REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
Sentencia No. 10-09 Causa N° 3M-595-08

JUEZ PRESIDENTE: Dr. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO.

FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ANGEL RAMÓN CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA 15°: Dra. RUDIMAR RODRIGUEZ

ACUSADO: YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal.

SECRETARIO DE SALA: Abog. YANIRETH PRIETO ROSENDO.

Corresponde al Tribunal, constituido en forma Mixta, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3M-595-08 contentiva del Juicio seguido al acusado YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada en el Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:
LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra del acusado YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, de treinta y cinco (35) años de edad, cédula de identidad No. E-85.466.485, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Jaraba y de Sixta de Caro, con domicilio en la Población de paraguaipoa, al lado del Abasto Caro, Municipio Páez del Estado Zulia.

En representación de la vindicta pública obró el abogado ANGEL RAMÓN CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con motivo de haber presentado su despacho formal acusación escrita en la cual fue imputado el delito objeto del juicio, solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ, Defensora Pública No. 36, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LOS HECHOS

El día 25 de noviembre de 2007, el ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, se encontraba frente a la finca propiedad del ciudadano Germán Pocaterra, ubicada en la vía Carretal-El Tigre, cuando llegó el ciudadano YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ, en compañía de dos sujetos más despojando al ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, de una cartera y un reloj y propinándole varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo lo dejaron tirado en el suelo, levantándose la victima del suelo llegando hasta la casa del vecino de nombre GUILLERMO GONZÁLEZ, quien al darse cuenta de lo sucedido aviso al ciudadano NELSON MANUEL GONZÁLEZ ZAMBRANO, hermano de la victima quien se dirigió con otros familiares a auxiliarlo, en un carro particular, siendo trasladado hasta el hospital de Carrasqueño y posteriormente al Hospital Universitario de Maracaibo, siendo atendido por el médico de guardia quien informó que el paciente VICTOR FLORES, presentaba ocho (08) heridas por arma blanca y fue referido a pabellón para la intervención siendo atendido por el Dr. LUIS GALUÉ, matricula68267, quien diagnosticó trauma abdominal penetrante producida por arma blanca, lesión del colon grado l, Neumotórax izquierdo, denunciando los hechos el ciudadano NELSON MANUEL GONZÁLEZ ZAMBRANO, ante la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, nombrándose una comisión de la misma con la finalidad de ubicar al ciudadano YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ, y una vez localizado por los funcionarios procedieron a su detención



DE LAS PRUEBAS OBJETO DE VALORACION DURANTE EL DEBATE

Fueron evacuadas e incorporadas por medio de las reglas del juicio oral y público, con las garantías del debido proceso, las siguientes probanzas testificales

1.- Con la declaración testifical del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.794.492, funcionario Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta del Resultado del Examen Medico Legal, N° 9700-168-008, de fecha 08-01-2008, practicada al ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARÁN, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Experto, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, me voy a referir a la parte medica, en el paciente evaluado describo heridas por arma blanca en la parte izquierda del tórax, hay una herida importante de tipo quirúrgica por cirugía practicada en región abdominal en la parte baja del abdomen, esta se practica en pacientes que reciben múltiples heridas, se explora el abdomen para ver si a afectado órganos, se descubre que hay una lesión del colón por objeto punzo penetrante, este tipo de cirugía tiene un periodo de recuperación desde el día que se practica hasta que están totalmente sanos, varia dependiendo de la evolución del paciente, muchos presentan secuelas post operatorias, es una lesión que puso en riesgo la vida del paciente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Ratifica el contenido firma y sello que aparece en el acta? R: Si lo ratifico. P: ¿Puede decir al tribunal el nombre de la persona evaluada? R: Víctor Alfonso Flores Iguaran. P: ¿Pudo cuantificar las heridas presentadas? R: Al hablar de heridas múltiples nos referimos a más de dos. P: ¿Según el tipo de herida el agredido pudo ver la cara de su agresor? R: La persona debe de haber colocado la mano izquierda en situación de defensa, es posible. P: ¿En este caso cual es el tipo de heridas? R: Herida punzo penetrante, podría haber combinación de ambos objetos. P: ¿Hubo una operación anterior? R: Si. P: ¿Afecto órganos internos a la victima? R: Si. P: ¿ A su juicio considera usted que estuvo en riesgo la vida de la persona victima? R: Si. P: ¿Diga al tribunal el tipo de objeto que produjo esas lesiones? R: Generalmente arma blanca ya sea un cuchillo, un puyón, algo que tenga un filo, en el momento de la penetración la hoja produce la lesión cortante. P: ¿Hubo ensañamiento? R: Probablemente hubo ensañamiento. P: ¿Afecto órganos múltiples a la víctima? R: Pulmón, pleura pulmonar, colon. P: ¿En que tiempo sana? R: En treinta días que se puede prolongar según la evolución que tenga el paciente, pero puede quedar secuela de alguna naturaleza. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué tiempo tiene en el ejercicio de su profesión? R: 20 años. P: ¿Qué tiempo tiene en la medicatura forense? R: 5 años. P: ¿En que tiempo atendió a la persona? R: Tres días después. P: ¿Fueron más de tres heridas? R: Si. P: ¿Esas heridas puede determinarse si fue ocasionada por una o varias personas? R. No lo puedo determinar. P: ¿Al practicar la evaluación, la persona estaba bajo influencia de bebidas alcohólicas? R: No tengo conocimiento. P: ¿Cuál fue su actuación? R: Parte experta desde el punto de vista medico legal. P: ¿Supo quien opero? R: No ese fue un equipo quirúrgico del Hospital Universitario, nuestra guía es el aspecto macroscópico que presenta el individuo, me guío por un informe medico expedido por el servicio de cirugía del HUM, es un oficio confiable y yo con ese informe exploro al paciente y detallo. P: ¿Tuvo entrevista con los médicos de la operación? R: No, generalmente ese canal no esta abierto, la medicina legal pide la información al hospital y ellos responden. P: ¿A la persona a que le practica este procedimiento estaba de alta? R. Estaba de alta, la exploración que yo hice fue un mes después, no tres días después como dije antes. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Cuándo elabora el informe en la parte quirúrgica y habla de la cirugía puede decirnos quien suscribió ese informe medico con respecto a la cirugía? R: El equipo del Hospital Universitario de Maracaibo. P: ¿En que condición usted lo observo? R: Estaba convaleciente aun. P: ¿Cuánto necesitaba para recuperarse a partir de allí? R: Un mes más. P: ¿Qué complicaciones pudieran presentarse? R: Se pude presentar una fibrosis pulmonar, disminución de la capacidad respiratoria del paciente, un intestino de transito rápido y obstrucciones intestinales a futuro. P: ¿Observo alguna complicación? R: De ese tipo no, esas complicaciones son a futuro. P: ¿En aquel momento era posible medir el diámetro de las heridas? R: Si. P: ¿Por qué no lo determino? R: Eso depende del experto pues cuando hay muchas heridas crea confusión al momento de analizar la experticia, muchas veces se obvian algunas cosas de ese tipo. P: ¿Determinó heridas punzo penetrantes? R: Si. P: ¿Con que objeto pudiera causarse? R: Con un puyón, navaja, arma blanca, si había un arma punzo penetrante se refiere al que tiene en el extremo anterior un punzo. P: ¿Describe que sea una persona diestra? R: Si. P: ¿Pudo el agredido ver a su agresor? R. Es posible. CULMINA EL INTERROGATORIO.

2.- Con la declaración testifical del ciudadano YOVANNY YOANDRIS MELENDEZ SALAS quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, YOVANNY YOANDRIS MELENDEZ SALAS, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V- 20.204.374, manifestó no tener parentesco con el acusado, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es YOVANNY YOANDRIS MELENDEZ SALAS, el joven Yovanny Jaraba él se acostó temprano ese día, como a las 8:00 de la noche, yo lo vi cuando se acostó y a las 3:00 de la madrugada llego la Guardia Nacional y se lo llevó, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Vio cuando llego Yovanny? R: Si, a la casa del papa. P: ¿A que hora? R: A las 8:00 de la noche. P: ¿Qué hacia Yovanny en la casa de su padre? R: El estaba trabajando con su papa temprano en otro lugar, en una granja. P: ¿Qué hacia? R: Sembraba. P: ¿Desde cuando lo conoce? R: Desde que llego, no hace mucho, hace un año. P: ¿A que hora se lo lleva la Guardia Nacional? R: A las tres de la madrugada. P: ¿Estaba despierto a esa hora? R: Si. P: ¿Estaba pendiente? R: Si, mi casa queda cerca. P: ¿Tenia la puerta abierta? R: Si. P: ¿Usted no duerme? R: A esa hora yo trabajo. P: ¿Cómo estaba vestido Yovany? R: De short. P: ¿Quién mas estaba allí? R: Reinaldo y Domingo. P: ¿Vive cerca de la casa del papa de Yovanny? R: Si. P: ¿Observo lo que el hizo? R: Si, comió y se acostó en un chinchorro en la sala. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde vive usted? R: En el Carretal, cerca de la Guardia Nacional. P: ¿Describa su casa? R: Rosada con dos cuartos y una sala, paredes de bloques. P: ¿Cuántas ventanas tiene la casa? R: Cuatro. P: ¿Y la de Yovanny, describa la casa? R: Es rosada con blanco, dos cuartos, la sala la cocina y baños. P: ¿Dónde estaba usted? R: En el frente de mi casa. P: ¿Puede visualizar la casa de él? R: Si. P: ¿Diga el día, hora y lugar que vio llegar usted al señor Yovannys Jaraba y fue aprehendido por los funcionarios? R: Eso fue a las ocho de la noche, del día no recuerdo, era día era domingo, no estoy seguro. P: ¿El día anterior lo vio llegar a su casa? R: No lo vi. P: ¿Cómo estaba vestido el señor Yovanny? R: De short azul, tenia una franelilla, no recuerdo. P: ¿Cómo son las casas? R: Pegadas, cerca, como cuarenta metros. P: ¿El día anterior lo vio llegar a su casa? R: No. P: ¿Qué funcionarios aprehendieron a Jaraba? R: Tres funcionarios de la Guardia Nacional. P: ¿Cómo llegaron los funcionarios? R: Preguntando, le preguntaron al papa, yo estaba allí como a treinta metros. P: ¿Escucho lo que dijeron? R: No, estaban buscando al señor Yovanny. P: ¿Hace cuanto tiempo lo conoce? R: Hace un año. P: ¿Esta Dominga en esta sala? Se deja constancia que el testigo señala a una señora con una mochila. P: ¿Qué parentesco existe entre Dominga y Yovanny? R: Son amigos. P: ¿Conoce usted al señor Víctor Iguarán? R: Si lo conozco. P: ¿Qué le sucedió? R: A el se lo trajeron para Maracaibo, vive como a 1000 Km. de ahí, no se que le paso. P: ¿Sabe cual fue el motivo por el cual unos funcionarios llegaron a la casa del papa de Jaraba y lo detuvieron? R: Acusándolo que había apuñalado a un muchacho. P: ¿Sabe el nombre de ese muchacho? R: Víctor Alfonso el fue apuñalado en Portolacha. P: ¿Qué distancia hay entre la casa de Jaraba y la de Víctor? R: Como 1000 Km. P: ¿Qué tiempo tiene viviendo Yovanny en la casa de su papa? R: Hace un año. P: ¿En que trabajaba Yovanni? R: Era obrero. P: ¿En que lugar? R: En un granja. P: ¿Cuál es el nombre de esa granja? R: La fortuna. P: ¿Qué tiempo tiene viviendo allí? R: 18 años, la fortuna queda a 1800 km. P: ¿Qué tiempo tiene trabajando Yovanny? R: Como dos semanas. P: ¿Cómo lo sabe? R: Allí sembraban, yo trabajaba allí. P: ¿Presencio los hechos en que fue lesionado Victor Iguaran? R: No, yo solo se de la aprehensión. P: ¿En que unidad iban los funcionarios? R: En un jeep identificado con siglas de la Guardia Nacional. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Qué tiempo tiene de conocer al acusado? R: Un año. P: ¿Qué tiempo tiene preso? R: Un año. P: ¿Dónde lo conociste? R: En el Carretal en el pueblo. P: ¿De 8 de la noche a 3 de la madrugada, que estaba haciendo el acusado? R: Yo digo que nada porque estaba durmiendo. P: ¿Qué estabas haciendo a las tres de la madrugada? R: estaba trabajando en una camioneta blanca, trabajo sábado y domingo, trabajando en gasolina, yo compro gasolina y lo llevo pa aquel lado. P: ¿Quién mas vio? R: Dominga, ella es mi mama. P: ¿Qué estaba haciendo Dominga? R: Estaba afuera. P: ¿Estaba despierta a las tres de la madrugada? R: No la vi. P: ¿Sabes donde trabajaba el acusado? R: En la fortuna. P: ¿Dónde trabajaba Víctor? R: En una bomba en una estación de servicio. P: ¿A quien conocías más, a Víctor o a Yovanny? R: A Víctor Alfonso lo conozco más. P: ¿Víctor y Yovanny se conocían? R: No. P: ¿Qué distancia hay de donde vive Víctor a donde vive Yovanny? R: Como 1000 Km. CULMINA EL INTERROGATORIO.

3.- Con la declaración testifical del ciudadano MARCOS ANTONIO RUIZ NIETO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, MARCOS ANTONIO RUIZ NIETO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.708.399, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Paraguaipoa, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Inspección Técnica del Sitio Nº 006, de fecha 13-12-2007, que este funcionario realizó, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al testigo, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es MARCOS ANTONIO RUIZ NIETO, eso fue en el año 2007, llego una orden al CICPC Paraguaipoa, nos entrevistamos con varios moradores de la zona, realizamos la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué rango tiene en la institución? R: Detective. P: ¿Cuánto tiempo tiene laborando allí? R: Tres años. P: ¿En el acta aparece una rubrica, sello y contenido, ratifica su firma, sello y contenido? R: Si. P: ¿A que sitio se trasladó? R: hasta la vía publica del Carretal. P: ¿Recuerda quien impartió la orden para trasladarse? R: Los jefes inmediatos de nosotros. P: ¿Quién le indico los parámetros? R: La madre de la victima. P: ¿Se trataba de sitio abierto o cerrado? R: Abierto una vía pública, zona rural. P: ¿Pudo ver en la cercanía alguna residencia? R: No. P: ¿Al sitio al que se trasladó, una persona a una distancia corta es fácil para la victima ver a su victimario? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuándo fue el hecho? R: En Diciembre del año 2007. P: ¿Usted dejo constancia de que consiguió algo en el sitio que lo orientara a usted? R: En ese momento no se encontró nada. P: ¿Qué le arrojo a Usted como resultado esa inspección? R: Se realizó la misma con la finalidad de encontrar evidencia de interés criminalístico pero habían pasado días y no se encontró nada. P: ¿Cómo sabia que se estaba entrevistando con la madre de la victima? R: Le preguntamos. P: ¿Dónde le dijo que estaba la victima? R: En el hospital. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿En ese sitio había casas cerca? R: No. P: ¿Era un sitio despojado? R: Era llano, habían varios árboles. P: ¿Con la luz natural se podía observar la cara de alguien? R: Si. P: ¿Qué distancia hay entre el sitio del hecho y la casa de la madre de la víctima? R: Nosotros no fuimos hasta allá, estaba como a 15 minutos a donde estaba la señora. P: ¿Entrevisto a moradores, pregunto donde vivía la víctima? R: Si, nos indicaron un lugar lejano. CULMINA EL INTERROGATORIO.

4.- Con la declaración testifical del ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARÁN, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, VICTOR ALFONSO FLORES IGUARÁN, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.520.157, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es VICTOR ALFONSO FLORES IGUARÁN, yo salí del pueblo, cuando venia ya a 1 Km. para la casa me salieron tres personas, de los tres conozco al que esta ahorita aquí, me robaron la cartera, el reloj, la cédula de identidad y 20.000,oo bolívares, me apuñalearon de una vez por la barriga y la espalda, quede ahí tirado pero consciente todavía, me traslade cuando estaba consciente y camine le dije a Guillermo y el salio cuando le dije me apuñalearon y salio y le aviso a Nelson, le avisaron a mi mama y mis hermanos me preguntaron y le dije fue él, estaba la luna clara. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga al Tribunal en que parte de su cuerpo recibió sus heridas? R: Se deja constancia que el testigo muestra al Tribunal las heridas en abdomen y espalda. P: ¿Recuerda el número de heridas sufridas? R: 14 heridas. P: ¿Recuerda el día y el lugar de los hechos? R: 25-09-2007. P: ¿Recuerda la hora de los hechos? R: 12 de la noche. P: ¿En que lugar? R: En La Charneca, Municipio Páez. P: ¿Diga al tribunal de que objeto fue despojado? R: De la cartera, reloj, cédula de identidad y 20.000,oo bolívares. P: ¿Cuántas personas lo abordaron? R: Habían tres, a uno solo conocía al que esta ahorita aquí. P: ¿A quien se refiere? R: Se deja constancia que el testigo señala al acusado. P: ¿Lo conoce? R: Lo vi como dos veces. P: ¿Antes de producirse esos hechos la persona que acaba de identificar, había tenido algún problema con él? R: No, como cargaba poco dinero me apuñalearon, cargaba 20 mil. P: ¿De donde venia y a donde se dirigía esa noche? R: De la casa a La Charneca. P: ¿Qué distancia hay del sitio donde lo abordaron a donde esta su casa? R: Como 600 mts. P: ¿Al llegar al sitio por cuantas personas fue abordada? R: Por tres y el que más me dio fue al que esta aquí. P: ¿Qué tipo de arma utilizo la persona para ocasionarle esas heridas? R: Un cuchillo. P: ¿Hubo una conversación previa? R: No. P: ¿Junto con abordarlo le infirieron las puñaladas? R: Si. P: ¿Qué paso luego? R: Estaba consciente, me pare y fui pa que Guillermo. P: ¿Las personas se alejan luego del sitio? R: Si. P: ¿Qué distancia hay entre la casa de Guillermo y el lugar donde recibió las heridas? R: Como 100 metros. P: ¿Qué pasa cuando llaga allá? R: Lo llamo de pronto salio y le dije que me apuñalearon, le aviso a Nelson el otro vecino. P: ¿Identifico a la persona que acaba decir esta aquí por ante otro tribunal en rueda de reconocimiento? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cómo lo identifica a él? R: Le vi la cara, lo vi y luego caí. P: ¿Cuántas personas eran? R: Tres. P: ¿Y las otras personad? R: No las identifique. P: ¿Esos otros dos no hicieron nada? R: No hicieron nada. P: ¿Quiénes estaban armados? R: Solo él. P: ¿Había ingerido bebidas alcohólicas? R: Sólo tres cervezas y me fui a mi casa. P: ¿Qué tiempo hay del pueblo a su casa? R: Como media hora. P: ¿Había tenido problemas anteriormente con algunas personas? R: No. P: ¿Lo roban y lo apuñalan? R: Primero me roban y luego me apuñalan. P: ¿Se trato de defender? R: Trate de correr y me agarraron. P: ¿Estaba solo? R: Si. P: ¿Cómo quedo Usted? R: Consciente. P: ¿Cuánto hay de ahí a casa de Guillermo? R: Como 10 minutos. P: ¿Quién le dijo esa cantidad de puñaladas? R: Yo las veo y las cuento. P: ¿A que hora sucedió eso? R: A las 12 de la noche. P: ¿Tenia reloj? R: En el bolsillo. P: ¿Le quitaron el reloj? R: Si. P: ¿Esas personas las vio? R: Si vi al muchacho llegaron y me dieron las puñaladas. P: ¿Por qué a las otras dos no las observa? R: Se retiraron mas para allá, les pedí mis papeles y me dio las puñaladas de una vez. P: ¿Hubo una pelea en el momento en que lo esta robando? R: Cuando me da la primera fui a correr para saltar por un alambre y no pude. P: ¿Observo el arma con la cual lo hirieron? R: No pero debió ser un cuchillo corto. P: ¿Vio a la persona que lo apuñaleo? R: Si. P: ¿Cuántas veces lo vio anteriormente? R: Como dos veces. P: ¿Tenia problemas con él? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Con que frecuencia veía al acusado antes del hecho? R: Como dos veces lo vi. P: ¿Cómo lo identifica? R: El fue el que me dio las puñaladas. P: ¿Y los otros dos? R: Se retiraron, se apartaron. P: ¿Cómo sabe su nombre? R: Al llegar a que Guillermo le dije que era el hijo del Sr. Agustín. P: ¿Quién es Agustín? R: Un señor que vive en el Carretal. P: ¿Cómo sabe que el era el hijo de Agustín? R: Antes de eso en el pueblo me habían dicho. P: ¿Cuántos hijos tiene Agustín? R: No se. P: ¿Al dar la identificación del hijo del señor Agustín que dices? R: El hijo del señor Agustín que llego de Colombia. P: ¿Qué tiempo tenia de haber llegado de Colombia? R: Un mes, el estaba nuevo. P: ¿Lo viste dos veces con que frecuencia? R: Lo vi un lunes y un sábado en el pueblo, en Carretal. P: ¿En aquella época trabajabas? R: Si en la tienda. P: ¿Perdiste el conocimiento en algún momento? R: Cuando me traían para el hospital. P: ¿Qué le dijiste a Guillermo? R: Que me habían apuñalado. P: ¿Guillermo llamo a alguien? R: A Nelson. P: ¿Qué le dijiste a Nelson? R: Me apuñaleo el hijo de Agustín que llego de Colombia. P: ¿A que hora fue eso? R: A media noche. P: ¿Quién mas llego? R: Delsi, mi mama y otros que estaban cerca. P: ¿A todos ellos le dijiste que había sido el hijo del señor Agustín? R: Si. P: ¿Cuánto tardaste en recuperarte de las heridas? R: En el hospital 6 días y en la casa 6 meses de reposo. CULMINA EL INTERROGATORIO.

5.- Con la declaración testifical del ciudadano NELSON MANUEL GONZÁLEZ ZAMBRANO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, NELSON MANUEL GONZÁLEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V- 21.710.180, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es NELSON MANUEL GONZÁLEZ ZAMBRANO, yo estaba en la casa acostado al rato llega el Guillermo y me dice ahí esta tu hermano tirado en la carretera, voy a donde el esta corriendo y me dice que eso se lo hizo el hijo nuevo de Agustín que llego de Colombia, le aviso a mi mama, salí al Carretal al Pueblo, a buscar carro, al llegar al pueblo fui al comando a poner la denuncia, mi mama se vino con el muchacho pa acá. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga el grado de familiaridad que tiene con señor Víctor Flores Iguarán? R: Yo me crié con otro padre, me fui de la casa de muchachito, soy hermano de él. P: ¿Diga al tribunal como se entera de lo que le había sucedido a su hermano? R: Por Guillermo. P: ¿Qué le dijo Guillermo? R: Dijo que el mono estaba en la carretera tirado y que el hijo de Agustín lo apuñaleo. P: ¿Al llegar al sitio donde estaba su hermano lo encontró consciente o inconsciente? R: Consciente. P: ¿Le manifestó su hermano o le describió al responsable que le había ocasionado esas lesiones? R: El me dijo el hijo de Agustín que llego nuevo de Colombia. P: ¿Le dijo la razón por la que le dieron esas puñaladas? R: Dijo, me quitaron la cartera y el reloj. P: ¿Interpuso denuncia por ante un cuerpo policial? R: En el comando de la guardia del Carretal. P: ¿Hacia donde trasladaron a su hermano y quien? R: Lo llevo un carro de pasajero. P: ¿Habían otras personas además de usted cuando su hermano estaban en las adyacencias? R: Si Delsi llego después y de ahí yo me fui al comando. P: ¿Qué día fueron los hechos? 25 de Noviembre. P: ¿Se entero del sitio de los hechos? R: Si yo llegue al sitio. P: ¿Qué distancia hay del sitio a la casa del señor Guillermo? R: 100 metros mas o menos. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Estuvo presente en el momento que apuñalearon a su hermano? R: Estaba en la casa durmiendo. P: ¿Supo si hubo algún detenido? R: Si hubo uno. P: ¿Supo como lo detuvieron? El fiscal objeta la pregunta, objeción que es declarada ha lugar por el Juez Profesional y se le pide a la defensa que reformule la pregunta. R: ¿Como detuvieron? R: Yo supe que estaba detenido. P: ¿Cuándo lo detuvieron? R: Después del hecho. P: ¿Supo donde fue? R: En su casa. P: ¿Observo a su hermano cuantas heridas tenia? R: Varias heridas. P: ¿Estaba consciente?. R: Si. P: ¿Le dijo que habían sido varias personas? R: Dijo que eran tres y que conocía a uno solo. P: ¿Todos en el pueblo se conocen? R: Si. P: ¿Si eran otros conocidos los pudo conocer? R: Si, conoció a uno los otros estaban retirados. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿No ha escuchado quienes pudieron haber sido las otras dos personas? R: No. P: ¿A que hora fue al Comando? R: Como a la 1:00 a.m. P: ¿Luego que hizo? R: Me quede en la casa pues los otros se habían venido con él. P: ¿No vio mas nada? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO.

6.- Con la declaración testifical del ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.657.835, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, vi al señor Víctor el cayo llego en la casa y me llama, abrí el portón y me dice me apuñalearon y me dirigí al vecino que tengo al frente y le aviso a Nelson ahí esta tu hermano que esta tirado, el estaba solo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga al tribunal donde vive? R: En la Guajira, Sector Carretal, Portolacha, cerca del comando, el vecino vive como a 300 metros. P: ¿Diga el nombre de su vecino? R: Nelson Manuel. P: ¿Qué distancia hay entre ambas casas? Como 100 metros. P: ¿Diga al tribunal que le manifestó el ciudadano Víctor Flores al llegar a su casa? R: Dice me apuñalearon. P: ¿Le dijo como había sido? R: Dijo me apuñalearon. P: ¿Noto esa herida? R: El estaba boca abajo, luego se sentó. P: ¿Se percato del lugar donde ocurrieron los hechos? R: El camino como 100 metros. P: ¿Del sitio de los hechos cual casa se consigue primero? R: La mía. P: ¿Al percatarse de lo que había ocurrido le aviso a Nelson? R: Si. P: ¿Se apersono Nelson? R: Si y luego se fue a que su mama. P: ¿Estaba consciente. R: Si. P: ¿Hablo con su hermano? R: Si. P: ¿Se apersonaron otras personas? R: Si su hermano y otras personas mas y de ahí lo trasladaron en un vehículo. P: ¿En que lo trasladaron? R: Si, como a la una en un carro particular. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Presencio Usted cuando lesionaron al señor Víctor? R: No. P: ¿A que hora lo llama Víctor? R: A la una de la madrugada. P: ¿Le llego a observar las heridas? R: No. P: ¿Cuánto se tardo en llegar con su hermano? R: Como 7 minutos. P: ¿Tuvo conocimiento donde fueron los hechos? R: El cayó y camino como 100 metros. P: ¿Le dijo Víctor de donde venia? R: Venia del caserío. P: ¿Sabe si hubo algún detenido? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Usted le pregunto que le paso? R: El me dijo que lo apuñalearon, luego salí a que el hermano de él. P: ¿Le dijo quien lo había hecho? R: Me dijo fue el hijo de Agustín colombiano recién llegado. P: ¿Conoce al hijo de Agustín? R: No. P: ¿Conoce a Agustín? R: Si. P: ¿Quién es? R: El tiene como 10 años viviendo acá en el país. P: ¿Agustín vive lejos de su casa? R: Si como a 1 km. P: ¿Cuánto se tarda en recorrer 1 km.? R: Como 15 minutos. P: ¿Cuántos vecinos tiene Usted? R: El más cercano es a 100 metros. P: ¿Había un sitio que el tenia mas cerca a donde llegar? R: No. P: ¿Conoce a Víctor Flores? R: Si. P: ¿Víctor pasaba regularmente por ahí? R: El tiene tiempo viviendo allí ese es el camino para llegar a su casa. P: ¿Víctor Flores estaba tomado? R: Estaba un poquito ebrio pero estaba consciente. P: ¿Qué tan bebido estaba? R: No estaba muy bebido. P: ¿Qué te indico que estaba bebido? R: Me dijo que estaba bebiendo. P: ¿Lo acompañaste a Carretal? R: No, solo fue su mama un hermano en un carrito. P: ¿Cuánto tiempo tardo el hermano en traer el carrito? R: Duro como dos horas. CULMINA EL INTERROGATORIO.

7- Con la declaración testifical del ciudadano DELSIS MARGOT CUETO ROMERO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, DELSIS MARGOT CUETO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.488.238, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando la misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es DELSIS MARGOT CUETO ROMERO, yo lo único que se es que yo llegue a la casa del señor donde estaba tirado le pregunte quien le había hecho eso y me dijo que el hijo de Agustín que había venido de Colombia y me dijo que no lo dejara morir. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga al tribunal si tuvo conocimiento de los hechos donde fue lesionado Víctor? R: No se donde paso eso sino donde se traslado. P: ¿Tiene algún parentesco con Víctor Iguarán? R: No. P: ¿Dónde vive usted? R: En la casa de el soy cuñada de él. P: ¿Víctor Flores y usted residen en la misma casa? R: Si P: ¿Quién le aviso de los hechos? R: Pues el señor Nelson aviso a la casa. P: ¿Qué distancia hay entre la casa de Nelson y la de Víctor? R: Como 7 minutos. P: ¿Hablo con el al llegar al sitio? R: Si, le pregunte que quien le había hecho eso y me dijo el hijo del señor Agustín que vino de Colombia. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Estuvo presente cuando lo lesionaron? R: No. P: ¿Llego al sitio donde estaba herido? R: Si. P: ¿Quién lo llevo al Hospital? R: Un carrito. P: ¿A que hora llego ahí? R: A la 1:00 a.m. P: ¿Le vio las heridas? R: De lejos. P: ¿Víctor había tenido problemas con alguna persona en Carretal? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Dónde lo encontró tirado? R: Al frente de que el señor Guillermo. P: ¿Estaba bebido? R: No lo se. P: ¿Qué tiempo tardo en llegar el carrito? P: Demoró. P: ¿Después de llevarse a Víctor que hizo usted? R: Me fui a mi casa. P: ¿Qué tiempo tiene Usted viviendo en Carretal? R: Como 6 años. P: ¿Conoces a la gente que vive allí? R: La mayoría. P: ¿Te dijo cuantos lo habían apuñalado? R: No me dijo. P: ¿Estaba consciente? R: Si. P: ¿En algún momento perdió el conocimiento? R: No. P: ¿A que distancia vives de Guillermo? R: Cerca, tarde en llegar allí a su casa como 7 minutos. CULMINA EL INTERROGATORIO.

8.- Con la declaración testifical del ciudadano MIGUEL BARTOLO FERNÁNDEZ quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, MIGUEL BARTOLO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.939.818, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es MIGUEL BARTOLO FERNÁNDEZ, ese muchacho fue a acostarse pa su casa estaba bebiendo con nosotros y se fue a su casa como a las 9:00 p.m. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Conoce al señor Yovanny Jaraba? R: Lo conozco como casi un año. P: ¿Cuánto lleva detenido? R: Como 14 meses. P: ¿Antes de esos catorce meses cuanto tiempo lo vio a él? R: Una sola vez una semana. P: ¿Trabajaba con Usted? R: Trabajaba con su papa. P: ¿Sabe por que lo detuvieron? R: El estaba borracho y se lo llevaron a la casa del papa, como a las 9:00 p.m. P: ¿Estaba tomado? R: Si. P: ¿Quién llevo a Yovanny para su casa? R: Un hijo mío. P: ¿Qué hizo Yovanny? R: Se acostó. P: ¿En la madrugada llego a salir de su casa? R: No lo vi más. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Se considera amigo de Agustín y su hijo? R: Si son vecinos. P: ¿Conoce al señor Jaraba? R: Si a Agustín. P: ¿Quién es Agustín? R: Mi compadre. P: ¿Cuántos hijos tiene el? R: Tres hembras y tres varones. P: ¿La persona que mando a llevar a su casa por que estaba borracho tiene algún parentesco con Agustín? R: Son familia, es su hijo. P: ¿Sabe como se llama? R: Yovanny. P: ¿Estaba compartiendo Agustín, Yovanny y usted? R: Si. P: ¿Desde ese momento cuanto tiempo tenia cociéndolo? R: Una semana. P: ¿Sabe si detuvieron al señor Yovanny? R: No. P: ¿En que momento se percato de que había sido detenido? R: Yo me entere en la mañana me lo dijo la mujer mía, porque apuñalo a un muchacho. P: ¿A que hora lo mando a llevar? R: A las 9 p.m. P: ¿Sabe si el hijo del señor Agustín salio de su casa después de las nueve de la noche? R: No se. P: ¿Conocía Usted a la persona apuñalada? R: Si. P: ¿Cómo era la conducta de ese muchacho? R: Si el se crió con nosotros es un muchacho buena gente, me dijeron que lo había apuñalado el hijo de Agustín. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Quién es Yovanny Meléndez? R: No se. P: ¿A que hora dice usted que mando a acostar al hijo de Agustín? R: A las 9:00 p.m. P: ¿Quién es Agustín Meléndez? R: El papa de Yovanny. P: ¿Eso fue que día? R: Sábado. P: ¿Sabe donde vive Guillermo González? R: Si. P: ¿Quiénes estaban bebiendo ese día? R: Agustín, su hijo y yo. P: ¿Qué tiempo tenia de haber llegado de Colombia? R: Una semana. CULMINA EL INTERROGATORIO.

9.- Con la declaración testifical del ciudadano AGUSTIN MELENDEZ VALDEMAR quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, AGUSTIN MELENDEZ VALDEMAR, de nacionalidad Colombiana, soltero, titular de la Cédula N° 9.056.194, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es AGUSTIN MELENDEZ VALDEMAR, mi hijo se acostó temprano, tenia una semana que había venido el no conocía nada por ahí, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Parentesco con Yovanny? R: Si el es mi hijo. P: ¿El había venido a visitarlo en otras oportunidades? R: Si en un tiempo duro dos semanas. P: ¿Qué se quedo haciendo el aquí? R: Se quedo conmigo haciendo bloques. P: ¿Qué hizo ese día? R: De ahí se fue a acostar. P: ¿A que hora comenzaron a beber? R: Como a las 5 de la tarde. P: ¿De donde estaban ustedes hasta su casa que tiempo hay? R: Tres minutos. P: ¿A que hora se vino para la casa? R: A las 10:30 p.m. P: ¿En que parte duerme el? R: En la sala. P: ¿En que? R: En un chinchorro. P: ¿A que hora se lo llevo la guardia? R: Como a las 3 de la mañana. P: ¿En donde paso el hecho por el que lo estaban culpando? R: En Portolacha. P: ¿Conoce a Víctor? R: Si. P: ¿El conocía a Yovanny? R: No, nunca lo había visto. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga al Tribunal que parentesco tiene usted con Yovanny de Jesús Jaraba Hernández? R: Es mi hijo. P: ¿Ha vivido con Usted? R: Si. P: ¿Qué tiempo tenia aquí cuando lo detuvieron? R: Una semana. P: ¿Qué hace en Colombia? R: Artesanía. P: ¿Cómo es su casa? R: Esta en la orilla de la carretera, 2 cuartos, sala y cocina, de paredes de bloques, tres ventanas, en el frente dos y una en el ultimo cuarto. P: ¿Cuál es su vecino más cercano? R: El señor Carlos que es policía. P: ¿Qué distancia hay entre su casa y la de Carlos? R: 1 minuto, están pegadas al fondo. P: ¿A los lados quien vive? R: Canona. P: ¿Qué distancia hay entre su casa y la de Canona? R: También pega con el otro patio, 20 metros. P: ¿Y Yovanny Yoandry Melendez? R: Vive cerca de la casa también, como a 10 minutos. P: ¿A qué distancia vive Yovanny de su casa? R: La primera es del señor Carlos. P: ¿Usted tiene el fundo en su misma casa? R: Como a dos horas. P: ¿Conoce a la persona herida a Victor Flores? R: Si. P: ¿Sabe que lesión sufrió? R: Supe que le habían hecho daño. P: ¿Qué tiempo tiene viviendo por allí? R: 32 años. P: ¿Hay razón para justificar el señor Víctor que su hijo le ocasiono esa lesión? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Cuántas personas en el pueblo conocían a Yovanny? R: Ninguno. P: ¿Ese día que estaba haciendo Usted? R: En que mi compadre tomando cerveza. P: ¿A que hora? R: De 5 de la tarde a 9 de la noche. P: ¿Estaba Yovanny? R: Si, el se fue primero con un hijo del señor. P: ¿Después a que hora se acostó? R: A las 10:30 de la noche. P: ¿Conoce a Yovanny Melendez lo vio ese día? R: Si. P: ¿Cómo andaba vestido Yovanny ese día? R: No recuerdo. CULMINA EL INTERROGATORIO.

10.- Con la declaración testifical del ciudadano USECHE FERNÁNDEZ ANITO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, USECHE FERNÁNDEZ ANITO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.463.345, funcionario Experto adscrito a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial suscrita por el Funcionarios de fecha 25-11-2007, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece. Seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Experto, expresando el mismo en este acto lo siguiente: “Mi nombre es USECHE FERNÁNDEZ ANITO, A nosotros nos llega la denuncia al comando de un ciudadano que fue herido por arma blanca llegaron al sitio para constatar y localizaron los rastros de sangre la camisa ensangrentada de la victima y familiares del victima nos manifestaron quien había sido y nos trasladamos hasta la resienta y que era hijo de un señor de apellido Jaraba, el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, luego nos lo llevamos hasta el comando. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. 1.- ¿En la misma aparecen varias rubricas, si es de usted y el sello del Órgano al cual usted pertenece?. R= Si, es mi firma y el sello húmedo de la institución. 2.-¿ Donde estaba adscrito usted cuando ocurrieron los hechos?; R= Puesto de Carretal. 3.-¿Dónde está adscrito actualmente?; R= Ahorita me encuentro en la Cuarta Compañía. 4.- ¿Actuó solo o con otros compañeros?, R= Con otros compañeros 5.- ¿Estaba el Distinguido Rodríguez Yorman y Palmar Luis?. R= Sí. 6.-¿En que momento tienen conocimiento de los hechos?; R= Un ciudadano llegó y puso la denuncia como a las 2 de la mañana en el comando. 7.- ¿Aparece plasmada en el acta la persona que puso la denuncia; R= EL ciudadano Nelson Palmar. 8.- ¿Que el dijo el mencionado ciudadano?; R= Que había una persona herida. 9.- ¿Se trasladaron en vehículo?; R= Si señor. 10.- ¿Ese señor hizo señalamiento de quien había sido?; R= Se lo notifico el herido, cuando llegamos allá los ciudadanos, nos dijeron el nombre; 11.-¿Plasmaron el nombre. R= Dijeron que había sido el Hijo del Señor Agustín, dejamos constancia en el acta del nombre. 12.- ¿Donde trasladaron al acusado?; R= Hasta el comando. 13.-¿Practicaron fijaciones fotográficas?, R= Si señor. El Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez solicito poner de manifiesto las Fijaciones Fotográficas al Funcionario, declarándose con lugar. 14.- ¿Que funcionario tomo eses fijaciones?; R= El distinguido YORMAN RODRÍGUEZ. La Primera son rastros de sangre, la segunda también rastros de sangre, donde cayo la victima, la 3 era la camisa ensangrentada de la victima. Esas actuaciones fueron llevadas a la Fiscalía. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del acusado, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. 1.- ¿En que lugar detuvo a mi defendido?; R= En su Casa; 2.-¿En presencia de quien?; R= De un Familiar que estaba con el, le solicitamos la cedula, 3.-¿Quien los llevo hasta allá?, R= Por información, 4.-¿A que hora?; R= aproximadamente a las 2 y 30 , 2 y 40 de la mañana. 5.-¿ Pudo observar a la persona victima?. R= Después en el Hospital. 6.- ¿Por qué si manifiesta que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol no dejaron constancia en el acta?; R= No, dejamos constancia que el estaba bajo los efectos del alcohol. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. 1.- ¿La foto Nº 2 fue tomada donde?; R= En la misma vereda. 2.-¿Ustedes trasladaron al herido?; R= No. 3.-¿Estuvieron en la vereda o estuvieron en el sitio donde el fue a pedir ayuda?. R= Fuimos a la casa donde la victima fue a pedir ayuda, 4.-¿Qué distancia queda la casa de los hechos ocurridos?; R= Como a sesenta metros. 5.-¿A que hora tomaron las Fijaciones Fotográficas?; R= Al día siguiente amaneciendo. 6.-¿A que hora comenzaron el procedimiento?; R= Como a las 2 de la mañana. 7.- ¿Donde le sacaron foto a la franela?; R= En el comando. 8.-¿Donde esta la franela?; R= Esa franela se remitió al CI.C.P.C. CULMINA EL INTERROGATORIO.

11.- Con la declaración testifical del ciudadano YORMAN RODRÌGUEZ, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, YORMAN RODRÌGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.821.684, funcionario Experto adscrito a la Segunda Compañía Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de fecha 25 de Noviembre de 2007, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece. Seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Experto, expresando el mismo en este acto lo siguiente: “Mi nombre es YORMAN RODRÌGUEZ, este es un caso por una denuncia en el puesto de carretal ciudadano llego denuncia donde habían apuñaleado al señor fuimos al sitio verificamos, encontramos evidencia franela, varias personas decídanlo mismo el chamo que fue apuñaleado en el momento que lo agarraron le dijeron que había sido el hijo del señor Agustín que estaba recién llegado de Colombia, recorrimos el sitio, y procedimos a hacer la actuación nos trasladamos hasta la residencia . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. 1.-¿Usted suscribe la misma, se encuentra su firma y el sello donde estaba adscrito?; R= Si, es mi firma y el sello húmedo de la institución. 2.- ¿Donde se encuentra ese Comando?; R= En el Municipio Páez, limítrofe con Colombia, Sector Carretal, 3.- ¿Con que Funcionarios practicó el procedimiento?; R= Useche Anito y Parra Luis, 4.-¿ En que momento tuvo conocimiento de los hechos?, R= Vino un ciudadano a formular la denuncia, le tomamos la denuncia por escrito en un libro y el notificaba lo ocurrido y nos trasladamos hasta allá, 5.-¿ Diga la fecha que ocurrieron los hechos?; R= El 25 de Noviembre a las 2 y 42 de la madrugada aproximadamente. 6.-¿Recuerda exactamente lo que dijo la persona en su denuncia?. R= Que le habían apuñaleado a su hermano y que el decía que era el hijo de Agustín. 7.-¿Cual fue su siguiente actuación?; R= Conformamos una comisión y nos fuimos al sitio. 8.-¿A que sitio?, R= Sector Carretal, Vía el Tigre. 9.- ¿Al llegar al sitio se entrevistaron con quien?; R= Con los ciudadanos Decxy, Margot, Sugey, y todas coincidían que había sido el hijo de Agustín recién llegado de Colombia, 10.-¿ Donde se produjo la detención del acusado, R= En la casa del Señor Agustin por el mismo sector. 11.- ¿Donde lo trasladaron?; R= Al comando, se le leyeron los derechos y se remitió al Ministerio Público. 12.-¿ Cual fue la conducta del imputado?; R= Callado, pero se le veía bajo los efectos del alcohol y por el olor. 13.- ¿Practicaron las Fijaciones Fotográficas?; R= 1 el Sector donde ocurrieron los hecho, la segunda son manchas de sangre y la tercera una franela llena de sangre. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del acusado, a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. 1.- ¿Qué distancia entre el comando y el lugar de los hechos?; R= 1 kilòmetro, o mil metros; 2.-¿Cuanto tiempo tardaron en llegar al sitio?; R= 15 minutos, 3.-¿Donde llegaron había luz?; R= luz no, pero estaba claro, no había electricidad. 4.-¿Tomo las fotografías el mismo día?; R= El mismo día pero cuando amaneció; 5.-¿Esa franela donde estaba?, R= En el lugar de los hechos, 6.-¿Le tomo las fotos en el mismo lugar; R=si, 7.-¿Donde detuvieron al ciudadano?; R= En la vivienda del señor Agustín; 8.- ¿Quien les dijo donde?, R= Las personas del sector, 9.-¿Se podían distinguir las personas que estaban allí?; R= Si se podían distinguir?; 10.-¿A que hora llegaron?, R= No, nos tardamos mas de una hora a las 2 y 45, 11.-¿Vio al herido?; R= No lo vi, posteriomernte lo vimos en el Universitario, para ver como se encontraba. 12.-¿Usted dice que tenia aliento etilico, porque no dejó constancia en el acta; R= No, no dejamos constancia en el acta. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Profesional procede a realizar las siguientes preguntas. 1.-¿A que hora fueron notificados?, R= A las 2 y 40, 2.-¿Era fácil de distinguir a la gente que estaba alli?, R= Si doctor, se podía identificar a la gente, 3.-¿El sitio estaba claro?; R= Se podía distinguir a la gente. 4.- ¿Para donde se trasladaron?; R= Primero al sitio luego al comando y después a buscar al ciudadano, 5.-¿Fueron hasta la casa donde el herido fue a pedir ayuda?. Sí, 6.-¿A cuanto queda del sitio del suceso?; R= como a 30 metros un rancho que queda en la vía. CULMINA EL INTERROGATORIO.

Igualmente durante la celebración del debate oral y público, fueron recepcionadas las siguientes pruebas documentales, obviando su lectura en audiencia oral y pública con el consenso de las partes intervinientes en el juicio:

1.- Acta Policial, de fecha 25 de Noviembre de 2007, constante de Dos (02) folios útiles.
2.- Acta de Inspección Técnica, constante de Un (01) folio útil.
3.- Fijaciones Fotográficas, constantes de Tres (03) folios útiles,
4.- Historia Clínica emitida por el Hospital Universitario, constante de Veintiséis (26) folios útiles.
5.- Acta del Resultado de Examen Médico Legal N° 9700-168-008, se recibe constante de un (01) folio util y
6.- Acta de Rueda de reconocimiento del imputado YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

Finalizadas las exposiciones orales de las partes en esta audiencia, así como lo manifestado por el acusado de autos, en acogerse al procedimiento por admisión de los hechos nos encontramos en el deber de producir la decisión que es menester dictar en el presente caso. A tal efecto procede el tribunal a analizar los preceptos legales invocados por la vindicta pública como tipo penal aplicable al presente caso, los cuales se encuentran contenidos en el Código Penal vigente, el cual refiere al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal

En tal sentido, refiere el citado código sustantivo:

ART. 405.—El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

ART. 80.—Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

ART. 82.—En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

Ahora bien, de un análisis detallado tanto de la acusación presentada por la representación fiscal con el cambio de calificación planteada, así como de los medios de prueba que la sustentan, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos para la admisión de la misma, en virtud que la narrativa y los apéndices materiales que sustentan el contenido del libelo dan a entender perfectamente a este juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya persecución no se encuentra prescrita a la fecha de la celebración del juicio, siendo compatibles los supuestos de hecho expresado con el tipo penal denominado HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previstos y sancionados en el Código Penal Vigente, no compartiendo este juzgador el criterio de la representación fiscal en el sentido de que al hecho concurre la calificante contenida en el ordinal 1° del Artículo 406, puesto que durante el presente debate no se probó que el acusado hubiese cometido el Delito en la Ejecución de un Robo a Mano Armada. Tal conclusión se deriva de los siguientes hechos:

1.-. En cuanto a la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, quien fue promovido como Experto Médico Forense, observa el tribunal que su exposición reprodujo una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que permiten concluir que es válida la afirmación vertida por la representación fiscal en su escrito acusatorio en el sentido de señalar la responsabilidad penal del acusado YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ, frente a los hechos que dieron con origen el presente debate. En tal sentido, observa este juzgador que al examen practicado al ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, pudo determinar que el mismo había sufrido una cantidad considerable de heridas que, de no haber sido asistidas y tratadas oportunamente pudieron haber causado la muerte de la victima en la presente causa, siendo diagnosticado un reposo para su total recuperación de Sesenta (60) días para el momento de su examen, habiendo ocurrido el hecho el día 25 de noviembre de 2007. Observa este juzgador que las heridas examinadas fueron producidas por un objeto contuso cortante o arma blanca y que la persona examinada había recibido tratamiento quirúrgico.

La declaración de marras fue realizada poniendo el tribunal de manifiesto el acta de expertita medica practicada al ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, de fecha Ocho (08) de enero de 2008, siendo reconocida por el testigo en su contenido y firma, concluyendo este tribunal luego de concatenar y adminicular la presente declaración con otras verificadas durante el desarrollo del debate, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas debe este tribunal concluir que la misma debe ser apreciada como prueba de la responsabilidad penal del acusado en los hechos que dieron origen al presente proceso, siendo así apreciada a los efectos de dictar sentencia condenatoria en contra del mismo. ASI SE DECLARA.

2.- En cuanto a la declaración de los ciudadanos ANITO USECHE FERNANDEZ y YORMAN RODRIGUEZ, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacados para el momento de los hechos en el Destacamento de Fronteras No.31, con sede en la población de Carretal, Municipio Páez del Estado Zulia, observa el tribunal que los mismos refieren en sus declaraciones una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo relativas a la forma en que fue planteada la denuncia del hecho que dio origen al presente caso hasta el momento en que se practicó la detención del acusado YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ. En tal sentido, observa el tribunal que al ratificar en su contenido y firma el acta policial que suscribieron en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2007, los testigos de marras expresaron haberse trasladado al sitio donde se encontraba la victima y esta les refrió en forma clara que había sido producto de una agresión por parte del hijo del Señor Agustín que recién había llegado de Colombia, siendo esta la identificación del acusado frente a la comunidad donde vivía. Dejan igualmente constancia de que, conocido el hecho y el señalamiento realizado por la victima en el presente caso, se trasladaron a la casa del ciudadano AGUSTIN MELENDEZ VALDEMAR, donde localizaron al acusado de la presente causa, al que describen en su declaración para el momento de los hechos con evidente aliento etílico, no siendo recuperada en su poder la supuesta cartera que le fue despojada a la victima al momento de ocurrir los hechos.

De igual forma y en ejercicio de sus funciones como órgano instructor en materia policial, los testigos de marras realizaron una experticia fotográfica en el sitio donde la victima fue agredido, dejando constancia de haber manchas de sangre esparcidas en el lugar, al mismo tiempo que se dejó evidencia fotográfica del estado en que quedó la franela que usaba la victima para el momento de los hechos, evidenciando la violencia de la agresión recibida. Estas declaraciones, adminiculadas y concatenadas con otras evidencias analizadas en la presente decisión, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, deben ser apreciadas como un indicio inculpatorio de la responsabilidad penal del acusado frente a los hechos que dieron origen al presente juicio y que fueron cometidos en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, siendo esta conclusión parcialmente conteste con la pretensión expresada por la representación fiscal en su libelo acusatorio. ASI SE DECLARA.

3.- En cuanto a la declaración del ciudadano MARCOS ANTONIO RUIZ NIETO, quien en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), realizó la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los sitios que dieron origen al presente proceso, observa el tribunal que el mismo describe una serie de circunstancias de interés criminalistico, entre las cuales destacan el ser un sitio abierto de iluminación natural abundante. Este hecho permite concluir validamente que la víctima en la presente causa pudo ver, aun cuando era de noche, al acusado cuando este en compañía de dos personas mas le agredió con un arma blanca y le dejo abandonado en el sitio, de donde caminó aproximadamente cien (100) metros hasta conseguir auxilio, tal cual este lo expresa en la declaración que es menester valorar dentro de la presente sentencia.

Estas declaraciones, adminiculadas y concatenadas con otras evidencias analizadas en la presente decisión, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, deben ser apreciadas como un indicio inculpatorio de la responsabilidad penal del acusado frente a los hechos que dieron origen al presente juicio y que fueron cometidos en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, siendo esta conclusión parcialmente conteste con la pretensión expresada por la representación fiscal en su libelo acusatorio. ASI SE DECLARA.

4.- En cuanto a la declaración del ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, quien funge como victima en el presente caso, observa el tribunal que reproduce en forma coherente y ordenada una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que permiten concluir a este juzgador que el ciudadano YOVANNIS DE JESUS JARABA HERNANDEZ es penalmente responsable de los hechos que dieron origen al presente juicio. En tal sentido destaca el tribunal que la victima en la presente causa reconoce a su agresor desde un primer momento, no dudando en señalarle como la persona que, acompañada de otras dos, le hirió con un arma blanca para después abandonarle mal herido frente a la finca propiedad del ciudadano Germán Pocaterra, ubicada en la vía Carretal-El Tigre, ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia. Esta afirmación se encuentra complementada por la versión de otras personas que acudieron como testigos en el presente juicio y que coincidieron en indicar que la victima de marras llegó mal herido a la puerta de la casa de un familiar a pedir auxilio, diciendo en todo momento que la persona que le hirió fue el acusado en la presente causa, a quien conocían como el hijo del señor Agustín que había llegado recientemente de Colombia.

De igual forma observa el juzgador que la declaración de la victima, en audiencia oral y pública, corrobora sus dichos y el señalamiento realizado en la rueda de reconocimiento de individuos practicada por el Juzgado Quinto de Control en fecha Nueve (09) de Enero de 2008, donde señaló al hoy acusado como su agresor en el hecho que dio origen al presente juicio, siendo incorporada el acta que la contiene como prueba documental, corroborando el tribunal su eficacia probatoria al ser comparada y concatenada con la declaración testifical rendida por el ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN en audiencia oral y pública, otorgando este juzgador pleno valor probatorio a ambas probanzas frente a los hechos que son contenidos en cada una y estimando este juzgador que las mismas son prueba de la responsabilidad penal atribuible al acusado en parte de los hechos que le atribuyó en autoría la representación de la vindicta Pública en su escrito acusatorio. ASI SE DECLARA.

5.- En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos NELSON GONZALEZ GONZALEZ, GUILLERMO MANUEL GONZALEZ y DELSIS MARGOT CUETO ROMERO observa el tribunal que reproduce en forma coherente y ordenada una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que permiten concluir a este juzgador que el ciudadano YOVANNIS DE JESUS JARABA HERNANDEZ es penalmente responsable de los hechos que dieron origen al presente juicio. En tal sentido observa el tribunal que los testigos son contestes en describir la forma en que este acudió a solicitar auxilio, una vez que cerca del sitio donde estos tienen residencia la victima en la presente causa fue atacada con un arma blanca, siendo desde un primer momento preciso en señalar al acusado como el autor material del hecho. Cabe destacar que al lugar concurrieron todos a prestar auxilio al mismo pues se encontraba mal herido, siendo su permanencia en el sitio una circunstancia determinante a los fines de establecer la veracidad de sus dichos, ya que no hay margen de dudas en sus dichos en el sentido de mencionar el señalamiento realizado por la victima VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN a su agresor.

Estas declaraciones, adminiculadas y concatenadas con otras evidencias analizadas en la presente decisión, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, deben ser apreciadas como un indicio inculpatorio de la responsabilidad penal del acusado frente a los hechos que dieron origen al presente juicio y que fueron cometidos en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, siendo esta conclusión parcialmente conteste con la pretensión expresada por la representación fiscal en su libelo acusatorio. ASI SE DECLARA.

6.- En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos YOVANNY YOANDRIS MELENDEZ SALAS, MIGUEL BARTOLO FERNANDEZ y AGUSTIN MELENDEZ VALDEMAR, promovidos por la defensa en la presente causa, observa el tribunal que si bien describen una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionadas con los hechos ventilados en el presente caso, no es menos cierto que al ser concatenadas entre si existe una disparidad en cuanto a que no existe coherencia entre los mismos ya que refiere el ciudadano YOVANNY YOANDRIS MELENDEZ SALAS haber visto llegar al acusado de marras a eso de las ocho de la noche a su casa a dormir y asegura que este no salio de la misma hasta la tres de la mañana, hora en que se hizo presente en su morada la comisión policial, subrayando que se encontraba residenciado a una distancia considerable de su casa y que en ningún momento se trasladó hacia el lugar donde presuntamente estaba descansando el acusado. Esta afirmación, a la luz de la lógica no debe ser aceptada como valida pues contraría los más elementales principios de la racionalidad, dando a entender que no se ajusta a la verdad, debiendo ser desechada como evidencia en el presente caso.

De igual forma, al analizar el testimonio de los ciudadanos MIGUEL BARTOLO FERNANDEZ y AGUSTIN MELENDEZ VALDEMAR, observa el tribunal que los mismos describen haber compartido con el acusado YOVANNIS DE JESUS JARABA HERNANDEZ, en la casa del primero de los nombrados desde tempranas oradse la tarde hasta las nueve de la noche aproximadamente, cuando presuntamente el acusado abandono el lugar para irse a dormir. Ahora bien, es notable la contradicción cuando el primero de los nombrados enuncia que cuando el acusado se retiro se encontraba muy bebido, haciendo necesario que un niño lo acompañara hasta su casa, mientras que el segundo de los nombrados dice que desde que llego al sitio observo que el acusado prácticamente no bebió y que se encontraba en estado de sobriedad cuando salió del sitio hasta su casa. Esta disparidad de versiones, aunada a la versión del primer testigo analizado en el presente particular, hace dudar seriamente al tribunal de la veracidad de sus dichos, debiendo desestimarles en consecuencia como evidencia en el presente caso pues no ofrecen credibilidad frente a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia generalmente aceptadas. ASI SE DECLARA.



DE LA PENA APLICABLE


Por cuanto el acusado YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ ha sido declarado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, corresponde al tribunal establecer la pena a ser aplicada en el presente caso, siendo la dosimetría aplicable la siguiente:

1.- Termino medio de la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, vale decir la suma de Quince Años de Presidio. Procede el tribunal a rebajar dicha pena al límite inferior contenido en la referida norma sustantiva, por no haberse demostrado en juicio que el mismo estuviere incurso en algún otro hecho punible, siendo aplicable dicha rebaja de conformidad con el ordinal 4° del Articulo 74 de la referida norma sustantiva. Como consecuencia de dicha rebaja se reduce la pena a Doce Años de Presidio.

2.- Rebaja de un tercio de la pena de Doce años de Presidio, por haberse cometido el delito en grado de Frustración, siendo dicha rebaja aplicable de conformidad con lo previsto en el Artículo 82 del Código Penal. Como consecuencia de esta rebaja queda como pena definitiva a cumplir la suma de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cual debe cumplir el acusado YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ, en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución a quien le corresponda seguir conociendo la presente causa. De igual manera se mantiene vigente la medida privativa de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Previo los pronunciamientos que anteceden al presente fallo y de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL, desestimando la calificación jurídica expuesta por el Ministerio Público en la misma que dio lugar al presente juicio y que fuera expuesta en la audiencia de esta misma fecha, en consecuencia se declara CULPABLE al Acusado YOVANNIS DE JESÚS JARABA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 09/04/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 85.466.485, hijo de Agustín Meléndez y Sixta Hernández, residenciado en el Carretal, donde se agarran los carros que van para Maicao, Municipio Páez del Estado Zulia; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONSO FLORES IGUARAN, y, en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado y asimismo se DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el acusado en esta mismo Debate y se ordena el traslado inmediato desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiándose para tal fin y asimismo se libra la Boleta de Encarcelación. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Finalmente se deja constancia que el Tribunal, se acoge al lapso, previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO


LA SECRETARIA,

Abog. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo anterior, se registró bajo el N° 10-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año, y se compulso copia certificada al archivo.


LA SECRETARIA,

Abog. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO





JDML/Alex
Causa 3M-595-08