REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Marzo de 2009
198° y 150º

Decisión N° 0452-2009 Causa N° C02-6636-2008.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Barranca de Bermeja- Departamento Bolívar, de fecha de nacimiento 12-10-1968, de 40 años de edad, soltero, operador de maquinaria pesada, analfabeta, indocumentado, hijo de Roberto Rondón y de María Altamar Gudiño, residenciado en el Barrio Betancourt, avenida 5, casa S/N°, de la población de santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido que el día 30 de septiembre de 2008, la ciudadana YANERIS DEL VALLE GIL ARRIETA, se presentó por ante la Policía regional del Estado Zulia, en donde indicó al referido órgano de policía que su marido JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR, la había amenazado de muerte y la había golpeado, presentando a tales efectos el resultado del examen médico preventivo realizado por la doctora Mirian Espina, inscrita en el MSAS con el N° 13952, adscrita al Centro Clínico Ambulatorio Santa Cruz de Zulia y se determinó que la misma presentaba traumatismos generalizados en brazo derecho, torax y busto derecho. Así mismo el día 10 de diciembre de 2008, se le tomó entrevista en la sede de la Fiscalía a la adolescente YARELIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 24.960.542, de 14 años de edad, quien manifestó que su padrastro le había tocado sus genitales en reiteradas oportunidades. Igualmente en esa misma fecha, la ciudadana YARELIS GIL ARRIETA, expresó que el ciudadano JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR, había incumplido las medidas de protección impuestas por esa Fiscalía. En tal sentido, en virtud de esa situación la vindicta pública solicitó una orden de aprehensión en contra del ciudadano imputado, acordándose, la cual fue hecha efectiva en fecha 13 de diciembre de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 16 de marzo de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOSE DEL TRASNITO RONDON ALTAMAR, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De las Pruebas testificales: Primero: testimonio de la ciudadana YANERIS DEL VALLE GIL ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 13.011.483, representante legal de la menor (identidad omitida). Segundo: declaración de la adolescente YARELIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 24.960.542, victima del presente hecho. Tercero: testimonio de la Doctora Mirian Espina 13952, adscrita al Centro Clinico Ambulatorio Santa Cruz de Zulia, quien practicó examen medico preventivo a la ciudadana YANERIS GIL. Cuarto: deposiciones del Sub inspector N° 021 Nerio Ledesma, Oficial Técnico 1ro N° 1735 Domingo Prieto y Oficial 1° N° 2702 Wilmer Paz, asignados al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales son responsables de la aprehensión del ciudadano JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR. Quinto: Declaraciones de los funcionarios Oficial Primero N° 3343 Ewar Jurado y Oficial Segundo N° 3314, Jorge Duarte, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaron acta de inspección técnica en el sitio de aprehensión del ciudadano JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR.

De las Pruebas documentales: Primero: acta policial de fecha 13-12-2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector N° 021 Nerio Ledesma, Oficial Técnico 1ro N° 1735, Domingo Prieto y Oficial 1ro N° 2702, Wilmer Paz, perteneciente al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en el cual reflejan el procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR Segundo: resultado de examen médico preventivo practicado a la ciudadana YANERIS GIL, por la Doctora Mirian Espina 13952, adscrita al Centro Clinico Ambulatorio Santa Cruz de Zulia. Tercero: acta de Inspección Técnica de fecha 12-12-2008, levantada por los funcionarios Oficial Primero 3343 Ewar Jurado y Oficial Segundo N° 3314 Jorge Duarte, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se deja constancia del lugar donde se realizó la aprehensión del ciudadano JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR, de a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral y público, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prueba promovida por la defensa: La Defensa por su parte hizo uso del principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública. En relación con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral del ciudadano JOSE DEL TRANSITO RONDON ALTAMAR. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.
El Juez de Control (S),


Abg. Guillermo Barrios

La Secretaria (S),

Abg. Adalgisa Prince