República Bolivariana de Venezuela





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
198° y 149°
Santa Bárbara de Zulia, 10 de marzo de 2009

Decisión: 413-2009 Solicitud Nº C3-8545-2009


En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para la detención de los ciudadanos ENYERBER DANNY PARRA MORA, apodado (El Gordo), Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.267.961, y residenciado en el sector El Caracoli, Barrio Martín Villegas, calle 5, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, y LUIS ALBERTO MARTINEZ BRAVO, (Alias El Guajiro o el Lucho), Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.223.767, y residenciado en el Sector El Caracoli, Barrio Martín Villegas, calle 3, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, donde resulta víctima los ciudadanos occisos JHON CARLOS OLANO TORRES, ADAFEL NORBERTO VELÁSQUEZ HERNANDEZ y LESIONADO EL ADOLESCENTE LUIS CARLOS GONZALEZ BRAVO, razón por la cual, esta Juzgadora a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:

Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención de los ciudadanos ENYERBER DANNY PARRA MORA y LUIS ALBERTO MARTINEZ BRAVO, antes identificados; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F16-09-1129, que fueron consignadas en este Despacho Judicial, la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, que a tenor dice:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
Y Artículo 415:
Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la personas ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:

1.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de julio de 2008, rendida por el adolescente LUIS CARLOS GONZALEZ BRAVO, en su carácter de victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados a los ciudadanos ENYERBER DANNY PARRA MORA y LUIS ALBERTO MARTINEZ BRAVO.
2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de julio de 2008, rendida por el ciudadano MARIO DANIEL GUERRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.

3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio de 2008 de junio de 2007, rendida por el ciudadano EDEVIS JOSE RAMIREZ GOMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de julio de 2008, rendida por el ciudadano YAIDER JOSUE OLASCUAGA MORALES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
I
Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ésta ha solicitado a este juzgador la solicitud de Aprehensión de los ciudadanos RICHARD JOSE PACHECO ZAMBRANO y DUILIANS ENRIQUE PACHECO URDANETA, por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a estos ciudadanos en los hechos que se investigan, tomando en consideración la magnitud del daño causado y el peligro de fuga. En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos ENYERBER DANNY PARRA MORA y LUIS ALBERTO MARTINEZ BRAVO, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos occisos JHON CARLOS OLANO TORRES, ADAFEL NORBERTO VELÁSQUEZ HERNANDEZ y LESIONADO EL ADOLESCENTE LUIS CARLOS GONZALEZ BRAVO, razón por la cual, esta Juzgadora por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención de los ciudadanos ENYERBER DANNY PARRA MORA y LUIS ALBERTO MARTINEZ BRAVO ut supra identificados, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan a los imputados de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención de los ciudadanos ENYERBER DANNY PARRA MORA, apodado (El Gordo), Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.267.961, y residenciado en el sector El Caracoli, Barrio Martín Villegas, calle 5, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, y LUIS ALBERTO MARTINEZ BRAVO, (Alias El Guajiro o el Lucho), Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.223.767, y residenciado en el Sector El Caracoli, Barrio Martín Villegas, calle 3, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zuliapor encontrarse presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 415 ambos del Código Penal,, donde resulta víctima los occisos JHON CARLOS OLANO TORRES, ADAFEL NORBERTO VELÁSQUEZ HERNANDEZ y LESIONADO EL ADOLESCENTE LUIS CARLOS GONZALEZ BRAVO; de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita de la Juez de Control, a lo fines legales consiguientes. Asimismo, se Ordena la devolución del Expediente Fiscal N° 24-F16-09-1129, contentivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, y las cuales se tienen a la vista al momento de dictar la presente decisión, toda vez que las mismas fueron presentadas “Ad Efectum Videndi”.-
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.

LA JUEZ DE CONTROL (S),

Abg. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 413-2009 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, bajo el N° 0614-2009, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ