REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 03 de marzo de 2009
198° y 150º
C02-8237-2009
24-F16-0418-09

RESOLUCION N° 0384-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS, por parte de la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado de la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensa Pública Nº 04 (s), se dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 02 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde, luego de haber sido denunciado por la ciudadana PAOLA DEL VALLE SALAS CANQUÍZ, quien entre otra cosas manifestó acudir al cuerpo policial en virtud de que su marido de nombre CARLOS EDUARDO ROSAS, constantemente la amenaza y la maltrata verbalmente. Constan actas que conforman la presente causa las cuales presentó ante este Tribunal constante de 10 folios útiles, en razón de lo cual precalifico e imputo al ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA DEL VALLE SALAS CANQUIZ. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por otro lado, pido como órgano receptor de denuncia muy respetuosamente, se le acuerde a la victima las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley, es todo”. Acto Continuo la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: CARLOS EDUARDO ROSAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.912.975, soltero, estudiante, residenciado en el Sector 20 de Mayo, avenida 13, casa Nº 6-45, a cinco casas de MRW, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado, es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra a la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Nº 04 (s), quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, la cual imputa a mi defendido el delito de Amenaza, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa pública solicita se le acuerden Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición la fundamento en el principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, artículos 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente, es todo.”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA DEL VALLE SALAS CANQUÍZ, así mismo, sean ordenadas Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición Fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 02 de marzo de 2009, la ciudadana PAOLA DEL VALLE SALAS CANQUÍZ, acudió por ante el Departamento Policial Colón, de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de manifestar que su marido CARLOS EDUARDO ROSAS, con quien tiene cinco meses viviendo y una bebe de 5 meses de nacida, constantemente la amenaza, le da leve golpes en la cabeza, la maltrata verbalmente y por todo la pelea. Que quiere que se vaya de la casa, que no la moleste más y que tiene como testigo a su madre y a su prima Angibeth. Hechos ocurridos en el Sector Las Delicias, calle principal, frente a que Bernarda, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. A la postre, una comisión policial al momento de trasladarse al lugar de los hechos, procedió a aprender al ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS, toda vez que se presentó a las puertas de la sede del Comando. Pues bien, del acta de denuncia comentada interpuesta por la ciudadana PAOLA DEL VALLE SALAS CANQUÍZ (folio 03); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS (folio 06); del acta de derechos ciudadanos leídos al imputado de autos (folio 07); acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folios 09), acta de entrevista tomada a la ciudadana LIBIA JOSEFINA CANQUIZ LEON, testigo de los hechos (folio 05); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron recientemente, y calificado provisionalmente por la representación Fiscal como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PAOLA DEL VALLE SALAS CANQUÍZ. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interpretación restrictiva de las normas de coerción personal consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirá la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del despacho y previa justificación de causa, respectivamente. A la par, decreta las Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 3: a la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, quedando autorizado a llevarse sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. La del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12). Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda la libertad inmediata del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS, antes identificado, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA DEL VALLE SALAS CANQUÍZ. Se imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 247 y 256, numerales 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, a favor de la ciudadana PAOLA DEL VALLE SALAS CANQUÍZ. TERCERO: ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Asimismo, el imputado mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley Orgánica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las 11:10 horas de la mañana, se suspende por un lapso de veinte minutos, la presente audiencia, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 11:30 minutos de la mañana, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado solamente sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0384-2009 y se ofició bajo el Nº 1002-09.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.


La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo



El Imputado,


CARLOS EDUARDO ROSAS
La Abogada Defensora,

Abg. YENNY SOSA CASTRO



La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández