REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 27 de Marzo de 209
198º y 150º

Resolución Nro. 031-09 Causa Nro. 3M-547-07

Vistos los alegatos hechos por la Defensora Pública Segunda Abogada. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora del acusado. JEAN CARLOS HERNANDEZ y el abogado MIGUEL COLANTES, en su carácter de Defensor del acusado. FERNANDO NERIO BERMUDEZ, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 18-09-08, se procede a llevarse a efecto el acto de la Constitución del Tribunal con Escabinos y el mismo se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, fijándose nuevamente para el día 13-11-08, fecha esta que se difiere nuevamente debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, así como la incomparecencia de los acusados de autos, acordándose la realización de un nuevo sorteo extraordinario y para el día 15-12-08, el acto de la Depuración y Constitución del Tribunal, fecha que nuevamente se difiere dicho debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, acordándose la realización de un nuevo sorteo extraordinario y para el día 20-01-09, el acto de la depuración y constitución del Tribunal, fecha que nuevamente se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana y se fija para el día 19-02-09, en la cual se difiere nuevamente debida a la falta de quórum a la participación, asimismo no se hizo efectivo de los acusados de autos y se fija para el día 23-03-09, fecha que se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana y en la cual las partes solicitaron la convocatoria de la presente causa en Unipersonal.

Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra de los acusados JEAN CARLOS HERNANDEZ Y FERNANDO NERIO BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de MACKEL EDGAR BERMUDEZ, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento efectuado por la Defensora Pública Segunda Abogada. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora del acusado. JEAN CARLOS HERNANDEZ y el abogado MIGUEL COLANTES, en su carácter de Defensor del acusado. FERNANDO NERIO BERMUDEZ. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR los alegatos efectuados por la Defensora Pública Segunda Abogada. ELIZABETH CHIRINOS, en su carácter de Defensora del acusado. JEAN CARLOS HERNANDEZ y el abogado MIGUEL COLANTES, en su carácter de Defensor del acusado. FERNANDO NERIO BERMUDEZ, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ciudadano. DANIEL ALEJANDRO CARRILLO TERAN, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 24-04-09, a las Once y Treinta (11:30) de la Mañana. ASI SE DECLARA.-
Regístrese y Notifiques la presente causa.-


EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
JDML/Alex
CAUSA 3M-547-07