REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
Resolución Nro. 020-09 Causa Nro. 3M-627-09
Vista la solicitud hecha por los profesionales del derecho. NELSON GUANIPA, ARISTIDES CUBILLAN, en su carácter de abogados defensores del acusado. JUAN CARLOS MORALES, y el profesional del derecho. LUIS ABREU, en su carácter de abogado defensor del acusado. JHOAN ALEXANDER HERNANDEZ, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 03-02-09, se procede a llevarse a efecto el acto de la Constitución del Tribunal con Escabinos y el mismo se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, fijándose nuevamente para el día 05-03-09, fecha esta que se difiere nuevamente debido a la falta de quórum a la participación.
Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS MORALES y JHOAN ALEXANDER HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento por la Defensora Pública Vigésima Segunda Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Dra. YUARI PALACIO, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. ALFREDO JOSE VILLAREAL. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los profesionales del derecho. NELSON GUANIPA, ARISTIDES CUBILLAN, en su carácter de abogados defensores del acusado. JUAN CARLOS MORALES, y el profesional del derecho. LUIS ABREU, en su carácter de abogado defensor del acusado. JHOAN ALEXANDER HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 16-04-09, a las Once y Treinta (11:30) de la Mañana. ASI SE DECLARA.-
Regístrese y Notifiques la presente causa.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRETH DE LOS ANGELES PRIETO
JDML/Alex
CAUSA 3M-627-09