República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2009.-
198º y 150º

DECISION SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO:
DECISION N° 401-2009.- SOLICITUD PENAL N° CO3-8492-2009.-
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada bajo N° C03-8492-2009, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, presentada por la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita autorización para realizar ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de un local Comercial denominado “CHEO”, el cual se encuentra ubicado en la calle 9 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalístico que pudieran contribuir al esclarecimiento del presente caso, por cuanto se presume que en el mismo se encuentran productos tales como: Diablitos Under Woon, Colonia Chico e Hisopos Chico. Dicha Orden de Allanamiento será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por el órgano policial anteriormente señalado, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la Orden de Allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalístico que pudieran contribuir al esclarecimiento del presente caso, por cuanto se presume que en el mismo se encuentran productos tales como: Diablitos Under Woon, Colonia Chico e Hisopos Chico, haciéndoles del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 210, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del mismo, así como a los bienes y enseres, dejándolo tal como se encuentren, tal y como lo estipula el Artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro del local Comercial denominado “CHEO”, el cual se encuentra ubicado en la calle 9 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalístico que pudieran contribuir al esclarecimiento del presente caso, por cuanto se presume que en el mismo se encuentran productos tales como: Diablitos Under Woon, Colonia Chico e Hisopos Chico, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro del referido local, con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalístico que pudieran contribuir al esclarecimiento del presente caso, por cuanto se presume que en el mismo se encuentran productos tales como: Diablitos Under Woon, Colonia Chico e Hisopos Chico, haciéndoles del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a los Artículos 202, 210, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del mismo, así como a los bienes y enseres, dejándolo tal como se encuentren, tal y como lo estipula el Artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden y solicitud de Allanamiento a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión bajo el N° 401-2009. Ofíciese. Cúmplase.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (T)
ABG. GISELA LÓPEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró la presente decisión bajo N° 401-2009, se remite Orden de Allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, bajo oficio N° 0583-2009, y solicitud de Orden de Allanamiento a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de seis (6) folios útiles, bajo oficio N° 0584-2009.-


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY