Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 04 de marzo de 2009
198º y 150º
RESOLUCION No. 0403-2009 C02-5747-2008
24-FT-4239-08
SOBRESEIMIENTO
Imputado: EVER IVAN MONCADA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.334.577, de estado civil, soltero, chofer, domiciliado en La Grita, calle 2, casa Nº 11-43, Municipio Jáuregui, estado Táchira.
Delito: ESTAFA, previsto y castigado en el artículo 464 (hoy 462) del Código penal de Venezuela.
Víctima: MARIA MATILDE RUSA CASTELLANO.
Imputado: NO EXISTE.
CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, antes tercer aparte (parte infine) del artículo 358 del Código Penal de Venezuela.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, representante de la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el extinto Juzgado del Municipio Gibraltar, Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA MATILDE RUSA CASTELLANO, quien manifestó que compró una camioneta que resultó solicitada por robo, por lo que exigía el pago de su valor al ciudadano EVER IVAN MONCADA CONTRERAS. Hechos ocurridos el día 08 de marzo de 1.995, en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Asimismo, fue constatado que la referida unidad presentaba presunta adulteración de algunos de los seriales de identificación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y castigado en el artículo 464 (hoy 462) del Código penal de Venezuela y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, antes tercer aparte (parte infine) del artículo 358 del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 08 de junio de 2001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EVER IVAN MONCADA CONTRERAS, antes identificado, por el delito de ESTAFA, previsto y castigado en el artículo 464 (hoy 462) del Código penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MATILDE RUSA CASTELLANO y por el tipo legal de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, antes tercer aparte (parte infine) del artículo 358 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que no existe imputado, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0403-2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el Nº 1.034 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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