República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 01 de marzo de 2009
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0333-2009.- Causa Nº C03-8167-2009
Fiscalía 24-F16-0411-2009
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO , en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente la ciudadana Abogada LISBETH DAVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2009, aproximadamente a las 2:40 horas de la mañana, en las inmediaciones de la avenida veritas, en el barrio La Cruz, Bar La Tikera, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en virtud de que se presentaron por ante ese despacho a miembros de policía Boscan Alimerkenert y Romero Luis, los cuales se encontraban de permiso, notificando que en la plaza el obrero, fueron agredidos por un grupo de personas, inmediatamente salio una comisión del referido organismo policial integrada por los agentes aspirantes CHAVARRIA JAMINSOR, CHAVEZ KELVIS, CONTRERAS MAIKEL, GARCIA ENDRY, GIL JAVIER, CARLOS GONZALEZ y GONZALEZ HOWUAR, quienes al llegar a la esquina del Bar La Tikera en la avenida verita en el barrio la Cruz, avistaron a un grupo numeroso de personas quienes sin mediar palabras comenzaron alanzar objetos contundentes (piedras) a la comisión, uno de los ciudadanos se encontraba golpeando al aspirante Romero Luis, en vista de que tal grupo de personas continuaba con una actitud violenta, se vieron en la imperiosa necesidad de acción dos disparos al aire con el arma de reglamento, así mismo uno de los ciudadanos que se encontraba forcejeando con el aspirante García Hendir, para intentarlo desarmar, accionándose el arma con dirección al piso, quedando lesionados de tal situación los funcionarios Maikel Contreras y Carlos González, practicando la detención del ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, y quedando a la orden del Ministerio Público, consta en actas que conforman la presente causa constante de nueve (09) folios útiles, los cuales consigno ante este tribunal, en razón de las cuales precalifico e imputo la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAIKEL CONTRERAS y CARLOS GONZÁLEZ. Asimismo considera esta representante fiscal, que se encuentran cubiertos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento ordinario, del mismo modo solicito copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva no querer declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: NOELVIS DE JESUS BARROSO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 21.587.543, hijo de Nancy Barroso y de Nerio Barrios, sector la Cruz, residenciado en la calle La Cruz, casa No. s/n, carnicería Junta Comunal, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. - Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 2, quien expone: “:" Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, esta defensa considera que por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público que le sea otorgado a favor de mi representado la mediad cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamentado en los principios garantístas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último solicita la Defensa me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por la Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que le llevan a imputarle al ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAIKEL CONTRERAS y CARLOS GONZÁLEZ, para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: Acta Policial de fecha 01 de marzo de 2009, que corre inserta al (folio 03), acta de inspección técnica de fecha 01 de marzo de 2009 (folio 04), acta de denuncia común de fecha 01 de marzo de 2009 (folio 05), acta de investigación policial de fecha 01 de marzo de 2009 (folio 06), informes médicos provisionales, suscritos por el médico Gustavo García, del Centro Clínico Ambulatorio III Encontrados (folio 08). Elementos estos, que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la defensa pública solicita la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, este manifestó su deseo de no rendir declaración. Hechos estos que llevan a este Juzgador a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano NOELVIS DE JESUS BARROSO, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición fiscal, razón por la cual se decreta a favor del ciudadano antes identificado medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 259 y 260 eiusdem, imponiendo de tales obligaciones al referido imputado NOELVIS DE JESUS BARROSO de la siguiente manera “Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada treinta (30) días a partir de la fecha”. Así mismo considera esta Juzgadora que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitadas por la defensa pública y por la representante fiscal, se oficia a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata de la misma una vez y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano es NOELVIS DE JESUS BARROSO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 21.587.543, hijo de Nancy Barroso y de Nerio Barrios, sector la Cruz, residenciado en la calle La Cruz, casa No. s/n, carnicería Junta Comunal, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia., a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAIKEL CONTRERAS Y CARLOS GONZÁLEZ. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público: Cuarta: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres y treinta horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 333-2009, y se oficia bajo el N° 522-2009.-.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. LISBETH DAVILA

EL IMPUTADO,
NOELVIS DE JESUS BARROSO

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,

ABG. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY