República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de marzo de 2009.-
198º y 150º


RESOLUCION No. 0440-2009 C02-7543-2009.
24-F21-0491-2003.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: NO HAY.


Delito: BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.


Víctima: OSWALDO JOSE BRITO ECHETO y/o HACIENDA PUERTO ALEGRE.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE BRITO ECHETO, quien manifestó que el día 09 de octubre de 2003, en horas de la noche, personas desconocidas se introdujeron en la Hacienda Puerto Alegre, ubicada en el kilómetro 5 de la carretera que conduce a San Francisco El Pino, Parroquia Monseñor Celestino Alvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia y sacrificaron una vaca llevándose la carne, dejando en el sitio algunos restos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, el día desde el día 09 de octubre de 2.003, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida por el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ BRITO ECHETO y /o HACIENDA PUERTO ALEGRE, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 104, ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, disintiendo la juzgadora de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0440 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 1125 - 2009.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández