsos de ley coloca a disposición del Tribunal 5 de control del Circuito Judicial Penal y al momento de ser presentados fueron impuestos de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ambos delitos en perjuicio del Estado Venezolano. Al ciudadano JHONNY ARROYO, le fue acordada Medida Cautelar bajo las restricciones de las obligaciones que le fueron impuestas, ya pasamos a la fase donde el Ministerio Público comienza a recabar los elementos de convicción para el acto conclusivo, recibida como fue la experticia Química practicada a los 40 envoltorios practicados por las expertas REINALDA FUENMAYOR Y BERENICE HERNANDEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trataba de cocaína base con grado de pureza de 26% y un peso de 17 kilos con 140 gramos, y la Fiscalia consideró que habían fundados elementos para acusar a los acusados de autos considerando que tenían responsabilidad penal en los delitos antes mencionados, celebrada la audiencia preliminar se admitieron todos los elementos de prueba y se ordeno la apertura a Juicio….”
Continúa la fiscal señalando,
“Así las cosas el Tribunal de Control, determino que la acusación estaba ajustada a Derecho, tanto las pruebas testimoniales como las pruebas documentales y habiendo admitido todo ello el Ministerio Público acude a los fines de exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el ciudadano EDUARDO ARROYO transgredió la norma contenida en el Artículo 31 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, toda vez que ya se tiene la prueba y certeza de que el contenido de esos 40 envoltorios, se trata de cocaína de libre comercio y el Estado Venezolano sanciona y castiga, así como el uso de adolescentes para delinquir, ya que en el vehículo, propiedad del ciudadano JHONNY ARROYO HEDECHINI se encontraba la droga que fue decomisada y el ciudadano EDUARDO ARROYO acompañaba a ese ciudadano con lo cual esta Fiscalía demostrara la responsabilidad penal del ciudadano con los siguientes medios probatorios: Con la declaración de los expertos RAINELDA FUENMAYOR y BERNICE HERNANDEZ adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes concluyeron que las sustancias se trataban de cocaína, con la declaración de los funcionarios JUAN CARLOS MONTIEL y GABRIEL GARCIA FIGUEROA, quienes practicaron la experticia al vehículo; con la declaración de los testigos ARAUJO MOLERO ANDY, MELENDEZ JIMÉNEZ EVERT y VEGA ZAMBRANO EDSON quienes son Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la tercera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36 de la Guardia Nacional, quienes le pidieron que exhibiera voluntariamente lo que tenia y se negó, por lo que procedieron a la requisa y se constató que lo que había en el bolsillo era una bolsa plástica y dentro otras bolsas plásticas,…. Luego los expertos toxicólogos determinaron que era cocaína en forma de base, esta experticia será puesta de manifiesto y demostrado por los funcionarios expertos, hay suficientes elementos para determinar, con las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, la responsabilidad penal del acusado y ratifico formalmente la acusación contra el acusado EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR….”
“…el día 18-03-05 en este mismo sentido, procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, y, así como las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales, y Solicitó se declare Culpable al Acusado KENDRY DANIEL VALBUENA MOLERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano antes referida como JUAN CARLOS PIÑA. Luego de una larga investigación realiza por el Ministerio Público, los hecho ocurrieron en fecha 18-03-05, cuando el ciudadano JUAN CARLOS PIÑA quien fue victima, se encontraba en la cancha ubicada en la curva de Molina cuando se presentó el ciudadano KENDRY DANIEL VALBUENA MOLERO hoy acusado, quien lo toma por el cuello y le dice que le entregue el dinero que tenia agarrándole este por el cuello, y diciéndole en reiteradas oportunidades que le entregara todo el dinero que era la cantidad de Doscientos mil bolívares 200.000, posteriormente la victima se dirigió a un destacamento Policial y solicito ayuda y lograron capturarlo en una discoteca es todo”. Ratificando las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal, con lo que se demostrará la culpabilidad y responsabilidad del acusado, solicitando una sentencia condenatoria…”

La DEFENSA privada, ejercida en este acto por el ABOGADO FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE a los fines que presente su discurso de apertura expuso: “Después de haber escuchado al Ministerio Público, quien desde el inicio de 2006, ha venido persiguiendo a mi acusado, en la Audiencia Preliminar realizada ante el Juez de Control, el Dr. ALVARO FINOL, el ciudadano (PADRE) manifestó que su hijo no tenia nada que ver en los hechos, a lo largo del juicio esta defensa demostrará que el Ministerio Público no tiene prueba determinante para relacionar a mi representado en la comisión del delito de Tráfico de Drogas, quien en fecha 10-08-2006 admitió los hechos y solicito declare absuelto a mi defendido, es todo”.
En las diferentes sesiones en que se desarrollo la audiencia oral y pública se recepcionaron las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su práctica durante el debate judicial, las cuales se describen a continuación:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.-

-EXPERTOS: 1) LIC. BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien comparece en calidad de Experto, y una vez identificada y juramentada, se le pone de manifiesto el Acta signada bajo el N° 9700-135-DT-0901, de fecha 20-06-2006 suscrita por la referida funcionaria, y expuso:
”Soy experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, con seis años trabajando para el laboratorio de toxicología y ratifico la referida experticia y se trata de unos envoltorios recubiertos, 28 en cinta adhesiva transparente, 17 kilos con 690 gramos, le realizamos la presencia de alcaloide y tomamos una muestra en cada uno de los envoltorios, y le aplicamos el reactivo TIOZANATO DE COBALTO, la cual dio positivo, se tomó una alícuota para posteriores análisis los cuales dieron positivos para ambos y una vez en presencia del alcaloide se tomó otra prueba por el Cromatógrafo de capa fina y la muestra es tomada con un patrón de los alcaloides con un patrón de cocaína y en Cromatografía de capa fina dio positivo para Cocaína, luego se analizó con otro aparato para identificar con un patrón de Cocaína con porcentaje conocido y por último se realizó otra prueba con un patrón de cocaína con un patrón de cocaína conocida y puede concluir que se obtuvo una cocaína en forma de base con un 36 por ciento de pureza, certifico mi firma, es todo.”

A preguntas de la Fiscal 20 del Ministerio Público, contesta:
PRIMERA PREGUNTA: Usted manifestó que tiene seis años dentro de la institución, ¿Dentro de esos ha estado adscrita a que departamento? CONTESTO: Al Departamento De Toxicología. OTRA: ¿Cuantas experticias ha practicado? CONTESTO: Son bastantes, se practican más o menos como diez al día. OTRA: Usted ya identifico las muestras y concluye que se trata de cocaína base con un peso de 17 kilos con 690 gramos, con su experiencia, ¿Pudiera indicar aproximadamente si usted puede decir el valor económico de este tipo de sustancias en este caso concreto? CONTESTO: En realidad estoy un poco fuera de la onda económica de la droga, pero es un poco más económica que la cocaína en forma de Clorhidrato. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA HIZO OBJECION ACERCA DE LA PREGUNTA REALIZADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, MANIFESTANDO QUE LA EXPERTA NO VIENE A CUANTIFICAR LA DROGA ECONÓMICAMENTE. En este estado, la ciudadana Jueza manifestó No Ha Lugar la objeción, por cuanto la pregunta ya había sido respondida). OTRA Suscribió usted la experticia? CONTESTO: Si. En este acto, la defensa no hizo preguntas por cuanto consideró que fue bastante ilustrativa para esta audiencia. Es todo”.

FUNCIONARIOS:
1)C/2 (GN) GABRIEL GARCIA FIGUEROA, Sargento Mayor Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien comparece en calidad de Experto en Vehículos, Destacamento de Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien una vez juramentado e identificado, e impuesto de las generales de ley sobre testigos, y poniéndosele de manifiesto el Acta de fecha 20-06-2006, practicada sobre el vehículo placas BG0-43T, suscrita por el expuso: ” Ratifico la experticia y es mi firma realizada en el comando de Aricuaiza, el serial del vehículo es original en su estado de fijación y de impresión tanto del VIN y el Chasis, es todo.”
La Fiscal le interroga,
“PRIMERA: Sargento cuanto tiempo tiene usted dentro de la institución castrense? CONTESTO: 14 años y 8 meses OTRA ¿ Dijo que era Sargento? CONTESTO: Sargento mayor tercero OTRA ¿Como experto cuanto tiempo tiene? CONTESTO: 12 años, OTRA ¿Pudiera decirnos las características físicas del vehículo? CONTESTO: Marca chevrolet, malibú, año 79 color marrón, placas BG043T. OTRA ¿Verifico los seriales del vehículo CONTESTO: Si cuando hice la experticia verificamos que presentara seriales originales para darle veracidad a lo que estaba realizando. OTRA ¿Se logro verificar el vehículo? CONTESTO: Si no presenta solicitud por los organismos del Estado”

La Defensa pregunta, “PRIMERA: Sargento en conclusión tanto chasis vin body, motor, cual fue su conclusión? CONTESTO: Seriales originales OTRA ¿Qué tiempo tiene como experto, CONTESTO: 12 años. OTRA ¿Experto o Guardia Nacional? CONTESTO: Soy Guardia Nacional y me dedico como experto en seriales. OTRA ¿En que año hizo el curso CONTESTO: En 1996, es todo.”

2) SARGENTO PRIMERO (GN) MELENDEZ JIMÉNEZ EVERT DE JESUS, quien una vez juramentado e identificado, e impuesto de las generales de ley sobre testigos, y poniéndosele de manifiesto el Acta Policial de fecha 1606-2006 Nº 058 del Tercer Pelotón 1ra Compañía del Destacamento N 36, suscrita por su persona, y expuso:
“Nos encofrábamos de comisión e el sector Campo Uno como todas las madrugadas, en ese sitio, aproximadamente como a las 7 de la mañana, 7 y media sale un vehículo malibú, color marrón, identificado con un casco de la línea de taxi la frontera, donde le pedimos la identificación a los ciudadanos y notamos una actitud de nerviosismo al ciudadano que iba de copiloto, al ver su estado de nerviosismo, por seguridad de nosotros al estar en una zona fronteriza donde no hay caseríos sino un camellon enmontado, lo trasladamos hasta el comando para hacerle una inspección al vehículo, llegando al comando procedimos a buscar unos testigos para chequear el vehículo; chequeando el vehículo, revisando los cojines y todo el vehículo, decidimos sacar unos cajones que se encontraban en la maleta, unas cornetas para verificar en presencia del testigo, procedimos a destornillar las cornetas, encontrándonos varias pelotas envueltas en adhesivo dentro de la misma, en la parte trasera del cojín se encontraba otro cajón con 4 triaxiales, cornetas y en la parte trasera se encontraba un cajón con dos bajos, en la parte trasera, al sacar las cornetas conseguimos 24 pelotas, 12 estaban envueltas en papel transparente y 12 estaban envueltas en papel transparente color marrón, en el otro cajón que se encontraba en la parte trasera del vehículo encontramos 16 envoltorios en forma de pelota de color transparente, en el momento que se estaba revisando las cornetas, el señor mayor de edad, intentó sobornarnos ofreciéndonos la cantidad de 5 millones de bolívares que seria pagado con un cheque que portaba en el interior de su vehículo, el ciudadano manifestó, que la droga le pertenecía a él, cuando revisamos el vehículo el señor que se encontraba manejando era un muchacho joven y el copiloto era u señor mayor de edad, en la parte trasera iban dos menores de edad, procedimos a notificar a la fiscal de los acontecimientos, los testigos presénciales los verificamos en el comando, es todo.”

La fiscal interroga,
PRIMERO: Sargento Meléndez, cual es su actividad dentro de la institución castrense? CONTESTO: Ahorita Sargento Primero anteriormente distinguido. OTRA ¿Cuanto tiempo? CONTESTO: Nueve años OTRA ¿Cuando ocurrió eso? CONTESTO: El 16 de Junio de 2006. OTRA ¿Nos puede indicar con quienes mas se encontraba para el momento que recorrían el camellon Pekín. CONTESTO: Con el Sargento Andy Araujo y el Sargento 1ero.Vega Zambrano, OTRA ¿Pudiera describir ese camellón? CONTESTO: Ese camellon es una trilla de arena que va a las montañas, a la frontera, por ahí lo que hay son haciendas, en la entrada no hay casas ni nada, esta enmontado OTRA ¿ Era un camino de tierra? CONTESTO: Si, OTRA ¿Ustedes en que se desplazaban? CONTESTO: Patrullaje a pie porque estábamos de seguridad en toda la zona, donde por esa zona siempre hay el robo de ganado y el trafico de estupefacientes. OTRA ¿Por donde venia el vehículo al que hace mención en su exposición? CONTESTO: Venia saliendo del camellon Pekín. OTRA ¿Cuantas personas se desplazaban en el? CONTESTO: Eran 4 OTRA ¿Pudiera decirnos quieres eran? CONTESTO: El chofer era el joven que se encuentra presente y los demás el señor mayor de edad, pelo blanco y dos menores de edad OTRA ¿Como sabe, porque menores de edad? CONTESTO: Porque al identificarlos manifestaron que eran menores de edad, el papa dijo que los tres eran sus hijos OTRA ¿Dice que de ahí se fueron hasta el comando de Aricuaiza y que distancias hay hasta allá? CONTESTO: Hay como 15 a 20 minutos OTRA ¿Como se fueron hasta el comando? CONTESTO: Nos fuimos en un vehículo del comando. OTRA ¿ Se lo pregunto porque usted dijo que estaban a pie. CONTESTO: Habían dos comisiones patrullando y en ese momento llamamos a la comisión para que nos trasladara al comando. OTRA ¿En ese momento había alguna otra persona alrededor del sector CONTESTO: No había nadie. OTRA ¿Y porque tomaron la decisión de ir hasta el comando de Aricuaiza? CONTESTO: Por nuestra seguridad porque uno no sabe si habían más personas o estaban armadas. OTRA ¿Y porque iban a revisar el vehículo? CONTESTO: Cuando identificamos al ciudadano con su cedula tenia una actitud nerviosa y no sabia que hacer estaba muy nervioso y por eso lo llevamos al vehículo al comando para realizarle una inspección OTRA ¿Ustedes realizaban patrullaje por la zona con frecuencia CONTESTO: Con frecuencia. OTRA ¿Es frecuente ver a ese tipo de vehículo por ese sector? CONTESTO: No porque por ahí pasan siempre vehículos rusticos OTRA ¿ Que hicieron en el comando? CONTESTO: Procedimos a buscar dos testigos para hacerle la inspección al vehículo. OTRA ¿Donde estaba el vehículo? CONTESTO: Lo subimos para el comando. OTRA ¿Puede decir las características del vehículo? CONTESTO: Era un vehículo marca malibu, chevoilet, de color marrón, se veía como recién pintado, como nuevo en buenas condiciones, tenia un coco rojo que decía taxi la frontera. OTRA ¿Cuando va al camellon preguntó a los ocupantes del vehículo que hacían por ese sector? CONTESTO: Si le preguntamos que de donde venían y el señor manifestó que venían de dejar un pasajero, pero no indico a donde. OTRA ¿En el comando dicen que buscaron testigos por que razón?’ CONTESTO: Porque el señor estaba muy nervioso y manifestó que sufría del corazón y necesitaba unas pastillas y por malicia de nosotros procedimos a buscar testigos para hacerle una inspección al vehículo OTRA ¿Usted ha estado en otros procedimientos donde habían sustancias estupefacientes? CONTESTO: Si como en seis procedimientos OTRA ¿De donde salieron los testigos? CONTESTO: Estaban en una buseta y se les pidió colaboración OTRA ¿Una vez ubicados los testigos instrumentales cual fue la actividad de ustedes? CONTESTO: Empezar a revisar los cojines, el maletero, revisar todo o que fue el capó. OTRA ¿Abrieron las puertas del vehículo? CONTESTO: Si. OTRA ¿De esta revisión que observaron? CONTESTO: Que el ciudadano mayor de edad estaba molesto y mas nervioso y en vista de la inspección y que desconectamos las cornetas, el señor se puso mas nervioso y empezó a ofrecernos plata para que lo dejáramos así. OTRA ¿Cuando bajaron las cornetas eso pesaba? CONTESTO: Si pesaba OTRA ¿Ese cajones taba solamente colocado o adherido al vehículo CONTESTO: Colocado y conectado los cables OTRA ¿ Funcionaba? CONTESTO: Si funcionaba. OTRA ¿Que hacen con el cajón? CONTESTO: Por experiencias de otros casos revisamos las cornetas y destornillamos las cornetas par verificar. OTRA ¿Una vez destornilladas que paso CONTESTO: Al quitarlas observamos envoltorios en forma de pelota en el cajón OTRA ¿ Esas pelotas como eran? CONTESTO: Envoltorios en forma de pelota envueltas en cinta adhesiva transparente y otras en cinta adhesiva de color marrón. OTRA ¿ En la comisión abrieron a ver que contenían esas pelotas CONTESTO: Un compañero Miguel Zambrano en presencia del testigo abrio las pelotas observándose una pasta de olor penetrante de color beige OTRA ¿ Cuantas pelotas incautaron? CONTESTO: 40 envoltorios en forma de pelota 12 de u color transparente, 12 de un color marrón que iban en un cajón y en la parte del vehículo que llevaba un cajón con 4 cornetas llevaba 16 envoltorios. OTRA ¿Recuerda usted si esos envoltorios fueron pesados y cual fue ese peso CONTESTO: Dio un peso de 17 kilos seiscientos. OTRA ¿Mientras LA DEFENSA HIZO OBJECION por cuanto el Ministerio Público VA LLEVANDO AL TESTIGO SOLICITAMOS QUE HAGAN PREGUNTAS OBJETIVAS, LA JUEZ MANIFESTO A LA FISCAL QUE CUAL ERA LA PREGUNTA Y LE PIDIO QUE LA FORMULARA OTRA ¿Las otras personas que estaban en el vehículo, la actitud de esos otros ciudadanos cual era? CONTESTO: También estaban nerviosos. OTRA ¿Una vez que se incauta la droga y que el Ministerio Público como quiera que las fijaciones fotográficas fueron ofrecidas como prueba documental, se le pide la autorización a la ciudadana Jueza para ofrecerlas al testigo y nos señale si son las mismas a lo que esta haciendo referencia. (La jueza autorizo) CONTESTO: Si estos son los cajones donde se encontraban los envoltorios. OTRA ¿Donde se tomaron? CONTESTO: En el comando. OTRA ¿recuerda quien las tomo? CONTESTO: El sargento. OTRA ¿Había visto anteriormente a los ciudadanos que venían en el vehículo que se hizo el procedimiento? CONTESTO: Primera vez. OTRA ¿Usted a pesar del tiempo transcurrido señalo que era un chofer y señalo al joven que esta allá, porque lo recuerda con tanta precisión? CONTESTO: Porque casualmente hace tres meses lo mande a parar a la derecha, chequé el vehículo como procedimiento normal y el ciudadano me recordó, me pregunto que si no me recordaba de èl y que era el muchacho del procedimiento de la droga y que no andaba mas en ese caso, si el no me recuerda a mi no me hubiera acordado, ellos constantemente pasan por el punto de control de la Villa de Rosario OTRA ¿ En atención a eso ha tenido algún inconveniente con ese ciudadano o con el señor mayor .CONTESTO: No. OTRA ¿De ese procedimiento resulto detenida alguna persona CONTESTO: Si se detuvo al ciudadano. OTRA ¿ A cual ciudadano? CONTESTO: Al señor mayor de edad OTRA ¿Que paso con os otros? CONTESTO: Quedaron a la orden de al fiscalía. OTRA ¿Cuantos testigos hubo en ese procedimiento CONTESTO: Dos OTRA ¿ Conocía a esos testigos CONTESTO: No.”


LA DEFENSA hace las siguientes preguntas:
PRIMERA: Sargento Meléndez quiero que se ubique a los hechos que nos acaba de narrar realizados en Julio de 2006 en el camellon Pekín cuando vio salir ese vehículo, que hizo usted? CONTESTO: Al ver el vehículo agarre mi armamento y me puse atento al vehículo que iba saliendo porque en ese momento como esa es una zona enmontada uno no sabe que tipo de personas venia y si portaban armamento, o como ocurrió que venían esos ciudadanos a traer un pasajero. OTRA ¿Cuando ordenan detener el vehículo, que hizo usted? CONTESTO: Le pedí la cedula de identidad a todos los ocupantes, en el momento que me dan la cédula, el chofer estaba nervioso pero mas nervioso estaba el señor copiloto que hasta la cedula se le cayo y eso fue lo que me conllevo a mi y a nuestros compañeros a trasladarnos hasta el comando porque no podíamos chequear ese vehículo ahí por seguridad de nosotros y de ellos también. OTRA Sargento a quien de los funcionarios uno de los ocupantes trato de sobornar, a Meléndez o a otro de los funcionario? CONTESTO: A otro de los funcionarios OTRA ¿Usted indico un cheque, de que entidad bancaria? CONTESTO: Banesco OTRA ¿A nombre de quien estaba el vehículo?. CONTESTO: No verifique esos documentos, esos los verifico el experto. OTRA ¿Cuando decide Meléndez y el componente de la GN trasladar el vehículo hasta el comando de Aricuiza, quien traslado ese vehículo? CONTESTO: No recuerdo me fui en otro vehículo OTRA ¿ Las personas detenidas fueron trasladadas en el mismo vehículo. CONTESTO: Si en el mismo vehículo porque eran menores de edad. OTRA ¿Llegan al comando el vehículo retenido cual es la participación del sargento Meléndez en ese momento? CONTESTO: Cuando van a hacer la inspección al vehículo mi participación fue indicarles a los ciudadanos que le íbamos a hacer una inspección al vehículo dentro del comando ahí se procedió a inspeccionar al vehículo. OTRA ¿Antes de comenzar a hacer la inspección ya los testigos se encontraban allí? CONTESTO: Si, se busco el apoyo de dos testigos que se agarraron de una buseta y se le pidió la colaboración a dos ciudadanos que están en el procedimiento. OTRA ¿recuerda cual fue el primer sitio que se inspeccionó del vehículo? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Fueron bajados los cojines, las puertas? CONTESTO: No se revisaron los cojines, se chequeo pero nos se bajaron. las puertas se necesita de equipo que no tenemos. OTRA ¿Por debajo de los cojines? CONTESTO: Se reviso pero no se observo nada….Podría indicar en cual fotografía se encontraba usted? CONTESTO: Aquí en esta foto mostrándole a los testigos el envoltorio OTRA ¿Sargento Meléndez recuerda quien fue el funcionario que reporto que el vehículo estaba involucrado en otro hecho CONTESTO: No, yo no lo hice. OTRA ¿En cuanto al hecho que anteriormente nombro que el ciudadano acusado fue uno de los sitios de control hace 3 meses retuvo el vehículo donde venia se le practico requisa y fue detenido en ese momento? CONTESTO: No eso fue una revisión rutinaria, no lo revise a el, simplemente al vehículo. OTRA ¿Después de esa vez no volvió a retener a otro vehículo conducido por el. CONTESTO: NO hace 4 o 5 días el papa me manifestó que podía hacer yo para que su hijo no fuera preso, y yo le dije que no podía hacer nada, pero se ve que el señor ha sufrido bastante OTRA ¿Estos jóvenes que detuvieron tenían prontuario policiales?. CONTESTO: No primera vez que los veía.”


3) SARGENTO PRIMERO (GN) ANDY JOSE ARAUJO MOLERO, quien una vez juramentado e identificado, e impuesto de las generales de ley sobre testigos, y poniéndosele de manifiesto el Acta Policial de fecha 1606-2006 Nº 058 del Tercer Pelotón 1ra. Compañía del Destacamento N 36, suscrita por su persona, expuso:
“Nosotros nos encontrábamos en el sector Campo Uno del Municipio Perijá, pertenecemos al Puesto de Aricuaizá, estábamos de Comisión en el camellón Pekín, cuando de repente vimos un vehículo de color marrón, malibu año 79, en el cual venían 4 ciudadanos, procedimos a preguntarles de donde venían y venían del mismo sector y los trasladamos al comando por seguridad de todos, llegamos al comando y procedimos a llamar a unos testigos para hacerle requisa al vehículo los ciudadanos se encontraban nerviosos y al revisar el vehículo en la parte de atrás habían unos bajos donde se encontraron unas pelotas en la parte de atrás y en la cabecera del cojín de atrás estaban un total de 40 envoltorios que se lograron ver dentro del mismo vehículo, se procedió a verificar y se logro ver que la misma llevaban bazzoco, donde se logro retener esa cantidad, es todo.”

LA FISCAL INTERROGA,
PRIMERA Sargento Araujo, su tiempo dentro de la institución cuanto es? CONTESTO: 19 años OTRA ¿Adscrito actualmente al comando de Machiques OTRA ¿ Con quien estaba? CONTESTO: Con los funcionarios Meléndez y Zambra no. OTRA ¿Todo se inicia en el camellon Pekín ¿puede describirnos las características? CONTESTO: Esa Zona esta como a 15 minutos del comando de Aricuaiza y mayormente salimos para protección de la zona. OTRA ¿Como es el camellón? CONTESTO: Queda a mano izquierda y es muy montañoso y hay varios ranchos y granjas. OTRA ¿El tipo de camino? CONTESTO: De arena OTRA ¿Cuando ustedes dan cuenta que se acerca el vehículo donde se encontraban? CONTESTO: En la orilla de la carretera, en la maleza OTRA ¿ En unidad o a pie? CONTESTO: A pie efectuando el patrullaje OTRA ¿ Que sucedió CONTESTO: Al ver el vehículo paramos el vehículo y se estaciono a la derecha OTRA ¿Cuantas personas? CONTESTO: Cuatro OTRA ¿Hombres o mujeres? CONTESTO: Tres muchachos y un señor de edad OTRA ¿Quien conducía el vehículo? CONTESTO: El muchacho OTRA ¿En ese momento se identificaron CONTESTO: Con al Cédula de Identidad. OTRA ¿Que los motivo a trasladar el vehículo hasta el comando. CONTESTO: Se nos hizo extraño por la zona que se presta para trafico de droga y es nuestra función y el ciudadano estaba muy nervioso. OTRA ¿Quiénes? CONTESTO: El señor que era el dueño del vehículo presuntamente. OTRA ¿Porque presuntamente? CONTESTO: Porque dijo que era el dueño, pero no nos mostró el documento. OTRA ¿Es el mas antiguo de la comisión? CONTESTO: Si. OTRA ¿Que hicieron? CONTESTO: Se identificaron y los trasladamos hasta el comando. OTRA ¿Como se fueron al comando CONTESTO: Nos fuimos todos en el vehículo. OTRA ¿En que otro vehículo CONTESTO: EN el vehículo de mi Sargento Carmona. OTRA ¿En se momento estaban quienes? CONTESTO: Vega, Meléndez y mi persona OTRA ¿Que hora eran CONTESTO: Como a las 7 de la mañana, llegamos al comando y había un menor de edad procedimos a efectuar la requisa y se nos dio por verificar los bajos de la música y se quito una de las cornetas y tenían un compartimiento y en las triaxiales de la parte de atrás. OTRA ¿Donde estaba el vehículo cuando le realizan al inspección? CONTESTO: En el comando. OTRA ¿estaban presentes los ciudadanos que estaban dentro del vehículo CONTESTO: Si. OTRA ¿Habían otras personas? CONTESTO: Buscamos testigos para poder ver cuando incautaran la droga. OTRA ¿De donde obtuvieron estos testigos instrumentales? CONTESTO: De busetas, carrito de trafico y le pedí el favor a un muchacho que iba en una buseta OTRA ¿Que parte del vehículo revisaron? CONTESTO: Las puertas y otros lugares como en la maleta y se abrió y nos llamo la atención porque el cajón de la música era grande y estaban funcionando y desatornillamos el tornillo y dentro estaba la droga. OTRA ¿Le tomaron el peso? CONTESTO: Si no era normal porque pesaba mucho. OTRA: Que había dentro de esas cornetas? CONTESTO: Unos envoltorios en forma de pelota con tirro marrón transparente y las otras iban con adhesivo donde no se veía el material pero al abrirse se verifico que era. OTRA ¿Como lo verificaron CONTESTO: A uno del da el olor y con una navaja se verifico por el olor y presuntamente era Bazuco OTRA ¿recuerda cuantos envoltorios en forma de pelota se colectaron? CONTESTO: Iban eN 2 compartimiento en los bajos iban 12 y 12 y en el otro 16 para un total de 40 pelotas. OTRA ¿Que peso tenia? CONTESTO: Para el momento fueron 17 kilos 800 gramos. OTRA ¿Con la autorización del tribunal pido que se ponga de manifiesto las fijaciones fotográficas y nos informe lo que a bien tenga (La juez autorizo) OTRA ¿Esas fijaciones se corresponden con el procedimiento por usted realizado y al cual nos hace referencia? CONTESTO: si OTRA ¿Que quedo reflejado en esas fijaciones? CONTESTO: Se está haciendo el procedimiento verificando lo que contenía el bajo para ese momento. OTRA Se colecto alguna otra evidencia además de las sustancia estupefaciente ¿CONTESTO: No. OTRA ¿ Y algún tipo de documento CONTESTO: El vehículo y la identificación de los ciudadanos. OTRA Como quiera que también fueron ofrecidas como prueba en el escrito acusatorio en el numero 4 para tramite de cedulación y la cual fue admitida solicito autorización para ponerla de manifiesto al testigo para saber si se corresponde con el procedimiento (La juez autoriza) OTRA ¿Estos documentos fueron incautados en el procedimiento? CONTESTO: SI ese ciudadano nos mostró esta identificación porque no tenía Cédula de Identidad. OTRA ¿En ese procedimiento se detuvo a alguna persona CONTESTO: Si al ciudadano Arroyo y los otros se les mantuvo en su casa por ser adolescente OTRA ¿ Además del señor ARROYO el de mayor edad en el grupo, el resto de los ocupantes del vehículo presentaron actitud nerviosa durante el proceso de inspección? CONTESTO: Estaban normal y parecía que dos de ellos no sabían lo que estaban transportando mientras que el chofer y el otro señor si sabían OTRA ¿Había visto anteriormente a esos ciudadanos CONTESTO: No.

LA DEFENSA realiza preguntas,
PRIMERA: Sargento Araujo el día 16 de junio en el camellon Pekín cuantos funcionarios estaban en el procedimiento? CONTESTO: Para el momento habían 4. OTRA ¿Que hizo el sargento Araujo? CONTESTO: Observamos para pararlo yo mismo lo pare y procedí a identificar a los ciudadanos y hacer un cacheo personal. OTRA ¿Sea mas especifico CONTESTO: Como funcionarios estamos autorizados para requisar personalmente y corporal a las personas. OTRA ¿Mientras tanto, que hacían los otros funcionarios? CONTESTO: Prestábamos seguridad. OTRA ¿Como se llevan al vehículo? CONTESTO: Con el ciudadano acusado mi persona y dos efectivos OTRA ¿Cuales son los otros funcionarios que fueron en es vehículo? CONTESTO: El distinguido Vega Zambrano y mi persona OTRA ¿En el comando salen a buscar otros vehículos o requisaron el vehículo? CONTESTO: Primero pedimos testigos que al momento iban pasando por la alcabala y dijeron que si, donde se logra incautar lo que iba en el vehículo OTRA ¿De donde salio el testigo? CONTESTO: Iba pasando por la alcabala en una buseta. OTRA ¿Cual fue la primera parte del vehículo que se inspecciono. CONTESTO: Se abrieron al puertas y la maleta de la parte de atrás y vimos el nerviosismo de las personas y en ese caso al señor Arroyo y los que estábamos requisando pusimos empeño en hacerle requisa al vehículo. OTRA ¿Como tiene conocimiento si el señor Arroyo quizo sobornarlos? CONTESTO: Si OTRA ¿Cuanto les ofreció? CONTESTO: Cinco millones de bolívares. ES TODO.”


TESTIGO: Ciudadano LEONERVIS JAVIER CHIRINOS VERA, y una vez identificado y juramentado y previa la imposición de las genrales de ley sobre testigos, expuso:
”Lo que paso es que yo iba de Machiques para Casigua El Cubo y vi una buseta venir de allá para acá y el señor me dijo que podía ayudar a arreglar la unidad y cuando vengo de allá para acá, que nos mandan a parar a la derecha, uno de los guardias me manda a abrir el maletero y empieza a revisar y mandaron a bajar a todos los pasajeros para abajo y me piden la cédula y se la muestra y me dijeron que necesitábamos dos testigos y el guardia tenía mi cedula en la mano y les pregunte que para que y me dijeron que ahora me dicen y les explique que venia en una unidad que venia rota para repararla y se viene la unidad y nos mandan para adentro y uno de los funcionarios nos dijo que lo esperáramos en el portón y traen a dos señores de adentro para afuera y estaban en la orilla de la pared y el carro metido de retroceso en el comando y uno de los guardias dijo que iban a hacer una inspección, sacaron todo lo de adentro del carro y agarran el cajón de las luces y desarman los cajones y quitaron el primer bajo, consiguen la pelota de la droga y quitaron del otro lado y también habían y sacaron del cojín del carro donde van las triaxiales y sacaron una, y nos preguntaron que si habíamos visto lo que había ahí y nos dijeron que sirviéramos de testigos y nos mandaron para adentro, eso fue como a las siete de la mañana y dice el Coronel o teniente y nos mando a llamar otra vez y nos dijeron que si habíamos desayunado y nos brindaron el almuerzo y nos mandaron a declarar y declaro uno primero que yo y en eso se rompe la maquina de escribir y un guardia dijo que lo iban a hacer a mano como al otro que había declarado y luego firmamos las actas, es todo”.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le interrogó de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: En su exposición dijo que venían de un lugar a otro, ¿Podría aclarar en cual dirección venia usted? OTRA: Yo pase de madrugada de Machiques a Casigua para auxiliar una unidad que venia de Casigua y cuando venia la buseta hicimos trasbordo y veníamos de Casigua para Maracaibo. OTRA: ¿Donde dijo que lo mandaron a parar? CONTESTO: En la alcabala de Aricuaiza. OTRA: ¿Que tiempo hace eso? CONTESTO: Eso hace bastante tiempo. OTRA: ¿De día o de noche? CONTESTO: De mañanita. OTRA: ¿En que venia? CONTESTO: En una buseta. OTRA: ¿Al llegar los Guardias pidieron testigos y cuando se trasladaron hacia que sitio fueron dentro del mismo destacamento? CONTESTO: Yo estoy parado al lado de la unidad y le abro el maletero al Guardia, y ahí dicen que necesitaban unos testigos y me agarran la cedula y se la entrego y le quita la cédula a otro pasajero y nos dijeron que necesitaban dos testigos y el Guardia de afuera dijo que ya estábamos ahí. OTRA: ¿Hacia donde los llevan? CONTESTO: Para adentro OTRA: ¿Que presenció? CONTESTO: La unidad se fue y nos mandaron para adentro y estaba un malibu parado casi en el portón del comando y cuando entramos veo al señor y tres muchachitos que estaban con él y llegan dos guardias de allá dentro y dijeron que ahora si vamos a hacer la experticia que vamos a hacer porque ya tenemos dos testigos y empiezan a sacar las cosas del cajón y todo lo que tenia el carro adentro y levantaron una alfombra y como no había nada la volvieron a poner y cuando sacaron los bajos los batuquearon, era un cajón con dos bajos arriba y uno de los guardias dijo que ahí había lo que estaban buscando y batuquearon el otro cajón y dijeron que también había y sacaron la corneta y consiguieron la pelotas de droga. OTRA: ¿Como eran esas pelotas? CONTESTO: Eran una envuelta en tirro marrón y otras en tirro transparente OTRA: ¿Cuantas eran? CONTESTO: Eran como 16 de un lado y en el otro habían 24. OTRA: ¿Usted las observó? CONTESTO: Si la pusieron en el piso. OTRA: ¿Usted habla de un malibu y por su exposición puedo observar que sabe de vehículos porque iba a ayudar a una unidad que venia accidentada, pudiera decirnos que características tenia ese vehículo de donde sacaron los cajones? CONTESTO: La pintura estaba nuevecita. OTRA: ¿Que tipo de vehículo era? CONTESTO: Un malibú marrón, se veía nuevo como recién pintado. OTRA: ¿Y esos cajones iban adheridos al vehículo? CONTESTO: El cajón grande estaba agarrado con tornillo y lo sacaron para afuera. OTRA: ¿Además de su persona habían otras personas civiles? CONTESTO: Los que estaban detenidos. OTRA: ¿Cuantos detenidos? CONTESTO: Cuatro y todos hombres. OTRA: ¿Recuerda como eran físicamente? CONTESTO: El único que reconozco era el chofer que era un señor gordito, de pelo canoso y dos muchachos jóvenes, bajitos y el que supuestamente decían que venia de cola que era un flaco alto bastante claro. OTRA: ¿Estas personas estaban ahí conjuntamente con usted al momento de recoger esas pelotas? CONTESTO: Si, diagonal al carro. OTRA: ¿Los efectivos policiales les mostraron lo que tenían dentro? CONTESTO: Si uno de ellos abrió una pelota y sacaron un polvo blanco y me dijeron que lo oliera y yo les dije que no. OTRA: ¿Le dio algún olor? CONTESTO: Un olor fuerte. OTRA: ¿Anteriormente había visto a los funcionarios policiales que hicieron el procedimiento? CONTESTO: No. OTRA: ¿Y a las 4 personas? CONTESTO: No. OTRA: ¿En ese momento llegó a escuchar si llegaron a manifestar algo en atención a lo que se encontró dentro del vehículo? CONTESTO: No en ningún momento ellos dijeron nada OTRA: ¿En su exposición manifiesta que reconoce a uno que era chofer? CONTESTO: Me supongo, porque cargaba las llaves del vehículo. OTRA: ¿Lo dijo o usted lo supone? CONTESTO: Lo supongo porque tenía las llaves en el bolsillo. “

La Defensa interroga de la manera siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Como era el funcionario de la Guardia Nacional que le pidió que le sirviera de testigo? CONTESTO: Bajito, flaco, de pelo normal y con una gorra. OTRA: ¿Como le pidió que fuera testigo? CONTESTO: Yo abrí la maleta y pidió la cedula de los pasajeros y como no estaba vestido de uniforme, sino de particular y le muestro la cedula y cuando se la doy se la quita al otro que estaba detrás de mi y le da la cedula y sale uno de adentro y dijo que necesitaban dos testigos con una carpeta marrón en la mano y el que estaba conmigo dijo que ya los tenia y yo les explique que venia en una unidad rota para cambiarle los repuestos y me dijeron que no me opusiera. OTRA: ¿Cuando pasan a donde estaba el vehículo, estaba en el estacionamiento? CONTESTO: Estaba en todo el frente, en casi toda la puerta del pasillo donde pasan los carros de la guardia. OTRA: ¿Es un garaje? CONTESTO: Es un garaje, una carretera de asfalto. OTRA: ¿Cuando le dicen que va a ser testigo y ve el carro a donde se fueron los guardias CONTESTO: Ellos llegaron y pasaron para adentro y dijeron que ahora si iban a hacer la experticia OTRA: Se dirigieron al cojín de atrás? (LA FISCAL HIZO OBJECIÓN PORQUE ESTA INDUCIENDO AL TESTIGO A DECIR LA PREGUNTA) (LA DEFENSA DIJO QUE REALIZABA LAS PREGUNTAS DIRECTAS) (LA CIUDADANA JUEZ LE DIO LA RAZON A LA FISCAL) OTRA: Señor CHIRINOS, los funcionarios cuando van a hacer la experticia a que parte del carro fueron? CONTESTO: A la parte del maletero lo abrieron, sacaron la llave de cruz, y de ahí quitaron los tornillos del cajón y lo batuquearon y revisaron todo el carro OTRA: Usted reviso el carro por todos lados? CONTESTO: No OTRA: Tenia equipo de sonido CONTESTO: Si todo estaba adaptado al equipo de sonido OTRA: Pudo usted escuchar en ese lapso quien era el propietario, el chofer? CONTESTO: No OTRA: Cuantas personas mayores habían? CONTESTO: Dos mayores y dos menores de edad. OTRA: Puede describir? CONTESTO: Había uno alto y tres mas pequeños OTRA: Ya el vehículo estaba ahí? CONTESTO: Si Estaba ahí OTRA: Se pudo percatar quien era el chofer? CONTESTO: No. No más preguntas.”

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Experticia Química, N° 9700-135-DT-0901 de fecha 20/06/06, constante de un (01) folio útil, signada con letra “A”, 2) Experticia de reconocimiento al vehículo que nos ocupa en este asunto penal, de fecha 20/07/06, signada con la letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, 3) Muestras fotográficas de fecha 16/06/06, constante de dos (02) folios Útiles, signada con la letra “C”, 4) Reseña dactilar, constante de un (01) folio útil, signada con la letra “D”, 5) Comunicación N° 9700-218-JSBM-1307 de fecha 21/06/06, constante de un (01) folio Útil, signada con la letra “E”.
La defensa se acoge al principio de Comunidad de Pruebas.

SE PRESCINDE DE LAS DECLARACIONES DE:
El funcionario VEGA ZAMBRANO EDSON, por cuanto el mismo se encuentra de Reposo Médico, haciéndose imposible su comparecencia, y ya dos de los funcionarios declararon sobre el acta a la cual este funcionario debía hacer referencia, el Ministerio Publico prescinde del mismo, para evitar dilaciones, y la defensa no hizo objeción. El Ministerio Público igualmente renuncia al testimonio del funcionario JUAN CARLOS MONTIEL GONZALEZ por cuanto ya el Funcionario Gabriel García Figueroa declaro sobre la Experticia a la cual debía hacer referencia, prescinde del mismo, para evitar dilaciones, y la defensa no hizo objecion. De la declaración de la Lic. REINELDA FUENMAYOR, por cuanto la licenciada BERNICE GONZALEZ rindió declaración relacionada con la misma Experticia, la defensa no se opuso.
El ciudadano DENIS QUINTERO, por haberse agotado las vías para hacerlo comparecer, siendo infructuosas (se consigna diligencia policial; para que surta los efectos legales consiguientes, constante de un folio útil, en virtud a que seria inoficioso volverlo a citar, el Ministerio Publico renuncia al testigo antes mencionado. Se deja constancia que la defensa no opuso ninguna objeción.

En la etapa de conclusiones la representante del Ministerio Público expone:
“Acudo a este Juicio oral y Publico por Delegación de la Fiscal General de la República, y en nombre del Estado ejerciendo la acción Penal, luego de cuatro (04) audiencias y culminando el día de hoy, el Ministerio Publico logro demostrar lo expuesto en su discurso de apertura, se logro demostrar la responsabilidad del acusado en los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescentes para delinquir, el día 16/06/06 el ciudadano EDUARDO ARROYO, en la mañana se desplazaba junto a su padre y otros adolescentes en un automóvil malibu, el cual conducía este ciudadano, en dirección al camellón Pekín, escuchamos aquí a los funcionarios que indicaron que este camellón es bastante desolado, y ellos se encontraron patrullando por ese lugar y cuando vieron venir a este vehículo, el cual no era conocido en el sector ya que por el lugar pasan generalmente vehículos rústicos, estos funcionarios se percataron de la presencia de Cuatro ciudadanos dentro del vehículo, le dieron vos de alto, en la identificación de los ciudadanos se determino que el ciudadano Eduardo Arroyo vive en el Municipio Rosario de Perijá, los funcionarios se disponen a trasladar el vehículo y a los ciudadanos al comando destacamento de frontera N° 36, al a estar en el punto de control, y ante la evidente reacción de nerviosismo de los ciudadanos tomaron la precaución de valerse de Das testigos instrumentales, quien uno de ellos manifestó que los funcionarios requisaron el vehículo y encontraron un cajón de música, bajan los funcionarios este cajón, notando que presentaba un peso diferente, es decir, mas de lo normal, quitaron los parlante y en su interior habían unos envoltorios tipo pelotas, lo cual hizo presumir estar en presencia de un ilícito penal de la ley Antidrogas, en las traxiales al desenroscarlas, encontraron en su interior envoltorios similares, fueron Cuarenta (40) envoltorios, Veintiocho (28) cubiertos en cinta transparente y Veintidós (22) en cinta color marrón , al proceder a abrir estos envoltorios se dieron cuenta que era una sustancia de olor penetrante, a estos envoltorios se les practico experticia, la cual fue debatida y afirmada por la experta actuante en este debate, ahora bien de la cantidad incautada, se concluye que pudieron sacar aproximadamente Treinta y cinco mil (35000) pitillos, que evidentemente generan ganancias para quienes trafican sustancias estupefacientes con fin de lucro, que en este caso serian ganancias notables, por otra parte el día de los hechos resulto detenido el ciudadano Jhonny Arroyo, Eduardo Arroyo y otros adolescentes, dejando constancia que el señor Jhonny admitió hechos, tenemos entonces que la materialidad del delito fue debidamente comprobada, ya que la sustancia incautada no tiene ninguna utilización positiva, es de trafico ilícito, y puede traer consecuencias negativas en aquellas personas que las consumen, ahora bien quedando demostrado que este ciudadano conducía el vehículo, cuya propiedad no tiene nada que ver, ya que este vehículo fue el medio donde se encontró el objeto de ilícito trafico, no obstante el padre del hoy acusado quien intento sobornar los funcionarios para que su hijo no fuese preso, todo esto concatenado con todos los demás testigos y expertos, es por ello que tribunal aplicando sus conocimientos el Ministerio Publico esta seguro de que dictara sentencia condenatoria, ya que existen suficientes pruebas, ahora bien durante el escrito de acusación se solicito la confiscación del vehículo, pongo en conocimiento de que ya la misma fue declarada con lugar ante el tribunal de control; Asimismo solicito que valore las pruebas debatidas y decida sobre la responsabilidad del Acusado. Es todo. “


Por su parte la defensa en la persona del Abogado FRANCISCO YAMARTE, a los fines de que efectué sus conclusiones, quien expuso:
“La defensa conjunta con la ABOG REINA DAVILA exponemos con respecto al presente juicio, los funcionarios actuantes declararon de manera contradictoria, entonces esto creo la duda, ya que un funcionario manifestó que el ciudadano Jhonny los había sobornado en el momento de la detención del vehículo con un cheque de Banesco, y el otro funcionario dijo que fue al momento de la revisión del vehículo; en relación al vehículo se determinó que el vehículo era del Señor Jhonny Arroyo, quien ya admitió hechos por el Tribunal de Control y admitió que la sustancia encontrada era de el, y que sus hijos no tenían responsabilidad alguna, en el presente juicio no se logro demostrar que esas cornetas y tracciales eran de la propiedad de mi defendido, además el señor Jhonny dijo en su audiencia preliminar dijo que su hijo no sabia de ese delito, por lo que solicito que mi defendido sea declarado inocente, para que pueda continuar con su vida útil al lado de su familia. Es todo.”

El Acusado EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo el día 11/09/86, hijo de: Dargis Escobar Molina y Jhonny Carmelo Arroyo de 22 años de edad, de Profesión u oficio Chofer de trafico, estado civil soltero, domiciliado en la Avenida San Juan, detrás de la quesera Agrolanza, casa sin numero, en la villa del Rosario de Perijá, a quien se le impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los Artículos 127 y siguientes, y 360 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, y expuso:
“Ese día a las Cinco de la mañana, el día Dieciséis de junio mi papa me dijo a mi y a mi hermano que lo acompañara a hacerse unos exámenes al hospital, antes de llegar al hospital recibió una llamada sobre una carrera para caño blanco, cuando llegamos a caño blanco lo esperaba un señor de acento colombiano, en el momento que nos ve puso mala cara y le dijo a mi papa que nos dejara en la escuela, de ahí ellos se fueron mas adelante, como a los veinte minutos regreso mi papa, nos dijo que nos montáramos a mi hermano y a mi, cuando vamos saliendo iba un muchacho caminando y le dijo a mi papa que le diera la cola, se monto y se puso a conversar sobre la música que veníamos escuchando, al salir a la avenida estaba la Guardia, nos mandan a parar y de ahí nos llevan a la alcabala, al llegar abrieron las Cuatro puertas del carro, lo revisaron, a mi hermano, a mi y al muchacho nos pusieron a un lado y a mi papa por el otro, cuando llegan los testigos, le hablaron sobre los cajones, los destaparon y hallaron una pelotas, a mi papa lo llevaron a una oficina y le dijeron, no recuerdo , pero a nosotros nos dijo ustedes van presos ya su papa hablo todo. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.-
Este Tribunal actuando de manera Unipersonal, y dentro de los límites del Principio de Legalidad, que dispone la necesidad de la apreciación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad correspondiente y recepcionadas y practicadas en el debate oral y público, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los hechos que el Tribunal estima acreditados, a través de los elementos de convicción que en el fallo proferido vienen a constituirse en pruebas valoradas conforme lo dispone el criterio de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, todo conforme con lo alegado y probado por las partes durante el mismo, y que será sujeto al análisis motivado en forma individualizada y concatenadas entre sí, así tenemos que:
Del análisis del acervo probatorio ofrecido, presentado y debatido durante el decurso del debate judicial el Tribunal comprueba que efectivamente el día 16 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, en el sector Campo Uno, específicamente el Camellón Pekín de la Parroquia Río Negro del Municipio de Machiques de Perijá, cuando detienen a un vehículo Malibu, color marrón, placas BG0-43T, identificado con un casco de la línea de Taxi “La Frontera”, donde viajaban cuatro ciudadanos, y como Conductor un ciudadano joven quien se identifica como EDUARDO ARROYO ESCOBAR, siendo el Copiloto un ciudadano mayor de edad, quien se identifica como JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, padre del primero, y en la parte trasera dos adolescentes, siendo interceptado por funcionarios de la guardia nacional quienes patrullaban la zona, y quienes piden la identificación a todos los tripulantes del referido vehículo, y por seguridad en vista de que la zona es fronteriza, donde hay un camellón enmondado, se trasladan con estos hasta el comando para hacerle una inspección correspondiente al vehículo, y delante de unos testigos al chequear el referido vehículo, y al destornillar unos cajones con unas cornetas, encuentran unas 24 pelotas envueltas en adhesivo transparente y color marrón, encontrando en el otro cajón que se encontraba en la parte trasera del vehículo otros 16 envoltorios en forma de pelota, para un total de 40 envoltorios, contentivos de droga de la llamada cocaína base, con un 36 por ciento de pureza y un peso de 17 kilos con 690 gramos.

Hechos ciertos que se demuestran con la declaración de la Declaración de 1) la Experta LIC. BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien comparece en calidad de Experto, y expone los hechos de los cuales tenía conocimiento en relación con el contenido del Acta signada bajo el N° 9700-135-DT-0901, de fecha 20-06-2006 suscrita por la referida funcionaria, respondiendo a las preguntas que le fueron dirigidas por las partes, explicando las demás técnicas utilizadas para analizar las muestras que le fueron suministradas de acuerdo a la naturaleza de las sustancias, el cumplimiento de la cadena de custodia, así como los resultados que arrojaron y el peso de las sustancias; y por cuanto tales pruebas no fueron desvirtuadas ni objetadas por las partes, siendo practicadas por personas idóneas y a través de procedimientos adecuados, es por lo que el Tribunal valora dicha Experticia como plena prueba de que las sustancias incautadas en el procedimiento se tratan de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en forma de base con un 36 % de pureza, y que arrojo un peso de 17 kilos con 690 gramos. ASÍ SE DECLARA.

2) Con las declaración del funcionario GABRIEL GARCIA FIGUEROA, Sargento Mayor adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Experto en Vehículos, a quien poniéndosele de manifiesto el Acta de fecha 20-06-2006, practicada sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, clase automóvil, placas BK0-43T, serial CARROCERÍA 1T19MJV220143, año 1979, suscrita por el, la ratifica, en su contenido y firma, dejando constancia que dicha experticia es la realizada en el comando de Aricuaiza, que el serial de carrocería, seriales VIN, carrocería Body, Chasis y Motor del vehículo se encuentran en estado original tanto en su fijación como de impresión.
Dicho funcionario siendo personas idónea, respondió a las preguntas que le fueron dirigidas por las partes en el debate contradictorio, experticia realizada a través de procedimientos adecuados, es valorada por el Tribunal como plena prueba de que los envoltorios en forma de pelotas contentivas de droga, de la llamada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en forma de base con un 36 % de pureza, y que arrojo un peso de 17 kilos con 690 gramos, incautadas en el procedimiento que diera lugar a este juicio oral y público se encontraban en unos cajones que contenían unos parlantes que conformaban el sistema de audio del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, clase automóvil, placas BK0-43T, serial CARROCERÍA 1T19MJV220143, que se encuentra en estado original tanto en su fijación como de impresión y cuyo propietario resulto ser el JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI. ASÍ SE DECLARA.

3) Con las declaraciones de los funcionarios, MELENDEZ JIMÉNEZ EVERT DE JESUS Y ANDY ARAUJO MOLERO, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y a quien poniéndosele de manifiesto el Acta Policial 1606-2006 Nº 058, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón 1ra. Compañía del Destacamento No 36, y actuantes en el procedimiento realizado en el Punto de Control Fijo de Aricuaiza, el día 16 de junio de 2006, en forma clara, precisa y conteste expusieron en síntesis que se encontraban patrullando por el sector Campo Uno del Municipio Perijá, de Comisión en el camellón Pekín, cuando vieron un vehículo de color marrón, malibu año 79, dentro del cual venían 4 ciudadanos, que procedieron a pedir sus identificaciones y a preguntarles de donde venían, que el copiloto se puso nervioso, y por cuanto el sector es enmontado y poco seguro los trasladaron al comando por la seguridad de todos, y al llegar al comando procedieron a llamar a unos testigos para realizarle requisa al vehículo y que al revisar el vehículo en la parte de atrás habían unos cajones que fungían como bajos, y proceder a destornillar las mismas se encontraron adentro una especie de pelotas, al igual que en la parte de atrás y en la cabecera del cojín de atrás, encontrando un total de 40 envoltorios que los mismos contenían droga de la denominada cocaina base, bazzoco, lográndose incautar esa cantidad con un peso aproximado de 17, 690 kilos, deteniéndose a quien se identificó como el dueño del vehículo, ciudadano JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, poniéndose a la orden de la fiscalía al ciudadano EDUARDO ARROYO, y a dos adolescentes que igualmente se encontraban dentro del vehículo, lo cual se cumplió con la observación de las formalidades legales. Y ASI SE DECIDE.

4) Con la declaración del ciudadano LEONERVIS JAVIER CHIRINOS VERA, quien previamente identificado y juramentado, e impuesto de las generales de ley sobre testigos, en sala fungiendo como testigo instrumental, relata el conocimiento que tiene de los hechos, y señala que el fue llamado por unos funcionarios de la guardia nacional como testigo de un procedimiento a realizarse en el comando guardia nacional junto con otro ciudadano el día 16 de junio de 2006 y uno de los guardias dijo que iban a hacer una inspección a un vehículo, que sacaron todo lo del interior del vehículo, que era un malibú marrón, se veía nuevo como recién pintado, . y agarran unos cajones y los desarman y quitaron el primer bajo y consiguen las pelotas, eran como 16 de un lado y en el otro habían 24, envueltas como en tirro marrón y otras en tirro transparente; que los efectivos policiales abrieron una pelota y sacaron un polvo blanco un olor fuerte, que le dijeron que era droga, que eso fue como a las siete, o siete y media de la mañana y levantaron las actas y luego las firmaron.

Estas pruebas igualmente concatenadas a las pruebas documentales, tales como la Experticia Química, N° 9700-135-DT-0901 de fecha 20/06/06, constante de un (01) folio útil, signada con letra “A”, la Experticia de reconocimiento al vehículo que nos ocupa en este asunto penal, de fecha 20/06/06, signada con la letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, las Muestras fotográficas de fecha 16/06/06, constante de dos (02) folios Útiles, signada con la letra “C”, la Reseña dactilar, emanada de la ONIDEX, Misión Identidad, correspondiente al adolescente FABIO MANOSALVA RODRIGUEZ, constante de un (01) folio útil, signada con la letra “D”, y la Comunicación N° 9700-218-JSBM-1307 de fecha 21/06/06, constante de un (01) folio Útil, signada con la letra “E”, a fin de dar por comprobado el cuerpo del delito imputado por la representación fiscal. Y ASI SE DECIDE.
A esta decisión arriba esta Jurisdicente, como resultado del examen y cotejo de las pruebas que por necesarias, pertinentes y lícitas fueron incorporadas legalmente al proceso y debidamente sometidas al contradictorio de manera oportunas y congruentes, a la par de concordantes entre sí, y que adminiculadas en su conjunto, de forma tal que aunado al hecho indiciario de cómo se encontraban distribuidas estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tráfico ilícito, ocultas dentro de unos accesorios de un vehículo, de manera que pudieran ser trasladadas vía terrestre y con el solo fin de lucro, haciéndose acompañar de adolescentes para cometer el hecho criminal, constatándose que la sustancia hallada en las circunstancias antes descritas con base en los testimonios de los Guardias Nacionales que realizan el procedimiento que inicia este proceso penal; del testigo instrumental del referido procedimiento LEONERVIS JAVIER CHIRINOS VERA; del testimonio del Experto que de manera certera deja constancia de la constancia que la experticia realizada en el comando de Aricuaiza en fecha 20/06/06, existencia de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, clase automóvil, placas BK0-43T, serial CARROCERÍA 1T19MJV220143, año 1979, dejando constancia de la existencia del referido vehículo y del estado original tanto en su fijación como de impresión de los seriales de carrocería, VIN, Body, Chasis y Motor del citado vehículo, donde hubo el hallazgo de la droga, que previo el riguroso procedimiento de cadena de custodia, fue objeto, de una prueba de CERTEZA, practicada por la Experta LIC. BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone los hechos de los cuales tenía conocimiento en relación con el contenido del Acta signada bajo el N° 9700-135-DT-0901, de fecha 20-06-2006, en el cual se dejó constancia de que tenia un peso total de 17, 690 kilogramos de droga de la denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en forma de base con un 36 % de pureza. Todo lo que permite llegar al convencimiento de esta Juzgadora a considerar suficientes las pruebas existentes como para dar por comprobada la corporeidad de comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA ESTABLECER LA CULPABILIDAD Y LA RESPONSABILIDAD PENAL O NO DEL ACUSADO.

Comprobado como ha sido en la forma ut supra transcrita la perpetración de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, corresponde a esta sentenciadora valorar seguidamente el conjunto de pruebas debatidas durante el decurso de la Audiencia Oral y Pública, a fin de determinar si el acusado EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR es o no culpable, y penalmente responsable de los hechos atribuidos a el por el Ministerio Público, tomando como norte la administración eficaz y eficiente de la justicia, buscando la verdad con los medios legales permitidos por el legislador y conforme el sistema de la sana crítica, en virtud a que la sentencia, al decir de MITTERMAIER, viene a ser el resultado “...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza, base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado” (Citado por HERNANDO D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322), para que dicha certidumbre se de, continua aduciendo el maestro, es de impretermitible cumplimiento el análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan colegirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por los motivos confirmados por razonamientos lógicos, científicos-técnicos y por las máximas de experiencia.

A tales efectos tenemos:
Los funcionarios MELENDEZ JIMÉNEZ EVERT DE JESUS Y ANDY ARAUJO MOLERO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y quienes dejan constancia en Acta Policial de fecha 16-06-2006 Nº 058, como fueron los hechos y dicha actuación por parte de estos en el procedimiento realizado el día 16 de junio de 2006, ya que encontrándose de Comisión, patrullando el sector Campo Uno, camellón Pekín, del Municipio Perijá, refieren que avistan un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, clase automóvil, placas BK0-43T, serial CARROCERÍA 1T19MJV220143, año 1979, dentro del cual venían 4 ciudadanos, lo cual les pareció extraño y hasta sospechoso -a tenor de uno de ellos-, en virtud de que por la zona, siendo una trilla de arena, desolada y enmontada, usada por traficantes de drogas y delincuentes armados, no circulaban vehículo con dichas características, sino vehículos rústicos; por lo que procedieron a pedir sus identificaciones y a preguntarles de donde venían, que el copiloto que era el dueño del vehículo el se puso nervioso, y por cuanto el sector es enmontado y poco seguro los trasladaron al comando por la seguridad de todos; que al llegar al comando procedieron a llamar a unos testigos para realizarle requisa al vehículo; señala uno de los funcionarios igualmente que en el momento que se estaba revisando el vehículo el señor mayor de edad, de pelo blanco dueño del vehículo, y padre de los otros tres ciudadanos, (dos de los cuales eran menores de edad), identificado como JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, intentó sobornarlos ofreciendo la cantidad de 5 mil bolívares fuertes que seria pagado con un cheque que portaba en el interior de su vehículo; que el ciudadano manifestó igualmente, que la droga le pertenecía a él; igualmente señala un funcionario que cuando revisaban el vehículo el señor que se encontraba manejando era un muchacho joven (señalando al acusado) y tanto este como el copiloto o se pusieron nerviosos; señala igualmente el funcionario Meléndez a la pregunta de la fiscal que porque aun cuando ha transcurrido tanto tiempo, señala con tanta precisión al acusado, este refiere que “casualmente…, hace tres meses lo mande a parar a la derecha, chequé el vehículo como procedimiento normal y el ciudadano me recordó (el acusado), me pregunto que si no me recordaba de èl y que era el muchacho del procedimiento de la droga y que no andaba mas en ese caso,…que si el no me recuerda a mi no me hubiera acordado, ellos constantemente pasan por el punto de control de la Villa de Rosario. ”, y a la pregunta ¿Después de esa vez no volvió a retener a otro vehículo conducido por el?. CONTESTO: NO hace 4 o 5 días el papa me manifestó que podía hacer yo para que su hijo no fuera preso, y yo le dije que no podía hacer nada, pero se ve que el señor ha sufrido bastante…” Señala asimismo, a una de las preguntas que le hacen “que el chofer estaba nervioso pero mas nervioso estaba el señor copiloto que hasta la cedula se le cayó y eso fue lo que me conllevo a mí y a nuestros compañeros a trasladarnos hasta el comando…”, “Que el ciudadano mayor de edad estaba molesto y mas nervioso y en vista de la inspección y que desconectamos las cornetas, el señor se puso mas nervioso y empezó a ofrecernos plata para que lo dejáramos así.”

Por otra parte, el funcionario ANDY ARAUJO MOLERO, a la pregunta “Además del señor ARROYO el de mayor edad en el grupo, el resto de los ocupantes del vehículo presentaron actitud nerviosa durante el proceso de inspección? CONTESTO: Estaban normal y parecía que dos de ellos no sabían lo que estaban transportando mientras que el chofer y el otro señor si sabían…” no obstante señala que solo se detuvo al Sr. ARROYO HEDECHINI.

Como se observan de las anteriores deposiciones, de estas se desprenden solo conjeturas muy subjetivas de los funcionarios judiciales con respecto a la conducta delictual realizada por el acusado y la participación que este haya tenido en la perpetración del delito, tales como que el mismo siendo el chofer del vehículo en cuyo procedimiento se encontraba oculta la droga ilícita, se encontraba nervioso al igual que el señor de edad que fungía de copiloto, así como lo señalado en sala por el funcionario Meléndez, referido a que se acuerda del acusado, porque “casualmente” (ya que los hechos que dieran lugar a este proceso penal sucedió hace mas de dos años) hace tres meses en una de las rutinas de revisión de un procedimiento normal por el punto de control de la Villa de Rosario, lo mando a parar a la derecha, y al chequear el vehículo, el acusado quien venia conduciendo, le recordó que el era “…el muchacho del procedimiento de la droga y que no andaba mas en ese caso,…”, aludiendo también a que igualmente “…hace 4 o 5 días el papa me manifestó que podía hacer yo para que su hijo no fuera preso, y yo le dije que no podía hacer nada, pero se ve que el señor ha sufrido bastante…” . Circunstancias nuevas que solo trajo a relucir en sala de juicio el funcionario Meléndez, y no refiere para nada el funcionario Andy Araujo quien igualmente se desempeña en el sector con las mismas funciones, y que además, a criterio de quien aquí decide, son solo elementos circunstanciales, que no tienen mayor fuerza sino conjeturales, que además de no ser unificadas por los funcionarios actuantes, no es corroborada tampoco en sala por el testigo instrumental, ciudadano LEONERVIS JAVIER CHIRINOS VERA, quien aunque conteste con los funcionarios actuantes en el procedimiento de incautación de la droga, y señala que todos los que ocupaban el vehículo en cuestión eran hombres, no obstante a la pregunta, ¿Recuerda como eran físicamente? CONTESTO: El único que reconozco era el chofer que era un señor gordito, de pelo canoso y dos muchachos jóvenes, bajitos y el que supuestamente decían que venia de cola que era un flaco alto bastante claro.” De igual forma a la pregunta ¿En ese momento llegó a escuchar si llegaron a manifestar algo en atención a lo que se encontró dentro del vehículo? CONTESTO: No en ningún momento ellos dijeron nada.”

De lo que se infiere que las pruebas supra analizadas y comparadas entre si, siendo insuficientes, no arrojan certidumbre alguna en cuanto a la participación que pudiera tener el acusado EDUARDO ARROYO ESCOBAR, en el delito dado por probado, y que la vinculación de este con el hecho que se le imputa consiste en el hecho cierto de que este manejaba el vehículo donde se incauto el alijo de drogas, y el sujeto, ciudadano JHONNY CAMELO ARROYO HEDECHINI quien confiesa ser el dueño de la misma, resultó ser su papa y el de los adolescentes ocupantes igualmente del citado vehículo; que este ciudadano admite totalmente los hechos que le imputa el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 10 de Agosto de 2006, y por ende es condenado con ocho años de prisión, como autor de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, así como a la confiscación del vehículo usado para delinquir, conforme lo establece el Artículo 61.4 y 66 ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este orden de ideas es menester señalar, que las pruebas arrojadas en el debate judicial contradictorio, se hacen insuficientes, no logrando el Ministerio Público desvirtuar la garantía de rango constitucional consagrada en el Artículo 49.2 del citado texto político, presunción de inocencia que resguarda al acusado, y que de igual forma se deriva del principio del debido proceso, o juzgamiento de la persona por su juez natural, quien solo se declarara culpable hasta tanto en juicio oral y público y bajo los principios del contradictorio, se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria.

En el caso que nos ocupa, no existen pruebas fehacientes de la participación y culpabilidad del acusado EDUARDO ARROYO ESCOBAR, quien en sala de audiencias rinde declaración en la etapa final del contradictorio, y de las cuales solo se desprenden circunstancias defensivas, que tratan de exculparlo, no pudiéndose comparar e igualmente confrontarse con otra prueba en juicio, a fin de demostrar la certeza y verosimilitud de sus dichos, mas sin embargo, corresponde al fiscal probar la culpabilidad del acusado y siempre debe considerarse inocente antes y durante el desarrollo del proceso.

De esta forma, siendo la presunción de inocencia una consecuencia del juicio previo, guarda estricta relación con el axioma IN DUBIO PRO REO, equiparándose consecuencialmente con la falta de pruebas, es decir, que todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y el juzgador en caso de duda, debe resolver a favor del encartado, para que no se vean afectados sus derechos y garantías constitucionales.

Así las cosas, como quiera que de los elementos probatorios recepcionados y practicados en la audiencia oral y pública no se pueden obtener elementos de convicción más allá de toda duda razonable de que el acusado EDUARDO ARROYO ESCOBAR participara conscientemente en la comisión del hecho punible que se le atribuye, y que este actuara con conocimiento pleno del mismo, o realizara alguna de las actividades necesarias para subsumir dicha conducta dentro del tipo penal del injusto que le fue imputado en formal acusación penal por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Unipersonal llega a concluir que no resultó acreditada la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual nos lleva a concluir, que el juicio a pronunciar en el presente asunto caso es el de INCULPABILIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando de forma UNIPERSONAL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: I N C U L P A B L E al ciudadano EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR, quien dijo ser y llamarse como queda escrito nacido en Maracaibo el día 11/09/86, hijo de: Dargis Escobar Molina y Jhonny Carmelo Arroyo, de 22 años de edad, de Profesión u oficio Chofer de trafico, estado civil soltero, Domiciliado en la Avenida San Juan, detrás de la quesera Agrolanza, casa sin numero, en la villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia,
SEGUNDO: Con fundamento en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, A B S U E L V E al acusado EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR, de la acusación fiscal que por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y USO DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mencionado acusado así como también LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que les habían sido impuestas.
CUARTO: No se hace pronunciamiento alguno sobre el Comiso del vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibu, color marrón, placas BK0-43T, año 1979, SERIAL CARROCERÍA 1T19MJV220143, solicitado por la Representación fiscal, en virtud de que el mismo fue ordenado y ejecutado por el Tribunal en funciones de Control que en su oportunidad emitió sentencia condenatoria en contra del ciudadano JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI.
QUINTO: Se exime de las Costas al Estado Venezolano, en virtud de que los expertos y técnicos recepcionados en el presente juicio oral y público fueron todos funcionarios públicos.

Se deja constancia que la Dispositiva que antecede se dicto en audiencia oral y pública en fecha 10 de Marzo de 2009, y que hoy forma parte del texto integro de esta Sentencia Absolutoria.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009), a los 198º días de la Federación y 150º de la Independencia.

Publíquese, Regístrese y Archívese copia certificada en los libros respectivos.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO,

DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA,

ABDA. JHOANNA PRIETO.
En la misma fecha se publicó y registró bajo el No. 007-09, y se dejo certificada en los libros del Tribunal.-




Causa 6M-077-06.-