REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Marzo de 2009.
198° y 150°

DECISION No. 021- 09.- CAUSA No. 074-09.-

Vista la solicitud de fecha 05 de Marzo de 2009, presentada por los Abogados ZORAIDA RODRIGUEZ y JUAN COELLO HERNANDEZ, en su carácter de Defensores del acusado ORLANDO JOSE FLORES, a quien se le sigue proceso penal por ante este Tribunal, junto a otros ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA y OTROS, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, YHOMENY GONZALEZ, JHOAN BAPTISTA, DAVID BAPTISTA, RONALD RINCON y OTROS, pasa esta Jurisdicente al análisis del mismo a fin de arribar a una decisión, en atención a las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.-
Los profesionales del derecho ZORAIDA RODRIGUEZ y JUAN COELLO HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos, exponen que:

“Es el caso ciudadana Juez que nuestro defendido ORLANDO JOSE FLORES DIAZ actualmente se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad la cual consiste en presentación cada quince (15) días y de no ausentarse la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. Ahora bien como quiera que el mismo requiere en sus funciones como efectivo militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el de trasladarse por todo el territorio nacional en ejercicio de sus funciones, y siendo que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas oportunamente cuando le fue concedida la medida cautelar sustitutiva por el Tribunal de Control, solicitamos muy respetuosamente estudie la posibilidad de extender el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días y se le permita ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, con el compromiso de presentarse al mismo de manera inmediata cada vez que sea requerido, por cuanto el mismo es el primer interesado en solventar la situación sub-judice en que se encuentra actualmente que no le permite realizar los cursos de ascenso al grado militar inmediato superior, hasta tanto no se determine su situación jurídica en e/juicio que se realizara oportunamente.”

Aludiendo igualmente a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de presentación de su patrocinado, para lo cual solicita se verifique el mismo a través del sistema informático interno que poseen los Tribunales o en su defecto a través del Alguacilazgo.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Pasa esta juzgadora al estudio de la presente pretensión, y en tal sentido:

PRIMERO: El Tribunal Sexto en Funciones de Juicio, es actualmente el órgano judicial funcionalmente competente, por lo que está en la obligación de pronunciarse sobre las solicitudes, incidencias, etc, que interpongan las partes, en virtud de mantener la vigencia del principio de tutela judicial efectiva, así como de defensa y el de preservación del debido proceso, consagrados en los Artículos 2º, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se declara COMPETENTE, y ASI SE DECICE.

SEGUNDO: Se observa igualmente que los solicitantes, han sido debidamente designados para tal fin, fungiendo como patrocinantes del acusado, los cuales los hace sujetos debidamente legitimados para interponer la anterior solicitud.
Igualmente, la defensa basa su solicitud, en el derecho a peticionar de todo procesado, y de que se les brinden las garantías como ciudadano, realizando una solicitud conforme a derecho, e igualmente tempestiva.

TERCERO: Asimismo, observa el Tribunal, que dentro de las atribuciones del juez en funciones de juicio esta, además de las propias de un juez de mérito, esta la obligación ineludible de salvaguardar y hacer respetar las garantías procesales del justiciable; de igual forma se advierte que el imputado, sobre quien pesan medidas asegurativas cautelares, tales como la presentación periódica cada quince (15) días a esta institución, se viene presentando, observándose el cumplimiento de las mismas; de la misma forma el acusado esta en el deber de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este, en virtud de lo cual ha venido solicitando autorización para trasladarse fuera de la jurisdicción del Tribunal cada vez que así lo requieran sus labores o intereses familiares.

Pues bien, en esta oportunidad el accionante peticiona la extensión del lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, así como que se le permita ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, con el compromiso de presentarse al Tribunal de manera inmediata cada vez que sea requerido por este, ya que en razón de sus funciones necesita trasladarse por todo el territorio nacional en ejercicio de sus funciones.

En este orden de ideas, considera el Tribunal, como ya lo dejara asentado en la Decisión No. 011- 09, de fecha 20 de Febrero de 2009, dictada en esta misma causa, que nuestro país, tal como lo consagra el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro república se caracteriza por ser “… un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…”, y siendo igualmente derecho del ciudadano el de accesar a los órganos jurisdiccionales y peticionar se hagan valer sus derechos, correspondiéndole en todo caso a los órganos jurisdiccionales el de resguardar de manera efectiva y eficaz dichos derechos, dando respuesta oportuna a los ciudadanos, conforme lo dispone el Artículo 26 ejusdem, en tal virtud, y por cuanto es obligación del Tribunal, así como derecho del acusado el de solicitar se revisen las medidas cautelares que le hayan sido impuestas conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que, como quiera que se constata de autos que el acusado ORLANDO JOSE FLORES DIAZ esta cumpliendo cabalmente con sus obligaciones, es ajustada a derecho y en justicia la solicitud de extender las presentaciones a cada treinta (30) días, y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, observa el Tribunal que el peticionante igualmente solicita la autorización de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal aduciendo las múltiples funciones que el cargo de guardia nacional comporta, sin que esta petición venga acompañada de justificativo alguno que demuestre las verdaderas y actuales funciones que desempeña el acusado, así como las tareas reales que realiza, lo cual es menester, en razón de que validar tal solicitud, toda vez que dicha obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, viene a constituir una medida asegurativa (Art. 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal) impuesta al acusado en razón de que existe un proceso penal en el cual se encuentra subjudice, y amerita de su comparecencia cada vez que este lo requiera y lo ordene en consecuencia el Juzgado, por lo cual se limita su tránsito por el territorio nacional, a objeto de una mejor y mas rápida ubicación del mismo, impidiendo así dilaciones injustificadas que lejos de beneficiarlo solo conculcarían derechos y garantías constitucionales y procesales, no solo a él sino al resto de los coacusados, a todas las partes o sujetos procesales inmiscuidos en dicho asunto penal, y hasta a la colectividad.

En atención a lo ut supra señalado, esta Jurisdicente, considera necesario antes de decidir respecto de este segundo punto de la solicitud, requerir de parte del superior jerárquico del acusado, la constancia efectiva de la función que desempeña, el área en que labora, y la necesidad real y actual de trasladarse por el territorio nacional, en virtud de sus funciones, condicionando dicha decisión a las resultas del mismo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de los profesionales del derecho ZORAIDA RODRIGUEZ y JUAN COELLO HERNANDEZ, en su carácter de Defensores del acusado ORLANDO JOSE FLORES, a quien se le sigue proceso penal por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, YHOMENY GONZALEZ, JHOAN BAPTISTA, DAVID BAPTISTA, RONALD RINCON y EL Estado VENEZOLANO, de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y en consecuencia,
SEGUNDO: ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) días,
TERCERO: Se ordena oficiar suficientemente al COMANDANTE DEL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL No 3, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible la constancia efectiva de la función que desempeña el acusado, el área en que labora, y la necesidad real y actual de trasladarse por el territorio nacional, en virtud de sus funciones.

Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 256.4 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE certificada en los Libros respectivos.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA,
EL SECRETARIO,


ABDO. LIESCER DIAZ CUBA.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 021-09, en los libros llevados por este Tribunal.



EL SECRETARIO,








Causa Nº 6M-074-09.-