REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 02 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 6M-060-08.- RESOLUCION Nº 013-09.-
AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.
En el día de hoy, Lunes (02) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo la Una de la tarde, (01:00 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº. 6M-060-08, iniciada en contra de los acusados GERARDO ALFONSO RANGEL USECHE Y JOHAN ALEJANDRO MELEAN GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCADO y el ORDEN PUBLICO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por la Jueza DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando como Secretario Suplente, el ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA. Seguidamente la Jueza solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de los acusados del auto GERARDO ALFONSO RANGEL USECHE Y JOHAN ALEJANDRO MELEAN GONZALEZ , previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su Defensor Privado ABOG. JOSE GALLARDO NAVA, y los Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abog. CLARITZA MATA y HUGO GREGORIO LA ROSA, dejándose constancia de la inasistencia de las victimas de autos Igualmente se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos LUISA JOSEFINA CHIARALUCE BENAZAR, JORGE ALBERTO NEGRETTE ROLDAN, ADOLFO RUIZ PARRA, GLENDA YVONNE ESPEJO PEREZ y SOL MARIA ROO GONZALEZ. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los escabinos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones Seguidamente, los ciudadanos LUISA JOSEFINA CHIARALUCE BENAZAR, JORGE ALBERTO NEGRETTE ROLDAN, ADOLFO RUIZ PARRA, GLENDA YVONNE ESPEJO PEREZ y SOL MARIA ROO GONZALEZ seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos LUISA JOSEFINA CHIARALUCE BENAZAR, JORGE ALBERTO NEGRETTE ROLDAN, ADOLFO RUIZ PARRA, GLENDA YVONNE ESPEJO PEREZ y SOL MARIA ROO GONZALEZ, Escabinos, no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) LUISA JOSEFINA CHIARALUCE BENAZAR, (Titular II) SOL MARIA ROO GONZALEZ y (Suplente) GLENDA YVONNE ESPEJO PEREZ. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos LUISA JOSEFINA CHIARALUCE BENAZAR, SOL MARIA ROO GONZALEZ y GLENDA YVONNE ESPEJO PEREZ de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a las ciudadanas LUISA JOSEFINA CHIARALUCE BENAZAR, SOL MARIA ROO GONZALEZ y GLENDA YVONNE ESPEJO PEREZ Escabinas Constituidas que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra de los acusados GERARDO ALFONSO RANGEL USECHE Y JOHAN ALEJANDRO MELEAN GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCADO y el ORDEN PUBLICO, de la siguiente manera: DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA, Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) LUISA JOSEFINA CHIARALUCE BENAZAR, (Titular II) SOL MARIA ROO GONZALEZ y (Suplente) GLENDA YVONNE ESPEJO PEREZ. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES 21-04-09 A LA 1:00 DE LA TARDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales y quedaron notificadas todas las partes presentes en este acto, y se solicita el traslado de los acusados de autos al Retén El Marite según oficio N° 614-09. Culminó el presente acto siendo la Un y Cuarenta minutos de la tarde, procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LOS JUECES ESCABINOS,
LUISA JOSEFINA CHIARALUCE BENAZAR(Titular I)
SOL MARIA ROO GONZALEZ (Titular II)
GLENDA YVONNE ESPEJO PEREZ (Suplente)
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CLARITZA MATA DR. HUGO GREGORIO LA ROSA
LOS ACUSADOS.
GERARDO ALFONSO RANGEL USECHE
JOHAN ALEJANDRO MELEAN GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JOSE GALLARDO NAVA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JOSE GALLARDO NAVA
E L SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.
Causa Nº. 6M-060-08.-