REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 09 de marzo de 2009.
198° y 150º
C02-7526-2009.
24-F21-097-2009
Resolución N° 0425-2009.
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE FERNANDEZ y DEIVIS SUAREZ, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en coherencia con el artículo 46, numeral 5 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal deja constancias que se da inicio a esta hora, toda vez que, se extendió la audiencia oral en la causa penal N° C02-4466-2008. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados ALEXANDER JOSE FERNANDEZ y DEIVIS SUAREZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por la Abogada LEYDIS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, quien ha sido comisionada para asistir a este acto en sustitución temporal de la Defensa Pública Quinta”. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, quien expuso: “Solicito en este acto la prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación que se le sigue a los ciudadanos ALEXANDER JOSE FERNANDEZ y DEIVIS SUAREZ, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en coherencia con el artículo 46, numeral 5 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que, aún faltan recabar elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, tales como la entrevista de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y las diligencias que ha solicitado la defensa, entre otros, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto y quinto, un lapso de quince (15) días adicionales para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestaron su voluntad de rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.614.964, hijo de Adalberto Fernández y Rosa Elena Iguarán, y residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa S/N°, cerca de la pared de la piscina don Cuna, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424-7500345, y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo que se de el lapso para realizar las diligencias que falten, es todo” y DEIVIS SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.048.294, hijo de María Suárez y Normando Grinu, y residenciado en el Barrio La Guaira, calle principal, casa S/N°, cerca de la bodega del Sr. Juan Vega, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “También estoy de acuerdo que se de el lapso, es todo” A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda Suplente Penal Ordinario, quien expuso: “Al analizar el expediente contentivo de las actas de investigación que se les sigue a mis representados, se evidencia que si bien es cierto que el Ministerio Público en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el acto conclusivo, manifiesta que dicho pedimento se basa en virtud de una serie de investigaciones que aún no les han llegado los resultados, así mismo, manifiesta que la defensa técnica solicitó en fecha 26 de febrero del año 2009 entrevistas a las ciudadanas Chirle Carolina Cuello y Rosa González. Ahora bien, en virtud de ello esta defensa esta de acuerdo con dicha prorroga, para que se terminen de tomar las entrevistas solicitadas por la defensa en la fase de investigación; así mismo de dicho expediente se evidencia que el Ministerio Público solamente realizó solicitud de toma de entrevista a las ciudadanas Chirle Carolina Cuello Serna y Rosa González, solicitud que realiza mediante oficio N° 24-21-2009-523 dirigida al comandante de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, es por lo que esta defensa considera urgente que se otorgue la prorroga solicitada por la representación fiscal, solicito copias de las declaraciones rendidas y de la presente acta, es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte, ha manifestado estar conforme con la petición formulada por la delegada fiscal, así también los imputados de autos. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, que el delito materia del proceso es el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, atendiendo igualmente, a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, tales como tomar entrevista a los funcionarios actuantes en el procedimiento, recabar los resultados de la experticia química botánica ordenada al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, sobre la sustancia incautada. Así también, concluir en la tarea de recibir las entrevistas a los ciudadanos propuestos por la abogada defensora como testigos de los hechos que nos ocupan, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-7526-2009, instruida contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE FERNANDEZ y DEIVIS SUAREZ, antes identificados, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en coherencia con el artículo 46, numeral 5 eiusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con los aparte cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples requeridas por la Defensa Técnica. Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, como complementarias, a objeto de que sean agregadas a la causa original. Ofíciese lo conducente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las once y cincuenta y seis horas de la mañana (11:56 a.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de veinte minutos, a los efectos de levantar el acta correspondiente. Siendo las doce y dieciséis horas de la tarde en presencia de las partes se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0425-09 y se ofició bajo el N° 1093-2009
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal XXI del Ministerio Público,
Abg. Iraida Eunice Rivera
Los Imputados,
ALEXANDER JOSE FERNANDEZ
DEIVIS SUAREZ
La Defensora Pública Segunda,
Abg. Leydis González
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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