REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°

Resolución Nro. 025-09 Causa 3U-602-08

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la PEPSI COLA, mediante la cual solicita la designación como consultores técnicos de los abogados ANDRÉS GONZÁLEZ CRESPO y ANAPAULA RINCÓN ECHETO; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO

El artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al Juez.”


Observa este Tribunal que el solicitante manifiesta, en su escrito lo siguiente:
“…Me dirijo muy respetuosamente ante su competente autoridad… a los fines de designar como consultores técnicos… a las siguientes personas: 1.- Andrés González Crespo, cédula de identidad N° 7.758.628, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.652 y 2.- Ana Paula Rincón Echeto, cédula de identidad N° 13.974.374, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.848.
Considera este Tribunal, que es cierto que el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el consultor técnico podrá presenciar las experticias y en la audiencia podrá acompañar a la parte con quien colabora; asimismo podrá auxiliarla en los actos propios de su función. En esta ocasión a la Abogada Fabiana Miralles Hernández, quien es representante legal de la Empresa PEPSICOLA, considera necesario la asistencia en la presente causa, de dos consultores y así lo informa mediante escrito dirigido a este Tribunal, no es menos cierto que establece igualmente en su último aparte, lo siguiente:
“Cada parte sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico “

Es por lo que este Tribunal, considera procedente de acuerdo a derecho, designar únicamente como consultor técnico al ABOG. ANDRÉS GONZÁLEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.758.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.652, toda vez que según lo establecido en la norma adjetiva penal, sólo una persona puede desempeñar el referido cargo. ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la PEPSI COLA, mediante la cual solicita la designación como consultores técnicos de los abogados ANDRÉS GONZÁLEZ CRESPO y ANAPAULA RINCÓN ECHETO, designado para el referido cargo únicamente al primero de los nombrados. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Notifique la presente decisión y compulsece copia certificada en el copiador de las resoluciones.
EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZLUBO



LA SECRETARIA


ABOG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado en la presente decisión bajo el N° 025-09.-


LA SECRETARIA


ABOG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO



JDMJ/leda
Causa 3U-602-08.-