República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCION No. 0447-2009 C02-0294-2000.
24-F16-433-2000.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: ENELIO RAMON TROCONIS, de nacionalidad venezolana, natural de santa Cruz de Zulia, mayor de edad, casado, agricultor, hijo de Evelio Troconis y Blanca Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 4.333.641, residenciado en la Finca “Santa Ana”, carretera Norte Sur, vía Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (ROBO Y/O HURTO DE GANADO), previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Víctima: ARGENIS LEVIS GUTIERREZ ATENCIO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH RAMOS POLO, representantes de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Sección de Investigaciones Penales, con sede en Santa Bárbara de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano ARGENIS LEVIS GUTIERREZ ATENCIO, quien manifestó que hacían aproximadamente dos meses habían desaparecido del lote de ganado de escotero 15 vacas de las cuales aparecieron algunas de ellas, dentro de los potreros de la finca “Santa Ana” señalando como responsable al ciudadano EVELIO RAMON TROCONIS. Hechos ocurridos el día 09 de septiembre de 2000, en la Hacienda San Benito, ubicada en la vía “La Brincadera” Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (ROBO Y/O HURTO DE GANADO), previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 09 de septiembre de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano ENELIO RAMON TROCONIS, antes identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (ROBO Y/O HURTO DE GANADO), previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS LEVIS GUTIERREZ ATENCIO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela. Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta al procesado ciudadano ENELIO RAMON TROCONIS. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0447- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 1136 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández