República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de marzo de 2009
198º y 150º


RESOLUCION No. 0420-2009 C02-5766-2008.
24-FT-3966-2008.

SOBRESEIMIENTO



Imputado: FERNANDO ALBERTO URDANETA GALUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero hijo de Fernando y Milagros, titular de la cédula de identidad Nº 13.725.424, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle El Muro, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.


Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.


Víctima: LAUDI SANCHEZ GALEZO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, mediante acta de transcripción de novedad, levantada por funcionario adscrito a ese organismo, en la que deja plasmado que recibió llamada telefónica de parte del Agente Policial Alejandro Navarro, asignado al Hospital General Colón de la población de Santa Bárbara de Zulia, informando el ingreso a dicho Centro Asistencial de la menor LAUDIS SANCHEZ GALEZO, presentando herida producida por objeto contundente, lo cual le ocasionó fractura de la fosa media y hemorragia interna, señalando como presunto indiciado a un ciudadano apodado El Morocho. Hechos ocurridos el día 14 de abril de 1996, en horas de la noche, en la calle 5C, frente a la residencia Nº 8-01 del Barrio Juan de Dios González, población de San Carlos de Zulia.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de abril 1.996, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano FERNANDO ALBERTO URDANETA GALUE, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la entonces niña LAUDY SANCHEZ GALEZO, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0420- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 1079 - 2009.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández