República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2009.-
198º y 150º

DESESTIMACION DE DENUNCIA (ART. 301 del COPP.-)
RESOLUCION N° 406-2009.- SOLICITUD PENAL N° C03-5861-2008.-

Vista la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Doctora LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, mediante escrito que riela bajo el folio treinta y siete (37) del expediente, pasa el Tribunal a resolver dicha solicitud,
y con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la presente causa, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso el cual es un delito de acción privada o de instancia de parte agraviada, tal como lo es el delito de DAÑO A ANIMALES AJENOS, previsto y sancionado en el articulo 478 del Código Penal Venezolano.
Así las cosas, el Tribunal observa.

El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone.

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
De la norma antes trascrita, se evidencia que son cuatro los casos por los cuales el Ministerio Público, solicitará al Juez de Control, la Desestimación de la denuncia o de la querella, estos casos a saber son: 1. Cuando el hecho no revista carácter penal. Esto es, carece de tipicidad legal. 2. Que la acción penal este evidentemente prescrita. Quiere decir que ha trascurrido el tiempo por voluntad de la ley antes de que se produzca la condena. 3. Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. 4. Si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, interpuesta como a sido la solicitud de desestimación, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre su aceptación o no, al efecto observa.

El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece que uno de los requisitos indispensables a los fines de solicitar la desestimación por parte del Ministerio Público, es que dicha solicitud sea presentada ante el Juez de Control a quien corresponda por distribución dentro del lapso de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, y al analizar las actas que conforman la presente investigación se evidencia que la denuncia fue formulada por parte de la ciudadana MARITZA LEONOR RINCON MUÑOZ, en contra del ciudadano EDGAR MORAN, por ante el Instituto de Policía Municipal Francisco Javier Pulgar, División de Investigaciones Penales (D.I.P.), Pueblo Nuevo “El Chivo”, en fecha 21 de Octubre de 2008, siendo esta recibida por ante la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en fecha 29 de Octubre de 2008, tal como se evidencia del referido escrito de solicitud de desestimación, el cual corre inserto al folio treinta y siete (37). Circunstancia esta que concluye que han pasado más de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, ya que se constató que la misma fue presentada por ante este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2009, en contravención con los treinta días exigidos por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se rechaza la solicitud de desestimación planteada por la Doctora LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, por cuanto han pasado más de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, ordenándose así que prosiga con la investigación. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 eiusdem. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE. PRIMERO: NEGAR, la solicitud de Desestimación realizada por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en asunto seguido al Ciudadano EDGAR MORAN, por considerar que la misma es Extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiga la siguiente investigación. Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. GISELA LÓPEA ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se publicó, se asentó la presente decisión bajo el N° 406-2009, y se oficio con el N° 0602-2009.-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY