República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2009.-
198º y 150º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0412 2009.- CAUSA PENAL N° C03-4654-2008.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folios útiles, en el cual anexa constancia de Residencia expedida al ciudadano YESID DARIO IDROBO SAAVEDRA, por la Junta Comunal 19 de Abril-Cooperativa El Futuro de la Montaña, ubicada en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien actúa en defensa del mencionado ciudadano YESID DARIO IDROBO SAAVEDRA, mediante el cual refiere que este Tribunal en el Acto de Presentación de Imputado donde la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Despacho y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta y que por cuanto han transcurrido tres (03) meses desde que se acordó dicha medida y que el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso trasladarse hasta esta jurisdicción para cumplir con la medida impuesta ya que es una persona de escasos recursos económicos y le resulta oneroso el traslado por cuanto se encuentra residenciado en el Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado de la disposición del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, es por lo que solicita, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, a cada sesenta (días) o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal. Visto su contenido, se le da entrada.

Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 17-09-2008, el ciudadano YESID DARIO IDOBRO SAAVEDRA, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Despacho.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano YEDIS DARIO IDOBRO SAAVEDRA, a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, aunado a que dicho ciudadano tiene fijada su residencia en el Parcelamiento 19 de abril, El Piñal Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, lo cual se le hace dificultoso cumplir con sus obligaciones. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) DÍAS, a favor del ciudadano YESID DARIO IDOBRO SAAVEDRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Popayán Causa, fecha de nacimiento el 12/10/1982, 25 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Ciudadania N° 14.605.976, hijo de Alejandro Idobro y de Ibeth Saavedra, domiciliado en El Cruce, sector Audio Pirela, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano YESIS DARIO IDOBRO SAAVEDRA, y a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0412-2009, y se oficia bajo el N° 0613-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 00412-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0612-2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY