REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2009.-
198° y 150º

RESOLUCION N° 0441-2009- Causa Penal N° C02-8569-2009.


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, por parte de la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público. Presidida por la Juez Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Seguidamente la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, el Imputado LUIS ANGEL VARGAS PARRA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 1, Penal Ordinario, es todo”. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia y dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento y pondo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, en virtud de haber sido aprehendido por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y luego de haber sido consultado los registros del sistema de información SIPOL, dieron cuenta de que el imputado de autos se encuentra solicitado por cuatro Tribunales de la República, es por ello que vengo en este acto a solicitar de esta Juzgadora que decline la competencia correspondiente a los Tribunales señalados en el acta policial que a bien tuvo en levantar el Órgano Policial antes mencionado, la cual corre inserta en autos, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido por la comisión policial, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: LUIS ANGEL VARGAS PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/1979, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.166.965, hijo de Damisela del Carmen Parra y de Luis Vargas Barrios (D), residenciado en el Sierra Maestra, 5ta avenida, frente al consultorio de la Dra. Marta Beltrán, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5552410, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 1, Penal Ordinario, quien expuso: “En este acto la defensa expone que mi asistido me ha manifestado que él estuvo detenido por ante el Tribunal de Ejecución en un término de dos años y seis meses, luego le acuerdan el beneficio de régimen abierto, el cual lo cumplió a cabalidad en un lapso de dos años, y hace año y medio tuvo un accidente y le fue imposible continuar trasladándose hacia la ciudad de Caracas a cumplir el beneficio acordado, no se explica por qué motivo aparecen cuatro solicitudes, ya que solamente incumplió al Juez de Ejecución, esta Defensa considera ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, ya que mi defendido al ser trasladado solventará su situación jurídica y puedan acordarle nuevamente otro beneficio procesal, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso y tutela judicial efectiva, igualmente, solicito copias simples del presente acto procesal, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al correspondiente Tribunal, relacionado con la causa penal seguida contra el ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA. Por su parte, la Defensa Técnica con sus argumentos, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día ocho de marzo de 2009, aproximadamente a la 01:40 horas de la tarde, se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA y otros, por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, con el fin de ser verificados por el Sistema Integrado de Información Policial, constatando que el aludido ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, presenta varias solicitudes, una de ellas por el Juzgado Quincuagésimo de Control de Caracas, mediante oficio Nº 2538, de fecha 27 de julio de 2004, por la presunta comisión del delito de Droga, comunicación esta que señala que una vez detenido sea trasladado hasta el internado judicial de La Planta, ubicado en la ciudad de Caracas, así también por el Tribunal Décimo Cuarto de Ejecución de Caracas, de fecha 07 de febrero de 2008, por el delito de Droga. Pues bien, analizada la solicitud de marras, como el cúmulo de actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, oficio N° 9700-176-0612, de fecha 09 de marzo de 2009, dirigido a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como acta policial de fecha 08 de marzo de 2009, en la que se aprecia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, acta de notificación de derechos de imputado, de la fecha ya señalada, que ciertamente este ciudadano, está solicitado por ante los Juzgados antes citados. Ahora bien, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 61 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 77 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….).Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, está siendo requerido por los Tribunales mencionados; lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, ocurrió en Jurisdicción del Juzgado Décimo Catorce de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la ciudad de Caracas, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana ya referido, vale decir, Juzgado Décimo Catorce de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la ciudad de Caracas, por expedir la orden más reciente. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la petición formulada por la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Décimo Catorce de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la ciudad de Caracas, (Área Metropolitana). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento. Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, para que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano LUIS ANGEL VARGAS PARRA, hasta la sede del referido Juzgado. Librese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por las partes. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cuatro y quince horas de la tarde (04:15 p.m) se suspende la presente audiencia por un lapso de veinte minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las cuatro y treinta y cinco horas de la tarde (04:35 p.m), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Jenny Benavides


El imputado,
LUIS ANGEL VARGAS PARRA


La Abogada Defensora,
Abg. Teresa de Jesús Martínez


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0441- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron oficios bajo los Nos. 1.127, 1.128 y 1.129-2009

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández