REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 09 de marzo de 2.009
198° y 150º
Decisión No. 0426-2009
Causa No. C02-8359-2009
Vista la solicitud de autorización para realizar la incautación de un (01) libro de control de martillo forestal correspondiente al Ministerio del Ambiente de la Zona Sur del Lago con sede en Santa Bárbara Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y expediente administrativo autorizado de la solicitud de permiso de explotación de servicios forestales en el Fundo “El Chao”, ubicado en la vía que conduce de la población de Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por parte de la Empresa Mercantil Agropecuaria Jesús Rincón Viloria y CIA, S.A., planteada por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEILA ESTHER BERBECI, ya que su incautación se hace imprescindible para determinar la autoría o participación de los implicados en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, tipificado en el artículo 107, ordinal 4º de la Ley de Bosques, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946 y el artículo 1 de la resolución Nº 00035, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, castigado en el primer aparte del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo relacionado con la investigación que adelanta la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, señalada como Comisión Nº 208. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito de marras, así como de las actas que conforman la causa que la contienen que reúne las exigencias establecidas tanto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como por el Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 218 del Código Adjetivo Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva autorización de incautación. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 426-09, se libró autorización de incautación, se remite constante de sesenta y seis (66) folios útiles y se oficio bajo el No. 1.098-2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández