República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 24 de marzo de 2009
198° y50
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 518-2009.- Causa Nº C03-9142-2009.-
Fiscalía 24-F16-574-2009

En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 5, adscrito a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 22 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde, luego de haber sido denunciado por la ciudadana ANA CELISE SALAZAR CONTRERAS, quienes entre otras cosas manifestó haber acudido a ese Cuerpo de investigación a los fines de denunciar a un muchacho apodado el chueco, por cuanto el mismo se llevó a su hija de nombre Elizabeth María Ríos Salazar, de 14 años de edad, sin su consentimiento, con el fin de sostener vida marital con la misma. Constan actas que conforman la presente causa las cuales presento ante este tribunal constante de trece (13) folios útiles, en razón de las cuales ciudadana Juez en este acto precalifico e imputo al ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARIA RIOS, ahora bien ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sean aplicadas al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento ordinario, es todo,”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz acogerse al Precepto Constitucional de no rendir declaración, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: ANGEL ALBERTO PAZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 23-06-1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jayaira Paz y de Israel García, domiciliado avenida 19, sector Ciro Morales, casa s/n, en la esquina de la panadería Erica, a mano derecha, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0424-7554875. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra al Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 5, quien expone: “ Revisada las actuaciones traídas por la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, con fundamento a las cuales a imputado el delito de acto carnal, encontrándonos en este punto en la fase de investigación, solicita esta defensa técnica en base al principio de presunción de inocencia consagrado en el articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 de Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de juzgamiento en libertad, solicita esta defensa sea atorgada a favor de mi defendido una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256, específicamente el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena. Dicha petición se hace con fundamento en las normas anteriormente señaladas en concordancia con los artículos 243, 244 y 253 todas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la defensa que me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actas que componen la presente causa, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, el delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionados en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARIA RIOS, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ANA CELISE SALAZAR CONTRERAS, de fecha 22-03-2009, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, se llevó a su hija de nombre Elizabeth María Ríos Salazar, de 14 años de edad, sin su consentimiento, con el fin de sostener vida marital con la misma ( 1 y 2), Acta de investigación de fecha 22 de marzo de 209 (folio 05) , acta de entrevista efectuada al ciudadano MONCADA ROSALES GUZMAN (folio 06 y 7), y Examen Médico Forense Provisional suscrito por el Dr. Ildemaro Moreno, de fecha 26 de abril del presente año, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminales, Seccional San Carlos de Zulia, considerando el Fiscal del Ministerio Público basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, éste manifestó su deseo de no declarar, así mismo, la Defensa en su oportunidad se adhiere a la solicitud fiscal, y por último solicita le sea otorgada copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta juzgadora que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como también surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, en el hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, que la pena a imponer en dicho delito, no se excede de los dieciocho meses, años, límite este que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y tenga buena conducta, como quiera que no consta en actas que el mismo tenga conducta predilectual, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas. Encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho Primero: decretar a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y la prohibición de salida del país, previa autorización de este tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, quien expuso: “Juro cumplir con la obligación de salir de presentarme por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de esta fecha, y no salir de la jurisdicción del País, es todo”. Así mismo por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación, se ordena decretar el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga copias simples a la Defensa de todas las actuaciones que componen la presente causa a la defensa pública N° 5, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del País, previa autorización del tribunal, en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO PAZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 23-06-1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jayaira Paz y de Israel García, domiciliado avenida 19, sector Ciro Morales, casa s/n, en la esquina de la panadería Erica, a mano derecha, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0424-7554875, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARIA RIOS. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa a la Defensa Pública. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las 11:25 horas de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 518-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 0735-2009.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEIDUTH RAMOS POLO.


EL IMPUTADO,
ANGEL ALBERTO PAZ

EL DEFENSOR PÚBLICA N° 5,

ABG. JUAN CARLOS BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLYS