República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°
Decisión Nº 0426-2009 Solicitud C03-7034-2009.

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Vista y analizadas actuaciones que conforman la solicitud penal del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-150 AÑO: 1983, COLOR: AMARILLO, PLACA DEL VEHICULO: 240-LAB, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1DS43310, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: DORADO signada bajo el Nº C03-7034-2009, efectuada por parte del ciudadano FELIX GOMEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.015.399 y representado por el Abogado LUIS ENRIQUE VILCHEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.330.899, inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.107, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, según consta de documento poder de fecha 20 de Enero de 2009, bajo el N° 38, Tomo 1. L.P. otorgado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia; en el cual manifiesta que en fecha 11 de Diciembre de 2008, le fue negada la entrega del vehículo en reclamo mediante oficio por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por presentar suplantación de la PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL (VIN), PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL (DASH-PANEL) y de la PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL BODY, y que dicho vehículo lo adquirió hace aproximadamente cinco (05) años y nunca había tenido problemas con las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a Alcabalas, puntos de control, por viajar por todo el país en su condición de comerciante, consignando la documentación original, por tal razón pide al Tribunal la entrega plena del vehículo o en su defecto en calidad de Guarda y Custodia y si el Tribunal tiene alguna duda al respecto, pide se le abra la articulación probatoria correspondiente para la pertinencia y consideración final, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de todo lo anterior expuesto y con apego de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 30 de Junio de 2005, considero ajustado a derecho, entregar en calidad de depósito y custodia el vehículo al ciudadano FELIX GOMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° v-11.015.399. Este Tribunal, en relación a la solicitud de la entrega material del vehículo en la persona del ciudadano FELIX GOMEZ ORTIZ y visto el contenido del escrito anteriormente presentado por dicho ciudadano. Este Juzgado Tercero de Control, con apego de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 30 de Junio de 2005, y en razón de todo lo antes planteado lo correspondiente y ajustado a derecho, es entregar en calidad de depósito y custodia del vehículo al ciudadano FELIX GOMEZ ORTIZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO Y CUSTODIA al ciudadano FELIX GOMEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.015.399, natural de San Antonio del Táchira, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, el vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-150 AÑO: 1983, COLOR: AMARILLO, PLACA DEL VEHICULO: 240-LAB, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1DS43310, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: DORADO, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerido; 3. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 4. Informar de manera inmediata a 3este Órgano Jurisdiccional cualquier percance o accidente que le ocurra al vehículo; 5. Podrá circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. 6. En caso de que el vehículo vaya a ser conducido por un tercero debe ser autorizado por este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, levántese por separado el Acta de Obligaciones, expídase constancia de entrega, ofíciese al encargado del estacionamiento correspondiente, y por último remítase la misma en el lapso legal respectivo a la sede de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO
EL SECRETARIO (S,


ABG.JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N°: 0426-2009 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se ofició bajo los números 0630 y 0632-2009.
EL SECRETARIO (S,
ABG.JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ