REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 04 de marzo de 2.009
198° y 149º
Decisión Nº 0396 - 2009. Causa N° C02-6771-2008.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: ROWEL YON ACOSTA TROCONIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 24-08-1985, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-18.614.172, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista y comerciante, hijo de Elvis de Jesús Acosta y de Aimara Troconis, y residenciado en El Batey, sector La 40, calle Las Flores, frente a la Bodega GEISEMANI, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0426-7784088.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 22 de diciembre de 2.008, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, cuando el imputado ROWEL YON ACOSTA TROCONIS, en compañía del ciudadano Isaac David Montilla Vargas y otro sujeto desconocido, se introdujeron en la vivienda de la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO, ubicada en la 2da. calle (Francisco de Miranda) de la prolongación La Conquista, casa Nº 10.788, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, forzaron la puerta trasera y con un arma blanca (tipo cuchillo), sometieron a la víctima ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO, agarrándola por el cuello y a su nieto de 11 años de edad, preguntándole donde estaba el revólver y las prendas, logrando apoderarse de un anillo de oro, un reloj, un teléfono celular movistar Nokia y ochenta bolívares (80,00 Bs.F). A la postre, una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, recibió entrevista a la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO, la cual aportó las características físicas y vestimenta que portaban las personas que se habían introducido en su casa, por lo que efectuaron un recorrido por la zona, logrando ubicar a dos cuadras de los hechos al ciudadano ROWEL YON ACOSTA TROCONIS, a quien se le incautó en el bolsillo delantero de su pantalón, el teléfono celular marca nokia modelo 2118 serial ESN026/01326026, propiedad de la hoy víctima, procediendo a la aprehensión del tantas veces nombrado ROWEL YON ACOSTA TROCONIS.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado y castigado en el artículo 416 eiusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 04 de marzo de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ROWEL YON ACOSTA TROCONIS, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: primero: testimonio del Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, por ser la persona quien practicó examen medico legal a la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO. Segundo: deposición del Experto JENNER CORTES, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de realizar experticia técnica y avalúo prudencial a las evidencias incautadas al ciudadano ROWEL YON ACOSTA TROCONIS.
De las Pruebas testificales: primero: declaración de la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.739, víctima del presente hecho. Segundo: testimonial de los funcionarios Oficial Mayor Nº 0576 JOSE ANDRADE URDANETA, Oficial Segundo Nº 1556 YBER MATHURIN y Oficial Mayor 4996 JUAN CARLOS LEAON, pertenecientes a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes llevaron a cabo la aprehensión del imputado ROWEL YON ACOSTA TROCONIS. Tercero: deposición del ciudadano JOSE ANGEL PAEZ GUTIERREZ (de 11 años de edad), titular de la cédula de identidad Nº 25.312.757, testigo presencial del hecho. Cuarto: testifical del ciudadano RIGOBERTO JOSE BRICEÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.451.554.
De las Pruebas documentales: primero: actas de inspección de sitios de fechas 22 de diciembre de 2008 y 29 de enero de 2009, suscritas por el funcionario Oficial Mayor 4996 JUAN CARLOS LEAON, perteneciente a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia. Segundo: resultado de la experticia médico legal Nº 9700-136-530-08, de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, realizado a la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO. Tercero: resultado de la experticia de reconocimiento técnico y avalúo prudencial firmada por el Experto JENNER CORTES, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Cuatro: acta de rueda de reconocimiento de individuo de fecha 28 de enero de 2.009, llevada a efecto por ante este Juzgado, en la que actuó como testigo reconocedor la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO. Quinto: acta policial de fecha 29 de enero de 2.009, firmada por el funcionario Oficial Mayor Nº 0576 JOSE ANDRADE URDANETA, asignado a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia. Sexto: fijaciones fotográficas del lugar donde ocurrieron los hechos. Séptimo: copias fotostáticas de factura Nº 012432, de la empresa Curacao Celular, perteneciente al celular Nokia 2118, serial Nº 02601326026. Octavo: acta de cadena de custodia de fecha 22 de diciembre de 2.008, emanada de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, la que plasma la entrega al funcionario JENNER CORTES, de las evidencias incautadas al ciudadano ROWEL YON ACOSTA TROCONIS, como son: un (01) teléfono celular marca motorola V3, serial DNPJ:01.472.720/0001-12, de color negro y un teléfono Nokia, modelo 2118, serial ESN 026/01326026, y un cuchillo marca CONCORD, STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN, de cacha de madera con remaches de metal (sin uno de los remaches de un lado de la cacha). Noveno: acta de cadena de custodia de fecha 22 de diciembre de 2.008, emanada de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, la que plasma la entrega al funcionario JENNER CORTES, de las evidencias incautadas al ciudadano ROWEL YON ACOSTA TROCONIS, como son: un (01) vehículo tipo moto, Bera, color plateada y negra, sin placas, serial del motor 1N2-3-4-5, serial carrocería LP6PCJ3703772, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las pruebas materiales: única: exhibición en el juicio oral y público de un (01) teléfono celular marca motorola V3, serial DNPJ:01.472.720/0001-12, de color negro y un teléfono Nokia, modelo 2118, serial ESN 026/01326026, y un cuchillo marca CONCORD, STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN, de cacha de madera con remaches de metal (sin uno de los remaches de un lado de la cacha).
Pruebas promovidas por la Defensa Técnica:
Testimonial de los ciudadanos ALBERT JOSE SOTO SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.697.061; JHON ENDER MANZANILLA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.150.564; ANGEL FRANCISCO SOTO SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.927.563; REGGI JHACKSON ACOSTA TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 23.477.079 y ANDRI ENRIQUE GARCIA, no porta cédula de identidad.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ROWEL YON ACOSTA TROCONIS, al estimarlo autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado y castigado en el artículo 416 eiusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE BRICEÑO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la Abogada Defensora, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano ROWEL YON ACOSTA TROCONIS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0396 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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