REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de marzo de 2009
198° y 150º


Resolución No. 0383 -2009 C02-3320-2008

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.

Siendo las nueve y treinta horas de la mañana, (9:30 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por el ciudadano AITOB LONGARAY VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio, en relación a la causa penal Nº C02-3320-2008, seguida al ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELACIO SINESTERRA SOLIS y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, tipificado y castigado en el artículo en el artículo 420, numeral 1 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ.. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público y el imputado de autos ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, no así el ciudadano AITOB LONGARAY VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio, quien está debidamente convocado para esta audiencia, es todo”. Seguidamente la juez de control hace la siguiente exposición: “Escuchada la manifestación realizada por la secretaria, se otorga un lapso de espera de treinta minutos para la comparecencia del mismo”. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, la Jueza de Control insta nuevamente a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadana Jueza, han comparecido la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, el imputado de autos ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, acompañado por su defensor ciudadano AITOB LONGARAY VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio. A continuación da inicio a la audiencia, y el Tribunal cede la palabra a ciudadano AITOB LONGARAY VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de plazo prudencial con la finalidad que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente investigación, entre los términos que señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito al Tribunal fije la media prevista en dicho artículo, en virtud que las actuaciones se encuentran en su totalidad realizadas y practicadas por el Ministerio Público, es todo” Acto continuo, la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, quien dijo ser venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-05-54, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.95.861, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en el kilómetro 2 carretera Santa Bárbara El Vigía, galpón F52, al lado de Auto Escapes Bolívar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono Nº 0414-7538197, es todo”.Seguidamente la jueza de control cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo. Por último solicito se me expida copia simple del cta que recoge la presente audiencia, es todo” .En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: Ha ratificado el ciudadano AITOB LONGARAY VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio, el escrito interpuesto en su oportunidad, mediante el cual solicita se le fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, realice la conclusión de la causa en cuestión. Por su parte, la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su condición de representante fiscal, requiere le sea otorgado un plazo prudencial de treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 15 de febrero de 2008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, en calidad de detenido por parte de la representación de la Fiscalía Décima Sexta, a quien le atribuyera la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELACIO SINESTERRA SOLIS y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, tipificado y castigado en el artículo en el artículo 420, numeral 1 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ, imponiéndole medida cautelar sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación de cada diez (10) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de los Estados Zulia y Mérida, de acuerdo con el contenido de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, la complejidad de los delitos objetos de investigación, considerando la tarea que implica establecer el grado de responsabilidad del encausado de autos, en caso de existir elementos de convicción que lo comprometan, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Adjetivo. Así se decide”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELACIO SINESTERRA SOLIS y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, tipificado y castigado en el artículo en el artículo 420, numeral 1 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples de la presente acta, solicitadas por el Ministerio Público, remitir al despacho fiscal las actas procesales que reposan en este tribunal como complementarias para que sean agregadas a la causa original. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana, se suspende por un lapso de veinte minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 10:25 minutos de la mañana, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0383-2009 y se ofició bajo el Nos. 0999 -2009.

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Betzabe Ramos Polo

El Imputado,

Valentín Ramírez Escalante
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El Defensor,

Abg. Aitob Longaray Velásquez

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández