República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCION No. 0409-2009 C.02-7508-2009.
24-F16-428-00.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: DARIO ANTONIO COHEN BERNAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.781.643, domiciliado en el Caserío La Cordillera, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Víctima: ULISES DE JESUS GONZALEZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, representantes de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 51 de la Policía del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ULISES DE JESUS GONZALEZ VILLALOBOS, quien manifestó que el ciudadano DARIO ANTONIO COHEN BERNAL, lo había golpeado en la nuca y pierna izquierda. Hechos acontecidos el día 03 de septiembre de 2000, en horas de la tarde, aproximadamente a las 06:00, frente a la casa de habitación de la familia Nava Galán, ubicada en la calle principal del Caserío La Cordillera, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 03 de septiembre de 2.000 hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano DARIO ANTONIO COHEN BERNAL, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ULISES DE JESUS GONZALEZ VILLALOBOS, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0409- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 1.059- 2009.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández