REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2009
198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0369 - 2009. Causa Penal N° C01-8495-2009 Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, luego de haberse impuesto este Tribunal de las actuaciones, así como la defensa, se constituyo la Abogada DONNA ELENA PIÑA D´ABREU, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio ocho (08) del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, abogada DONNA ELENA PIÑA D´ABREU, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste digno Tribunal, al ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 06 de Marzo de 2009, en horas de la tarde, en virtud de que funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, se encontraban en el Kilómetro 4 y medio de la carretera Santa Bárbara de Zulia- El Vigía, específicamente frente al Complejo Ferial del Municipio Colón del Estado Zulia, y procedieron a solicitar identificación a un ciudadano quien quedo identificado como EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, quien al ser verificado mediante llamada telefónica al Sistema Computarizado SIPOL, por parte del funcionario PABLO ALVARADO, destacado en el Departamento de Comunicaciones de la Subdelegación Maracaibo del Estado Zulia, el mismo manifestó que dicho ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, aparece solicitado por el delito de LESIONES según expediente N° E- 415.147, de fecha 26 de Enero de 1996 y por el delito de HURTO, según expediente F-429.426, de fecha 11 de Mayo de 2001, el cual fue remitido a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público según oficio N° 0831, de fecha 11 de Mayo de 2001, en virtud de la cual dicho ciudadano fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. En este acto, el Ministerio Público solicita la Libertad Inmediata del ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, ya que de una revisión realizada a las actas así como del libro de causa N° 06, llevados por esta fiscalía el cual presento a este Tribunal a efectos videndi consta que en dicha causa fue solicitada en fecha 23 de Diciembre de 2008, por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, solicitud de sobreseimiento de dicha causa, el cual fue decretado en fecha 04 de Febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Control, y así mismo según boleta de notificación presentado por el precitado ciudadano por el delito de lesiones fue solicitado el sobreseimiento de la causa por la Fiscalía de Transición el cual fue decretado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de lo cual solicito a este Tribunal la libertad plena sin restricción alguna del mencionado EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito por el cual fue detenido, quien manifestó querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, venezolano, Natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 22/10/1974, de 34 años de edad, soltero, chofer, analfabeto, titular de la cédula de identidad N° 13.718.295, Hijo de Rita Elena Carquez y José Chacín, y residenciado en la calle 8, casa s/n, entrando por la calle 9 de Carlos Andrés, cerca de la Bodega de Piñerua, sector Altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, (Teléfono 0426-6782056), quien estando libre de todo apremio, prisión y coacción expuso: “Ciudadana Juez los funcionarios me detuvieron mi vehículo y adentro cargaba setenta y siete bolívares fuertes producto de mi trabajo como chofer de la línea Virgen del Carmen. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la vindicta publica la cual solicita la libertad inmediata a favor de mi defendido en virtud de constatar que por los hechos por los cuales se encontraba solicitado ante el Sistema de Información Policial se encuentran sobreseídas por haber operado la prescripción por acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en la causa penal N° C01-5242-2008 y por ante causa penal llevada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, considerando ajustado a derecho la petición efectuada por el representante del Ministerio Público. Asimismo, esta defensa solicita a este Tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto el estatus de solicitado de mi defendido, incorporado al Sistema de Información Policial, por ultimo solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo”. En este estado la Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Ha solicitado la doctora NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la libertad plena e inmediata del ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, con fundamento en que de una revisión realizada a las actas así como del libro de causa N° 06, llevados por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público el cual presentó a este Tribunal a efectos videndi, consta que en dicha causa fue solicitada en fecha 23 de Diciembre de 2008, por dicha fiscalía, solicitud de sobreseimiento de la referida causa, el cual fue decretado en fecha 04 de Febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Control, y así mismo según boleta de notificación presentada por el precitado ciudadano por el delito de lesiones fue solicitado el sobreseimiento de la causa por la Fiscalía de Transición el cual fue decretado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Igualmente manifestó el ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, le detuvieron su vehículo y le quitaron setenta y siete (77,00) Bolívares Fuertes que se encontraban dentro del referido vehículo, Por su parte, la defensa técnica, bajo sus argumentos, ha manifestado su conformidad con la petición fiscal. Así las cosas, esta jueza profesional considera ajustado a derecho tal pedimento, toda vez que, ciertamente de las actas y de los documentos presentados por el Ministerio Público y el imputado de autos se evidencia que la causa por la cual fue detenido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, ya fue dictado acto conclusivo aceptado por el Tribunal Tercero de Control, por el delito de LESIONES según expediente N° E- 415.147, de fecha 26 de Enero de 1996 y por el delito de HURTO, según expediente F-429.426, de fecha 11 de Mayo de 2001, el cual fue remitido a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público según oficio N° 0831, de fecha 11 de Mayo de 2001, tal como se observa del libro de causa N° 06, llevado por dicha fiscalía el cual presentó a este Tribunal a efectos videndi, donde consta que en dicha causa fue solicitado el sobreseimiento, el cual fue decretado en fecha 04 de Febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Control. Así mismo se evidencia de la boleta de notificación presentada por el precitado ciudadano que en fecha 06 de Noviembre de 2008, fue decretado sobreseimiento por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por el delito de lesiones en la causa N° C01-5242-2008, seguida por la Fiscalía de Transición. Por lo tanto, lo procedente en derecho es ordenar la inmediata libertad del ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ. Todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que en las investigaciones fiscales por las cuales los funcionarios practicaron su detención se dicto sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. igualmente se insta al Ministerio Público a realizar las investigaciones correspondientes tendientes a esclarecer los hechos señalados por el ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, relacionados con la detención de su vehículo y el hurto de las cantidades de dinero que se encontraban en el, y que no se reflejan en as actuaciones policiales. Así se Decide. Por otro lado, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, como al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que sea actualizada la situación jurídica del ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ha solicitud de la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano EROIN EMILIO CHACIN CARQUEZ, venezolano, Natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 22/10/1974, de 34 años de edad, soltero, chofer, analfabeto, titular de la cédula de identidad N° 13.718.295, Hijo de Rita Elena Carquez y José Chacín, y residenciado en la calle 8, casa s/n, entrando por la calle 9 de Carlos Andrés, cerca de la Bodega de Piñerua, sector Altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, (Teléfono 0426-6782056), de conformidad con los citados artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por la defensa. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las cuatro horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
La Juez de Control (E),

Abg. Donna Elena Piña D´Abreu

La Fiscal,
Abg. Neyduth Ramos Polo.


El Imputado,
Eroin Emilio Chacin Carquez.

La Defensora,
Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.