REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2008
198º y 149º
JUECES:
EL JUEZ PROFESIONAL (T): DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
LOS ESCABINOS TITULAR I: JESUS ALBERTO DI VITANTONIO BOSCAN
TITULAR II: ELIDA JULIA DE ROMERO
SUPLENTE: PEDRO JOSÉ LEAL
SECRETARIO: Abog ELEAZAR PRIMERA
ACUSADOS:
1.- RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-09-1967, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.715.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PEREZ y FANNY PIÑA DE PIÑA, residenciado en la Urb. Monte Bello, calle LM, Nro. 12-70, entrando por el colegio Altamira, Telf. 0261-7418628.
2.- MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, de profesión u oficios Operadora de Movistar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.630.820, fecha de nacimiento 13-07-1.977, estado civil soltera, hija de MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ (D) y GLADYS PEÑA, residenciada en la Urbanización La Gloria, Circunvalación N° 3, Calle 70, Casa N° 94C-83, Municipio Maracaibo – Estado Zulia.
DELITO:
TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: MARIA EUGENIA MORALES, Fiscala 23 del Ministerio Publico y Jesús Estrada Gómez, Fiscal Auxiliar.
DEFENSORES PRIVADOS:
1.- En representación del acusado: RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA,
a) ABOG. DANYEL LUENGO
b) ABOG. ALBERTO CARDENAS
c) ABOG. JESUS QUINTERO.
2.- En representación de la acusada MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA
a) ABOG. JOSÉ ALBERTO MADRIZ.
b) ABOG. ENRIQUE MURILLO.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron expuestos por la representación Fiscal durante el debate contradictorio al alegar que tales hechos ocurrieron el día domingo 12 de Agosto del año 2.007, siendo aproximadamente las 07:15 de la mañana, RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA fue a buscar a GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTINEZ a su casa, para ir a la casa de MAYERLIN MARTÍNEZ para esperar la hora del viaje e ir al Aeropuerto Internacional La Chinita, pero cuando llegaron a la casa de MARYERLIN MARTÍNEZ, ella tenia el celular apagado, razón por la cual RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA, se molestó y le dijo a la mamá de MAYERLIN MARTINEZ que el tenía que hablar con ella porque tenían un compromiso y ella le dijo que no sabia nada respecto de eso. Se montaron en el carro y se fueron a la casa de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA, el llamo de allá a la casa de Mayerlin y comenzó a presionarla, automáticamente ella prendió el teléfono, lo llamo y le dijo que fueran a su casa que ella quería hablar con ellos, ya eran como las 10:30 de la mañana, cuando llegaron ella se monto en el carro y se fueron a conversar a dos cuadras mas delante de su casa manifestando que tenia miedo y RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA, le dijo que como iban hacer si y a estaban todos tickets comprados, el se puso hablar con ella y la convenció. De allí se fueron a la casa de RAFAEL PIÑA, llegaron y le mostraron la maleta a ella, posteriormente, MAYERLIN MARTINEZ, RAFAEL PIÑA y GABRIEL ARTEAGA se fueron al aeropuerto, en otro carro iba la persona que los iba a cuidar, llegaron al aeropuerto y antes de llegar RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA recibió una llamada por teléfono y le dijeron que ya en el aeropuerto estaba la otra persona, que también iba a viajar, les manifestó que se veían la próxima semana y luego les dijo que el no se podía bajar porque allí habían dos personas que lo conocían a el y sabían el problema que el había tenido en Estados Unidos y sabia lo que el hacia allá pudiéndolos perjudicar a ellos. En la misma fecha, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, se encontraban los efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas, durante la revisión del Vuelo 1212, de la Aerolínea Avior Airlines con destino a Curazao, el cual tendría como hora de partida las 04:50 horas de la tarde procedieron a efectuar chequeo de equipajes, documentación e interrogatorio de rutina a los ciudadanos que viajaban en el referido vuelo, al momento en que se disponían a pasar el ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ y la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA, con una maleta, dichos ciudadanos al efectuársele la revisión de rutina para los pasajeros con destino internacional, observaron que se encontraban nerviosos, situación que les llamo la atención, por lo que procedieron a solicitar la documentación del ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ, en vista de la situación procedieron a solicitar la colaboración de dos personas para que sirvieran como testigos del procedimiento. Seguidamente trasladaron a los ciudadanos MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA y GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ con su equipaje, conjuntamente con los dos testigos hasta la Sede de la Unidad, ubicado en la Zona de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional de La Chinita, una vez en el lugar delante de los testigos de ley, procedieron a efectuar un chequeo corporal a los ciudadanos en mención y la revisión minuciosa de la maleta que llevaban los ciudadanos GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ y la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA y al rasgar la maleta en ambas tapas, con una navaja, pudieron observar que entre su estructura contenía oculto en forma de doble fondo un polvo blanco pastoso, con un olor fuerte y penetrante, cuya características y luego de ser examinada dio como resultado que estaban en presencia de droga denominada Cocaína. Solicitándoles el ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA que dejaran en libertad a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN MARTINEZ, a lo cual los efectivos procedieron a dejarla en libertad. Indico también que tales hechos quedarían suficientemente probados con las pruebas que presentaría a lo largo del debate, previamente admitidas por el Juez de Control, calificando estos hechos como de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando para la misma una Sentencia Condenatoria contra los acusados. Por su parte a los fines de rebatir la acusación, la defensa alegó que sus defendidos son inocentes por lo que pidió sentencia absolutoria. Al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual los acusados RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-09-1967, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.715.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PEREZ y FANNY PIÑA DE PIÑA, y MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, de profesión u oficios Operadora de Movistar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.630.820, fecha de nacimiento 13-07-1.977, estado civil soltera, hija de MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ (D) y GLADYS PEÑA, manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional, no declarando en este momento.
Una vez iniciada la recepción de pruebas, la representación del Ministerio Público, respectivamente y la defensa privada, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- EXPERTA DRA. BERNICE HERNANDEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Acta de Experticia de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por su persona, la cual reconoció en su contenido y firma, Exponiendo lo siguiente “A petición de la fiscalía vigésima tercera, donde ponen de manifiesto dos porciones de polvo color blanco, contentivas cada uno de dos envoltorios de cinta adhesiva de material sintético de color Gris de forma rectangular a manera de sobre, la misma se encontraba sellada por sus cuatro lados, con un peso neto de 2 kilos con novecientos noventa gramos y esto a su vez en el trasfondo de una maleta de material sintético o plástico duro de color negro y gris, la misma presenta en su inferior cuatro ruedas de color negro y en su parte delantera presenta una distinción que se lee Fila. Una vez que llega esta muestra al laboratorio se toma una alícuota después que se toma el peso se toma esa alícuota para trabajar posteriormente e identificar que tipo de alcaloide esta presente en esa muestra, lo primero que se hace es reaccionar esa prueba con el reactivo tiodonato de cobalto que es un reactivo para determinar si estamos en presencia de alcaloide, es un reactivo de color, que da una coloración azul, que en este caso para la muestra problema me dio positivo. Una vez que ya se que tengo un alcaloide presente con el reactivo de Regindoy y el de funchay que también son otros reactivos de color el Regindoy en este caso es un reactivo de precipitado, forma un precipitado medio en este caso me dio positivo y el funshay, es otro reactivo para determinar el alcaloide y que en esta muestra problema también me dio positivo. Ya después que estoy en presencia de un alcaloide llevo esas muestra hasta los aparatos para calificar y cuantificar ese tipo de alcaloide que tengo allí, lo primero que hago es una cromatografía de capa fina, todo esto lo hago con patrones conocidos de cocaína en esos aparatos, cromatografía de capa fina es una lamina fina de gel donde se siembra la muestra problema junto con un patrón de cocaína y esta cromatografía de capa fina tiene un recorrido que se expresa en RF y tiene un RF especifico para la cocaína y como estoy sembrando allí un patrón también de cocaína, en este caso la muestra y el patrón corrieron la misma altura, es decir que da positivo la muestra problema. Luego nos vamos por el electro fotómetro de ultra violeta, que es un aparato que me va a identificar y me va a cuantificar, también allí es tratado con un patrón conocido de cocaína; que significa que me va a identificar y a cuantificar. Voy a identificar el alcaloide presente allí con un patrón de pureza conocido; entonces para esta muestra problema me da un resultado, este aparato el electro fotómetro de ultravioleta, lo vamos a espesar como ustedes lo han visto, el eje X y el eje Y, el va a hacer unas curvas especificas para cocaína, entonces en mi muestra problema y mi muestra patrón tienen las mismas curvas especificas y de allí vamos a sacar el porcentaje de pureza. Para determinar si estoy en presencia de una cocaína en forma de base o de clorhidrato, lo trato con el reactivo nitrato de plata, lo que me dio positivo, lo que significa que estoy en una cocaína en forma de clorhidrato, con una pureza del 79%, resultado arrojado por el electro fotómetros de luz ultravioleta. “Certifico que es mi firma, el sello del laboratorio” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. María Eugenia Morales quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Podría indicar al tribunal si las pruebas que usted realizo en el laboratorio son pruebas de orientación o pruebas de certeza? CONTESTO: Hice ambas, las pruebas de orientación como les dije en realidad el tiotinato de cobalto, el regindoy y el funsay, son pruebas que me van a orientar que estoy en presencia de un alcaloide, cualquier tipo de alcaloide y lo certifico o en realidad voy a buscar que tipo de alcaloide con la prueba de cromatografía de capa fina y pruebas exactas y de certeza. OTRA: ¿Podría indicar que diferencia existe entre una cocina en forma de base y una cocaína en forma de clorhidrato? CONTESTO: La cocaína en forma de base y la de forma de clorhidrato es una cocaína en forma de sal, es una sal en su moléculas hay Ion de cloro, que la hacen mas polar y soluble al agua y por supuesto se hace mas pura; el mecanismo de extracción de la cocaína que viene de la hoja de la coca, se utilizan muchos solventes como gasolina, amoniaco, acido sulfúrico, acido clorhídrico y muchos solventes orgánicos y entonces va saliendo un desecho de esa extracción que se le llama la pasta base; es soluble al agua por ende tiene muchos solventes orgánicos y es soluble en agua, es a polar por eso se llama cocaína en forma de base, es mas oscura, mas negra, mas sucia, por todos los adulterantes que esta tiene para la extracción de la misma; la cocaína en forma de clorhidrato por ser altamente soluble en agua es como una sal, es mas blanca, es cristalina y tiene mayor porcentaje de pureza que la cocaína en forma de base. OTRA: ¿Podríamos indicar que estamos en presencia de una sustancia o una cocaína de alta pureza? CONTESTO: Bueno, en este caso tiene 79% de pureza, lo que significa, hablando en un 100% que de cien, setenta y nueve partes son de cocaína y los adulterantes viene siendo el resto. OTRA: ¿Podría indicar nuevamente al tribunal las características de la sustancia como tal de la experticia que usted tiene en sus manos, de la muestra que le fue presentada? CONTESTO: Dos porciones de un polvo de color blanco, contenidas cada una en dos envoltorios elaborados con cinta adhesiva de material sintético de color gris, de forma rectangular a manera de sobre, la misma se encontraba sellada por sus cuatro lados, con un peso neto de 2 kilos 990 gramos y esta a su vez en el trasfondo de una maleta de material sintético y plástico duro de color negro y gris, la misma presenta en su parte inferior cuatro ruedas de color negro y una parte delantera y en la parte delantera viene con la inscripción fila. OTRA: ¿Podría asegurar usted al tribunal que fue trasladada y tuvo usted en sus manos la muestra que usted acaba de describir? CONTESTO: Por supuesto. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. JESÚS QUINTERO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Diga usted si existe alguna forma de determinar si esa muestra de cocaína o de alcaloide que tuvo en sus manos que fue enviada para su análisis fue manipulada por mi defendido Rafael Piña o por otra persona? CONTESTO: Específicamente en estos casos es bastante difícil de manipular la muestra porque esto viene en un trasfondo de maleta, por supuesto para determinar que esta maleta contiene una sustancia alcaloide el funcionario hace un procedimiento para determinar abriendo un huequito o algo pero esto es tan difícil que yo en mi laboratorio e recibido maletas que hasta me he cortado para sacar la muestra, es súper difícil manipular la muestra y al laboratorio llega así claro por supuesto para determinar si estamos en presencia de un alcaloide donde se ha señalado positivo, porque ahora todos los organismos policiales tienen los reactivos, para determinar los alcaloides, ellos deben tomar una muestra pero ellos no lo sacan trasfondo, ellos no sacan eso, sino que toman una muestra así sea con un cincel abriendo un huequito para determinar que es un alcaloide entonces llega al laboratorio y es allá donde se saca del trasfondo de la maleta. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Usted califica como verdadera experta a la hora de que la autoridad confiera en su laboratorio una determinada muestra y verifique esa muestra? CONTESTO: Por supuesto, soy experta profesional II en materia de toxicología. OTRA: ¿Se pudiera entender que este departamento esta aislado de todo lo que encierra el hecho punible? CONTESTO: si. OTRA: ¿Existiría relación directa entre los hoy acusados con el laboratorio que hace las pruebas? CONTESTO: No, para nada.
2.- DIONISIO RAMON RINCON GARCIA, adscrito al Departamento de Seguridad del Aeropuerto Internacional La Chinita, cuya pertinencia y necesidad consiste en que el mismo se encontraba de guardia el 12/08/07, en el Aeropuerto Internacional La Chinita, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Copia fotostática del libro de novedades de fecha 12 de Agosto de 2007, suscrita por su persona, en la cual no reconoció su contenido pero si su firma, Exponiendo lo siguiente: “Trabajo en el Aeropuerto La Chinita como supervisor de seguridad, primeramente en fecha 12 de agosto de 2007, aparezco yo como supervisor en transfer, pero por lo que estoy viendo acá no es mi letra, seguramente es la letra de un asistente que tengo, que estuvo de guardia ese día, el que levanto el informe, el que hizo el libro de novedades ese día”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene laborando usted como Oficial del Aeropuerto Internacional? CONTESTO: Bueno yo entre como Oficial en el 2001, posterior a eso mas o menos 8 meses ascendí al cargo de Operador de Circuito Cerrado y Televisión y como un año después fue que entre como Supervisor de Seguridad; estaríamos hablando como hace cinco años aproximadamente. OTRA: ¿Cuáles son sus atribuciones y sus funciones como Supervisor, ustedes trabajan por guardia? CONTESTO: Si, nosotros tenemos la función específica en lo que es la seguridad de la aviación, que es de velar porque no se cometan actos de interferencia ilícita en el Aeropuerto, mantener la seguridad del aeropuerto, chequeo de equipaje, chequeo de pasajeros, verificar las instalaciones. OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento de ese hecho? CONTESTO: No. OTRA: ¿Por qué ese día no firmo el libro? CONTESTO: no es mi letra, nosotros tenemos asistentes, a veces por tener guardia o que se nos delegue otras funciones o que se yo algún problema, que no podamos estar en ese momento, toma ese grupo que es el asistente de guardia, que por lo que veo que estoy viendo acá, ese día seria Álvaro Ríos, se encuentra acá en el rol de guardia, es el quien hace el libro y pasa el servicio en la tarde. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Por qué motivo usted aparece entonces como la persona que se encarga ese día 12-08-07 como Supervisor entrante y no ejerce usted las funciones ese día? CONTESTO: correcto, darte específicamente lo que sucedió ese día no te puedo decir, por lo que estoy viendo en el libro de novedades yo coloque donde aparece mi nombre si es mi letra dice Dionisio Rincón pero no es necesario de que yo ese día tome guardia de servicio ese día por muchos motivos como se han dado en otras ocasiones yo he podido estar en el Aeropuerto no estoy ejerciendo mis funciones porque me estoy desempeñando en otros casos otras cosas, bien sea porque el Inspector de Seguridad me lo haya pedido por que tengo que hacer otras cosas, ayudar a otras personas, hacer otras funciones pero por lo que estoy viendo allí es otra persona la que hizo el libro de novedades que se encargo de llevar la Guardia ese día. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuál es su nombre? CONTESTO: Dionisio Ramón Rincón García. OTRA: ¿Cuantos años tiene trabajando en el Aeropuerto? CONTESTO: Desde el 16-05-2001. OTRA: ¿El contenido de esta acta es de su puño y letra? CONTESTO: No. OTRA: ¿La firma que aparece al final de esta acta es suya? CONTESTO: No.
3.- Oficial Segundo DANNY RAMÍREZ, Credencial N° 3320; adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Acta de fecha 16 de Septiembre de 2007, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, exponiendo lo siguiente: “El día sábado 15 de septiembre de 2007, el Sargento Cristian Rodríguez, queda a cargo de mi grupo, conformo una comisión para practicar un allanamiento conjuntamente con una orden de aprehensión ubicado en la urbanización canta claro sector monte bello, eso son unos apartamentos de dos pisos, al entrar al apartamento donde se iba a realizar el allanamiento a mano derecha, son de dos pisos de ladrillo pintado de chispeado de color amarillo, hay nos presentamos frente a la vivienda, ubicamos a una señora que se encontraba allí mismo, le notificamos de la oren de allanamiento, la misma accedió a revisar la misma conjuntamente con dos testigos, cuando entramos a la misma nos encontramos con el ciudadano, que teníamos una orden de aprehensión sobre el mismo, le hicimos el chequeo rutinario, posteriormente hicimos el chequeo sobre la vivienda conjuntamente con los testigos y allí incautamos varios teléfonos entre uno de ellos, un teléfono fijo, un CPU de color negro y en la realización del cheque encontramos tres trozos como de guantes sintéticos ya cortados, la parte de los dedos, posteriormente le notificamos al Comandante en ese momento que ya habíamos realizado la inspección, había un vehiculo en la parte del frente estacionado frente a la casa que pertenecía al detenido, recopilamos la información y nos trasladamos a la División de Investigaciones Penales, a levantar las actuaciones”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Podría indicar la hora en que se conformo la comisión? CONTESTO: ya como a las 10:30 horas de la noche. Específicamente el 15 de septiembre de 2007.OTRA: ¿Cuántos Funcionarios conformaban la Comisión Policial? CONTESTO: cuatro, al mando Cristian Muñoz, mi persona, Charly Rojas y Henry Barroso. OTRA: ¿Le hicieron acompañar en calidad de apoyo? CONTESTO: Si, una unidad del GRIZ fue la que nos apoyo, que se encargo de buscar los testigos y trasladarlos hasta el sitio, ya que nosotros poseemos una unidad Nissan blanco, donde nada mas estábamos los cuatro Funcionarios y pedimos la colaboración para trasladar los testigos a la vivienda. OTRA: ¿Cuántos testigos eran? CONTESTO: Dos. OTRA: ¿Recuerda el sexo de aquellas personas? ¿Eran masculinos o femeninos? CONTESTO: Ambos eran masculinos. OTRA: ¿Al llegar a la vivienda fueron atendidos por alguna persona? CONTESTO: La señora creo que era de nombre Zulima de origen cubana, OTRA: ¿Luego que la persona salio, puede indicarle al tribunal que les dijo a ustedes? CONTESTO: Le notificamos a la señora la orden para que la leyera, la misma accedió normalmente. OTRA: ¿Cuántas personas se encontraban dentro del interior de la vivienda? CONTESTO: dos personas y creo que una bebe. OTRA: ¿Recuerda usted como esta conformada la vivienda? CONTESTO: La sala, entrando había un cuarto a mano izquierda, la cocina se comunicaba con el estudio. OTRA: ¿Recuerda usted las características de los objetos incautados? CONTESTO: El CPU era de color negro y los teléfonos creo que eran de color negro con plateado, se que eran 6 teléfonos inalámbricos y uno fijo. OTRA: ¿Recuerda donde se encontraba el ciudadano al cual usted buscaban con la orden de aprehensión? CONTESTO: El se encontraba en la parte inferior de la casa por la parte de la cocina, ya cuando nosotros entramos. OTRA: ¿Aproximadamente a que hora culmino el procedimiento? CONTESTO: Como a las 11:30. OTRA: ¿En que unidad fue trasladado el ciudadano al que efectuaron la orden de aprehensión? CONTESTO: en la unidad de nosotros. OTRA: ¿Y los testigos? CONTESTO: en la unidad Policial. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Diga usted brevemente, podría relatar los nuevamente los hechos de ese procedimiento policial que usted realizo con la orden de allanamiento? CONTESTO: Si, una comisión que conformo el sargento Cristian Rodríguez, nos trasladamos hasta el sector con la orden de allanamiento y de aprehensión, llegamos hasta el sector canta claro, buscamos la urbanización Bello Monte, hay llegamos, era una residencias cerrada, donde tuvimos acceso a la vivienda, tocamos la puerta y estaba la señora y nos atendió, le enseñamos la orden de allanamiento y conjuntamente con los testigos y la unidad policial. OTRA: ¿Con una orden de allanamiento o una orden de aprehensión? CONTESTO: teníamos las dos OTRA: ¿Oficial Danny Ramírez, podría decirle a este Tribunal si usted conoce, de vista trato y comunicación a la ciudadana Mayerlin? CONTESTO: No OTRA: ¿Usted tiene algún tipo de referencia, amigos, tercero que conozcan a la ciudadana Mayerlin? CONTESTO: No OTRA: ¿Usted conoce a la ciudadana Mayerlin? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Podría usted indicar la ubicación exacta dentro de la cual usted efectúo el procedimiento, que es decir, dentro fuera de la casa? A los fines de proporcionarnos un croquis visual. ¿Cuál fue su actuación dentro de la casa y que fue lo que recolecto? CONTESTO: Mi función fue estar con el ciudadano mientras mis compañeros realizaban inspección en conjunto con los testigos bajo la orden del Sargento Cristian. OTRA: ¿Usted lo mantuvo preventivo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿En que parte de la casa lo mantuvo preventivo? CONTESTO: En la cocina OTRA: ¿Diga usted si usted recolecto algunos de los objetos que aparecen relatados en esta acta policial? CONTESTO: No. OTRA: ¿Podría indicar en que objeto fueron recolectados? CONTESTO: No, no podría decirles porque cada funcionario tiene su función. OTRA: ¿Usted tiene conocimiento del motivo por el cual el delito que se le estaba imputando al señor en la orden de aprehensión ese día? CONTESTO: Ya la orden la tenía el Sargento Cristian Muñoz, quien estaba encargado, conjuntamente con el comandante y llega la orden de allanamiento y se le entrega al jefe de grupo, que el jefe de grupo hace coordinar para que salga la comisión, dándole a cada persona sus funciones en ese momento. OTRA: ¿Supo usted en algún momento, antes o después, que el delito que se estaba imputando era el delito contenido en la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: Después, en la realización del acta, allá en la oficina, el sargento Cristian nos estaban indicando. OTRA: ¿Normalmente que objetos se consigue en los delitos de droga? CONTESTO: Normalmente se encuentra droga, material sintético, como los guantes que se trabajan como dediles, uno trabaja en base a la investigación ya a uno cuando le llevan la orden, hay una investigación. OTRA: ¿Se encontró algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: Ya eso tiene que decirlo el funcionario encargado para eso. OTRA: ¿Puede indicar que vinculación tenia el CPU, con respecto al delito que se estaba involucrando? CONTESTO: El tipo de información que posee el computador. OTRA: ¿Qué estado presentaba los ciudadanos testigo? ¿Estaban en estado de ebriedad? CONTESTO: estaban en buenas condiciones, no estaban en estado de ebriedad. Acto seguido el tribunal presidido por el Juez Profesional Dr. JOSÉ VICENTE FARIA realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuántos guantes incautaron? CONTESTO: No, eran trozos, solo la parte de los dedos. OTRA: ¿Cuántos eran? CONTESTO: Dos.
4.- MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, de profesión u oficios Operadora de Movistar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.630.820, fecha de nacimiento 13-07-1.977, estado civil Soltera, hija de MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ (D) y GLADYS PEÑA; quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a dar mi declaración, yo conocí al señor Gabriel Eduardo Martínez en una tienda, el empezó a enamorarme y llevarme chocolates empezó así conmigo, me conoció ese día y por supuesto el muchacho es muy simpático, el me llevaba a restaurante, el viajaba traía mercancía, me hizo creer a mi que era comerciante, yo salí con el y tuvimos como dos meses de relación, a partir de 2 meses. Me dieron trabajo en la empresa Enelven Los Churupos, le vendía cosas a mis amigas como perfumes y ropa yo desde los 17 años trabajo, he trabajado mucho, me toco la mala suerte de que este muchacho me invito a curazao y el llevaba droga en su maleta, cuando los Guardias le preguntan a mi que si tenia conocimientos de la droga, de verdad no lo sabia, no tenia conocimiento que llevaba, se llevaron a Gabriel y el declaro que yo era inocente que no tenia conocimiento de la droga que el llevaba, que hicieron los Guardias luego de revisarme la maleta donde poseía mis trajes de baño, mis cosas de cualquier muchacha que va para la playa, por eso lo aceptaron los Guardias, a mi me privaron de mi libertad, teniendo una hija de 4 años y todo por un hombre que llevaba droga, el me engaño. Como me paso a mi le puede pasar a otra mujer. Yo fui victima de esas personas que de verdad consumen droga yo soy una muchacha de su casa, pero yo me declaro inocente y por eso los Guardias me soltaron porque se dieron cuenta que yo era inocente Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Que edad tiene? CONTESTO: 31. OTRA: ¿Usted esta soltera o casada? CONTESTO: Soltera OTRA: ¿Cuando la guardia nacional realiza el procedimiento encontraron una sustancia conocida? CONTESTO: No. OTRA: ¿A donde iba usted? CONTESTO: A curazao. OTRA: ¿Era su novio? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Usted tenia conocimiento? CONTESTO: Era comerciante y no lo sabía OTRA: ¿Por qué las dejaron en libertad? CONTESTO: Por que Gabriel les dijo a los Guardia que yo no tenia conocimiento de la droga que el llevaba en su maleta. OTRA: ¿Diga usted tiene usted relación con el hecho de llevar droga al extranjero? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿De que forma estaba esa droga en la maleta? CONTESTO: Cuando yo llegue con el lo revisaron y el Guardia que estaba conmigo me pregunto si el llevaba droga. Yo les dije que no, yo le pregunte a él y el me decía que no, que no llevaba droga, le preguntaron tres (3) veces y con un puyon empezaron a puyar la maleta. OTRA: ¿La droga estaba en dediles? CONTESTO: No, ellos puyaron la maleta y salio la droga. OTRA: ¿Llevaba en su interior presuntos dediles de la droga? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuando conociste a Rafael Piña? CONTESTO: Yo lo conocí fue en el Reten El Marite, yo no conocía a Rafael Piña. OTRA: ¿Antes de estar detenida, recuerdas haber visto a Rafael Piña, lograste visualizarlo? CONTESTO: No, en realidad nunca lo vi, nunca le conocí un amigo a Gabriel, nunca lo vi con Rafael. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. ENRIQUE MURILLO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Que había en el interior de su maleta? CONTESTO: Secador, short, trajes de baño. OTRA: ¿Había alguna prenda que perteneciera al ciudadano Gabriel Eduardo Arteaga? CONTESTO: No. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO: El 12 de octubre de 2007. OTRA: ¿Qué día de la semana? CONTESTO: Domingo. OTRA: ¿Donde se encontraba laborando? CONTESTO: En Enelven los Churupos. OTRA: ¿Como llegaron ustedes al aeropuerto? CONTESTO: En taxi. OTRA: ¿Podría indicar si alguna ves ha viajado fuera del país? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuantos Funcionarios le realizaron la aprehensión? CONTESTO: Habían varios, como seis (6) OTRA: ¿Recuerda los Funcionarios? CONTESTO: Si los veo, los recuerdo pero no los nombres. OTRA: ¿Recuerda en donde fue incautada la droga a Gabriel? CONTESTO: A lo que llegamos al Aeropuerto. OTRA: ¿Solicitaron a Funcionarios Testigos para que vieran el procedimiento? CONTESTO: Si eran 4 dos hombres y dos mujeres. OTRA: ¿En que parte la revisaron? CONTESTO: En una oficina. OTRA: ¿A que hora le dijeron que la iban a dejar en libertad? CONTESTO: Cerca de las 7:00 de la noche, los Funcionarios tenían a Gabriel apartado de mi, luego que nos colocaron cerca, el les dijo a los Guardias que era inocente. OTRA: ¿Recuerda usted si le fue incautada alguna pertenencia? CONTESTO: No. OTRA: ¿Recuerda usted su numero de teléfono para ese momento? CONTESTO: No, era Digitel. OTRA: ¿Sabia Gabriel donde usted vivía? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Usted sabe donde vivía Gabriel Arteaga? CONTESTO: Si fui una vez. OTRA: ¿Quien es Gladys Rosa Peña? CONTESTO: Mi mamá OTRA: ¿Nunca su mamá le informo que había una orden de aprehensión contra usted? CONTESTO: No. OTRA: ¿Conocía usted anteriormente al ciudadano Rafael Piña? CONTESTO: No, nunca. OTRA: ¿En algún momento Gabriel Arteaga le hizo conocimiento de la existencia de su amigo Rafael Piña? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. ENRIQUE MURILLO, nuevamente, quien realiza el siguiente pregunta: PRIMERA: ¿Usted le presto su celular al ciudadano Gabriel Eduardo Arteaga? CONTESTO: Varias veces. Acto seguido el tribunal presidido por el Juez Profesional Dr. JOSÉ VICENTE FARIA realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Si usted no tiene conocimiento que no llevaba droga, porque se puso nerviosa en el Aeropuerto? CONTESTO: No, no estaba nerviosa, de hecho los Guardias vieron que yo estaba muy tranquila. OTRA: ¿Conoció usted a Gabriel Arteaga por medio de algún intermediario? CONTESTO: No, lo conocí en una tienda.
5.- HENRY JOSE BARROSO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.975.980, Credencial N° 0075, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Acta de fecha 16 de Septiembre de 2007, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “Soy oficial de la Policía Regional, tengo 8 años al servicio de la Policía Regional, ese día recibimos una orden de aprensión y de allanamiento. Nos dirigimos a la residencia del ciudadano, nos identificamos como Funcionarios Policiales, el ciudadano no se puso nervioso del procedimiento, le pedimos la identificación al ciudadano le leímos sus derechos y procedimos a incautar en la residencia del ciudadano. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO: El 16 de septiembre del 2007 a las 10:00 de la noche aproximadamente. OTRA: ¿Quién era el Oficial al mando? CONTESTO: El Oficial Cristian Muñoz OTRA: ¿Quien recibió la orden? CONTESTO: El Oficial Cristian. OTRA: ¿A que hora llegan a la residencia? CONTESTO: A las 10:00 de la noche. OTRA: ¿Quien le abre la puerta? CONTESTO: La esposa del señor. OTRA: ¿Cuantas personas había? CONTESTO: 3 personas. OTRA: ¿Cual fue su actuación especifica? CONTESTO: Practicar la detención del ciudadano y recabar las pruebas de orden criminalísticos. OTRA: ¿Recuerda las características de los objetos incautados? CONTESTO: Cuentas bancarias, CPU, guantes. OTRA: ¿Cómo estaba conformada la vivienda? CONTESTO: La vivienda contaba con sala cocina, el cuarto matrimonial de la pareja a mano izquierda una sala en donde tenía la computadora. OTRA: ¿Quienes llevaron a las personas y los testigos? CONTESTO: Un vehículo Nissan Sentra y los testigos los llevo el GRIZ. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuál es su nombre? CONTESTO: Oficial Henry Barroso. OTRA: ¿Cuántos años ha estado en el servicio? CONTESTO: 8 años. OTRA: ¿Este procedimiento que ustedes realizaron, lo hicieron con todos los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, usted le leyó los derechos cuando entro con la orden de allanamiento y la orden de aprehensión? CONTESTO: Al momento de identificarse el ciudadano le notificamos nosotros de la presencia y el motivo por el cual el iba a quedar detenido, que tenia una orden de aprehensión y le leímos sus derechos. OTRA: ¿Anteriormente usted conoce o conoció de vista o trato al ciudadano Rafael Ángel Piña? CONTESTO: No. OTRA: ¿Anteriormente usted conoce o conoció de vista o trato a la ciudadana Mayerling? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuál efectivamente fue la actitud del ciudadano Rafael Piña? CONTESTO: Normal, el no puso resistencia, nos abrió la puerta, se mostró bien con nosotros no hubo necesidad de esposarlo. OTRA: ¿Antes de que ustedes entraran pudo percibir que ellos los vieron llegar a ustedes? CONTESTO: No. OTRA: ¿Es decir, fue de sorpresa que llegaron? CONTESTO: Si. OTRA ¿Luego que llegaran a la casa, busco algún objeto? CONTESTO: En ningún momento, desde que llegamos no puso resistencia OTRA ¿Exactamente que fue lo que usted realizo y que incauto, o quedo inerte? CONTESTO: Nosotros tenemos unas funciones, lo que es de interés criminalístico, a mí me toco el cuarto principal, conjuntamente con Cristian Muñoz y Everth Gaviria, la mayoría de las cosas las incautamos en la habitación de la pareja. OTRA: Dentro de esos objetos se recolecto unos guantes quirúrgicos, ¿usted los llego a ver? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Fueron parecidos a estos que aquí le muestro? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Podría usted determinar ciertamente si los guantes incautados eran quirúrgicos o no? CONTESTO: No te sabría decir. OTRA: ¿Cuando llega a un lugar donde se presume el delito de tráfico de estupefacientes que objetos encuentra? CONTESTO: drogas, peso, guantes quirúrgicos. OTRA: ¿En el sitio se encontró droga? CONTESTO: No. OTRA: ¿Qué se realizo experticia que demuestre en ese inmueble había droga? CONTESTO: Por medio de experticia de barrido. OTRA: ¿Dentro del acta policial se incauto un vehículo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿En el vehículo fue incautado algo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Tuvo conocimiento de hacerle experticias de barrido al vehiculo? CONTESTO: No.
6.- CHARLES ALFONSO ROJAS RUA, titular de la cédula de identidad Nº 14.475.838, Credencial N° 3412; adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Acta de fecha 16 de Septiembre de 2007, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “Mi nombre es Charle Rojas, adscrito a la Policía Regional, tengo 8 años de servicio en la Policía. El Oficial Mayor Cristian Muñoz conformo una comisión de 4 funcionarios para trasladarnos a la urbanización canta claro, al llegar al sitio se trataba de una villa cerrada, entraron los muchachos y yo posteriormente ingrese con el vehículo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Le podría indicar al tribunal la fecha y hora del procedimiento? CONTESTO: En septiembre de 2007 y la hora de 10:00 a 10:30 de la noche. OTRA: ¿Quienes conformaban la comisión? CONTESTO: al mando Cristian Muñoz, Danny Ramírez, Everth Gaviria y mi persona. OTRA: ¿Como se llama el experto que llevaban? CONTESTO: Everth Gavidia. OTRA: ¿Que funciones tiene? CONTESTO: Recabar las cosas de interés criminalístico. OTRA: ¿Incauto algunos de los objetos que aparecen en el acta policial? CONTESTO: No, ya cuando ingrese el Oficial Cristian y el experto recabaron las cosas con los 2 testigos. OTRA: ¿En que vehículo fueron trasladados y los testigos? CONTESTO: En un Nissan y los testigos en un vehículo de apoyo del grupo GRIZ. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Usted conoce a los hoy acusados de vista trato y comunicación? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Que escenario encuentra cuando entra a la casa? CONTESTO: Un ambiente calmado, el experto haciendo su trabajo. OTRA: ¿Quien fue la persona que selecciono los testigos? CONTESTO: El grupo GRIZ. OTRA: ¿Usted pudo observar si los testigos estaban en estado de ebriedad? CONTESTO: No, yo no tuve contacto con ellos. OTRA: ¿Cerca de la residencias del ciudadano Rafael Piña hay un deposito de licores? CONTESTO: No. OTRA: ¿Logró incautar objetos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Logró visualizar algún guante de plástico? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Logró visualizar un guante parecido a este que muestro? CONTESTO: Parecido a ese. OTRA: ¿Dentro de lo que es el desarrollo de interés criminalístico, se incauto alguna sustancia estupefaciente? CONTESTO: No. OTRA: ¿El ciudadano Rafael Piña al ver la presencia Policial logró salir, esconder algo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuando usted ingresa a un sitio donde se presume el delito de distribución trafico de sustancias psicotrópicas? CONTESTO: Depende de la investigación, en este caso fuimos a incautar celulares, computadoras.
7.- CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.073. Credencial N° 4986, adscrito al Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Acta de fecha 16 de Septiembre de 2007, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “Mi nombre es Cristhian Muñoz, Sargento Técnico Segundo de la Policía Regional, tengo 16 años y medio en el servicio del Departamento de Inteligencia Policial, por ordenes de la fiscalía 23º del Ministerio Público, acatamos orden de aprehensión y de allanamiento la cual hicimos efectiva, llegamos a la residencia ubicada en Canta Claro, al llegar al sitio nos identificamos, mostramos las orden de allanamiento y de aprehensión, no encontramos en el sitio algo de interés criminalístico, nos trasladamos a la División de Investigaciones Penales, aprehendimos al ciudadano. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Fecha en la cual se inicio el procedimiento? CONTESTO: No lo recuerdo bien, sábado 15 de septiembre. OTRA: ¿En que vehiculo? CONTESTO: En un Nissan. OTRA: ¿Quienes buscan los testigos? CONTESTO: La comisión de apoyo del GRIZ. OTRA: ¿Quien le abrió la puerta de la vivienda? CONTESTO: Primero la señora y posteriormente el señor. OTRA: ¿Quiénes estaban en la vivienda? CONTESTO: La señora de nacionalidad cubana y un bebe y el señor Rafael Piña. OTRA: ¿En que lugar de la vivienda fueron incautados los objetos? CONTESTO: Los trozos de los guantes fueron incautados por mi persona en una gaveta, y varios celulares. OTRA: ¿Cuanto tiempo duro el procedimiento? CONTESTO: De 45 minutos a 1 hora. OTRA: ¿Podría indicar cuales fueron sus funciones especificas? CONTESTO: Recabar todas las pruebas de orden criminalístico. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Usted le leyó los derechos al acusado Rafael Ángel Piña? CONTESTO: Yo, no. OTRA: ¿Conoce usted de Vista trato o comunicación de la ciudadana Mayerling Martínez? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Las personas seleccionadas como testigos fueron ubicadas por su comisión? CONTESTO: No, fueron ubicadas por el grupo de apoyo GRIZ. OTRA: ¿Dentro de lo que es orden de llegada, quien entro primero? CONTESTO: No lo recuerdo, pero entro uno detrás del otro. OTRA: ¿Cual fue la actitud del señor Rafael Piña? CONTESTO: Se torno nervioso. OTRA: ¿El ciudadano Rafael Piña trato de entrar a la casa? CONTESTO: No. OTRA: ¿Por que motivo le pareció de interés criminalísticos los guantes? CONTESTO: Como estaban cortados me pareció extraño. OTRA: ¿Estaban juntos las partes del guante? CONTESTO: No, estaban separados. OTRA: ¿Que tipo de guantes usa los traficantes? CONTESTO: La mayoría de las veces encontramos guantes de material quirúrgicos. OTRA: ¿Se hizo la incautación de sustancias estupefaciente y psicotrópicos? CONTESTO: No. OTRA: ¿Dentro del vehículo incautado fue encontrada sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal presidido por el Juez Profesional Dr. JOSÉ VICENTE FARIA realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Donde fue realizado el allanamiento también ordenado? CONTESTO: No tuve conocimiento porque fueron simultáneos. Seguidamente se le puso de manifiesto una nueva Acta Policial suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “Por instrucciones de la fiscalía 23º se practicaron diligencias, donde me traslade hasta el aeropuerto a fin de obtener los videos, posteriormente me los entrego el operador, luego me traslade hasta el Centro Comercial Doral Center, llegue hasta una tienda de dulces, hable con la esposa del ciudadano Rafael y posteriormente me dirigí a inspeccionar boletos” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Fueron realizadas con anterioridad o posterioridad de la ordenes de allanamiento y aprehensión? CONTESTO: No, fue realizada días antes a la aprehensión del ciudadano. OTRA: ¿Podría indicarle al tribunal que ubicaba en el centro comercial? CONTESTO: Una tienda donde supuestamente, eran propietario o tenia alquilada el ciudadano Piña. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. ENRIQUE MURILLO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Usted pudo constatar el libro de venta de boletos? ¿Quién compro los boletos? CONTESTO: Los boletos los compro el muchacho. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Que le dio pie para realizar estas investigaciones? CONTESTO: Por instrucciones de la Fiscal 23º del Ministerio Público y la División de Investigaciones Penales. OTRA: ¿Las investigaciones se realizaron previas a la aprehensión? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Ya cuando iba a la dirección a realizar el procedimiento estaba en conocimiento del tipo de delito? CONTESTO: Siempre envía las actuaciones del que realiza las investigaciones. OTRA: ¿Cuando fue a la aerolínea Avior le manifestaron la presencia de Rafael Piña dentro de la compra? CONTESTO: No, no aparecía el nombre de Rafael, ahora que recuerdo el nombre viene de datos que proporciono el que esta detenido. Acto seguido el tribunal presidido por el Juez Profesional Dr. JOSÉ VICENTE FARIA realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Consiguió los videos? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Que le aportaron? CONTESTO: No ofrecieron nada no pude ver. Seguidamente se le puso de manifiesto una nueva Acta Policial suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “Yo firme esta inspección técnica por ser el jefe de la comisión, pero es Evert Gavidia quien puede hablarles respecto a ella, fue el quien hizo la inspección”. Es todo. Seguidamente se le puso de manifiesto una nueva Acta Policial suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “La presente acta obedece a otra diligencia que yo efectúe, donde me traslade hasta el centro de trabajo de Mayerlin, otro allanamiento que realice en casa de un medico, pero no fue veras la información; también verifique en la hoja de vida en su trabajo y me suministraron foto de ella”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Reconoce su firma en todas las Actas que les fueron suministradas? CONTESTO: Si. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Pudo constatar que todo lo antes señalado es cierto? CONTESTO: me dirigí hasta el centro comercial los Churupos, verifique que trabajaba allí. OTRA: ¿Ósea que no ha dicho mentira en cuanto a que trabajaba allí? CONTESTO: A mi me dijeron que trabajaba allí. OTRA: ¿Cuál fue el criterio que tenia para retener un vehículo que trabajaba como taxi? CONTESTO: El vehiculo tenia rines de lujo, nos llevamos el vehiculo para que le hicieran un barrido. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Se realizo experticia de barrido en la habitación del ciudadano Rafael Piña? CONTESTO: No, eso le corresponde al área de Criminalística. OTRA: ¿Donde fue tomada esta fotografía que muestro? CONTESTO: Fue tomada con mi celular en el sitio de trabajo en el lugar donde la ciudadana laboraba. Seguidamente se le puso de manifiesto una nueva Acta Policial suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “Esta es continuación de la anterior, donde me traslado hasta el aeropuerto”. Es Todo. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Dentro de los videos que visualizo que área se veía? CONTESTO: Donde se hace el chequeo de la maleta, la parte de afuera, la parte de carga. OTRA: ¿Usted logro visualizar al ciudadano Rafael Piña? CONTESTO: No. OTRA: ¿Logro visualizar el vehículo incautado? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal presidido por el Juez Profesional Dr. JOSÉ VICENTE FARIA realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Lograron ver el contenido que tuviese relación con la investigación? CONTESTO: No nos aportaron nada.
8.- GABRIEL ARTEGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.930.676, previo trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde cumple condena por el delito de tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los mismos hechos que se ventilan en la presente causa; luego de impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento expuso lo siguiente: “Bueno realmente yo la conocí a ella en donde ella trabajaba y teníamos días saliendo, la invite a ella al viaje que iba a hacer a Curazao, realmente ella no tiene nada que ver en lo que yo estaba haciendo y con el señor hubieron muchos inconveniente con respecto a varias deudas que tenia conmigo, de allí le hice varias llamadas haber como íbamos a solucionar el problema.” Es todo. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuál es su nombre? CONTESTO: Gabriel Arteaga OTRA: ¿Cual es su profesión? CONTESTO: Yo era comerciante, trabajaba viajando, con ropa, perfume. OTRA: ¿A dónde viajaba? CONTESTO: A Curazao, Panamá. OTRA: ¿Cuánto tiempo tenia en esta actividad? CONTESTO: Tiempo. OTRA: ¿Conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Mayerlin? CONTESTO: Si, de una tienda de Digitel donde ella trabajaba, de allí comenzamos a salir, la llamaba. OTRA: ¿A usted le gustaba la ciudadana Mayerlin? CONTESTO: Claro, tenía días saliendo con ella. OTRA: ¿En ese negocio que fue descubierto y detenido, cuando usted admitió los hechos, cuanto tiempo tenia en esa funciones ilícitas? CONTESTO: Primera vez que viajaba con droga. OTRA: ¿Anteriormente usted no había viajado con droga? CONTESTO: No. OTRA: ¿Por que lo hizo? CONTESTO: Por ambición. OTRA: ¿Quien le dio esa droga? CONTESTO: De una persona que esta en Colombia. OTRA: ¿De donde conoce usted a Rafael? CONTESTO: Lo conocí en el Doral. OTRA: ¿Que tipo de deuda tenia usted con él? CONTESTO: con ropa y con los cupos de Cadivi y esa cosa. OTRA: ¿El tenia negocio con usted de Droga? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuántos años tiene usted conociendo al ciudadano Gabriel? CONTESTO: Como unos seis, siete meses. OTRA: ¿Cuanto le debe de ese intercambio comercial entre dos comerciantes? CONTESTO: Desde que estoy preso, como 3 millones. OTRA: ¿Mayerlin sabia que usted transportaba droga? CONTESTO: No, en ningún momento. OTRA: ¿No la esta encubriendo usted? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. ENRIQUE MURILLO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿En alguna oportunidad usted fue a casa de Mayerlin Peña? CONTESTO: si, tuve la oportunidad un día. OTRA: ¿Ella tenia conocimiento de la actividad ilícita que usted hacia? CONTESTO: No, ella no tenía conocimiento. OTRA: ¿Le llego a preguntar ella algo respecto a eso? CONTESTO: No, simplemente yo le decía que era comerciante. OTRA: ¿Usted en alguna oportunidad le vendió ropa a las amiga de Mayerlin? CONTESTO: A ella y a una amiga pero como a la amiga no le quedo la ropa me la compró fue ella. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Donde se encuentra usted actualmente? CONTESTO: En la cárcel de Sabaneta. OTRA: ¿Por qué motivo se encuentra en la cárcel? CONTESTO: Por tráfico de droga. OTRA: ¿Se le siguió un proceso hasta Juicio o Admitió los hechos? CONTESTO: Si, admití los hechos. OTRA: ¿Por que motivo usted admitió los hechos? CONTESTO: Bueno por que a mi fue al que me encontraron la droga. OTRA: ¿Por que motivo usted involucro al ciudadano Rafael Piña, en esos hechos? CONTESTO: Porque el abogado me dijo que buscara una solución yo sabia que realmente en ninguna parte del mundo sucede pero, como te explico, el momento de la presión de buscar a alguien a quien echarle la culpa tu sales; trataron de solucionar el problema y se agrando mas grande el problema, se complico la cosa con una persona que en realidad no tiene nada que ver. OTRA: ¿Le explicaron a usted la figura de la delación? CONTESTO: Si, pero en ninguna parte del mundo pasa, pero ellos decían que buscara alguien que echarle la culpa, de las cosas. OTRA: ¿Usted pensó que si decía el nombre de Rafael Piña, el iba a ser el detenido? CONTESTO: Pensé que se iba a arreglar el problema. OTRA: ¿Algunos de los abogados aquí presentes eran sus abogados para ese momento? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted si mientras ha estado detenido a recibido presión por parte de alguna persona, bien sea los dueños de la droga? CONTESTO: Yo no los conozco. OTRA: ¿Por qué no sabe cuanto había en la maleta? CONTESTO: Porque la persona que me dio eso no me dijo cuanto había. OTRA: ¿Quien fue la persona que te entrego la droga? CONTESTO: No se, no lo conozco vive en Colombia. OTRA: ¿Porque motivo usted prefirió a usted involucrar a una persona que no tenia nada que ver que es un padre de familia y no la otra persona? CONTESTO: Porque al momento no sabía como se llamaban ni donde viven. OTRA: ¿Si usted hubiese delatado a alguna persona de los que se refiere usted como los dueños de la droga? CONTESTO: Porque ya me hubiesen matado, no estuviera aquí. OTRA: ¿Cuanto tiempo lleva conociendo a Rafael Piña? CONTESTO: 5 ó 6 meses. OTRA: ¿Además de las deudas, tuvo usted algún otro problema con Rafael? CONTESTO: No. OTRA: ¿Qué lo motivo a usted para dar el nombre de Rafael Piña? CONTESTO: Realmente fue, como vuelvo y te repito, los abogados me decían que buscara a alguien a quien achacarle la cosa para solucionar el problema y como yo había tenido el inconveniente el día antes, lo busque a él, ósea lo busque no, dije que él, estaba bajo presión de los abogados. OTRA: ¿Porque lo llamaba a él? CONTESTO: Porque necesitaba los dólares para viajar. OTRA: ¿Usted realizo llamadas telefónicas el día de su viaje? CONTESTO: si. OTRA: ¿Por que motivo? CONTESTO: Por que necesitaba mi plata. OTRA: ¿Y el se negó a pagársela? CONTESTO: Si, me dijo que no podía, que le diera un tiempo. OTRA: ¿Le causaba molestia, rabia? CONTESTO: Como te explico, era una manera de vengarme. OTRA: ¿Usted consume droga? CONTESTO: no, nunca he consumido, ni cigarro, ni bebo. OTRA: ¿Era una relación comercial o de amigos? CONTESTO: Comercial y una que otra cosa normal. OTRA: ¿Rafael Piña le menciono si consumía droga? CONTESTO: No y nunca se lo pregunte. OTRA: ¿Usted lo vio consumiendo? CONTESTO: No, nunca lo vi. OTRA: ¿Quien le dio el dinero con el cual usted financio su viaje? CONTESTO: Yo. OTRA: ¿Como fue el procedimiento o por lo menos lo que usted considere que no ponga en peligro su vida? CONTESTO: No lo conozco, era un intermediario, no lo conozco. OTRA: ¿Como era esa persona? CONTESTO: Era chamo, como de mi edad más o menos, moreno él, es lo único que sé. OTRA: ¿En que llego? CONTESTO: En un taxi. OTRA: ¿Que le entrego? CONTESTO: La maleta. OTRA: ¿Como le iban a pagar a usted? CONTESTO: Cuando llegara. OTRA: ¿Le dieron a usted instrucciones? CONTESTO: Me dijo que en Barcelona, ósea el viaje de ella era hasta Curazao le entregaba a ella las cosas que le iba a dar y yo iba hasta Barcelona pero Mayerlin no sabia que iba hasta Barcelona. OTRA: ¿A usted le explicaron sus abogados el procedimiento de delación? CONTESTO: No, los abogados me dijeron que si buscaba a alguien, tu le hechas el paquete a él y tu sales en una semana en 15 días. OTRA: ¿Usted vio el fiscal que lo presento por primera vez? CONTESTO: No me acuerdo, era alta ella. OTRA: ¿Los guardias nacionales que realizaron su aprehensión le pidieron dinero? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted llevaba dinero? CONTESTO: Si llevaba 5.000 dólares que se me perdieron. OTRA: ¿Los funcionarios le preguntaron si la ciudadana Mayerlin estaba involucrada en los hechos? CONTESTO: si, pero yo les fui sincero y les dije que no. OTRA: ¿Tiene algo que decirle a Rafael Piña en este momento? CONTESTO: Bueno realmente, que espero y aspiro que esto llegue a un final tranquilo, que no se agrande más el problema y que no quede rencor por todos los problemas que les cause, espero terminar mi condena tranquilo, no quiero que después me vayan a matar o otra cosa así por eso. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Recuerdas la fecha de los sucesos? CONTESTO: Hace 18 meses del 2007. OTRA: ¿Donde están los boletos de avión con los que viajabas ese día? CONTESTO: No lo se. OTRA: ¿Quien compro los boletos? CONTESTO: Yo. OTRA: ¿Cuanto cancelaste por los boletos? CONTESTO: No lo recuerdo pero se que fue algo. OTRA: ¿El Boleto tenia un solo Itinerario? CONTESTO: No. OTRA: ¿Quien te presento a Rafael Piña? CONTESTO: Lo conocí en el Doral, por un amigo. OTRA: ¿El señor Piña trabajaba con Cadivi? CONTESTO: El trabajaba en un Cyber, realmente no se, otro amigo me fue hablando de él. OTRA: ¿El señor Piña te debía un dinero, cuanto era? CONTESTO: Como tres millones y medio. OTRA: ¿Cuánto tiempo estuviste llamándolo? CONTESTO: Bastante tiempo. OTRA: ¿Cuando te diste cuenta que Rafael Piña estaba detenido? CONTESTO: Como a los tres o cuatro meses que estaba en el Reten, un día que fui a la cancha de deporte. OTRA: ¿Fue el abogado de la defensa a hablar contigo? CONTESTO: Un día lo vi. OTRA: ¿Recibiste algún tipo de amenazas por teléfonos estando en el Reten el Marite? CONTESTO: Bueno, una vez recibí una llamada de Colombia, pero no se quien fue. OTRA: ¿Mentiste tu, ante el Tribunal de Control cuando manifestaste que la ciudadana Mayerlin y el ciudadano Rafael estaban también involucrados en el tráfico de droga? CONTESTO: No, lo dije en ese momento como dijo el abogado, buscar una persona a quien achacarle eso para que en quince días solucionara el problema y me sacaba. OTRA: ¿Ósea que fue mentira? CONTESTO: Claro, me trataron bajo presión. OTRA: ¿Aproximadamente a que hora fue aprendido por los funcionarios Guardia Nacional? CONTESTO: A las 3:00, 3:30 creo. OTRA: ¿Cuántos funcionarios eran? CONTESTO: No me acuerdo, 6, 5, 7, los que estaban de guardia me imagino. OTRA: ¿hacia donde se dirigieron o fueron conducidos usted y la ciudadana Mayerlin con los funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTO: A ella la mandaron donde esta la agencia a hablar a resolver su situación. OTRA: ¿Hasta que hora estuvo usted allí? CONTESTO: Hasta el otro día. OTRA: ¿Mayerlin a que hora se fue? CONTESTO: Como hasta las 8:30 de la noche. OTRA: ¿Quien los llevo al aeropuerto? CONTESTO: Un taxi. OTRA: ¿Donde los recogió? CONTESTO: Por fuerzas armadas. OTRA: ¿Que hacías por allí? CONTESTO: Estaba en Enne comprando cosas personales. OTRA: ¿Mayerlin estaba contigo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Recuerda que tipo de maleta llevaba Mayerlin? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuantos dólares llevaba? CONTESTO: 4.000 más los que llevaba en los bolsillos y otros que no aparecieron. OTRA: ¿En que hotel tenían reservaciones? CONTESTO: No lo recuerdo. OTRA: ¿Tenían recibo? CONTESTO: No, porque no hice el pago con tarjeta. OTRA: ¿Le fue incautado algún teléfono? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Por qué, aun sabiendo que tenias una pena en tu contra, seguiste indicando que el ciudadano Rafael Piña era el dueño de la droga? CONTESTO: Porque no tenía que echarle la culpa a alguien y segundo porque ya estuviese muerto. Acto seguido el tribunal presidido por el Juez Profesional Dr. JOSÉ VICENTE FARIA realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Usted esta amenazado de muerte? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cómo llego a tus manos esa droga? CONTESTO: Me imagino con la persona que ellos envían para hacer esas cosas, no se. OTRA: ¿Cómo conseguiste el contacto de la droga? CONTESTO: Con un amigo que esta en España, casualmente esta preso. OTRA: ¿Que nacionalidad tiene usted? CONTESTO: Yo nací en Valencia y después me fui a Aruba a trabajar. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abog. JESÚS ANGEL ESTRADA GOMEZ quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Los ciudadanos Mayerlin Martínez y Rafael Piña se conocían? CONTESTO: No. OTRA: ¿Como supo usted que la llamada era de Colombia? CONTESTO: Porque el código 0057, que es el código de Colombia. OTRA: ¿La recibió a un celular o a un teléfono fijo? CONTESTO: Aun celular. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Tu en este momento estas mintiendo, en este momento? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted recuerda lo que dijo en la audiencia Preliminar en la cual usted admitió los hechos? CONTESTO: Bueno realmente no lo recuerdo, solo se que a lo ultimo que si recuerdo que dije que no tenia nada que ver.
9.- VILCHEZ MARTINEZ JOSÉ DOMINGO, Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3 Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad Nº 11.393.505 quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Registro de llamadas, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma Exponiendo lo siguiente: “Soy Funcionario de la Guardia Nacional adscrito al grupo antiextorsion y secuestro, Sargento Mayor de Segunda, con 16 años de servicios y 10 años como investigador, fui comisionado en el 2007 para practicar una diligencia policial que fue ordenada por la fiscalía 23º del Ministerio Público, en la investigación hay seis(6) números dos(2) de digitel y cuatro( 4) movistar, fui comisionado con el distinguido Wilmer Hernández, de acuerdo con los detalles que me manifestó la fiscalía, de los cuales a la información suministrada por digitel los dos (2) digitel pertenecen a Gabriel Arteaga Martínez el otro movistar a el mismo Gabriel Arteaga Martínez y el movistar a nombre de la ciudadana Irima Rodríguez ese abonado estaba siendo utilizado por Mayerlin Martínez peña, el otro movistar pertenece al abonado de Mayerlin Martínez peña, se pudo evidenciar que el 6347, realizo llamadas el 12 de agosto de 2007 y registro de mensaje de texto fue suministrado del 15 de agosto del 2007; fueron realizada dos (2) llamadas y un mensaje de texto, el 0414 637-0347, realiza diez (10) llamadas y cuatro (4) mensajes de texto, hasta el 14 de agosto del 2007, del 0414 637-0347, realizo cinco (5) llamadas, de quien ya había dicho que estaba a nombre de Virginia Fajardo, del 1ero de agosto al 14 de agosto realizo diez (10) llamadas y cuarentinueve (49) mensajes, en esta gráfica se puede observar que el 6370347 realiza las llamadas con el abonado; los detalles de mensajerias de texto están registrado desde Julio hasta Agosto, del cual realiza veintiséis (26) llamadas, del digitel que nombro ahorita tiene un tiempo comprendido 04125346640 en los detalles que me fueron suministrados, no registra llamadas al digitel al numero 04125165747, pero de este ultimo que nombre hay tres (3) llamadas realizadas. Previo del análisis que llegamos de los funcionarios actuantes que los suscriptores de los números 0414 6370347, 04146192666 existe una conexión permanente, de los números 0412 5346640 y 0414 0638900 no presentaron registro de llamadas ni mensajes de texto, de lo cual pudimos concluir, que mediante lo relacionado en la comandancia, entre los tres (3) abonados 0412 534 66 40- 0414 619 2666 y 0414 637 0347 existe una conexión. De estos 2 suscriptores de digitel 0414 534 6640 y 0412 516 4757 existe una relación poca continua “.Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Nos podría indicar cuanto tiempo tiene adscrito a la Guardia Nacional? CONTESTO: 16 años y 2 meses. OTRA: ¿En el GAES? CONTESTO: 10 años. OTRA: ¿Que tiempo tiene en la especialidad de llamadas telefónicas? CONTESTO: Todo el tiempo realizamos este tipo de experticias. OTRA: ¿Es su firma y su sello? CONTESTO: si es mi firma y es el sello de la unidad. OTRA: ¿En base a que realizo las llamadas telefónicas? CONTESTO: se realizo un conteo de llamadas telefónicas y los mensajes de texto. OTRA: ¿En que se baso las llamadas telefónicas, los mensajes de texto? CONTESTO: de los detalles suministrados por la fiscalía 23º. OTRA: ¿de donde provenían esos detalles? CONTESTO: dos (2) de la empresa digitel y cuatro (4) de movistar. OTRA: ¿cual fue la fecha comprendida de esos reportes? CONTESTO: del 0414 6370347 26 de Julio al 13 agosto 2007 del 0414 6192666 del 20 de julio hasta el 15 agosto 2007. OTRA: ¿Cuantas llamadas hubo entre Rafael Piña y el teléfono de Mayerlin Martínez? CONTESTO: un total de 10 llamadas. OTRA: ¿cuantas veces hubo llamadas del abonado Mayerlin Martínez 0414 637 0347 a Rafael Piña que tiene el numero 0414 619 2666? CONTESTO: tres (3) llamadas el 13 de agosto, mensaje de texto a las 13:17 de la tarde. OTRA: ¿Del 11 al 13 de agosto cuantas llamadas se realizaron? CONTESTO: hubo cuarentinueve (49) mensajes de texto de los cuales seis (6) mensajes de texto iban dirigidos al 0412 534 6640. OTRA: ¿cuantas veces el abonado 04146192666 realizo llamadas al abonado Gabriel Arteaga al 0412 5346640? CONTESTO: el día 12 de agosto hubo cuatro (4) llamadas, el día 13 registra cinco (5) llamadas. OTRA: ¿Podría indicar a nombre de quien era utilizado el 0414 637 0347? CONTESTO: de acuerdo a los datos emitidos por la fiscalía 23º suministrado por la empresa Movistar, se encuentra a nombre de Virginia Fajardo y era utilizado por la ciudadana Mayerlin Peña. OTRA: ¿Podría indicar a nombre de quien era utilizado el 04146192666? CONTESTO: a nombre de Irina y es utilizado por Rafael Vílchez. OTRA: ¿Podría indicar a nombre de quien era utilizado 04125346640? CONTESTO: a nombre de Gabriel Eduardo Arteaga. OTRA: ¿Hubo comunicación entre los tres (3) los días 11 y 12 de agosto de 2007 teléfonos anteriores? CONTESTO: si hubo una comunicación continua y estable. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Se podría demostrar una relación directa entre el abonado y el interlocutor? CONTESTO: la empresa registra a nombre de estos tres (3) abonados, manifiesto que el interlocutor en ese periodo, de esos abonados existe. OTRA: ¿Usted no podría a ciencia cierta decir quien es un interlocutor determinado? CONTESTO: mi participación fue de acuerdo a los detalles suministrados. OTRA ¿Quien le suministro los detalles? CONTESTO: El Ministerio Público. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Diga usted si puede como funcionario que es lo que puede determinar? ¿El abonado? ¿Si puede determinar el interlocutor? CONTESTO: la fiscalía envió a dos (2) investigadores, se hace el análisis y se realiza la vinculación entre el locutor o suscriptor y el otro abonado. OTRA: El teléfono celular es un aparato susceptible de ser prestado a otra persona. CONTESTO: si. OTRA: Tenia usted conocimiento de que el día 12 de agosto fue detenido Gabriel Arteaga. CONTESTO: si. OTRA: Como explica que el 13 de agosto 2007 fue utilizado el celular. CONTESTO: no yo me refiero al suscriptor. OTRA: ¿existieron llamadas de los teléfonos 04125346640, 04146370347 entre el 02 al 13 de agosto del 2007? CONTESTO: si. OTRA: ¿Puede ser escuchado el contenido por el Juez? CONTESTO: si, si hay autorización de un Juez. OTRA: ¿Puede saberse de que sitio fue realizada la llamada? CONTESTO: Si hay radio base, las celdas están divididas en esa radio base, de acuerdo a la celda opera 90º para un sector determinado. OTRA: ¿En esta investigación se pudo identificar en que ubicación estaba Rafael Piña? CONTESTO: No puedo decir donde estaba ubicado por cuanto no me fue suministrado. OTRA: ¿cual es el contenido de mensajes de texto? CONTESTO: no, se puede precisar los caracteres pero no el contenido. OTRA: ¿esa comunicación estable y continua puede establecer una relación entre hechos comunicativos delictivos? CONTESTO: no puedo darle esa respuesta, si estaban delinquiendo o no. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. ENRIQUE MURILLO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Es su investigación considerada de orientación o de certeza? CONTESTO: Es bastante confiable. OTRA: ¿En el caso que asiste a la ciudadana Virginia Fajardo fue utilizado por la ciudadana Mayerlin Martínez? CONTESTO: La información de ese abonado o suscriptor estaba a nombre de la ciudadana virginia fajardo y que por información de la fiscalía 23º del Ministerio Público se precisaba que era utilizado por Mayerlin Martínez.
10.- JOEL DIONISIO GÓMEZ CARRUYO GÓMEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº 10.421.792, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de Avaluo Real del Vehiculo Ford Fiesta, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “Soy funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tengo 16 años de servicio adscrito a la unidad de Vehículos; me ponen de manifiesto un acta policial del cual reconozco su autoria y firma, lo cual es un reconocimiento y avalúo real; modelo fiesta 2001, marca Ford”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Que objeto evalúo? CONTESTO: Vehículo, marca Ford modelo fiesta, tipo sedan. OTRA: ¿Que tipo de avalúo realizo? CONTESTO: una experticia de reconocimiento, es decir de falsedad de los seriales mismos. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿En ese trabajo de investigación técnica pudo ver alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: No.
11.- CASTRO FRANCISCONY VICTOR ANTONIO, Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad Nº 17.057.514, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y se le puso de manifiesto el Acta, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, Exponiendo lo siguiente: “Sargento 2do Franciscony Victor , con dos (2) años en el servicio, nos encontrábamos de servicio haciendo inspecciones de rutina, el ciudadano se acerco, cruzo unas palabras, no recuerdo bien a los efectivos allí; por la actitud que presentaba el ciudadano, mi compañero actuante y yo le realizamos algunas preguntas, le mandamos a sacar todas las cosas de las maletas y por estar la maleta muy pesada sospechamos que tenia droga, por lo cual mi compañero le puyo la maleta presentándose una sustancia blanca denominada cocaína, en ese momento estaba el comandante de la unidad quien trato de comunicarse con la fiscalía, se le leyeron sus derechos a los ciudadanos, al siguiente día nos mencionaron que debíamos llamar a la fiscalía, el otro funcionario actuante fue quien realizo las actuaciones, a uno de los ciudadanos los dejamos en el reten y nos devolvimos al aeropuerto. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuanto tiempo lleva adscrito? CONTESTO: llevo dos (2) años. OTRA: ¿En que fecha realizo el procedimiento? CONTESTO: dos (2) años aproximadamente. OTRA: ¿Quien se encuentra al mando del procedimiento? CONTESTO: un cabo de apellido Zapata en la puerta de Embarque y en la oficina se encontraba el teniente Aguilera. OTRA: ¿A que hora fue el procedimiento? CONTESTO: 2:00 y 3:00 de la tarde. OTRA: ¿Quien estaba en el chequeo? CONTESTO: no lo recuerdo. OTRA: ¿En que momento revisan la maleta? CONTESTO: dos (2) horas antes de hacer efectivo el vuelo le hacemos chequeo, de 10 a 20 metros antes del sitio donde se confirma el boleto. OTRA: ¿Donde le tomaron el peso a la maleta? CONTESTO: en la zona de embarque del aeropuerto, luego de sacarle la ropa de la maleta. OTRA: ¿De ese procedimiento cuantas personas resultaron detenidas? CONTESTO: la persona, dos testigos y las personas que se acercan. OTRA: ¿A que hora llevaron la persona hasta el comando antidrogas? CONTESTO: hasta las 4:00. OTRA: ¿A que hora fue llevado al reten El Marite? CONTESTO: el día 13. OTRA: ¿Tenía usted conocimiento de que en el libro de novedades fue colocado por los efectivos aeroportuarios? CONTESTO: en el momento de la revisión uno revisa pasajero por pasajero. OTRA: ¿Es falso lo que dice el libro de novedades? ¿Respecto a lo cual se coloca bajo arresto a dos personas? CONTESTO: Uno sospecha, pasan los momentos en que por la cantidad de cosas que realiza OTRA: ¿Le sacaron placa a Mayerlin? CONTESTO: no lo recuerdo. OTRA: ¿Quienes son los funcionarios que se ocupan de hacerle el chequeo? CONTESTO: depende, si es mujer una mujer, depende quien este de turno. OTRA: ¿Que tipo de cosas les fue incautado a Gabriel Arteaga? CONTESTO: la ropa y objetos personales. OTRA: ¿Porque llevaron hasta el otro día al ciudadano Gabriel Arteaga Martínez? CONTESTO: no se hasta el otro día en la mañana fue que se realizo, por que el teniente nos dio la orden. OTRA: ¿Quien ordeno la llamada telefónica? CONTESTO: la ordeno el ciudadano teniente OTRA: ¿Podría dar fe al tribunal de que usted participo en ese procedimiento? CONTESTO: si, yo lleve al señor, siempre me fijo en los laterales para ver si hay alguien sospechoso que por lo general es el dueño de la droga. OTRA: ¿Sabia usted que tiene aperturaza una investigación en la fiscalía 23º del Ministerio Público? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Sabia usted que el día 12 de Agosto había una persona presente con droga en el tribunal? CONTESTO: no esta en este tribunal. OTRA: ¿Sabe cual es el nombre del detenido? CONTESTO: si, Gabriel Arteaga Martínez. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Quien tomo la decisión de este procedimiento? CONTESTO: el jefe de embarque, en el ámbito militar se consulta con el jefe militar y jefe de embarque. OTRA: ¿Quien tomo las decisiones, vamos a esperar respuesta? CONTESTO: el teniente. OTRA: ¿Cual es el de mayor rango? CONTESTO: de Apellido Peña. OTRA: ¿Recuerda como iba vestido? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿Portaba teléfono celular? CONTESTO: no, yo no lo vi. OTRA: ¿Donde esta trabajando? CONTESTO: en el aeropuerto de Maiquetía. OTRA: ¿El destino de los detenidos luego de detectadas que se tiene droga, cual es el sistema operativo? CONTESTO: si tiene un celular aparece en el acta. No he tenido experiencias en aeropuertos. OTRA: ¿Como era el tipo de envoltorio de la droga? CONTESTO: se evidencio dentro del empaque que en el interior de la maleta había un polvo blanco. OTRA: ¿Habían utilizado guante quirúrgico para envolver la maleta? CONTESTO: lo desconozco. OTRA: ¿Presentaba dediles el ciudadano Gabriel Arteaga? CONTESTO: no. OTRA: ¿Tenia oportunidad por parte de ustedes llamadas telefónicas a sus familiares o abogados? CONTESTO: no lo recuerdo. OTRA: ¿Existe la posibilidad, logro conversar con Gabriel Arteaga? CONTESTO: no, solo estuve presente. OTRA: ¿Oyó lo que el decía? CONTESTO: si. OTRA: ¿En algún momento se refirió Gabriel Arteaga a Rafael Ángel Piña? CONTESTO: No.
12.- PEÑA CASTELLANOS HOSNEY ENRIQUE, Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.015, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley prestó el debido juramento, y se le puso de manifiesto el Acta, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma Exponiendo lo siguiente: ”Me encontraba chequeando cuando lo observamos presentaba actitud sospechosa, cuando el cabo le pregunta si viaja solo el dijo que si, y le pregunta que transporta usted aquí, le dice nada, me dice el cabo vamos a llevar al señor a la zona de descarga en la oficina, entonces fuimos con tres (3) testigos luego nos mencionaron que con dos (2) era suficiente, luego de revisar la maleta encontramos presunta cocaína, el funcionario actuante trato de comunicarse con la doctora no pudo comunicarse, luego se realizo la prueba de grafotec. Se nombro un servicio guarda y custodia, tanto para la maleta como para el detenido, luego me manifestó el teniente que me comunicara con la fiscal, me logre comunicar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuanto tiempo llevaba en ese entonces? CONTESTO: un (1) año. OTRA: ¿Quien se encontraba como jefe de la unidad? CONTESTO: el teniente Jaumes. OTRA: ¿En que momento fue realizado el chequeo? CONTESTO: cuando se le realizo el chequeo de maleta, donde vimos lo que tiene por dentro y el material de la maleta. OTRA: ¿En que se refiere a la elaboración de la maleta? CONTESTO: que generalmente por el material y por el tacto nos damos cuenta si va cargada o no. OTRA: ¿Cuando supo que pesaba mas que lo normal? CONTESTO: cuando la dejamos caer normalmente rebota esa no. OTRA: ¿Resulto detenida otra persona en el chequeo además de Gabriel Arteaga? CONTESTO: No lo se, yo cuando traslade al ciudadano al comando antidrogas fue a él solo. OTRA: ¿Porque el funcionario Zabala no firma el acta? CONTESTO: por que lo realiza el funcionario actuante, de acuerdo con el POD. OTRA: ¿A que hora fue llevado al comando antidrogas? CONTESTO: a las 3:00 de la tarde. OTRA: ¿A que hora fue llevado el ciudadano Rafael Arteaga al Reten el Marite.?CONTESTO: El día 13 a las 7:00 de la mañana. OTRA: ¿Llamo a alguien el ciudadano detenido? CONTESTO: si, nos paramos al lado del centro 99 de circunvalación N3. OTRA: ¿Sabe con quien hablo? CONTESTO: no. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿El ciudadano detenido el 13 de agosto. ¿Recuerda su nombre? CONTESTO: de nombre Arteaga. OTRA: ¿Se encuentra en este recinto el ciudadano de apellido Arteaga? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Que portaba además, en la Maleta? CONTESTO: ropa, desodorante. OTRA: ¿Que tipo de envoltorio estaba la presunta droga? CONTESTO: en plástico, la tapa de la maleta. OTRA: ¿fue envuelta en dediles de guantes quirúrgicos? CONTESTO: no. OTRA: ¿quien es él encargado, él que esta al mando? CONTESTO: el teniente Aguilera. OTRA: ¿Quien estaba en la obligación de levantar el acta y realizar las llamadas? CONTESTO: el teniente Aguilera. OTRA: ¿Usted se separo del procedimiento? CONTESTO: si, por horas. OTRA: ¿Gabriel Arteaga realizo llamadas telefónicas dentro del aeropuerto? CONTESTO: no. OTRA: ¿usted logro conversar con Gabriel Arteaga? CONTESTO: si. OTRA: ¿Gabriel llego a nombrar si alguien lo acompañaba en ese viaje? CONTESTO: no. OTRA: ¿le suena a usted el nombre de Rafael Piña? CONTESTO: no.
13.- PEDRO ARTEAGA MARTÍNEZ, previo traslado del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, quien también es hermano del penado Gabriel Arteaga Martínez y el cual impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el declaración realizada por él, expuso lo siguiente: “Tengo 28 años, soy licenciado automotriz, vengo a declarar como testigo de un caso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Podría indicarle al tribunal el nexo que tiene con el señor Gabriel Arteaga? CONTESTO: Mi Hermano. OTRA: ¿Dónde se encuentra él? CONTESTO: En la cárcel de Sabaneta. OTRA: ¿Por qué razón esta él recluido allí? CONTESTO: Por droga, supuestamente por droga. OTRA: ¿Reconoce usted como suya la firma en el acta que le pongo de manifiesto? CONTESTO: Si, es mía. OTRA: ¿Acudió usted a declarar en el Ministerio Público? CONTESTO: Claro que sí. OTRA: ¿Recuerda usted lo que manifestó en aquella oportunidad? CONTESTO: Si, yo fui a decir lo que me dijeron que debía decir. OTRA: ¿Quién le exigió eso a usted? CONTESTO: supuestamente la fiscalía. OTRA: ¿Qué fue lo que le exigieron? CONTESTO: Supuestamente la solución de algo; quien sabe mejor es mi hermano, yo vine fue para ayudarlo a él. OTRA: ¿Qué fue lo que le recomendaron para ayudarlo a él? CONTESTO: Que, querían solucionar el problema, que le ofrecieron algo que nunca vi el fruto de eso. OTRA: ¿Qué le ofrecieron a él? CONTESTO: La libertad de él por otra, no se, el es quien debe saber mejor que yo. OTRA: ¿Manifestó usted ante el Ministerio Público, que visto que su hermano estaba detenido, había acudido hacia el centro comercial Doral Plaza, a los fines de constatar al ciudadano Rafael, mejor conocido como Rafi? CONTESTO: A Rafael yo nunca lo conocí, para hacerle claro. OTRA: ¿Cuantas veces había visto usted al ciudadano Rafael Piña antes de hoy? CONTESTO: No, fui orientada por mi hermano pero nunca lo conocí. OTRA: ¿Cómo lo reconoció el día de hoy? CONTESTO: Me va a disculpar sin faltarle el respeto, solamente estoy mirando haber quienes son pero no se quienes son, para ser mas clara y especifica. OTRA: ¿Dónde se encuentra usted actualmente? CONTESTO: En el Reten el Marite. OTRA: ¿Podría indicar por qué motivo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Manifestó usted que una vez se traslado a casa de un médico a solicitar un dinero y que allí había visto un video del aeropuerto donde se observaba, el momento en que los funcionarios practicaban la aprehensión de su hermano Gabriel y de la ciudadana Mayerlin Martínez? ¿Expuso eso en la fiscalía? CONTESTO: Si, por que eso fue lo que le dijeron a él para que me lo dijera y lo dijera. OTRA: ¿A usted lo obligaron para que dijera eso? CONTESTO: No, pero eso era lo mejor para la solución de él. OTRA: ¿Por qué usted involucro al ciudadano Rafael mejor conocido como Rafi? CONTESTO: primero, yo no lo involucre, porque no lo conozco y segundo lo que le ofreció la fiscalía a él a mi hermano, era que dijera los que estaban con él y dijeran los nombres y como era la persona que afuera lo podía ayudar, dio nombres, pero yo nunca supe quienes fueron para ser mas clara y especifica. OTRA: ¿Indique si mintió ante el Ministerio Publico el día que presto la declaración ante la fiscalía 23°? CONTESTO: No puedo decir que mentí, porque eso fue lo que me dijeron a el para ayudar para ser claro. OTRA: ¿Sabia usted la relación que había entre su hermano y él ciudadano Rafael Piña? CONTESTO: No, porque vivimos en casas diferente. OTRA: ¿Tiene usted conocimiento de las razones por los cuales su hermano le solicito a usted que señalara al ciudadano Rafael Piña, en todo el proceso investigado, a los fines de salvarlo? CONTESTO: De involucrar a alguien no involucro a nadie, aclarando que en la fiscalía me ofrecieron algo que nunca le vi solución. OTRA: ¿Cuál era la solución que le daba la fiscalía? CONTESTO: Que supuestamente, que entregara a la gente para que le dieran la libertad a él, yo nuca vi eso, fue lo que le dijeron a él, es todo lo que le puedo decir. OTRA: ¿Conocía anteriormente a la ciudadana Mayerlin Martínez? CONTESTO: No, nunca. OTRA: ¿Tenia usted conocimiento si su hermano tenia alguna relación con la ciudadana? CONTESTO: Que yo sepa no, no se. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. JOSE ALBERTO MADRIZ, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuál es su nombre? CONTESTO: Pedro José Arteaga. OTRA: ¿Qué edad tiene usted? CONTESTO: 28 años. OTRA: ¿Qué profesión tiene usted? CONTESTO: Electricista Automotriz. OTRA: ¿Se encuentra presente en este tribunal el ciudadano Gabriel Arteaga? CONTESTO: Mi hermano, nunca. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿En que pabellón se encuentra detenido? CONTESTO: En el pabellón C. OTRA: ¿Es cierto que por medidas de seguridad los presos del pabellón B, C y A, tienen días distintos de visitas? CONTESTO: No, no tenemos comunicación para nada, pero no tenemos roce por ningún lado. OTRA: ¿Ha tenido usted oportunidad de hablar con el ciudadano Rafael Piña? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted tiene algún interés personal en esta causa? CONTESTO: No. OTRA: ¿Por qué motivo usted acudió al Ministerio Público? CONTESTO: Eso era lo que le habían ofrecido a mi hermano, no se, yo lo vi un día domingo y un día lunes o martes, a él en el Reten y me dijo hace esto, supuestamente porque era conveniente, no se. OTRA: ¿Usted en algún momento logró ver la relación existente entre su hermano y presuntamente el ciudadano Rafael Piña? CONTESTO: Para decir verdad no, vivo en una casa aparte, el vive en un apartamento yo en casa. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. ENRIQUE MURILLO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Podría usted decir en esta sala y ante este Tribunal, si usted conoce a Mayerlin Martínez Peña? CONTESTO: No. OTRA: ¿Podría usted decir usted, si en alguna oportunidad llego a escuchar el nombre de Mayerlin de boca de su hermano? CONTESTO: A decir verdad, yo me deje guiar por la declaración que dio mi hermano. OTRA: ¿A usted le dieron una especie de guión a seguir? CONTESTO: Que hay que decir esto, hay que decir aquello.
14.- HENRY RAMIRO FRANCO, titular de la cédula de identidad nº 7.833.728. impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el declaración realizada por él, expuso lo siguiente: “Yo recuerdo cuando el ciudadano llego al aeropuerto, llegó y subió la maleta, le dijeron los guardias le dicen que suba la maleta al cajón, entonces el guardia cuando estaba revisando me selecciono como testigo, para que viera como testigo, para que viera la maleta, como estaba puyando la maleta, después de eso me agarran a mi y al ciudadano y nos llevan a la oficina de la guardia, yo trabajo allá, yo estaba como a 6 metros, entonces el guardia me llamo para que viera el caso.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico Abog. MARIA EUGENIA MORALES quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Podría de manera sencilla explicarle al tribunal, cuales fueron los hechos que usted observó? CONTESTO: Bueno eso fue que a mi me llevaron para la oficina de la Guardia, que es una oficina pequeña, el guardia me mostró una maleta que viera el caso y yo vi cuando sacaron polvo blanco. OTRA: ¿Usted recuerda aproximadamente la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: No, la recuerdo, ni me acordaba de esto. OTRA: ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? CONTESTO: En la salida internacional. OTRA: ¿Cuándo a usted lo llaman, quien lo llamo? CONTESTO: Un Guardia. OTRA: ¿En que lugar se encontraban los efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTO: Allí revisando, en una caja que ponen allí para revisar. OTRA: ¿Para revisar que? CONTESTO: para revisar la maleta. OTRA: ¿Cuándo usted llego a ese lugar, que era lo que tenían los funcionarios, que le iban a mostrar? CONTESTO: Estaban puyando la maleta y salio un polvo blanco hay, cuando vi que había eso nos fuimos a la oficina de la guardia. OTRA: ¿Recuerda usted las características de esa maleta? CONTESTO: Yo se que era dura. OTRA: ¿Recuerda usted quien era el propietario de esa maleta? CONTESTO: No lo recuerdo. OTRA: ¿Sabe de que sexo era, masculino o femenino? CONTESTO: Era un Hombre. OTRA: ¿Era joven o mayor? CONTESTO: Era Joven. OTRA: ¿Luego de ello que hicieron los funcionarios? CONTESTO: Se lo llevaron a la oficina. OTRA: ¿A qué hora aproximadamente fue eso? CONTESTO: Como a las 2:00 y pico. OTRA: ¿Recuerda el día de la semana? CONTESTO: No doctora. OTRA: ¿Podría indicar hacia donde se dirigieron ustedes? CONTESTO: A la oficina de drogas. OTRA: ¿Dónde se encuentra esa oficina? CONTESTO: A lado de la alcabala, de lo que dicen allá carga, en las mismas instalaciones del aeropuerto. OTRA: ¿Cuántos funcionarios eran? CONTESTO: Eran como tres (3). OTRA: ¿Recuerda por casualidad el apellido de alguno de ellos? CONTESTO: No, yo conozco es a Peña. OTRA: ¿Cuánto tiempo estuvo en la oficina del comando? CONTESTO: como hasta la 5:00 de la tarde. OTRA: ¿Ustedes rindieron declaración allí? CONTESTO: Si, claro. OTRA: ¿Dónde se encontraba el ciudadano mientras ustedes declaraban? CONTESTO: Allí mismo en la oficina. OTRA: ¿La oficina es grande o pequeña? CONTESTO: Pequeña. OTRA: ¿Observo usted a otra persona que habían detenido en ese momento? CONTESTO: No. OTRA: ¿Podría indicar donde se encontraba la maleta en el tiempo que duro en el comando? CONTESTO: Arriba de la mesa que estaba allí. OTRA: ¿Observo usted el contenido de esa maleta? CONTESTO: Observe una cosa blanca allí. OTRA: ¿Observo usted de donde sacaba la cosa blanca que usted vio? CONTESTO: Si, porque yo vi que estaba puyando. OTRA: ¿Recuerda la consistencia, era polvo o pasta? CONTESTO: Se que era blanca, era polvo. OTRA: ¿Observo usted si los efectivos de la Guardia le realizaron un tipo de test? CONTESTO: Bueno, yo vi que estaban rompiendo eso. OTRA: ¿Al momento que usted se retiro, todavía se encontraban con la maleta, la maleta quedo en ese sitio? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Observo usted si al ciudadano le fue retenido algún tipo de objeto? CONTESTO: No, no vi nada. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa del acusado Rafael Piña Piña; Abog. DANYEL LUENGO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Usted vio ese día a éste ciudadano en la participación de los hechos? CONTESTO: Yo no me acuerdo de él. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa de la acusada Mayerlin Martínez Peña; Abog. ENRIQUE MURILLO, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Usted afirmo que la persona que fue detenida en el procedimiento estaba sola, ¿Eso es cierto? CONTESTO: Si, yo lo vi solo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abog. JESÚS ANGEL ESTRADA quien formulo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ¿Cuándo fue citado usted para venir a declarar aquí en el tribunal? CONTESTO: El sábado. OTRA: ¿Conocía usted al ciudadano que le practico la notificación? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Conocía usted al ciudadano que usted menciona de apellido Peña? CONTESTO: No, primera vez.
Finalizando con el proceso de recepción de pruebas, como así lo establece el artículo 358 del COPP, de seguida pasamos a recepcionar las pruebas documentales:
La Fiscalía 23° del Ministerio Público presento las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:
1- Acta Policial, de fecha 16 de Septiembre del 2007, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; Oficiales Segundo DANNY RAMÍREZ, Credencial N° 3320; CHARLES ROJAS, Credencial N° 3412; Oficial HENRY BARROSO, Credencial N° 0075, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
2- Orden de Aprehensión, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA
3- Orden de Aprehensión, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano MAYERLIN MARTINEZ PEÑA.
4- Orden de Allanamiento, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
5. Experticia Química del Área de Laboratorios de Toxicología del CICPC, signada con el número -9700-135-DT-1186 de fecha 24 de Agosto de 2007, realizada por la experta profesional I DRA. BERNICE HERNÁNDEZ y la Experta profesional II, LCDA. YORALIS FERNANDEZ BERNICE HERNANDEZ.
6.- Acta policial de fecha 15 de Agosto de 2007, de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita y realizada por el oficial Mayor, Cristian Muñoz. Seguidamente el Juez.
7.- Acta de Inspección Técnica, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; y Oficiales Mayor EVERTH GAVIDIA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Septiembre del 2007, rendida por el ciudadano NERVIN SEGUNDO BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.508, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
9.- Acta de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 16 de Septiembre del 2007.
10. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° 4653-23, de fecha 17 de Septiembre del 2007, suscrita por el Lcdo. Sub-Inspector JOEL GÓMEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia.
11.- Acta Policial, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3.
12.- Acta de Inspección a Equipaje, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12/08/07, por el órgano de investigaciones Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas.
13.- - Acta de Presentación de Imputado, de fecha 14 de Agosto del 2007, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Resolución N° 2106-07, donde el Ministerio Publico puso a la disposición al ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ.
14.- Acta Policial, con fecha lunes 27 de Agosto de 2007 de la División de Investigaciones Penales, suscrita por el Funcionario Cristian Muñoz.
15.- Acta de investigación de fecha 30 de Julio de 2008; suscrita por los Funcionarios Hendrick González adscrito a la unidad de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub delegación de Maracaibo.
16.- Antecedentes Policiales, de fecha Maracaibo 11 de Octubre de 2007, suscrita por el abogado, A. Meléndez.
17.- Acta Policial de fecha 31 de octubre de 2007, suscrito por el cabo 1ero José Domingo Vílchez Martínez y Wuilmer Eduardo Hernández, pertenecientes al comando Regional N03, con fecha 31 de Octubre de 2007.
18.- Oficio dirigido a la ciudadana Fiscala 23 del Ministerio Publico. De fecha 12 de septiembre de 2007.
19.- Experticia proveniente del CICPC División Regional de criminalísticas, número 9700-242-DEZ-DC-1306 de fecha 22 de Agosto de 2007.
20.- Factura de Viajes Europa, del Grupo Lago Zulia, de fecha 26/07/2007 y la factura N° 062389.
21.-Copia certificada del libro de actas del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia, con fecha 12/08/07,
22.- Pasaporte, con fecha de emisión 15/09/200, pasaporte N° B0711861, de nombre Gabriel Arteaga Martínez.
23.- Orden de Incautación con fecha 14 de Agosto de 2007. Emitida por el Juzgado décimo tercero de control.
24.- Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, con fecha 26 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios, Henry Ramiro Franco, Anselmo Hernández, Castro Franciscony y Hosney Peña.
25.- Registro de Cadena de custodia de Comando de Operaciones, del Comando Antidrogas N° 03 con la fecha 12/08/2007, suscrita por los Funcionarios actuantes, Romero Enrique. Se deja constancia que las pruebas documentales fueron leídas y debatidas en su totalidad, a excepción del Acta de Presentación de Imputado de fecha 14 de Agosto de 2007.
Este Tribunal constituido de manera Mixta dejo expresa constancia, como consta en acta de debate, que las pruebas documentales presentadas que fueron incorporadas al debate se prescindió de la lectura total de actas, por convenio entre las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en relación a las pruebas materiales el Ministerio Público renuncia a las mismas, por cuanto no fue presentada en la última audiencia acordada para la culminación del Debate de Juicio Oral y Público, la Defensa no presentó objeción alguna.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el presente caso es evidente que este Tribunal con Escabinos estimó, determino y dio por probado, que el día 12 de Agosto del 2007 mediante un procedimiento rutinario de inspección en el Aeropuerto Internacional La Chinita del Estado Zulia fue incautado una determinada cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas denominada Cocaína al ciudadano Gabriel Arteaga Martínez, no habiendo después del contradictorio prueba alguna que comprometa la responsabilidad penal de los hoy acusados y logre desvirtuar su presunción de inocencia.
Tales circunstancias llevaron a la convicción a este tribunal mixto que en el presente caso no quedó probada tal responsabilidad penal de los hoy acusados con los hechos debatidos y en consecuencia no se demostró algún grado de participación de ellos en el hecho y que no existió en el proceso prueba científica alguna capaz de ser adminiculada con los dichos de los testigos, funcionarios actuantes y el resto de elementos probatorios para indicar que el delito fue cometido por los acusados, aunado a que lo expuesto por los funcionarios actuantes, además el Juicio o debate fue contradictorio e inconsistente en muchos aspectos, en consecuencia no resultó acreditada la responsabilidad penal de los ciudadanos, RAFAEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN PEÑA, en razón de que los elementos de pruebas aportados por la honorable Representación fiscal fueron confusos y contradictorios y una vez concluido como ha sido el debate oral y público y apreciadas como fueron las pruebas traídas al debate, estas no llevaron al tribunal mixto que hoy decide por unanimidad, a la convicción de la culpabilidad de los mencionados ciudadanos, siendo que el Ministerio Público no probó las circunstancias de tiempo, modo y lugar que vinculan a los mencionados acusados con los hechos acaecidos y poder así, otorgarle la responsabilidad penal respectiva, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, ante la cantidad de dudas razonables que surgieron en el presente caso, se absuelve al los acusados ya antes identificados por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no dio por probados los hechos que la representación fiscal solicito en su acusación, mediante el análisis, comparación, valoración y motivación de la siguiente manera:
1.- Al analizar y valorar la declaración de la ciudadana EXPERTA DRA. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Zulia, la misma quien realizo experticia de Reconocimiento a la maleta de marca fila de Gabriel Arteaga, la cual luego de ser sometida a los estudios de experticia se determino que la misma poseía de manera encubierta cocaína de alta pureza con un peso total de 2 kilos 990 gramos, esta declaración es analizada y valorada por este tribunal de manera mixta ya que la misma determina la existencia de el alcaloide el cual fue incautado, siendo el mismo el cuerpo del delito objeto de la investigación que concluyó con el debate, razón por la cual este Tribunal Colegiado le otorga todo su valor probatorio con el fin de determinar la responsabilidad de los acusados RAFAEL ANGEL PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA y así se decide.
2.- De igual manera al analizar, comparar la declaración de DIONISIO RAMON RINCON GARCIA, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto copia certificada del libro de novedades, suscrita por su persona, la cual no reconoció en él el contenido ni su firma y que en tal sentido expuso lo ocurrido el día de los hechos, señalando lo siguiente: “Trabajo en el Aeropuerto La Chinita como supervisor de seguridad, primeramente en fecha 12 de agosto de 2007, aparezco yo como supervisor en transfer, pero por lo que estoy viendo acá no es mi letra, seguramente es la letra de un asistente que tengo, que estuvo de guardia ese día, el que levanto el informe, el que hizo el libro de novedades ese día. Es todo”. Este Tribunal Colegiado al analizar y comparar esta declaración se evidencia que el mismo no aporta en la misma ningún elemento ni argumento que pudiera sustentar y comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos, ya que en ningún momento declara haber observado a los acusados ser objetos de incautación alguna, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio y así se decide.
3.- De igual manera al analizar, comparar la declaración de Oficial Segundo DANNY RAMÍREZ, practicó la orden de allanamiento y de aprehensión contra el ciudadano Rafael Piña en la Urbanización Bello Monte, residencia del hoy acusado, esta declaración al ser analizada y comparada con la rendida por el ciudadano Dionisio Rincón, llevan a este tribunal a no otorgarle ningún tipo de valor probatorio ya que la misma solo determina la aprehensión del ciudadano hoy acusado RAFAEL PIÑA, mas nada aporta en cuanto a la responsabilidad de RAFAEL PIÑA PIÑA, de los hechos objeto del presente juicio, razón por la cual este Tribunal Colegiado no le otorga ningún valor probatorio a los efectos de determinar la responsabilidad del acusado RAFAEL ANGEL PIÑA, ya que no aporto ninguna evidencia de interés criminalístico, ni ningún elemento probatorio en relación a los hechos enjuiciados y así se decide.
4.- De igual manera al analizar, comparar la declaración de MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA, acusada de autos, quien expuso que el ciudadano Gabriel Arteaga la engaño, que ella no tenia conocimiento de la droga que se encontraba en la maleta, siendo además aprehendida por los Funcionarios del Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, según su dicho; no obstante en el debate probatorio los funcionarios negaron su presencia y detención en el terminal aéreo, a pesar de que la representación Fiscal adujo que si y que luego fue dejada en libertad, siendo aprehendida posteriormente por Funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. Esta declaración al analizarla y compararla con la rendida por la experta Bernice Hernández, la misma se relaciona ya que la droga incautada inicialmente era propiedad del ciudadano Gabriel Arteaga, pero al compararla por la rendida con los anteriores funcionarios Dionisio Rincón y Danny Ramírez, en nada, por el contrario incurren en imprecisiones y contradicciones lo cual impide que este Tribunal Colegiado de probado la tesis sostenida por la fiscalía en cuanto a la participación de Mayerlin del Carmen Martínez Peña, razón por la cual no pudo probarse durante el debate de manera inequívoca lo sostenido por el Ministerio Público, ya que surgen innumerables dudas al respecto; razón por la cual no podría darle este Tribunal Colegiado ningún valor probatorio a la misma y así se decide.
5.- En este mismo orden de ideas, entramos a analizar y a comparar la declaración del Funcionario HENRY JOSE BARROSO ECHEVERRIA, quien practico la orden de aprehensión y de allanamiento contra el ciudadano Rafael Piña, realizando la aprehensión del ciudadano; hecho este que al compararlo con las declaraciones de Bernice Hernández, Dionisio Rincón, Danny Ramírez y Mayerlin Martínez, en nada se relaciona ni mucho menos se evidencias hechos o circunstancias que pudieran comprometer la responsabilidad de los hasta hoy acusados Mayerlin Martínez y Rafael Piña y así se decide.
6.- Siguiendo con este proceso, entramos a analizar la declaración del Funcionario CHARLES ALFONSO ROJAS RUA, Oficial de la Policía Regional, quien práctico orden de aprehensión y de allanamiento contra el ciudadano Rafael Piña y quien condujo la Unidad Policial Nissan Sentra; declaración esta que al compararlo con las anteriores declaraciones de Bernice Hernández, Dionisio Rincón, Danny Ramírez, Mayerlin Martínez y Henrry Barroso Echeverria; esta declaración solo deja constancia de la aprehensión del ciudadano Rafael Piña, mas no de cualquier circunstancia o hecho que pudiera determinar responsabilidad alguna de las acusados, razón por la cual este Tribunal Colegiado la desestima por no aportar nada en contra de los ciudadanos Mayerlin Martínez y Rafael Piña y así se decide.
7.- Siguiendo con el razonamiento, entramos a analizar y comparar la declaración del funcionario CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ BRAVO, de la Policía Regional, quien, se encargo de practicar actuaciones policiales para la Fiscalia 23° del Ministerio Público, entre ellas la recolección de videos del aeropuerto La Chinita, entrevista en el lugar de trabajo de Mayerlin Martínez, así como, la inspección del lugar del sitio conjuntamente con el oficial Everth Gavidia en la casa de Rafael Piña incautando objetos de supuesto interés criminalísticos, esta declaración se refiere en primer lugar a un video del aeropuerto La Chinita, quien a las preguntas formuladas por el tribunal respondió que el hoy acusado RAFAEL PIÑA, no se encuentra presente en los videos de seguridad, ni el vehículo en mención, manifestando la presencia de la acusada MAYERLIN MARTINEZ, y GABRIEL ARTEAGA, hechos que no fue negados por los referidos ciudadanos, toda vez que la mencionada acusada manifestó que se encontraba en compañía del ciudadano GABRIEL ARTEAGA, por un viaje turístico, aspecto que resulta conteste con la tesis de la mencionada acusada; en relación a la entrevista a la entrevista del lugar de trabajo de la mencionada acusada, lo cual genero la convicción en este tribunal colegiado de que la mencionada ciudadana trabaja en dicha empresa, y finalmente el mencionado testigo se refirió a la inspección en el sitio en la cual se recabo unas evidencias, no obstante las mismas no comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos objetos del presenten juicio y compararla con las rendidas por los funcionarios y experta Bernice Hernández, Dionisio Rincón, Danny Ramírez, Mayerlin Martínez, Henrry Barroso Echeverria y Charles Rojas; en las mismas, solo se determina la aprehensión y detención del ciudadano Rafael Piña, mas no, ningún hecho o circunstancia que pudiera incriminar la conducta asumida por los ciudadanos Mayerlin Martínez y Rafael Piña Piña y así se decide.
8.- Cabe destacar en este proceso de análisis y valoración la declaración de GABRIEL ARTEGA MARTINEZ, ciudadano este que fue detenido en el Aeropuerto Internacional La Chinita el día 12 de Agosto de 2007, portando una maleta contentiva de una sustancia que posteriormente luego de ser peritada resulto ser cocaína en forma de clorhidrato, teniendo un peso de 2 kilos 990, quien en fecha 25 de Enero de 2008, se le celebro la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Décimo tercero de Control, admitiendo por su parte los mismos hechos que se ventilan en la causa aquí debatida siendo así condenado a 8 años de prisión por el delito de tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al serle incautado la cantidad referida cuando pretendía viajar a Curazao, portando en su equipaje la cantidad de 2 kilos con 990 gramos, ahora bien; este ciudadano en el debate dejo expresa constancia, que no le unía ningún tipo de relación a excepción de la comercial con el ciudadano Rafael Piña y por otro lado con la ciudadana Mayerlin Martínez poseía una pretensión amorosa, de tal manera que este Tribunal Colegiado al analizar y comparar la declaración rendida por este sentenciado, con la de los ciudadanos: Bernice Hernández, Dionisio Rincón, Danny Ramírez y Mayerlin Martínez, Henrry Barroso Echeverria, Charles Rojas y Cristian Muñoz; se evidencia que no existe nexo de este testimonio, ni relación alguna que pudiera comprometer la responsabilidad penal de los hasta hoy acusados Mayerlin Martínez y Rafael Piña, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio y por tanto desestimada y así se decide.
9.- Seguidamente y dentro de esta perspectiva entramos a analizar y comparar la declaración del Funcionario VILCHEZ MARTINEZ JOSÉ DOMINGO, Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, a quien se le puso de manifiesto Registro de llamadas, suscritas y firmadas, por su persona, En este registro de llamadas, llevando al contradictorio se dejo en evidencia una serie de llamadas y cruces de las mismas entre los teléfonos celulares pertenecientes a los suscriptores Gabriel Arteaga Martínez, Mayerlin Martínez y los teléfonos celulares de los suscriptores Irina Rodríguez Abreu, que según la tesis del Ministerio Público hipotéticamente era utilizado por Rafael Piña (lo cual no fue comprobando en el juicio), así como registra las llamadas de la suscriptora Virginia Fajardo, que de acuerdo a las investigaciones practicadas por el Ministerio Público tácitamente era utilizado por la ciudadana Mayerlin Martínez, ahora bien, este funcionario quien practicó la experticia, a estos aparatos celulares dejo expresa constancia en el contradictorio de la existencia de una serie de llamadas y el cruce de las mismas entre el ciudadano Gabriel Arteaga, y los ciudadanos Mayerlin Martínez, Irina Rodríguez, estas supuestamente es la cónyuge del ciudadano Rafael Piña (vinculo que no fue probado durante el debate, solo fue mencionado) y de la ciudadana Virginia Fajardo el cual era utilizado por la ciudadana Mayerlin, como así quedo establecido existió una relación entre estos actores, pero no se demostró que tipo de relación y conversación se practico entre los mismos, desconociéndose a la vez el contenido sobre el cual versaron las conversaciones; lo que lleva a este Tribunal Colegiado a comparar esta experticia con las declaraciones funcionarios Bernice Hernández, Dionisio Rincón, Danny Ramírez, Mayerlin Martínez, Henrry Barroso Echeverria, Charles Rojas, Cristian Muñoz y Gabriel Arteaga; lo que evidencia que la misma no es coherente ni se relacionan con las declaraciones de estas personas ni mucho menos nos lleva a determinar la responsabilidad penal de los hoy acusados Mayerlin Martínez y Rafael Piña, razón por la cual este Tribunal Colegiado no le da ningún valor probatorio a la experticia la cual fue debatida en la audiencia oral y pública y así se decide.
10.- JOEL DIONISIO GÓMEZ CARRUYO GÓMEZ, Funcionario adscrito al Área de Experticias de Vehículos de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular y se le puso de Avalúo Real del Vehiculo Ford Fiesta, perteneciente al ciudadano RAFAEL PIÑA, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma; una vez analizada, esta experticia se determina que la misma no proporciono ningún hecho o circunstancia que aportara algún valor probatorio y que por tanto llevara a este tribunal constituido de manera mixta a darle tal valor probatorio, razón por la cual es desestimada y así decide.
11.- El análisis precedente nos lleva a comparar la declaración de CASTRO FRANCISCONY VICTOR ANTONIO, Funcionario adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas y se le puso de manifiesto el Acta, suscrita por su persona, en la cual reconoció su contenido y su firma, percibiendo este Tribunal Colegiado que en esta declaración solo se deja constancia que le fue incautada una cantidad de droga al ciudadano Gabriel Arteaga, pero en ningún momento este funcionario expuso argumento alguno que comprometiera a la ciudadana Mayerlin Martínez y Rafael Piña, señalando el mencionado funcionario que en ningún momento fue vista en el terminal aéreo y aprehendida la ciudadana Mayerlin Martínez por lo cual al ser comparada con las declaraciones de los ciudadanos testigos, oficiales y experta Bernice Hernández, Dionisio Rincón, Danny Ramírez y Mayerlin Martínez, Henrry Barroso Echeverria, Charles Rojas, Cristian Muñoz, Gabriel Arteaga y José Domingo Vílchez; no proporcionando a este Tribunal Colegiado ningún hecho que revista carácter penal por lo cual no se le otorga ningún valor probatorio y por tanto desestimada, y así decide.
12.- Habida cuenta entramos a analizar la declaración del Funcionario PEÑA CASTELLANOS HOSNEY ENRIQUE, Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, a quien se le puso de manifiesto el Acta, suscrita por su persona, la cual reconoció su contenido y su firma, aseverando que el día 12 Agosto de 2007, estuvo presente en el momento que fue incautada la droga denominada cocaína, procediendo a trasladar al ciudadano Gabriel Arteaga a su Departamento colocándolo bajo su custodia, así como también confirmo en el debate, que solo fue detenido el mencionado ciudadano, mas no la ciudadana Mayerlin Martínez, por lo tanto, se evidencia que no existe nexo ni relación alguna con el objeto del ilícito penal (como lo es la droga) que pudiera comprometer la responsabilidad penal de los hasta hoy acusados Mayerlin Martínez y Rafael Piña, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio al ser comparada con las declaraciones anteriores, por tanto es desestimada, y así se decide.
13.- Cabe destacar también que al debate o contradictorio, se hizo comparecer al procesado PEDRO ARTEAGA MARTÍNEZ, previo traslado del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, quien también es hermano del penado Gabriel Arteaga Martínez (testigo promovido en el presente juicio), quien expuso lo siguiente: “Tengo 28 años, soy licenciado automotriz, vengo a declarar como testigo de un caso, es todo” ; Este ciudadano compareció de su centro de reclusión al debate, en su condición de testigo referencial, y su intervención consistió en ayudar y aclarar la situación de su hermano y en conclusión solo dejo claro que tenia conocimiento através de su hermano GABRIEL ARTEAGA, que a este se le realizo una promesa (Ministerio Público) mediante la cual se le propuso que incriminará a determinadas personalidades, para así se eximido de responsabilidad, siendo este el único motivo por el cual involucro al hoy acusado en los hechos debatidos, pero en conclusión su testimonio en nada compromete la responsabilidad penal de los ciudadanos RAFAEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN PEÑA, al ser comparadas con las de los expertos. Funcionarios y testigos Bernice Hernández, Dionisio Rincón, Danny Ramírez, Mayerlin Martínez, Henry Barroso Echeverria, Charles Rojas, Cristian Muñoz, Gabriel Arteaga, José Domingo Vílchez, Víctor Antonio Castro, y Hosny Enrique Peña, nada aporta, razón por la cual es desestimada esta declaración, y así se decide.
14.- Ya para concluir, entramos a analizar y comparar la declaración del ciudadano HENRY RAMIRO FRANCO, quien expuso lo siguiente: “Yo recuerdo cuando el ciudadano llego al aeropuerto, yo estaba como a seis (6) metros, me seleccionaron como testigo, y vi, cuando puyaron la maleta, yo trabajo allá en el Aeropuerto”, Este testigo que presencio la detención del ciudadano Gabriel Arteaga, condenado por la comisión de este delito en la presente causa, trabaja en el aeropuerto y pudo observar, la incautación de la droga en la maleta y no observo la presencia de algún otro detenido, que no fuera la de GABRIEL ARTEAGA, pero es evidente y por demás esta decir, que este testigo en el debate no aporto ningún elemento de prueba, que pudiera incriminar la conducta de las hasta hoy acusados RAFAEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN PEÑA, ya que al ser comparada la declaración de este testigo, con la rendida por la de los expertos, Funcionarios y testigos Bernice Hernández, Dionisio Rincón, Danny Ramírez, Mayerlin Martínez, Henry Barroso Echeverria, Charles Rojas, Cristian Muñoz, Gabriel Arteaga, José Domingo Vílchez, Víctor Antonio Castro, Hosny Enrique Peña y Pedro Arteaga Martínez, nada aporta, razón por la cual es desestimada esta declaración, y así se decide.
Se acordó, prescindir durante las audiencias orales y públicas de los testigos, Lic. Yoralis Fernandez, T.S.U. Maria Elena Mundo, Dtgdo. (GNB) Wilmer Eduardo Hernández, Doris Martínez Gil, Maria Isabela Jaume Nichols, Mariano Gruber Ascanio, Rafael Piña Pérez Oficial Mayor Everth Gaviria, Nervin Segundo Bracho Bracho, Jesús Moisés Añez Pirela, Anselmo Hernández Barro, TTE. (GNB) Chávez Ropero Jhoan, C/2 (GNB) Vílchez Caldera Darío, Hendrick González González, Alexander José Rodríguez Henríquez; aun cuando fueron debidamente libradas las boletas de notificación y los mandatos de conducción correspondientes en el curso de la celebración de las audiencias con el consentimiento de las partes.
Finalizando con este proceso de Análisis, Comparación y Valoración pasamos de seguida al estudio y examen, de las pruebas Documentales recepcionadas, llevadas al debate Oral y Público, como así lo establece el artículo 358 del COPP:
La Fiscalía 23° del Ministerio Público presento las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:
1- Acta Policial, de fecha 16 de Septiembre del 2007, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; Oficiales Segundo DANNY RAMÍREZ, Credencial N° 3320; CHARLES ROJAS, Credencial N° 3412; Oficial HENRY BARROSO, Credencial N° 0075, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
2- Orden de Aprehensión, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PIÑA PIÑA
3- Orden de Aprehensión, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano MAYERLIN MARTINEZ PEÑA.
4- Orden de Allanamiento, de fecha 13 de Septiembre del 2007, emitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
5. Experticia Química del Área de Laboratorios de Toxicología del CICPC, signada con el número -9700-135-DT-1186 de fecha 24 de Agosto de 2007, realizada por la experta profesional I DRA. BERNICE HERNÁNDEZ y la Experta profesional II, LCDA. YORALIS FERNANDEZ BERNICE HERNANDEZ.
6.- Acta policial de fecha 15 de Agosto de 2007, de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita y realizada por el oficial Mayor, Cristian Muñoz. Seguidamente el Juez.
7.- Acta de Inspección Técnica, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor CRISTIAN MUÑOZ, Credencial N° 4986; y Oficiales Mayor EVERTH GAVIDIA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Septiembre del 2007, rendida por el ciudadano NERVIN SEGUNDO BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.230.508, ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
9.- Acta de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 16 de Septiembre del 2007.
10. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° 4653-23, de fecha 17 de Septiembre del 2007, suscrita por el Lcdo. Sub-Inspector JOEL GÓMEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia.
11.- Acta Policial, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3.
12.- Acta de Inspección a Equipaje, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los efectivos militares (GNB) HOSNEY ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS y (GNB) CASTRO FRANCISCONY VICTOR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12/08/07, por el órgano de investigaciones Unidad Regional de Inteligencia del Comando Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas.
13.- - Acta de Presentación de Imputado, de fecha 14 de Agosto del 2007, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Resolución N° 2106-07, donde el Ministerio Publico puso a la disposición al ciudadano GABRIEL EDUARDO ARTEAGA MARTÍNEZ.
14.- Acta Policial, con fecha lunes 27 de Agosto de 2007 de la División de Investigaciones Penales, suscrita por el Funcionario Cristian Muñoz.
15.- Acta de investigación de fecha 30 de Julio de 2008; suscrita por los funcionarios Hendrick González adscrito a la unidad de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub delegación de Maracaibo.
16.- Antecedentes Policiales, de fecha Maracaibo 11 de Octubre de 2007, suscrita por el abogado, A. Meléndez.
17.- Acta Policial de fecha 31 de octubre de 2007, suscrito por el cabo 1ero José Domingo Vílchez Martínez y Wuilmer Eduardo Hernández, pertenecientes al comando Regional N03, con fecha 31 de Octubre de 2007.
18.- Oficio dirigido a la ciudadana Fiscala 23 del Ministerio Publico. De fecha 12 de septiembre de 2007.
19.- Experticia proveniente del CICPC División Regional de criminalísticas, número 9700-242-DEZ-DC-1306 de fecha 22 de Agosto de 2007.
20.- Factura de Viajes Europa, del Grupo Lago Zulia, de fecha 26/07/2007 y la factura N° 062389.
21.-Copia certificada del libro de actas del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia, con fecha 12/08/07,
22.- Pasaporte, con fecha de emisión 15/09/200, pasaporte N° B0711861, de nombre Gabriel Arteaga Martínez.
23.- Orden de Incautación con fecha 14 de Agosto de 2007. Emitida por el Juzgado décimo tercero de control.
24.- Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, con fecha 26 de Julio de 2007, suscrita por los funcionarios, Henry Ramiro Franco, Anselmo Hernández, Castro Franciscony y Hosney Peña.
25.- Registro de Cadena de custodia de comando de operaciones, del comando antidrogas N° 03 con la fecha 12/08/2007, suscrita por los funcionarios actuantes, Romero Enrique.
Se deja constancia que las pruebas documentales fueron leídas y debatidas en su totalidad en al audiencia, a excepción del Acta de Presentación de Imputado de fecha 14 de Agosto de 2007, dándole lectura a los tres primeros folios de los once que la conforman, el Acta de Audiencia Oral de Prorroga de fecha 12 de Septiembre de 2007 y el Acta de Antecedentes Policiales de fecha 09 de Octubre de 2007; de conformidad con el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos impone en el debate acatar el Principio de Oralidad, apreciando las pruebas incorporadas al proceso sin su lectura total. Estas pruebas documentales que fueron traídas al debate y controvertidas, al ser analizarlas en su conjunto y al compararlas con las declaraciones de los funcionarios actuantes, que las ratificaron en el debate, así como la de la experta, BERNICE HERNANDEZ, llevan al convencimiento a este Tribunal Colegiado de que nada aportaron en el debate, para determinar participación penal alguna de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN PEÑA y RAFAEL PIÑA PIÑA, y así se decide.
De tal manera, tales circunstancias llevaron a la convicción al Tribunal Mixto que en el presente caso no quedó probada la responsabilidad penal de los acusados con los hechos debatidos, y además no existió en el desarrollo proceso prueba científica alguna capaz de ser adminiculada con el dicho de los expertos testigos y funcionarios, y el resto de elementos probatorios para indicar que el delito fue cometido por los hoy acusados, en consecuencia no resultó acreditada la responsabilidad penal de los ciudadanos RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA, en razón que los elementos de pruebas aportados por la honorable Representación Fiscal fueron débiles, confusos y contradictorios y una vez concluido como ha sido el debate oral y público y apreciadas como fueron las pruebas traídas al debate, estas no llevaron al tribunal mixto que hoy decide por unanimidad, a la convicción de la culpabilidad de los mencionados ciudadanos, siendo que el Ministerio Público no probó ni los hechos narrados en su acusación los cuales vinculan a los acusados de autos con la comisión del delito, solo quedó probada la efectividad de las orden de allanamiento, las ordenes de aprehensión, el registro de llamadas entre unos teléfonos y otros, no así las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió, por lo que en aplicación del principio universal del in dubio-pro reo, ante las evidentes contradicciones e imprecisiones que generaron dudas razonables que surgieron en el presente caso, lo justo en Derecho es absolver a los acusados RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA. Y así se decide.
A tal efecto prevé nuestra legislación nacional: El delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y Psicotrópicas, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años”
Evidenciándose del análisis de los elementos de convicción que solo fue determinado uno de los elementos requeridos para la configuración del delito imputado, como lo es: el hecho material de la incautación de una determinada cantidad de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, mas no se logró demostrar el Ministerio Público la responsabilidad penal de los acusados RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA, en cuanto a la comisión del delictivo ocurrido, no existiendo para este tribunal mixto certeza, y no haber ningún elemento probatorio que pudiese demostrar que los acusados de autos tuviesen alguna participación en el hecho, mal puede este Tribunal Mixto arribar a una sentencia condenatoria con las dudas que se plantearon a lo largo del debate oral y publico, en virtud que la declaración del ciudadano GABRIEL ARTEAGA MARTINEZ, quien estuvo involucrado en los sucesos acaecidos el 12 de Agosto de 2007 y quien una vez presentado ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitió los hechos; declaración en el cual no se desvirtuó la presunción de inocencia de los acusados y surgieron dudas que operan al favor de los acusados, en virtud del principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia tal como lo señala en (fragmentos tomados de la sentencia sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo Tribunal Colegiado esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el Tribunal Colegiado lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencia de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio pude ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Tribunal Colegiado como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el animo del Tribunal Colegiado sobre la existencia de la culpabilidad del acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”
En consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, considera que el Ministerio Público probó únicamente la existencia de la incautación de una determina cantidad de Sustancias Ilícitas, generándose con la carga probatoria traída al debate una duda favorable a favor de los acusados RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN MARTÍNEZ PEÑA, como en efecto ocurrió, en consecuencia si el Ministerio Público no probó que los acusados de autos realizaran las conductas exigidas como supuestos para la configuración del delito imputado, mucho menos podía probar la autoría en la comisión del hecho punible imputado, ya que no arrojan valor probatorio alguno que permita relacionar a alguna persona con la comisión del hecho imputado.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado determino fehacientemente, que las pruebas documentales fueron leídas y debatidas en su totalidad, a excepción del Acta de Presentación de Imputado de fecha 14 de Agosto de 2007, que solo se leyó, las tres primeras paginas acatando el principio de Oralidad, ya que las mismas constituyen ante el órgano jurisdiccional, elementos de convicción para iniciar un proceso penal, el cual funda bases para el origen de una investigación en la comisión de un tipo penal. A tal efecto, este Tribunal considera que estos instrumentos presentados y promovidos por la representación fiscal en su escrito de acusación, demuestran que son un medio probatorio, más no un elemento de pruebas que pudieran servir, para determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos cosa que no sucedió en este caso.
A tal efecto la doctrina ha definido estos instrumentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, que han quedado definidos como” medios de pruebas” de tal manera que:
“El medio de prueba no es mas que el vehiculo mediante el cual se obtiene la fuente de la cual a su vez el órgano jurisdiccional debe extraer la verdad de los hechos que constituyen el objeto probatorio.” (De Santo, Víctor. La Prueba General, 2000: 99-100).
Asimismo, estos medios de pruebas, que la Fiscalía trajo al debate y con los cuales pretendió determinar responsabilidad Penal de los Acusados, es menester señalarlos, como así fueron: las declaraciones de la experta. DRA. BERNICE HERNANDEZ, de los funcionarios: DIONISIO RAMON RINCON GARCIA, DANNY RAMÍREZ, HENRY JOSE BARROSO ECHEVERRIA, CHARLES ALFONSO ROJAS RUA, CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ BRAVO, VILCHEZ MARTINEZ JOSÉ DOMINGO, JOEL DIONISIO GÓMEZ CARRUYO GÓMEZ, CASTRO FRANCISCONY VICTOR ANTONIO, PEÑA CASTELLANOS HOSNEY ENRIQUE, con el testimonio de los hermanos hoy procesado y condenado PEDRO ARTEAGA MARTÍNEZ y GABRIEL ARTEGA MARTINEZ y por él testigo; HENRY RAMIRO FRANCO, constituye una reunión heterogénea e incongruente de hechos y razones, no formando un todo armónico de elementos diversos que pudieran eslabonarse entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara. Por tanto, este Tribunal constituido de manera mixta desecha y desestima las declaraciones y las pruebas documentales suscrita por todos y de cada uno de los Funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento, de incautación de la sustancia, así como la de los hermanos Arteaga, como tampoco toma en cuenta y no le da valor probatorio a la declaración del los testigo presencial de los hechos ya que nada aporta como elementos que impliquen responsabilidad; una vez que este tribunal al discriminar el contenido de cada prueba, analizarla y compararla con las demás existentes en autos, según las Máximas Experiencias y la sana crítica, y al establecer los hechos derivados de éstas, determina que la sentencia a dictar debe ser absolutoria, ya que no se constató la participación y responsabilidad de los ciudadanos RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN MARTINEZ PEÑA y así se decide.
Como fundamento Jurisprudencial de los hechos analizados y comparados en la decisión invocamos la sentencia de la Sala Penal, signada con el No. 186, de fecha 04 de Mayo del año 2006, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores:
“Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:
1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;
2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de prue¬bas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y con¬tradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. …omisis…
Por las razones antes expuestas y además en atención y aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga a todo Tribunal Colegiado a decidir a favor de los imputados o acusados cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad y como quiera que en el presente caso pudiera apreciarse dudas con respecto a las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes y testigos, todo esto origina una duda razonable, que es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal y el mismo debe ser aplicado en todo caso, los que nos lleva ineludiblemente a absolver a los acusados: RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA y MAYERLIN DEL CARMEN MARTINEZ PEÑA por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano;
Invocando la sentencia de la Sala Penal, signada con el No. 397, de fecha 21 de Junio del año 2005, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio… omisis…
En razón, de que no haber quedado acreditada la plena responsabilidad penal en la comisión del delito de tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de ya que los elementos de pruebas aportados por la honorable representación del Ministerio Público fueron desvirtuados en el debate oral y publico y desechados por estos Tribunal Colegiado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de Juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: ABSUELVE a la Acusada MAYERLIN DEL CARMEN MARTINEZ PEÑA, venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.630.820, fecha de nacimiento 13-07-1.977, estado civil Soltera, hija de Miguel Ángel Martínez (D) y Gladys Peña, residenciada en la Urbanización La Gloria, Circunvalación N° 3, Calle 70, Casa N° 94C-83, Municipio Maracaibo – Estado Zulia; asimismo, se ABSUELVE al acusado RAFAEL ANGEL PIÑA PIÑA Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-09-1967, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.715.871 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL ÁNGEL PIÑA PEREZ y FANNY PIÑA DE PIÑA, residenciado en la Urb. Monte Bello, calle LM, Nro 12-70; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, la cual se hizo efectiva en esta sala, el mismo día que se emitió el fallo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE y PUBLIQUESE Dada, Sellada y firmada a los treinta (31) días del mes de Marzo del 2009.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (Titular)
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
LOS ESCABINOS,
Titular I: JESUS ALBERTO DI VITANTONIO BOSCAN
Titular II: ELIDA JULIA ROMERO DE OCANDO.
Suplente: PEDRO JOSÉ LEAL GONZALEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. ELEAZAR PRIMERA
En esta misma fecha se registró la presente sentencia bajo el Nº 009-09 del libro de sentencias definitivas llevado a tal efecto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. ELEAZAR PRIMERA
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