REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
Resolución Nro. 024-09 Causa Nro. 3U-579-08
Vista la solicitud recibida en fecha 11-03-09, realizada por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público. Dra. YAMIRIS GONZALEZ, en la cual informa a este Tribunal, que en fecha 03-03-09, DECRETÓ el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones seguidas en contra de la ciudadana. LORENA REYES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana: DESIREE BEATRIZ SOTO GONZÁLEZ, este Juzgado de Juicio para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del exhaustivo y minucioso estudio de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que en fecha 30-12-04, Ministerio Público, presenta ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al acusado de autos por la presunta comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos. EVIMAR JOSEFINA y ENMANUEL FERNANDEZ.
PUNTO PREVIO
El Archivo Fiscal que dispone el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Como consecuencia de ello, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo (Carlos E. Moreno Brandt. EL PROCESO PENAL VENEZLANO. Manual Teórico-practico, prologo Alberto Arteaga Sánchez. Caracas, Edit. Hermanos Vadell, S.A., 2004: p. 401-433). En este sentido, la potestad de juzgar y aplicar la Ley es una facultad que corresponde a los jueces, por mandato establecido en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo que las leyes de procedimientos establecen y garantizan la simplificación y eficacia de los trámites, en atención al principio de eficacia de la justicia. Por otra parte, aún cuando la aplicación del archivo de las actuaciones, es competencia del Ministerio Público, como parte con la finalidad de esclarecer los hechos objeto de su investigación, no es menor cierto que el juez de juicio unipersonal puede declararse competente para conocer de tal institución a pesar de haberse fijado el juicio en la presente causa, en razón de los principios de conservación de la competencia y unidad del proceso, consagrados en los artículos 64 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de materia de orden público que debe ser resuelto por el juez de juicio. De tal manera que en el presente caso, no es necesario analizar el fondo de las pruebas testifícales e instrumentales presentadas por la Vindicta Pública, pues el Ministerio Público, en el curso de su investigación ha decretado el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, tal y cono se evidencia de la comunicación que riela al folio setenta y ocho (78) de la presente causa.-
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Juicio, tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, así como la inviolabilidad del derecho de defensa en todo grado y estado del proceso, considera procedente en derecho aceptar la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, en la cual solicita a este Despacho Decrete ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano: LORENA REYES, debido a que no existe la posibilidad real de incorporar nuevos elementos a la presente investigación y por ende resultan insuficientes las diligencias agotadas hasta ahora, para formular acusación en contra de algunas personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del referido código adjetivo penal, sin menoscabo del derecho que tiene la víctima de solicitar la reapertura de la investigación cuando existan nuevos elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal del mencionado imputado. Y ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA la solicitud interpuesta de ARCHIVO FISCAL, decretado por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público. Dra. YAMIRIS GONZALEZ, a favor de la ciudadana. LORENA DEL CARMEN REYES CORDERO: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-10-1973, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.661.163, soltera, trabajadora doméstica, hija de ADA ROSA CORDERO y ANGEL RAFAEL REYES, residenciada en el Barrio Corito, sector San Francisco, detrás del Estadio de Béisbol, en un rancho de color blanco con verde, Villa de Rosario, por la presunta comisión del deliro LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos. EVIMAR JOSEFINA y ENMANUEL FERNANDEZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 y 108, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines de su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA,
Abog. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado n la presente decisión registrada bajo el Nro. 024-09 y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
LA SECRETARIA,
Abog. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
JDML/alex
Causa 3u-579-08