República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Juicio

Maracaibo, Veintisiete (27) de Marzo de 2009

198° y 150°

Sentencia No. 11- 09 Causa 3M- 608- 08


JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
SECRETARIA: ABOGADA YANIRETH PRIETO ROSENDO
ESCABINOS: TITULAR I: VALENTIN JHOEL CONTRERAS GUILLÉN, TITULAR II: KATHERINE GABRIELA DEL CARMEN CHAVEZ PEROZO, SUPLENTE: ANDY MASSIEL CAMACHO ALVAREZ.
FISCAL 41º. DEL M. P: ABOG. YAMIRIS GONZÁLEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LEONARDO VILLALOBOS
ACUSADOS: CARLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ Y DOUGLAS ALBERTO MÁRQUEZ AGUIRRE.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Corresponde al Tribunal, constituido en forma mixta, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 608-08 contentiva del Juicio seguido a los acusados CARLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ Y DOUGLAS ALBERTO MÁRQUEZ AGUIRRE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANA GABRIELA SEMPRUN PEÑA Y MACYELIN SEMPRUN, verificado en Audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra de los acusados CARLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, nacido en fecha 03/04/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº V-19.526.850, hijo de CARLOS ENRIQUE MONTERO COLINA y de ANA FRANCISCA GUTIERREZ, residenciado en el sector Palmita, frente a la escuela en una casa de color azul con cerca de lienzo, Villa del Rosario de perijá Estado Zulia, teléfono No 0414 - 6681841 y DOUGLAS ALBERTO MÁRQUEZ AGUIRRE, venezolano, natural de Machiques de Perijá, Estado Zulia, nacido en fecha 21/05/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº V-15.661.907, hijo de ALFONSA MÁRQUEZ (D) Y MARÍA AGUIRRE, residenciado en el sector Palmita, frente a la iglesia, diagonal a la escuela en una casa de color blanco con verde con cerca de lienzo, Villa del Rosario de perijá Estado Zulia, teléfono 0416 - 1627383, recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

En representación de la vindicta pública obra la Abogada YAMIRIS GONZÁLEZ; titular de la Fiscalía Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentando formal Acusación escrita imputando el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa de los acusados estuvo a cargo del Abogado LEONARDO VILLALOBOS, en su carácter de Defensor Privado.

LOS HECHOS


En fecha trece (13) de enero de dos mil ocho (2008), fueron aprehendidos en flagrancia por funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perijá, de la Policía Regional del Estado Zulia, los ciudadanos: CARLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ Y DOUGLAS ALBERTO MARQUEZ AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.526.850 y V-15.661.907, respectivamente, todo ello motivado ha que el día domingo trece (13) de enero de 2008, como a las 7:40 horas de la noche, la ciudadana ANA GABRIELA SEMPRÚN PEÑA, quién es venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.326.443, se encontraba trabajando diagonal a la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá, en un puesto de teléfono propiedad de la señora SONIA, luego como a la media hora más tarde llegó su hermana de nombre MACYELIN SEMPRUN, se pusieron a conversar y estando alli llegaron dos muchachos, y le pidieron un teléfono para hacer una llamada, ella le entrego el teléfono y los muchachos estaban como llamando, en eso llego un ciudadano, el cual ella conoce porque llega mucho al puesto de teléfono y le ofreció la cola tanto a ella como a su hermana, pero como el mismo encontraba ebrio no quisieron irse con él, este les preguntó la dirección y se la dieron, los dos (02) muchachos todavía estaban allí en el puesto y escucharon todo, luego entregaron el teléfono y dijeron que la llamada no se la habían contestado y se fueron, la ciudadana ANA GABRIELA SEMPRUN PEÑA, recoge todos los teléfonos y se dispone a marcharse para su casa en compañía de su hermana MACYELIN cuando iban caminando por la avenida antes de llegar al banco BOD, hay una plaza y los dos muchachos (02) que minutos antes habían estado en el puesto de teléfono estaban sentados allí, ellas siguieron caminando con destino hasta su casa, cuando iban por la esquina de MANTENIMIENTO PERIJA, ellas miran para atrás y ven a los mismos dos (02) muchachos que van detrás de ellas, y ellas al ver tal situación salieron corriendo, cuando salieron corriendo uno de los muchachos se les pega atrás y el otra se queda en la esquina como vigilando para ver si venia alguien, él otro Ies da alcance y saca una pistola y les dice que le dieran el bolso y el dinero que era un atraco, y que se quedaran quieta porque si no las mataba, éstas le dieron el bolso con el dinero y los teléfonos y ambos salieron huyendo del lugar, ella salen en busca de ayuda y llaman por teléfono a la Policía, la Policía se apersona al lugar de los hechos y las montan en la patrulla y hacen un recorrido por las adyacencias del lugar para ver si los encontraban, pero no fueron localizados, llegaron hasta la sede de la línea Autos Libros La Villa a los fines de buscar información y les dicen que hace minutos había salido un taxi para el sector San Juan, por lo que la policía se dirigió con las ciudadanas hasta el sector San Juan, cuando iban ya el Taxi venía de regresó par lo que pararon al chofer y le preguntaron que de donde venía y éste !es dijo que venía de San Ignacio, y la Policía le manifestó lo sucedido y el chofer del taxi les dijo que hacía pocos minutos había visto cuatro (04) muchachos en la plaza de Palmita, por lo que la Policía se dirigió con las ciudadanas hasta la Plaza del sector Palmita, al llegar reconocieron a los dos (02) muchachos que las habían atracado, por lo que los funcionarios Policiales procedieron a aprehender a los mismos, leyéndole sus derechos constitucionales, quedando identificados como: CARLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ y DOUGLAS ALBERTO MARQUEZ AGUIRRE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.526.850 y V-15.661.907, respectivamente. Posteriormente los mismos fueron presentados ante el Juzgada Primero de Control del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, decretándoles MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, encontrándose actualmente recluidos en el centro de arrestos y detenciones preventivas El Marite.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Durante la fase de juicio se evacuaron las siguientes probanzas, las cuales fueron promovidas a tal efecto en la fase intermedia del presente proceso y presentadas para ser debatidas en audiencia oral y pública con las garantías del contradictorio al siguiente tenor:

1:- Con la declaración testifical del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, ANTONIO JOSE MUJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.940.471, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Rosario de Perijá, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Avalúo Real de fecha 14-01-2008, que este funcionario realizó, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Tribunal, para luego colocarla de vista y manifiesto al Experto, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es ANTONIO JOSE MUJICA, yo elabore esta acta y es mi firma. Esta actuación es complementaria a actuaciones efectuadas por la Policía Del Municipio Rosario de Perijá, son objetos donde me facultan para determinar los valores reales de los mismos, en este caso eran celulares. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo lleva usted realizando experticias? R: 11 años. P: ¿Cuál es la razón de ser de realizar la misma? R: Para determinar la veracidad del valor en si del aparato y que es algo costoso. P: ¿Dicha experticia se hace sobre objetos incautados? R: Si, sobre objetos incautados. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué tiempo tiene laborando en el Cuerpo Policial? R: 22 años. P: ¿Dónde se especializó como perito avaluador? R: En la Villa del Rosario, en la misma Policía Regional y la fiscalia me ha asignado ese tipo de actuación en el DIP. P: ¿Ha realizado cursos? R: Si, 6 meses de cursos. P: ¿Siempre se realiza el avalúo sobre objetos recuperados? R: También sobre armas. P: ¿Los objetos indicados como le llegaron a sus manos? R: Tenían identificación del deposito de evidencias. P: ¿Dejan constancia de eso en el acta? R: Cuando el objeto es incautado en el mismo procedimiento el funcionario actuante debe elaborar la cadena de custodia. P: ¿Dijo que era complementario el procedimiento, supo algo más de esta investigación? R: No. P: ¿Fue a alguna distribuidora de teléfonos a verificar los precios? R: No, fue con las facturas de los aparatos. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Presidente, realiza las siguientes preguntas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Primera Pregunta: ¿Cuando practicó la experticia? R: El 14-01-2008. P: ¿Cuándo fue el hecho? R. No se. P: ¿A que hora la practico? R: En el transcurso del dia, en el acta no se coloca la hora. P: ¿Por qué no se refleja en el acta que la denunciante le acredito la propiedad de los teléfonos? R: No consta. P: ¿Cómo estaban los aparatos en cuanto a funcionamiento? R: En perfecto estado de funcionamiento. P: ¿Cómo verifico el valor de los teléfonos? R: Por el monto de las facturas. P: ¿Qué fecha tenían las facturas? R: No se, se me paso por alto. CULMINA EL INTERROGATORIO. De seguida el Juez Presidente le indica al ciudadano Alguacil de sala que haga comparecer a la misma al ciudadano testigo promovido por la Representación Fiscal, y se procede a hacer comparecer al ciudadano testigo

2.- Con la declaración testifical del ciudadano DANY MANUEL HERAZO CHACUTO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, DANY MANUEL HERAZO CHACUTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.660.994, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Rosario de Perijá, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 14-01-2009, suscrita por el Oficial Técnico Primero (PR) Eduardo Garnica, Credencial N° 3004, Oficial Mayor (PR) Deivis García, Credencial N° 0140, Oficial (PR) Odin García y Oficial (PR) Danny Herazo, Credencial N° 3700, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al testigo, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es DANY MANUEL HERAZO CHACUTO, ratifico el contenido del acta policial y el sello de la institución y de mi firma, recibí reporte del departamento policial y estaban unas muchachas que fueron victimas de un robo y le decimos que se suban e la unidad a ver si veíamos a los muchachos, una dice que parece que uno de los que la asaltó estudiaba con el hermano de ella y que creía saber donde vivían, llegamos a la plaza La Palmita y vimos a los muchachos, uno tenia un morral donde estaban los teléfonos y otro una pistola de juguete y las muchachas realizaron la denuncia en el comando, Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál fue la fecha de los hechos? R: 13-01-2008. P: ¿Específicamente al recibir la información vía radio, donde estaba usted? R: En otro sector cerca, Sector Trujillo. P: ¿Ese sector pertenece al Municipio Rosario de Perijá? R: Si. P: ¿A dónde te debías trasladar? R: Al lado, al sector Las Casitas. P: ¿Qué hacían ellas allí? R: Salieron corriendo y se desorientaron. P: ¿Hacia donde te dirigiste con ellas? R: Primero hicimos un recorrido por el sector como a las 10 de la noche y una de las muchachas dice que al parecer uno de ellos estudio con una hermana de ella y que vivía en Las Palmitas. P: ¿De allí a Las Palmitas es cerca o lejos? R: Es como a 10 minutos. P: ¿Qué paso después? R: Llegamos a una plaza y estaban unos muchachos, uno tenía un bolso y otro un arma de juguete. P: ¿Ellas te manifestaron de que forma fueron despojadas de sus pertenencias? R: Dijeron que trabajaban en un sitio informal de celulares y que las venían siguiendo y las despojaron de los teléfonos. P: ¿De quien era el bolso? R: Desconozco. P: ¿Identificaste a las personas que detuviste? R: Si, Carlos Montero y Douglas Márquez. P: ¿Recuerdas a quien le decomisaste el bolso y a quien el arma? R: El bolso se lo quite yo al mayor, al moreno de suéter de cuadros camisa de cuadritos y jean azul, señala el funcionario a uno de los acusados. P: ¿Y el arma? R: Yo solo quite el bolso. P: ¿Ellos opusieron resistencia? R: No. P: ¿Qué te dijeron las victimas? R: Que ellos eran. P: ¿Reconocieron los objetos? R: Si y luego las traslade al Departamento. P: ¿Con quien estabas? R: Con otros tres compañeros, éramos cuatro. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo Policial? R: Cinco años en el Cuerpo Policial. P: ¿De quien se acompañaba usted? R: De Eduardo Garnica, Deivi García y Odin García. P: ¿Cuánto tiempo se demoraron desde que tuvieron contacto con las victimas hasta Las Palmitas? R: 20 minutos. P: ¿Diga la distancia entre ambos sitios? R: Como tres kilómetros. P: ¿Queda dentro de La Villa? R: No, es un caserío. P: ¿Cuándo saben del hecho, hacia donde se dirigieron? R: Hicimos un recorrido en el sector y una de las victimas nos manifiesta que conoce a uno de los muchachos. P: ¿Supo si hubieron testigos de lo ocurrido? R: No. P: ¿Antes de ir a Las Palmitas llegaron a una parte en específico? R: A los taxis que están cerca. P: ¿Cómo se llaman? R: Taxis La Villa. P: ¿Qué información obtuvieron allí? R: Presumimos que como no vivían en el sector iban a tomar un taxi y fuimos para allá inmediatamente. P: ¿Antes de entrar a Las Palmitas se detuvieron a hablar con alguien en el camino? R: No. P: ¿Al llegar a La Plaza aparte de los dos detenidos estaban otros muchachos? R: Si, había dos jóvenes más, se llevaron al Departamento pues no sabíamos si estaban juntos o no con estos dos y para que las muchachas se calmaran y nos dijeran quienes eran los autores del hecho. P: ¿Por qué traen a los cuatro? R: Pues estaban allí con ellos. P: ¿En la patrulla estaban las dos jóvenes? R: Si. P: ¿Los trasladaron con ellas mismas? R: Ellos iban con nosotros en la parte de atrás de la camioneta. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, realizando las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Andaban cuatro funcionarios en que carro? R: En una camioneta Lux Dimax doble cabina con cajón. P: ¿Cuántas personas iban? R: 10 personas. P: ¿Por qué dejaron ir a los otros dos muchachos? R: Pues eran dos muchachas y necesitamos confirmar la información y ellas dicen que eran estos dos. P: ¿En cuanto tiempo te trasladaste de la Trujillo a Fercar? R: Como 5 minutos. P: ¿En cuanto tiempo te trasladaste de la Trujillo a Las Palmitas? R: Como 20 minutos. P: ¿Llegaste a taxi La Villa? R: Si. P: ¿No habían otros taxis en el camino? R: Si, pero los otros estaban en el centro. P: ¿Al llegar a la plazoleta de La Palmita habían cuatro muchachos, porque no tomaste identificación de las otras dos personas? R: No se. P: ¿Esos dos que dejaste ir presenciaron el procedimiento? R: Si. P: ¿Por qué no las identificas? R: No se. P: ¿Donde fueron identificados los acusados? R: En la plaza y en el Comando. P: ¿Sabias al momento de detener a las personas quien era el que conocía porque estudiaba con la hermana? R: Ella nos dice al llegar el que era. CULMINA EL INTERROGATORIO.

3.- Con la declaración testifical del ciudadano EDUARDO JOSÉ GARNICA MORALES, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, EDUARDO JOSÉ GARNICA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.813.512, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Rosario de Perijá, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Inspección Ocular de fecha 14-01-2008 y Acta Policial de fecha 14-01-2009, que este funcionario realizo, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Tribunal, para luego colocarla de vista y manifiesto al testigo, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es EDUARDO JOSÉ GARNICA MORALES, en cuanto al acta de inspección ocular es mi firma, como instructor yo me dirigí hacia el sitio que indico la denunciante, al llegar al sitio nos indico que al salir de allí se dirige hacia donde vive, venia del centro a la venta de lubricantes y los muchachos la sometieron para quitarle los teléfonos, mi función fue fijar el sitio donde ocurrió el hecho, dejar constancia del lugar de los hechos. En el acta policial es mi firma, contenido y sello del departamento, en este procedimiento me encontraba con otros funcionarios y nos reportan por la central sobre el robo y nos informan que en la avenida principal de La Villa unos muchachos le habían quitado sus pertenencias y dice que recuerda la cara de uno y que vive en La Palmita nos trasladamos hasta allá y ahí los reconoce, hicimos averiguaciones con los que estaban allí y luego realizamos la inspección ocular. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde sucedieron esos hechos? R: Diagonal a la venta de lubricantes, fue en la avenida que toma hacia el centro. P: ¿En ese sitio llegaste a recabar alguna evidencia para la consecución de este proceso? R: Solo fije el sitio. P: ¿Diga la fecha y hora de los hechos? R: Fecha 14-01-2008, como a las 10 y pico de la noche. P: ¿Dejo usted constancia en el acta de la identificación de estos ciudadanos? R: Carlos Montera y Douglas Márquez. P: ¿A quien le incautaste el fascimil? R: A Carlos Montero. P: ¿Y el bolso a quien se lo incautaste? R: A Douglas Márquez. P: ¿Opusieron resistencia? R: No. P: ¿A quienes trasladaron al Comando? R: A tres personas. P: ¿Solicitaste que alguien te sirviera de testigo? R: Si pero no habían adultos. P: ¿Qué distancia hay de Las Casitas al Sector Las Palmitas? R: De las Casitas nos trasladamos a Las Palmitas, como siete kilómetros. P: ¿Cuándo iban a las Palmitas se entrevistaron con algún taxista? R: Si unos señores nos dijeron que se habían montado en un taxi. P: ¿Cómo se llama la línea de taxi? R: Taxi La Villa. P: ¿Dejaste constancia e el acta policial de lo que contenía el bolso que le incautaste a Douglas Márquez? R: Si los teléfonos celulares P: ¿Qué incautaste? R: Un Bolso negro y cinco celulares. P: ¿Dejaste constancia de ello en el acta policial? R: Si. P: ¿Qué características tenia el fascimil? R: Tenia una marca MG659 era un arma de juguete. P: ¿Qué unidad utilizaron para desplazarse? R: Una Camioneta tipo cabina pickut. P: ¿Cuántas personas iban? 6. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Tiempo laborando en la policia? R: 23 años. P: ¿Siempre como investigador? R: No todo el tiempo. P: ¿Tiempo realizando inspecciones oculares? R: Trabaje en el DIP y luego en La Villa, como 4 años. P: ¿Qué día fue eso? R: 14-01-2008. P: ¿En que parte de La Villa estaban para ese momento? R: En la zona del Banco Mercantil. P: ¿Cómo recibieron la información? R: Vía Radio. P: ¿A dónde se trasladaron? R: Al sector Las Casitas. P: ¿Cuánto demoraron en trasladarse? R: 5 Minutos. P: ¿Qué fueron a buscar en el sitio del robo? R: Referencias. P: ¿Qué información obtuvieron e la línea de taxi? R: Que habían agarrado un taxi. P: ¿Por qué no entrevistaron taxistas? R: Era difícil por la hora. P: ¿Hablaron con algún taxista en el camino? R: Intentamos detener un taxi pero no lo conseguimos. P: ¿Cómo saben el lugar exacto del hecho? R: Nos lo dice la denunciante. P: ¿A que hora realiza la inspección? R: A la una de la mañana. P: ¿Encontraron evidencia de interés criminalístico? R: Solo fijamos el sitio. P: ¿Al momento de la detención cuantos había allí? R: Había varias personas. P: ¿Al practicar requisa personal que testigos habían? R: La victima. P: ¿Les llego a leer los derechos al momento de la requisa? R: Ya cuando están detenidos. P: ¿A quien más trasladaron al Comando? R: No recuerdo. P: ¿Si habían varias personas por que no les pidió que lo acompañaron como testigos del procedimiento? R: Eran muchachos. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿A quienes se detuvo? R: A dos personas. P: ¿De Las Casitas a Las Palmitas que distancia había? R: Había como dos kilómetros. P: ¿Qué tiempo tardaron entre recibir la denuncia y detener a los acusados? R: Yo creo que nos tardamos mas a donde los detuvimos. P: ¿Ellos exhibieron los objetos que portaban de manera voluntaria? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO.

4.- Con la declaración testifical del ciudadano DEYBI YOBANI GARCÍA ABREU, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, DEYBI YOBANI GARCÍA ABREU, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.606.825, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Rosario de Perijá, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 14-01-2009, suscrita por el Oficial Técnico Primero (PR) Eduardo Garnica, Credencial N° 3004, Oficial Mayor (PR) Deivis García, Credencial N° 0140, Oficial (PR) Odin García y Oficial (PR) Danny Herazo, Credencial N° 3700, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al testigo, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es DEYBI YOBANI GARCÍA ABREU, eso fue el día 14-01-2008, recibimos una llamada y nos informaron que pasáramos al Sector Las Casitas, una de las denunciantes nos indica que a uno de ellos lo había visualizado en el Sector San Juan en una plaza de ese sector se encontraban los muchachos procedimos a detenerlo y pasarlos al departamento. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cómo se llaman las victimas? R: Ana Semprún Peña. P: ¿Qué te dijo ella? R: Que había sido objeto de robo por dos hombres. P: ¿Te dijo donde fue objeto del robo? R: En la vía principal a La Villa del Rosario, cerca del negocio de lubricantes. P: ¿De que la despojaron? R: De los teléfonos celulares. P: ¿Cuántos? R: Cinco. P: ¿Por qué van al sector San Juan? R: Pues una de las victimas nos dijo que lo conocía de vista. P: ¿Qué hiciste tu en esa actuación? R: Los apoye. P: ¿En que consistió tu apoyo? R: Los aprese. P: ¿A quien le incautaste la pistola de platico? R: A Carlos Montero. P: ¿Y a Douglas Márquez? R: El bolso con los teléfonos. P: ¿Ellos se opusieron? R: No. P: ¿A cuantas personas se llevaron detenidas esa noche? R: A dos. P: ¿Le pidieron a las persona que estaban allí que le sirvieran de testigos? R: Si pero no quisieron. P: ¿Qué vehículo utilizaron para el traslado? R: Una camioneta pickut doble cabina. P: ¿El sector San Juan queda retirado de Las Casitas? R: Tardamos como 10 a 15 minutos. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué tiempo tiene en el Cuerpo Policial? R: Catorce años. P: ¿Desempeño que usted ha tenido en La Villa? R: Patrullaje. P: ¿Dónde hicieron la inspección? R: En el lugar donde habían atracado a la victima. P: ¿A cuantos detuvieron ustedes? R: A dos. P: ¿Solo trasladaron a dos para el comando? R: Si y al denunciante. P: ¿Al realizar esas requisas había alguien allí? R: Si pero no quisieron ser testigos. P: ¿Indagaron posteriormente a quien pertenecían los celulares? R: La denunciante decía que era la dueña. P: ¿Presento alguna factura? R: No recuerdo. P: ¿Recibieron otro procedimiento esa noche? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, realizando las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Cuántos procedimientos realizaron esa noche? R: Ese solamente. P: ¿Cuánto tardaron de que recibieron la denuncia por radio hasta que detuvieron a los acusados? R: Como 25 minutos. P: ¿Las otras personas que estaban con los muchachos en la plaza no fueron requisados? R: Si. P: ¿Por qué solo se llevan a los dos detenidos? R: Porque la denunciante solo señalaba a los dos. P: ¿Por qué los otros dos no fueron testigos? R: No quisieron. CULMINA EL INTERROGATORIO.

De la misma manera durante el presente juicio fueron exhibidas e incorporadas durante el debate las siguientes probanzas documentales:

1) Acta Policial de fecha 14-01-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perijá de la Policía Regional del Estado Zulia, EDUARDO GARNICA, DEIVIS GARCÍA, ODIN GARCÍA Y DANNY HERAZO, constante de un (01) folio útil.

2) Acta de Inspección Ocular de fecha 14-01-08, suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perijá de la Policía Regional del Estado Zulia, EDUARDO GARNICA y DEIVIS GARCÍA, constante de un (01) folio útil

3) Acta de denuncia verbal, de fecha 14-01-08 interpuesta en la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Rosario de Perijá, por la ciudadana Ana Gabriela Semprún Peña, constante de un (01) folio útil;

4) Acta de entrevista verbal, de fecha 14-01-08 interpuesta en la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Rosario de Perijá, por la ciudadana Macyelin Semprún, constante de un (01) folio útil

5) Acta de entrevista verbal, de fecha 11-01-08 interpuesta ante el despacho fiscal por la ciudadana Ana Gabriela Semprún Peña, constante de tres (03) folios útiles.

6) Acta de entrevista verbal, de fecha 14-01-08 interpuesta ante el despacho fiscal por la ciudadana Macyelin Semprún, constante de un (01) folio útil.

7) Avalúo real de fecha 14-01-08 suscrita por el Oficial Antonio Mujica, constante de un (1) folio útil; 6) Experticia de Reconocimiento realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, de fecha 20-10-2008, constante de un (1) folio útil.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal colegiado a dictar sentencia en el presente juicio estableciendo en primer termino si durante el mismo la representación fiscal logró probar efectivamente que los acusados CARLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ Y DOUGLAS ALBERTO MÁRQUEZ AGUIRRE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANA GABRIELA SEMPRUN PEÑA Y MACYELIN SEMPRUN. A tal efecto pasamos a analizar las normas sustantivas que enuncian lo siguiente:

ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
PAR. ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.


En el caso que nos ocupa, luego de analizar todas y cada una de las pruebas que han sido presentadas y debatidas durante le presente juicio, el tribunal colegiado ha concluido de forma UNANIME en que no hay suficientes elementos de prueba acreditados en las actas que conforman la presente causa, para presumir validamente que el acusado de marras participo en la forma descrita por la representación de la vindicta pública en su libelo. Dicha conclusión es producto de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1.- En cuanto a la declaración de los ciudadanos DANY MANUEL HERAZO CHACUTO, EDUARDO JOSE GARNICA MORALES y DEYBI YOBANY GARCIA ABREU, quienes fueron los funcionarios encargados de practicar la aprehensión de los acusado en la presente causa, observa este tribunal colegiado que los mismos, al describir las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso, incurrieron en una serie de imprecisiones y contradicciones sustanciales. En tal sentido observa el tribunal que existe disparidad entre las versiones de los testigos antes mencionados cuando describen la cantidad de personas que fueron detenidas preventivamente al momento de que los mismos, acompañados por la victima en la presente causa, localizaron a los hoy acusado en una plaza ubicada en el Caserío Palmita del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, pues describen cada uno un numero distinto de detenidos trasladados a la sede policial de Villa del Rosario sin que tal circunstancia hubiese sido reflejada en forma alguna dentro del acta policial que tanto DANY MANUEL HERAZO CHACUTO como EDUARDO JOSE GARNICA MORALES reconocieron en su contenido y firmas al serles exhibida en audiencia oral y pública. De igual forma el acta policial de inspección técnica del sitio, suscrita por el funcionario DEYBI YOBANY GARCIA ABREU, aun cuando fue ratificada en su contenido y firma durante la audiencia oral y pública, no es suficiente para aclarar las dudas planteadas anteriormente.

Este hecho, aunado a la circunstancia de que no fue posible hacer concurrir al debate a las ciudadanas ANA GABRIELA SEMPRUN PEÑA Y MACYELIN SEMPRUN, victimas en el presente caso, las cuales con su intervención podían dilucidar todas las dudas en cuanto a la identificación de las personas que participaron en el hecho y el hecho de que la actuación policial se produjo en situación de cuasi flagrancia, pues los acusados no fueron detenidos en forma inmediata y en un sitio que se encuentra a una distancia considerable del sitio donde se especificó había ocurrido el despojo, es forzoso para este tribunal, de acuerdo a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, desestimar la declaración de los testigos de marras pues generan una duda razonable en cuanto a la incriminación realizada por la representación de la vindicta pública en su escrito acusatorio, haciendo menester a este tribunal desechar su testimonio como elemento de prueba para demostrar la responsabilidad penal del acusado CRLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ Y DOUGLAS ALBERTO MÁRQUEZ AGUIRRE en la presente causa. ASI SE DECLARA.

2.- En cuanto a la declaración del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA, experto promovido por la representación fiscal dentro del escrito acusatorio como el funcionario encargado de practicar la experticia de reconocimiento a los objetos sobre el cual presuntamente recayó la acción delictiva, considera el tribunal que la misma no genera ningún elemento probatorio de relevancia en los miembros del ente colegiado, la convicción de que el acusado de marras haya tenido alguna participación material o intelectual en el hecho que dio origen al presente juicio, pues la misma por si sola no dilucida las circunstancias de hecho que dieron origen al presente proceso, debiendo forzosamente desecharla como prueba en el presente caso. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionadas durante el debate, tanto testimoniales como documentales cuyo contenido fue incorporado al debate por su lectura en audiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma mixta, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: POR UNANIMIDAD, se dicta Sentencia Absolutoria, a favor de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, nacido en fecha 03/04/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº V-19.526.850, hijo de CARLOS ENRIQUE MONTERO COLINA y de ANA FRANCISCA GUTIERREZ, residenciado en el sector Palmita, frente a la escuela en una casa de color azul con cerca de lienzo, Villa del Rosario de perijá Estado Zulia, teléfono No 0414 - 6681841 Y DOUGLAS ALBERTO MÁRQUEZ AGUIRRE, venezolano, natural de Machiques de Perijá, Estado Zulia, nacido en fecha 21/05/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº V-15.661.907, hijo de ALFONSA MÁRQUEZ (D) Y MARÍA AGUIRRE, residenciado en el sector Palmita, frente a la iglesia, diagonal a la escuela en una casa de color blanco con verde con cerca de lienzo, Villa del Rosario de perijá Estado Zulia, teléfono 0416 - 1627383, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANA GABRIELA SEMPRUN PEÑA Y MACYELIN SEMPRUN, en consecuencia se ordena el cese de todas las medidas cautelares decretadas en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MONTERO GUTIÉRREZ Y DOUGLAS ALBERTO MÁRQUEZ AGUIRRE, quedando en esta audiencia de EN LIBERTAD PLENA DE MANERA INMEDIATA.

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

Abog. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO


ESCABINOS


TITULAR I: VALENTIN JHOEL CONTRERAS GUILLÉN



TITULAR II: KATHERINE GABRIELA DEL CARMEN CHAVEZ PEROZO



SUPLENTE: ANDY MASSIEL CAMACHO ALVAREZ


LA SECRETARIA,

Abog. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el fallo anterior, se registró bajo el N° 11-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año, y se compulso copia certificada al archivo.

LA SECRETARIA,

Abog. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO


JDML.
Causa N° 608-08.-