República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2009.-
198º y 150º

NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0411-2009 CAUSA PENAL N° C03-4597-2008.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, mediante el cual refiere que en fecha 06 de Septiembre de 2008, fue presentado el ciudadano LERWIN ENRIQUE AMESTY ATENCIO, a quien la Fiscalia XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le imputó la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual el Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada quince (15) días por ante éste Despacho, y manifiesta que le resulta un tanto dificultoso realizarlas, el cual ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado, dispone la ley Adjetiva Penal en su articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa (…)”. Es por lo que solicita de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada quince (15) días por cada treinta (30) días. Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 06 de Septiembre de 2008, el ciudadano LERWIN ENRIQUE AMESTY ATENCIO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0460-2008 de esa misma fecha, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control.
II

Ahora bien, observa este Juzgador, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa”, y siendo que en el presente caso, en fecha 06-09-2008, este Tribunal le otorgó al mencionado ciudadano Lerwin Enrique Amesty Atencio, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo una de ellas, la presentación periódica ante este Tribunal de cada quince (15) días y cuantas veces fuere convocado por este Despacho, considera esta Juzgadora, que el lapso de quince días, es suficiente para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación del ciudadano LERWIN ENRIQUE AMESTY ATENCIO, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en fecha 06-09-2008, tal como lo es la presentación periódica de cada QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) por cada treinta (30) días, a favor del ciudadano LERWIN ENRIQUE AMESTY ATENCIO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20/11/1979, soltero, Alfabeto, soldador, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.719. 275, hijo de Olga de Amesty y de Eduardo Amesty, residenciado en la Avenida 30, Sector Bicentenario, casa s/n, calle sin salida, Santa Bárbara de Zulia, , Municipio Colón del Estado Zulia, teléfonos 0424-7508511 y 0275-8084343, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación impuesto en fecha 06-09-2008 a dicho ciudadano de presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha, tal como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Sexta, adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0411-2009. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 0411-2009, y se oficia bajo el Nrs.0608– 2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY