República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCION No. 0431-2009 C02-7559-2009.
24-F16-0318-2004.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: EDUARDO PERNIA VILLARREAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.990.552, residenciado en la población de Villa Dolores, calle principal, a tres casas de donde reside el ciudadano conocido por la zona como EMILIANO, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Víctima: GUILLERMO ALBERTO MORENO FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.501, residenciado en el sector Chiruri, carretera vía Boscán, antes entrada Villa Dolores, casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORENO FRANCO, quien manifestó que el día 01 de julio de 2004, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en momentos que se hallaban en el establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas y juegos de pool, ubicado en el fondo del estadio del sector Villa Dolores, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, un sujeto conocido como “EL PURGADO”, lo cortó en la cara y en el brazo con una botella.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 01 de julio de 2004, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-7559-2009, instruida contra el ciudadano EDUARDO PERNIA VILLARREAL, conocido como “EL PURGADO”, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORENO FRANCO, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0431 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 1.106-2009.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández