REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia 30 de marzo de 2009
198° y 150°


RESOLUCION No. 528-2009 CAUSA No. C02-8140-2009

Recibida la comunicación que antecede, constante de un (01) folio útil, signada con el No. 24-F16-09-1564 de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual notifica que en fecha 26 de marzo de 2009, esa Representación Fiscal decretó el archivo de las actuaciones, en la causa Fiscal No. 24-F16-0394-2009 (C02-8140-2009), instruida contra el ciudadano YORGELI ENRIQUE HERNANDEZ DURAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana JULIA RAQUEL GUERRERO MILLAN, de conformidad con el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le da entrada. Ahora bien, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como los copiadores de resoluciones llevados por este despacho, correspondiente al mes de febrero, ha constatado el Juzgado, que ciertamente en fecha 26 de febrero de 2009, se efectuó presentación de imputado por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual se atribuyó al ciudadano YORGELI ENRIQUE HERNANDEZ DURAN, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la prenombrada adolescente JULIA RAQUEL GUERRERO MILLAN, evidenciándose que el tribunal le impuso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250. Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 315 del texto adjetivo penal, ordena el cese de la medida de coerción personal a que se encuentra actualmente sometido el imputado YORGELI ENRIQUE HERNANDEZ DURAN, dejando establecido que en cualquier momento la víctima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se declara.
En razón de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en fecha 26 de febrero de 2009, al imputado YORGELI ENRIQUE HERNANDEZ DURAN, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparta de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente JULIO RAQUEL GUERRERO MILLAN. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Y por cuanto no existe claridad total en la dirección de la victima, la misma se procede a publicarla a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se oficia al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia solicitando la libertad inmediata del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ


La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No. 528-2009 y se oficio bajo los No. 771 y 772-2009.-
La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY