REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Causa fiscalía 24-F16-520-2009
DECISION N° 487-2009.- Causa Nº C03-8911-2009

En esta misma fecha, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presente la ciudadana Abogada LISBETH DAVILA , en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ,, acompañada por sus Abogados privados, AITOB LONGARAY y ELIANA DE LOS ANGELES CAMARILLO, Abogados en ejercicio, previo traslado del Retén Policial, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, plenamente identificada en actas policiales, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No. 3, Destacamento de fronteras No. 32, primera compañía tercer pelotón, en fecha 17 de marzo del 2009, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, en la Parcela Santa Elena, ubicada en el Parcelamiento la Conquista, de las Curva de Colón, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de que en la referida parcela, propiedad del ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, se encontraba cierta cantidad de ganado bovino, con hierros de la hacienda El Chao, luego de haber realizado una inspección técnica al ganado bovino, se detecto la cantidad de 16 animales bovinos, con el hierro utilizado por la hacienda El Chao para marcar sus animales, y el cual es propiedad del ciudadano JESUS RINCON VILORIA, señalando el ciudadano aprehendido que dicho ganado no es de su propiedad, y que el dueño era el ciudadano ANTONIO CORNIACCHIONNI y quien poseía las guías de movilización de ganado era él, sólo tenía ese ganado bovino para el potreraje y que no sabía más nada. Aunado al hecho cierto de que cursa por ante la Fiscalía del Ministerio Público, investigación penal 24-F16-0520-2009, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, cometido en perjuicio de la hacienda El Chao, razón por la cual presento ante este tribunal a efecto videndi la causa antes mencionada en la cual se desprende el Hurto de cierta cantidad de ganado de la Hacienda El Chao. De una revisión realizada a las actas se presume la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MAESTRE PORTILLO. Motivo por los cuales esta representación del Ministerio Público, le precalifica e imputa al nombrado ciudadano el delito de antes mencionado y considerando el Ministerio Público que se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a esta honorable Juez, le sean aplicadas al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, igualmente solicito copia simple del acta que recoge esta audiencia. es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de auto ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que este juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento el 10-08-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.851.784, soltero, comerciante, hijo de Maritza González Peña y de Alí de Jesús Gutiérrez Sánchez, y residenciado en la Quinta Avenida, frente a UNESUR, en la arepería Santa Cruz, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-6691212, Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra al Abogado en ejercicio AITOB LONGARAY, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: " Revisadas las presentes actuaciones considera esta defensa en esta fase de calificación ajustada la calificación fiscal, reservando como derecho la proposición de las diligencias probatorias para la presente fase, y solicita se le conceda una medida cautelar a mi defendido, de ser posible cada treinta días, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, contemplados en los artículos 1, 8,9, 243 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa incluso la de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por la Abogada LISBETH DAVILA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que la llevan a imputarle al ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MAESTRE PORTILLO y a considerar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario, el imputado al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional, La defensa técnica en su exposición considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva y pide se le otorgue copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo la presente acta y una constancia. Ahora bien, esta juzgadora luego de analizar las exposiciones anteriormente señaladas, así como las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta de procedimiento de fecha 17 de marzo de 2009, folio 2 y 3, acta de entrevista realizadas a los ciudadanos ANTONIO CORNACCHIONE, EDIXO ENRIQUE PUERTA y FRANKLIN MESTRE, inserta a los folios 5 al 7, de fecha 17 de marzo de 2009, acta de retención de ganado de fecha 17 de marzo de 2009, donde se constata la aprehensión del ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, motivo por el cual dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, que llevan a esta juzgadora a considerar que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción en la presente fase que señala la presunta autoría del ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, en el hecho punible atribuido por la Fiscal del Ministerio Público y como quiera que el mismo ha señalado ser de este domicilio, tomando en cuanta la presunción de inocencia, afirmación de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contemplados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en aquellos delitos cuya pena no exceda en su limite máximo de tres años y consta buena conducta predelictual, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación preventiva de libertad, estando así cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta Medida de presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días, con fundamento a lo establecido en los artículos 256 numeral 3, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se impone de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de las obligaciones al ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer éste Tribunal de las presentaciones cada treinta (30) días”. Cumplida con esta juramentación por parte del imputado, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicho ciudadano. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de nuevas actuaciones se otorgan las copias simples del presente acto solicitada por el Ministerio Público, se acuerda remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada treinta (30) días contados a partir de esta fecha, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa del ciudadano RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento el 10-08-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.851.784, soltero, comerciante, hijo de Maritza González Peña y de Alí de Jesús Gutiérrez Sánchez, y residenciado en la Quinta Avenida, frente a UNISUR, en la arepería Santa Cruz, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-6691212, , a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MAESTRE PORTILLO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se ordena otorgar copias simples solicitadas por la defensa técnica como por la representante del Ministerio Público. CUARTO. se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del mencionado imputado, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cinco y cinco horas de la tarde se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 487-2009, se oficia bajo el N° 687-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO.
LA FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH DAVILA

EL MPUTADO,

RODOLFO ELEAZAR GUTIERREZ GONZALEZ,

LOS ABOGADOS PRIVADOS.
ABG. AITOB LONGARY

ELIANA CAMARILLO MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY