República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 02 de Marzo de 2009.-
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 344-2009 Causa N° CO3-7647-09

Visto el contenido del escrito presentado por los abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA, NEYDUTH RAMOS POLO y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VERA PARRA. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VERA PARRA, y de las cuales se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al investigado, por existir ausencia de Examen Médico Legal, del cual se pueda determinarse el tipo de Lesión, conforme lo establece el Titulo IX Capitulo II referido a las Lesiones Personales, y que llevan a ésta Juzgadora a disentir de la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, referido al tipo penal de Lesiones Culposas. No obstante a ello, igualmente se observa que desde la fecha en que se cometiera el hecho (20-10-2001), hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (07) años, sin que el Órgano Investigador encargado, haya practicado diligencias de investigación, conllevando esto a la imposibilidad en la actualidad de la incorporación de dicho Examen Médico Legal, o cualquier otra diligencia para esclarecer el presente hecho, ya que resultaría inoficioso por el transcurrir del tiempo. Razón por la cual procede el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VERA PARRA. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GISELA LÓPEZ ATENCIO.

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 344-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 526-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY